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Fondos de ahorro para el retiro: definición, cálculo, ley y fiscalidad

Para entender mejor el tema, es importante saber y conocer qué son los Fondos para el Retiro, para qué sirven y cómo podemos tener acceso a estos. Además, es un tema que a todos nos debe interesar si pensamos en nuestra jubilación.

 

Fondos Ahorro para el Retiro

 

¿Qué es un Fondo de Ahorro para el Retiro?

Un fondo de ahorro es una prestación que otorgan las empresas con el objetivo de que los trabajadores puedan formar un capital a través de sus aportaciones, junto con las de la empresa. Por tanto, quien se encarga de administrarlos son las AFORES (Administradoras de Fondos para el Retiro), las cuales están reguladas por la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro).

¿Cómo funciona un Fondo de Ahorro para el Retiro?

Una vez que el empleado se haya registrado en una Administradora, la AFORE otorga una cuenta única y personal (Cuenta individual), esto de acuerdo con la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro. Es en esta cuenta en la cual se acumulan las aportaciones que periódicamente se depositan por parte del patrón, el gobierno y el trabajador. 

De esta manera se crea un fondo de ahorro durante los años que labore el trabajador, el cual conformará el patrimonio del que disfrutará después de jubilarse.

¿Qué instituciones me ofrecen un Fondo de Ahorro para el Retiro?

En México, cada trabajador que está inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tiene una cuenta individual, y ahí se acumula el porcentaje que se le retiene de su nómina y también la aportación de su jefe.

¿Cómo se calcula la aportación para un Fondo de Ahorro para el retiro?

Esta aportación se calcula con base en el salario base de cotización del trabajador y se divide de la siguiente manera para cada institución:

Instituto Mexicano del Seguro Social 

  • Patrón:  2% del salario base de cotización por concepto de retiro y 3.15% por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez. En total, el patrón aporta para la Subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez 5.15%. Adicionalmente, el empleador aporta 5% del salario base de cotización a la subcuenta de vivienda del trabajador.

  • Empleado: 1.125% de su salario base de cotización, por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez.

  • Gobierno: Aporta por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez 0.225% del salario base de cotización del trabajador, más una cuota social adicional por cada día de salario cotizado, topado para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo. La cuota social se actualiza trimestralmente de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

  • Entidades o dependencia: 2% del sueldo básico por concepto de retiro y 3.18% por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez. En total las dependencias o entidades aportan para la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez 5.17%. Adicionalmente, aporta 5% del sueldo básico a la subcuenta de vivienda del trabajador.

  • Empleado: 6.13% del sueldo básico, por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez.

  • Gobierno federal: Aporta 5.5% del salario mínimo general vigente como Cuota Social.

¿Existe algún complemento para un Fondo de Ahorro para el Retiro?

Sí, existen los Planes Personales de Retiro (PPR) que ofrecen distintas instituciones privadas, estos planes son un fondo de ahorro que una persona constituye para su retiro. Estos esquemas de ahorro e inversión se crean con el objetivo de recibir y administrar por parte del interesado, las aportaciones periódicas que utilizará cuando el titular llegue a su edad de retiro, es decir, a sus 65 años, o bien, si presenta invalidez o incapacidad para trabajar.​ Lo ideal sería que todos los trabajadores tuvieran una opción adicional con la finalidad de ahorrar para esta etapa de jubilación.

A continuación, se muestran algunas instituciones privadas donde puede realizar un ahorro voluntario, así como sus comisiones:

AFORE 

POR SIEFORE 

%

Azteca

Básicas 

0.86

Citibanamex

Citibanamex de AV Plus (LP2)

0.88

Coppel

Básicas 

0.85

Inbursa 

Básicas 

0.86

Invercap

Básicas 

0.87

PENSIONISSSTE 

Básicas 

0.53

Principal 

Básicas 

0.85

Profuturo

Profuturo CP

1.25

Profuturo LP

1.25

SURA 

SURA AV1

1.4

SURA AV2

1.3

SURA AV3

1.25

XXI BANORTE 

XXI Banorte Ahorro Individual (SIAV)

0.8

XXI Banorte Previsión 1 (SPS1)

0.8

XXI Banorte Previsión 2 (SPS2)

0.8

 

¿Qué sucede con los impuestos?

Para las aportaciones complementarias para el retiro existe una retención del Impuesto sobre la renta de 0.97%, así como una deducción de hasta el 10% del ingreso acumulable. Hasta $163,467 (5 veces la UMA elevada al año). 

¿Qué pasa cuando se cumplen los 65 años?

 Cuando llega la edad de retiro: 65 años. Es posible retirar el dinero del Plan Personal de Retiro con el beneficio fiscal de que el impuesto que se tiene que pagar cada año es sólo la décima parte del capital y sus intereses, sobre el que adicionalmente se aplica un factor de deducción de 9 salarios mínimos anuales.

¿Y si se retiran los recursos antes de llegar a esa edad?

Si en los recursos invertidos los intereses generados se retiran antes de que el inversionista cumpla 65 años, las aportaciones realizadas y los rendimientos reales actualizados se considerarán ingresos acumulables en el ejercicio anual y estarán sujetos a de acuerdo con lo en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y además el contribuyente estará sujeto a una retención de 20% a cuenta del impuesto anual, misma que será efectuada por la institución financiera que administra el Plan.


 

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