La regla que define cuánto aportar a un PPR no la pone la institución financiera: la pone el SAT. El artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta permite deducir las aportaciones a un plan personal de retiro hasta el 10% de tus ingresos acumulables del año, con un techo máximo de cinco UMAs anuales.
Eso convierte la pregunta en aritmética. Tu sueldo determina el tope deducible y ese tope marca la aportación que se traduce en una devolución en la declaración anual.
Abajo está la tabla por nivel de sueldo en México, el cálculo paso a paso y las condiciones que conviene revisar antes de contratar.
Puntos clave
- Tope deducible: 10% de tus ingresos acumulables.
- Techo absoluto en 2026: $213,973.20 pesos.
- El PPR no consume el límite del 15% de deducciones personales.
- Retiro antes de los 65 años: retención provisional del 20% (art. 145 LISR); el retiro además se vuelve ingreso acumulable, por lo que el costo real puede superar ese porcentaje.
¿Cuánto aportar a un PPR según tu sueldo?
Aporta el 10% de tu ingreso anual y estarás en el máximo deducible. La única excepción son los ingresos superiores a $2,139,732 pesos al año, donde manda el tope de cinco UMAs. Por debajo de ese nivel, el 10% siempre es la cifra menor y, por lo tanto, la que aplica.
Traducido a la nómina, la regla consiste en apartar una décima parte de tu sueldo bruto cada mes.
Sueldo bruto mensual |
Ingreso anual |
Tope deducible (10%) |
Aportación mensual |
Ahorro de ISR estimado |
|---|---|---|---|---|
$12,000 |
$144,000 |
$14,400 |
$1,200 |
$1,566 |
$20,000 |
$240,000 |
$24,000 |
$2,000 |
$5,126 |
$35,000 |
$420,000 |
$42,000 |
$3,500 |
$8,971 |
$60,000 |
$720,000 |
$72,000 |
$6,000 |
$20,250 |
$100,000 |
$1,200,000 |
$120,000 |
$10,000 |
$36,000 |
Cálculo con la tarifa anual del artículo 152 de la LISR vigente para 2026, publicada por el SAT en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (Diario Oficial de la Federación, 28 de diciembre de 2025). Supone doce sueldos y ninguna otra deducción personal. Los beneficios fiscales del PPR dependen del perfil de riesgo y situación fiscal de cada persona.
El ahorro no es proporcional al esfuerzo. Con un sueldo de $12,000 pesos recuperas 10.88% de lo aportado, porque esa es tu tasa marginal de ISR. Con $100,000 pesos recuperas 30%.
La misma disciplina de ahorro vale casi el triple en la parte alta de la tarifa. Es el argumento fiscal más honesto a favor del PPR y también su límite: quien menos gana recupera menos.
Cómo calcular tu tope deducible paso a paso
El cálculo tiene cuatro pasos y no necesitas contador para hacerlo.
- Suma tus ingresos acumulables del ejercicio, es decir, todo lo que cobraste y que sí paga ISR.
- Calcula el 10% de esa cantidad.
- Compáralo con $213,973.20 pesos, equivalente a cinco UMAs anuales, con el valor publicado por el INEGI el 9 de enero de 2026 en el Diario Oficial de la Federación. El INEGI fijó la UMA anual de 2026 en $42,794.64 pesos, vigente desde el 1 de febrero de 2026.
- Deduce el menor de los dos importes.
El tope de cinco UMAs solo entra en juego a partir de $2,139,732 pesos de ingreso anual, unos $178,311 pesos mensuales. Para la enorme mayoría de los asalariados en México, el límite real es el 10% y el techo de las UMAs nunca se toca.
Hay un detalle que cambia la cuenta y que se pasa por alto con frecuencia. El último párrafo del artículo 151 excluye de forma expresa a las aportaciones de retiro del límite conjunto de deducciones personales. Tus gastos médicos, primas de seguros de gastos médicos e intereses hipotecarios compiten entre sí por el 15% de tus ingresos; el PPR corre por un carril propio. Antes de calcular tu saldo a favor conviene repasar cómo se presenta la declaración anual ante el SAT y qué información llega precargada.
Qué pasa si aportas más del límite deducible
No pasa nada malo y no hay sanción. El excedente sigue invertido y sigue generando rendimientos, pero no reduce tu base gravable de ese ejercicio ni genera saldo a favor.
