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Planes Personales de Retiro (PPR): qué son, ventajas y cómo elegir

Planes Personales de Retiro (PPR): qué son, ventajas y cómo elegir

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Planes Personales de Retiro (PPR)

¿Piensas en tu futuro financiero y te preguntas cómo asegurar un retiro cómodo? Los Planes Personales de Retiro (PPR) son una opción que debes considerar. En este artículo veremos qué son, sus ventajas y cómo elegir el más adecuado para ti.
Puntos clave
  • Qué es: un producto de ahorro e inversión para el retiro, independiente de la Afore y basado en la Ley del ISR.
  • Beneficio fiscal: deduces hasta el 10% de tus ingresos anuales, con un tope de 5 UMA elevadas al año (unos 213,973 pesos en 2026).
  • Tú decides: defines tu aportación y, en muchos casos, en qué se invierte; no existen las semanas cotizadas.
  • Ojo: si retiras antes de los 65 años, el SAT aplica una retención del 20% (salvo incapacidad o invalidez).

¿Qué son los PPR?

Los Planes Personales de Retiro (PPR) son productos financieros de ahorro e inversión que te permiten ir formando un patrimonio para el retiro con aportaciones periódicas o puntuales.
Cuentan con el respaldo de instituciones financieras autorizadas y supervisadas por el regulador, la CNBV. Además, las aportaciones voluntarias que realices pueden deducirse en tu declaración de impuestos, según la Condusef.

¿Por qué surgen?

En el México de los 70 y 80 había muchos jóvenes trabajadores y pocas personas mayores, lo que permitía pagar las pensiones con la contribución de los jóvenes. Hoy la pirámide poblacional cambió: hay menos jóvenes y más personas mayores, por lo que ya no es sostenible pagar tantas pensiones con una fuerza laboral menor.
Por eso, en 1992 se creó el SAR 92, versión preliminar de las Afores, y en 1997 evolucionó a las Afores actuales: ahora nos toca ahorrar por cuenta propia para el retiro.

Mientras las Afores nacen de la ley de pensiones respaldada por el IMSS, los PPR nacen de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), con la SHCP como autoridad.

A diferencia de la Afore, que tiene aportaciones tripartitas (trabajador, patrón y gobierno), el PPR se integra solo con los ahorros que tú depositas, por lo que requiere constancia y disciplina financiera.

¿Qué diferencia hay entre un PPR y una Afore?

Los PPR ofrecen un enfoque más personalizado del ahorro, mientras que las Afores son cuentas individuales de pensiones gestionadas por instituciones financieras. Con un PPR, eres tú quien determina la combinación de fondos según tu tolerancia al riesgo. Ambas opciones tienen beneficios, por lo que conviene entenderlas bien:
AFORE

Plan Personal de Retiro

Se basa en el Régimen de la Ley 97 del IMSS

Se basa en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

Las contribuciones realizadas por default son muy pequeñas, lo que resulta en pensiones pequeñas

Tú defines y controlas tu aportación, por lo que hay un potencial de ahorro mayor

Tu ahorro está en pesos mexicanos

Puedes tener alternativas con monedas históricamente más fuertes que el peso mexicano, como el dólar

Debes cumplir requisitos, entre ellos un mínimo de semanas cotizadas

No existe el concepto de semanas cotizadas

Dependes de factores que no dependen de ti, como que tu patrón te dé de alta en el rango de salario correcto

Tendrás mayor libertad para controlar tu plan

No puedes decidir en qué se invierte tu dinero

En muchos PPR es posible elegir en qué invertir de acuerdo con tu perfil de riesgo


Ventajas de tener un PPR

Las ventajas van desde el control directo sobre la inversión de tus fondos hasta la posibilidad de mejores rendimientos que una pensión convencional. Algunas destacadas:
  • Jubilación digna: construyes el ahorro para mantener un nivel de vida parecido al actual.
  • Ahorros deducibles: puedes deducir hasta el 10% de tus ingresos brutos anuales.
  • Retiro a los 65 años: podrías retirarte a esa edad; en caso de incapacidad total y permanente, puedes retirar tus fondos en cualquier momento sin retención fiscal.

Si solicitas un retiro antes de los 65 años, la institución financiera te aplicará una retención del 20% del monto retirado, exigida por el SAT, salvo en caso de incapacidad o invalidez permanente.

Sobre las deducciones, los expertos recomiendan destinar hasta el 10% de tus ingresos mensuales, que es lo deducible de tu sueldo bruto anual, con un tope de 5 UMA elevadas al año (unos 213,973 pesos en 2026).
Veámoslo con un ejemplo:
Fuente: Fintual
Ese ahorro en impuestos puede ser significativo y, reinvertido, potencia aún más tu retiro.

Requisitos para abrir un PPR

Nunca es tarde ni temprano para empezar tu PPR; solo necesitas ser mayor de edad (18 años). 

Pueden contratarlo trabajadores independientes, emprendedores, dueños de negocios y quienes trabajan por cuenta ajena. Necesitas presentar:
  • Comprobante de domicilio.
  • Copia de tu RFC y CURP.
  • Identificación oficial vigente (INE o pasaporte).

Algunos PPR se contratan en línea y otros de forma presencial, y algunos permiten cambiarse de una institución a otra (verifícalo al contratar). Lo que no puedes es transferir tu Afore a un PPR: aunque son parecidos, se rigen por leyes distintas e incompatibles.

Istituciones que ofrecen PPR

Diversas instituciones financieras ofrecen PPR. Al comparar, revisa las tasas de rendimiento, las comisiones y los beneficios adicionales. El SAT enlista las instituciones autorizadas para administrar PPR (hay cerca de 50).

¿Es para ti?

Un PPR es un instrumento clave para tu tranquilidad y tu seguridad financiera a largo plazo. Es similar a la Afore, pero con más control y beneficios fiscales, y puedes contratarlo tengas o no una Afore. Recuerda que tus fondos en la Afore suelen cubrir solo entre el 30% y el 50% de tu sueldo, así que un PPR es un buen complemento. Si quieres profundizar, revisa también PPR vs Afores.

Preguntas frecuentes


Hasta el 10% de tus ingresos anuales, con un tope de 5 UMA elevadas al año (unos 213,973 pesos en 2026).


La Afore es obligatoria y tripartita (tú, patrón y gobierno); el PPR es voluntario, lo financias tú y te da más control sobre la inversión.


Sí, pero el SAT aplica una retención del 20% sobre lo retirado, salvo en caso de incapacidad o invalidez permanente.


No. Aunque son parecidos, se rigen por leyes distintas e incompatibles.

Fuentes consultadas:
  • SAT. Listado de instituciones autorizadas para administrar PPR y Ley del ISR (artículo 151).
  • Condusef y CNBV.
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  1. Top 100
    #1
    03/12/23 23:54
    Es muy importante que se expanda esta información que puede ayudar a más de una persona, que buen artículo!