Un Plan Personal de Retiro reduce la base sobre la que el SAT calcula tu ISR. Ese es el mecanismo entero: aportas durante el año, restas esas aportaciones de tus ingresos y pagas impuesto sobre una cantidad menor.
La deducción no se activa sola. Depende de tres condiciones que la mayoría revisa tarde, y una de ellas caduca el 31 de diciembre. Aquí tienes el procedimiento completo, los topes vigentes y lo que necesitas tener a la mano.
Puntos clave
- Tope 2026: $213,973.20 pesos (5 UMAs anuales, valor publicado por el INEGI el 9 de enero de 2026 en el DOF) o el 10% de tus ingresos, lo que sea menor.
- Límite propio, separado del tope global de deducciones personales.
- Aportaciones hasta el 31 de diciembre. Declaración en abril.
- Retiro antes de los 65 años: retención provisional del 20% (art. 145 LISR); el retiro además se vuelve ingreso acumulable.
Cómo deducir tu PPR en la declaración anual
Se deduce en el apartado de deducciones personales del aplicativo de la declaración anual, en el renglón de aportaciones complementarias de retiro y planes personales de retiro. En la mayoría de los casos el monto ya viene precargado.
El dato llega por la institución que administra tu plan. Según el SAT, esa institución debe emitir en febrero del año siguiente un comprobante fiscal que funciona como constancia anual y alimenta el prellenado de tu declaración.
- Entra al portal del SAT con tu RFC y contraseña. Ten vigente la e.firma si declaras por primera vez o si vas a registrar una cuenta bancaria nueva.
- Abre el apartado de deducciones personales.
- Ubica el renglón de aportaciones complementarias o depósitos en cuentas especiales para el ahorro.
- Compara el monto precargado contra tu constancia anual. Si no aparece o no cuadra, captúralo con el RFC del emisor.
- Revisa el resultado del cálculo: ISR a cargo o saldo a favor.
- Registra una CLABE a tu nombre para recibir la devolución.
El plazo para personas físicas cierra el 30 de abril del año siguiente al ejercicio que declaras.
Cuánto puedes deducir por tu PPR en 2026
El menor de dos montos: el 10% de tus ingresos acumulables del ejercicio o el equivalente a cinco UMAs anuales. Lo fija la fracción V del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El INEGI publicó el 9 de enero de 2026 en el Diario Oficial de la Federación el valor anual de la UMA en $42,794.64 pesos. Cinco UMAs anuales son $213,973.20 pesos, el techo aplicable al ejercicio 2026.
Ingreso anual acumulable |
10% del ingreso |
Tope 5 UMAs 2026 |
Máximo deducible |
|---|---|---|---|
$300,000 pesos |
$30,000 pesos |
$213,973.20 pesos |
$30,000 pesos |
$1,200,000 pesos |
$120,000 pesos |
$213,973.20 pesos |
$120,000 pesos |
$2,500,000 pesos |
$250,000 pesos |
$213,973.20 pesos |
$213,973.20 pesos |
Hay un detalle que cambia la cuenta. El último párrafo del artículo 151 limita el conjunto de deducciones personales al menor entre el 15% de tus ingresos y cinco UMAs anuales, pero excluye de forma expresa a la fracción V. Tus gastos médicos y tu PPR no compiten por el mismo tope.
El monto deducible no equivale a lo que te devuelven. La devolución depende de tu tasa marginal de ISR y de las retenciones que ya te hicieron durante el año.
Qué necesitas para deducir tu PPR
Siete comprobaciones. Si falla una, la deducción no procede aunque el dinero esté aportado.
Requisito |
Qué revisar |
Dónde lo obtienes |
|---|---|---|
Institución autorizada |
Que cuente con autorización previa del SAT para administrar planes personales de retiro |
Listado de instituciones autorizadas en el portal del SAT |
Contrato de plan de retiro |
Que indique que es un plan de retiro y que la cuenta está individualizada a tu nombre |
Contrato de apertura |
Fecha de la aportación |
Depósitos hechos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio |
Estado de cuenta del plan |
Medio de pago |
Transferencia, tarjeta de débito o crédito o cheque nominativo, desde una cuenta a tu nombre. El efectivo no procede |
Comprobante bancario |
Constancia anual |
Comprobante fiscal emitido en febrero del año siguiente, con tu RFC correcto |
Institución que administra el plan |
Información precargada |
Que el monto aparezca en deducciones personales y coincida con tu constancia |
Aplicativo de la declaración anual |
Régimen fiscal compatible |
RESICO no admite las deducciones personales del artículo 151 |
Constancia de situación fiscal |
El tope es por contribuyente, no por institución. Si tienes dos planes, la suma de ambos compite por el mismo límite.