Si ya llenaste el tope del artículo 151 y quieres seguir aportando con beneficio fiscal, existe una segunda vía: el artículo 185 de la LISR permite deducir hasta $152,000 pesos adicionales al año.
La diferencia es de fondo. En el artículo 151 el tratamiento fiscal favorable se consolida al llegar a los 65 años; en el 185 el impuesto se difiere y se paga en el momento del retiro. Para la mayoría de los contribuyentes esta segunda puerta es teórica, porque exige haber agotado antes el 10%.
Cuándo conviene hacer la aportación al PPR
Solo cuenta lo efectivamente aportado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio que vas a declarar. Una transferencia hecha el 2 de enero se deduce hasta la declaración del año siguiente.
Domiciliar una cantidad fija cada mes reparte el esfuerzo y evita llegar a diciembre sin liquidez. El PPR de Fintual permite programar aportaciones automáticas mensuales sin compromiso contractual: puedes pausarlas o ajustarlas si tu ingreso cambia, sin penalización. La aportación única de fin de año encaja mejor con ingresos irregulares, aunque concentra el riesgo de que un imprevisto se lleve por delante el ahorro fiscal completo.
Tres requisitos que invalidan la deducción si fallan:
- El pago no puede ser en efectivo. Transferencia, domiciliación, tarjeta o cheque nominativo.
- El plan debe estar administrado por una institución autorizada por el SAT para operar planes personales de retiro.
- Necesitas la constancia de aportaciones que emite la institución y que alimenta el visor de deducciones personales.
Un matiz práctico para sueldos bajos y medios: si tu único ingreso es un salario menor a $400,000 pesos anuales y tienes un solo patrón, no estás obligado a declarar. Presentar la declaración de forma voluntaria es el único camino para cobrar el saldo a favor que genera tu PPR.
El PPR de Fintual admite aportaciones sin monto mínimo y cobra una comisión anual de 1% sobre el saldo invertido, de acuerdo con la información publicada por la propia institución. Fintual México, S.A. de C.V. está inscrita en el registro de asesores en inversiones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores bajo el folio 30141-001-(15122)-24/07/2020.
Sin monto mínimo, sin aportaciones forzosas y con comisión anual de 1% sobre el saldo invertido. Apertura 100% digital.
Riesgos y condiciones antes de aportar a un PPR
El beneficio fiscal tiene una contraparte clara: la liquidez. Un PPR está diseñado para no tocarse hasta los 65 años y la ley lo hace caro de romper.
Un retiro anticipado activa una retención provisional del 20% sobre el monto retirado, que la institución entera como pago provisional conforme al artículo 145 de la LISR. Además, ese retiro se acumula a tus demás ingresos del ejercicio y puede empujarte a un tramo superior de la tarifa, por lo que el costo real puede superar el 20%.
El régimen fiscal también importa. Quien tributa en el Régimen Simplificado de Confianza no puede aplicar las deducciones personales del artículo 151, así que la aportación no genera devolución por esa vía.
Por último, el saldo de un plan personal de retiro está invertido en instrumentos financieros y su valor fluctúa al alza y a la baja. Los rendimientos pasados no garantizan el desempeño futuro. Antes de contratar conviene revisar la comisión anual, la política de retiros y si el plan exige aportaciones forzosas: son los tres factores que más pesan en el resultado a treinta años, y están detallados en el comparativo de los principales planes personales de retiro disponibles en México. En el PPR de Fintual puedes ver en todo momento en qué está invertido tu dinero, cuánto has aportado y cuál es tu comisión anual exacta.
Qué aportación puedes sostener si cambia tu sueldo
El tope deducible es un techo, no una meta obligatoria. Aportar 4% de forma constante durante veinte años deja mejor saldo que aportar 10% durante dos y rescatar al tercero con la retención de 20% encima.
Cuando el ingreso cae, el tope cae con él, porque se calcula sobre lo que realmente acumulaste ese año. Los planes sin montos forzosos permiten ajustar a la baja sin costo; los productos con aportación domiciliada obligatoria suelen aplicar cargos o pérdida de bonos. Esa cláusula conviene leerla antes de firmar, junto con el resto de características que definen a un plan personal de retiro.
