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Traspaso de PPR: Cómo hacerlo sin impuestos

Traspaso de PPR: Cómo hacerlo sin impuestos

Sí, puedes traspasar el dinero de tu PPR entre administradoras sin pagar la retención del 20%, siempre que ambos planes operen bajo el artículo 151 de la LISR. Te explicamos cómo hacerlo, qué documentos necesitas y las ventajas de un PPR.
¿Se puede traspasar mi PPR?
Traspaso de PPR: Cómo hacerlo sin impuestos

Sí, puedes traspasar el dinero de tu PPR entre entidades financieras sin pagar la retención del 20%, siempre que ambos planes operen bajo el artículo 151 de la LISR. Aquí te explicamos cómo hacerlo y qué documentos necesitas.
Puntos clave
  • Sí se puede: puedes traspasar tu PPR entre entidades financieras, siempre que ambos operen bajo el artículo 151 de la LISR.
  • Sin retención: al ser un traspaso (no un retiro), no aplica la retención del 20% del SAT; verifica posibles cargos de tu entidad actual.
  • Qué necesitas: estado de cuenta reciente, identificación, RFC y CURP, y la carta de traspaso de la nueva entidad.
  • Beneficio fiscal: deduces hasta el 10% de tus ingresos (tope de 5 UMAs, unos $213,973 pesos en 2026) si el plan cumple el artículo 151. La fracción V queda fuera del tope global de deducciones personales.

¿Qué dice el artículo 151 de la LISR?

Las personas físicas pueden aplicar varias deducciones personales en su declaración anual, entre ellas: gastos médicos y hospitalarios, lentes ópticos graduados (hasta 2,500 pesos), gastos funerarios, primas de seguro de gastos médicos, intereses reales de créditos hipotecarios, donativos, transporte escolar obligatorio, colegiaturas (de preescolar a preparatoria) y las aportaciones voluntarias al fondo de retiro.

La fracción V del artículo 151 permite deducir las aportaciones complementarias de retiro y las hechas a un PPR. El tope es el 10% de tus ingresos acumulados en el año, sin exceder 5 UMAs elevadas al año (en 2026, la UMA mensual es de $3,566.22 pesos, por lo que 5 UMAs anuales equivalen a unos $213,973 pesos). 

Además, un PPR ofrece:
  • Deducción: al aportar a un PPR disminuyes la base gravable sobre la que pagas el ISR, y puedes reclamar una devolución por la diferencia.
  • Diferimiento de impuestos: los recursos se invierten en series exentas, por lo que el capital que genera intereses es mayor en el tiempo.
  • Exención: al retirar el total de los recursos a los 65 años, está exento del pago de impuestos un importe equivalente a 90 UMAs.

Recuerda que, para conservar el beneficio fiscal, debes dejar el dinero invertido hasta cumplir 65 años. Si retiras antes, el SAT exige una retención provisional del 20% del monto (art. 145 LISR), y el retiro además se vuelve ingreso acumulable; a partir de los 65 años, esa retención ya no aplica.

Instituciones que aceptan traspasos de PPR

El supervisor del PPR depende de quién lo ofrezca: la CNBV para operadoras de fondos y casas de bolsa, y la CNSF para aseguradoras. Cualquier entidad autorizada por el SAT puede recibir un traspaso.

Institución
Tipo de entidad
Condiciones de traspaso
Actinver
Casa de bolsa (CNBV)
Acepta traspasos; consultar condiciones y plazos directamente
GBM
Casa de bolsa (CNBV)
Acepta traspasos; sin penalización en la mayoría de planes
Kuspit
Casa de bolsa (CNBV)
Acepta traspasos; proceso digital
Monex
Casa de bolsa (CNBV)
Acepta traspasos; consultar condiciones directamente
Aseguradoras
CNSF
Variable según póliza; puede haber penalizaciones o restricciones contractuales
Fintual
Distribuidora de Fondos (CNBV)
Acepta traspasos desde otras instituciones y de planes de empresa; sin comisión de gestión del PPR; proceso 100% digital
Verifica siempre con la entidad de destino que el plan cumple el artículo 151 de la LISR antes de iniciar el trámite.

¿Cómo traspasar tu PPR?

Aunque algunas fuentes dicen lo contrario, sí es posible. Solo asegúrate de que el PPR al que quieres traspasar opere bajo el artículo 151 de la LISR (lo indica tu estado de cuenta o tu entidad actual). Pregunta a la nueva entidad la forma más sencilla de hacerlo y que te confirme que aceptará el traspaso. 

Necesitarás:
  • Estado de cuenta de tu entidad actual, no mayor a 3 meses.
  • Tu nombre completo y edad.
  • Copia de tu RFC y CURP.
  • Identificación oficial vigente (INE o pasaporte).
  • La cantidad a transferir (total o parcial).
  • La carta de traspaso, que te facilita la nueva entidad para que la firmes.

El tiempo del traspaso depende de ambas entidades, así que pregúntalo antes. Como es un traspaso y no un retiro, no tendrás la retención del 20%, aunque tu entidad actual podría aplicarte algún cargo: verifícalo por escrito.

Si estás buscando a dónde llevar tu plan, Fintual es una plataforma digital de inversión regulada por la CNBV en México, con autorización del SAT para administrar planes personales de retiro. Fintual permite recibir traspasos de PPR desde otras instituciones, y también de planes de pensiones contratados a través de una empresa. El trámite se inicia desde la propia cuenta: abres tu PPR, solicitas el traspaso y entregas a tu entidad actual los documentos que te envían. La comisión anual es del 1% sobre el saldo invertido del Fondo de Inversión, sin montos mínimos ni aportaciones obligatorias.
Plan personal de retiro autorizado por el SAT, 100% digital, con comisión anual del 1% sobre el saldo invertido y sin montos mínimos.

Razones para hacer el traspaso

Los ahorradores suelen buscar mejor servicio, asesoría o mejores productos. A veces conviene diversificar (tener 2 o 3 PPR durante un tiempo para ver cuál se ajusta mejor) y, una vez decidido, consolidar en uno solo para tener mejor control. Recuerda que las rentabilidades pasadas no garantizan las futuras.

¿Vas a hacerlo?

Un PPR es clave para tu tranquilidad, porque tu Afore probablemente no baste para cubrir tus gastos en el retiro. Si tu PPR cumple el artículo 151 de la LISR, aprovechas beneficios fiscales que, reinvertidos, potencian el interés compuesto.

Puedes tener uno o varios PPR y consolidarlos en uno solo, siempre que todos cumplan ese artículo. Antes de traspasar, reúne toda la información (comisiones, plazos y consentimiento de la nueva entidad). Si quieres comparar opciones, revisa PPR vs Afores.
El simulador de Fintual estima el monto deducible según tus ingresos y el tope vigente de cinco UMAs.

Preguntas frecuentes


Sí. Puedes mover tu PPR de una entidad a otra, siempre que ambas operen bajo el artículo 151 de la LISR (lo verificas en tu estado de cuenta).


No. Al ser un traspaso y no un retiro, no aplica la retención del 20%. Solo verifica si tu entidad actual cobra algún cargo.


Estado de cuenta no mayor a 3 meses, identificación oficial, RFC, CURP y la carta de traspaso que te dará la nueva entidad.


Hasta el 10% de tus ingresos anuales, con un tope de 5 UMAs elevadas al año (unos $213,973 pesos en 2026).

Fuentes consultadas:
  • Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 151 (SAT).
  • CNBV e INEGI (valor de la UMA 2026).
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