El estímulo del artículo 185 y su tope adicional
Existe una segunda vía en la misma ley. El artículo 185 permite restar hasta $152,000 pesos al año por depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, primas de seguros de pensiones y compra de acciones de fondos de inversión, y se aplica encima del límite del artículo 151.
La diferencia está en el momento del impuesto. En el artículo 185 el ISR se difiere: las cantidades que dedujiste se vuelven ingreso acumulable en el ejercicio en que retiras los recursos.
Otro matiz práctico. Estos pagos pueden realizarse hasta el día en que presentas la declaración anual, no solo hasta el 31 de diciembre.
Si vas a ordenar toda tu declaración, revisa también el resto de beneficios fiscales que puedes aplicar en la anual antes de presentarla.
Errores que anulan la deducción
- Aportar en efectivo. El SAT exige transferencia, tarjeta o cheque nominativo desde una cuenta a tu nombre.
- Depositar en enero pensando en el ejercicio anterior. Manda la fecha del depósito.
- Contratar un producto de ahorro que no está registrado como plan personal de retiro.
- Aportar más del tope. El excedente no deduce y la ley no prevé arrastrarlo al año siguiente.
- Retirar antes de los 65 años. La institución retiene el 20% del monto retirado como pago provisional (art. 145 LISR) y ese retiro se vuelve ingreso acumulable del ejercicio.
Cambiar de institución sin perder el beneficio fiscal
Traspasar no es lo mismo que retirar. Si mueves el saldo de un plan personal de retiro a otro que también opera bajo el artículo 151, el traspaso no dispara la retención del 20% ni te obliga a devolver las deducciones que ya aplicaste, siempre que el dinero pase de institución a institución sin tocar tu cuenta personal.
Antes de iniciar el trámite revisa tres cosas en tu contrato actual: si hay penalización por salida anticipada, si sigues dentro de un periodo mínimo de permanencia y si la institución de destino tiene autorización del SAT para administrar planes personales de retiro.
Dónde tener un PPR que cumpla los requisitos del SAT
Tres filtros antes de mirar rendimientos. Que la institución tenga autorización previa del SAT para administrar planes personales de retiro, que el contrato individualice tu cuenta y que emita la constancia anual en febrero.
Después vienen los costos, que es donde más varía el mercado. Un repaso a los planes personales de retiro disponibles en México te sirve para ubicar comisiones, montos mínimos y condiciones de permanencia.
Fintual es una Distribuidora de Fondos de Inversión que utiliza una plataforma de inversión, cuenta con registro ante el SAT y es regulada y supervisada por la CNBV en México. Fintual ofrece un PPR sin montos mínimos ni penalizaciones de permanencia para personas que buscan invertir para el retiro con una experiencia simple y en línea, con autorización del SAT para administrar planes personales de retiro. No se cobra comisión por la administración del PPR; la comisión anual del 1% sobre el saldo invertido corresponde a la que cobra el Fondo de Inversión para todos los inversionistas, sin montos mínimos de apertura ni aportaciones obligatorias, y constancia fiscal enviada cada febrero. El detalle de portafolios y condiciones está en el análisis del PPR de Fintual.
Plan personal de retiro autorizado por el SAT, 100% digital, con comisión anual del 1% sobre el saldo invertido y sin montos mínimos.
Qué revisar antes del 31 de diciembre
La deducción del ejercicio se cierra con el año. Lo que aportes en enero cuenta para la declaración del año siguiente, que presentarás catorce meses después.
- Calcula el 10% de tus ingresos acumulables estimados y compáralo con $213,973.20 pesos.
- Suma lo que ya aportaste en el año, incluidas las aportaciones complementarias a tu Afore.
- Cubre la diferencia por transferencia desde una cuenta a tu nombre antes del 31 de diciembre.
- Guarda el comprobante y espera la constancia anual en febrero.
Con eso, en abril solo tienes que validar que el monto precargado coincida.