El criterio práctico es simple: fija la aportación sobre el sueldo que cobras hoy, no sobre el que esperas cobrar. Si el ingreso sube, siempre puedes hacer una aportación extraordinaria en diciembre para llegar al 10%.
Preguntas frecuentes sobre cuánto aportar a un PPR
Sí, pero comparten el mismo cajón fiscal. La fracción V del artículo 151 agrupa las aportaciones complementarias de retiro hechas a la subcuenta de la Afore y las realizadas a planes personales de retiro dentro de un único límite: 10% de tus ingresos acumulables, sin exceder cinco UMAs anuales. El SAT suma todo lo aportado en el ejercicio, sin importar en cuántas instituciones lo repartiste. Si depositaste $30,000 pesos en la subcuenta de aportaciones voluntarias de largo plazo y otros $30,000 en un PPR, la autoridad ve $60,000 y los compara contra tu tope. Ojo con el tipo de aportación: solo las de largo plazo o complementarias de retiro dan derecho a deducción, no las voluntarias de corto plazo que puedes retirar cuando quieras. Antes de declarar, verifica en el visor de deducciones personales que ambas instituciones hayan reportado tus depósitos.
Sobre tus ingresos acumulables, no sobre tu facturación bruta. Un asalariado tiene la cuenta fácil porque su ingreso acumulable es prácticamente todo lo que cobra. Quien tributa por actividad profesional resta primero sus deducciones autorizadas, es decir renta del despacho, equipo, servicios y cuotas, y el 10% se calcula sobre la utilidad fiscal resultante. Facturar $900,000 pesos con $300,000 de gastos deducibles deja una base de $600,000, así que el tope del PPR baja de $90,000 a $60,000 pesos. Conviene estimar ese número en el último trimestre, cuando ya tienes visibilidad sobre los ingresos y gastos reales del ejercicio, y ajustar la aportación de diciembre con ese dato en la mano. Si tributas en el Régimen Simplificado de Confianza, la deducción del artículo 151 no está disponible, con independencia de cuánto aportes durante el año.
Fiscalmente, nada. Dejar de aportar no genera multa ni te obliga a devolver el beneficio de ejercicios anteriores. Lo que cambia es el tope del año en curso, porque el 10% se calcula sobre los ingresos que realmente acumulaste. Con seis meses trabajados a $30,000 pesos mensuales, tu ingreso anual es de $180,000 y el tope deducible baja a $18,000 pesos. Lo contractual sí varía entre productos: los planes de aseguradora suelen exigir aportaciones periódicas y aplican cargos o pérdida de bonos de permanencia si interrumpes los pagos, mientras que los planes de operadoras y casas de bolsa permiten pausar sin costo. Retirar el dinero para cubrir el hueco de ingresos es la salida más cara de todas, porque activa la retención de 20% y suma el importe rescatado a tus ingresos gravables del año.
Cuenta la parte gravada. El artículo 93 de la LISR exenta el aguinaldo hasta el equivalente a 30 UMA diarias, $3,519.30 pesos con el valor vigente en 2026, y el excedente se suma a tus ingresos acumulables. Eso eleva tu tope del 10%. La prima vacacional y el reparto de utilidades funcionan igual, cada uno con su propia porción exenta. En la práctica, un sueldo de $25,000 pesos mensuales con un mes de aguinaldo no genera un ingreso anual de $300,000 sino algo por encima, y ese diferencial mueve el tope deducible varios cientos de pesos. La cifra exacta no hay que estimarla: aparece en tu constancia de percepciones y en los CFDI de nómina precargados en el portal del SAT, que es justamente la fuente que la autoridad usará para revisar tu declaración.
Fuentes consultadas
- SAT. Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
- SAT. Artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- SAT. Deducciones personales
Este contenido es únicamente informativo y no constituye una oferta pública ni una recomendación personalizada de inversión. Las inversiones implican riesgos y su valor puede subir o bajar; los rendimientos pasados no garantizan resultados futuros. Los beneficios fiscales del Plan Personal de Retiro (PPR) dependen de la situación particular de cada persona y del cumplimiento de la legislación fiscal vigente, por lo que podrían cambiar. Antes de invertir, consulta los prospectos, la documentación legal aplicable en fintual.mx y, en su caso, a un asesor fiscal. Fintual no garantiza resultados ni asume responsabilidad por decisiones tomadas con base en este contenido. En caso de discrepancia, prevalecerá la documentación legal del producto.