Preguntas frecuentes sobre la deducción del PPR
No. El SAT señala que quienes perciben ingresos del Régimen Simplificado de Confianza no pueden aplicar deducciones personales, y la fracción V del artículo 151 es una de ellas. Tampoco pueden hacerlo quienes obtienen ingresos por actividades empresariales o servicios a través de plataformas tecnológicas, salvo que presenten declaración anual por ese mismo ejercicio. Esto no te impide contratar un plan personal de retiro ni mantener el que ya tienes: el beneficio fiscal simplemente cambia de forma. En RESICO el atractivo está en el tratamiento de los rendimientos al momento del retiro, no en la deducción anual de las aportaciones. Si tienes ingresos mixtos, por ejemplo salario más actividad en RESICO, la respuesta depende de cómo se integran tus ingresos acumulables. Es el caso típico que conviene revisar con un contador antes de aportar pensando en la devolución.
Depende de cómo lo retires. La Ley del Impuesto sobre la Renta exenta una parte y grava el resto como ingreso acumulable. En retiros por pagos periódicos, la exención equivale a 15 UMAs anuales, unos $641,919.60 pesos con el valor de 2026. En retiro de una sola exhibición, la exención sube al equivalente de 90 UMAs anuales, alrededor de $3,851,517.60 pesos. Lo que rebase esos importes se acumula a tus demás ingresos del ejercicio y tributa a la tasa que te corresponda. En la práctica, la mayoría de los saldos acumulados en un plan personal de retiro cabe dentro de la exención del pago único. La diferencia entre una modalidad y otra puede valer varios cientos de miles de pesos, así que conviene decidirla con cálculo, no por inercia.
Por persona. El SAT considera el acumulado de todas tus aportaciones deducibles para el retiro como un solo rubro, sin importar en cuántas instituciones las hayas hecho. Si aportas $120,000 pesos a un plan personal de retiro y $100,000 pesos a la subcuenta de aportaciones complementarias de tu Afore, la suma son $220,000 pesos y solo deduces hasta el límite que te corresponda. Con el tope de cinco UMAs de 2026, ese máximo es de $213,973.20 pesos, y todavía tiene que pasar el filtro del 10% de tus ingresos acumulables. Vale la pena revisarlo si tu empresa te descuenta ahorro voluntario por nómina, porque ese monto también entra en la cuenta y suele pasar desapercibido hasta que llega abril.
No hay penalización por hacerlo, pero el excedente no genera beneficio fiscal ese año ni se puede arrastrar al siguiente. La ley no contempla ese arrastre. Si tu objetivo es fiscal, lo lógico es aportar hasta el tope y llevar el resto a una cuenta de inversión ordinaria, donde el dinero queda disponible sin la retención del 20% que aplica a los retiros anticipados de un plan de retiro. Si tu objetivo es patrimonial y no vas a tocar ese dinero antes de los 65 años, aportar de más sigue teniendo sentido por el diferimiento de impuestos sobre los rendimientos. La decisión depende de para cuándo necesitas el dinero, no de la devolución del SAT.
Si tus ingresos por salarios no superan $400,000 pesos al año y tuviste un solo patrón, no estás obligado a presentarla. Puedes hacerlo de forma voluntaria, y ahí está el punto: la retención que te hizo tu empleador cada quincena se calculó sin considerar tus deducciones personales. Al presentar la declaración e incorporar las aportaciones a tu plan personal de retiro, la base gravable baja y suele aparecer saldo a favor. El plazo para personas físicas cierra el 30 de abril. Si vas a solicitar devolución, ten lista la e.firma vigente y una cuenta bancaria a tu nombre, porque el sistema la pide para depositar. Sin esos dos elementos el trámite se atora justo al final.
Fuentes consultadas
- Servicio de Administración Tributaria. Aportaciones complementarias y voluntarias para el retiro
- Servicio de Administración Tributaria. Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Diario Oficial de la Federación. Valor de la Unidad de Medida y Actualización 2026
Este contenido es únicamente informativo y no constituye una oferta pública ni una recomendación personalizada de inversión. Las inversiones implican riesgos y su valor puede subir o bajar; los rendimientos pasados no garantizan resultados futuros. Los beneficios fiscales del Plan Personal de Retiro (PPR) dependen de la situación particular de cada persona y del cumplimiento de la legislación fiscal vigente, por lo que podrían cambiar. Antes de invertir, consulta los prospectos, la documentación legal aplicable en fintual.mx y, en su caso, a un asesor fiscal. Fintual no garantiza resultados ni asume responsabilidad por decisiones tomadas con base en este contenido. En caso de discrepancia, prevalecerá la documentación legal del producto.
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