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¿Me conviene inscribirme a la modalidad 40?

Antes de empezar a conocer sobre la Modalidad 40, es importante que conozcas los regímenes para pensionarse: Ley 73 y 97. 

El régimen 73 aplica para aquellas personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997; y la del 97 para aquellos que comenzaron a cotizar después de la fecha antes mencionada. 

¿Cuál es su diferencia? La pensión para los que estaban bajo el régimen del 73 en el IMSS, se calcula con base en el promedio de los últimos cinco años laborados. Y para obtener dicha pensión se requiere tener 60 años o más y 500 semanas cotizadas. 

Para aquellos del ISSSTE, si desean contar con una jubilación 100% del sueldo, se requiere 30 años de servicio para hombres y 28 para mujeres. La pensión se calcula de acuerdo al sueldo básico del último año laboral. 

El régimen del 73 del ISSSTE aplica para los trabajadores activos laboralmente antes del 31 de marzo de 2007 o los que eligieron mantenerse en este régimen modificado del ISSSTE. 

¿Qué es el régimen del 97?

Es para trabajadores que empezaron a cotizar a partir del 1 julio de 1997, y aplica tanto para los que cotizan en el IMSS como en el ISSSTE. En este caso, su retiro empezará a partir de los 60 años de edad, y su pensión dependerá exclusivamente del saldo que hayan acumulado en la Cuenta Afore. De modo que se requieren de alrededor de 1000 semanas de cotización o 25 años de servicio. 

Las modalidades de pensión son rentas vitalicias, o retiro programado. 

¿Por qué se creó este nuevo régimen?: porque la esperanza de vida aumentó, al igual que las natalidades. Esto provocó una desproporción en el sistema de pensiones, en la cual había más pensionados que personas económicamente activas, en consecuencia, existían más personas jubiladas que individuos que generaran recursos económicos. 

A partir de ahí empezaron a crearse las Afores o Administradoras de Fondos para el Retiro.

¿Para qué régimen se puede aprovechar la Modalidad 40?

Principalmente para las personas que empezaron a cotizar antes julio de 1997, así haya sido un mes, son candidatos para esta modalidad contemplada en el artículo 218 de la Ley del Seguro Social. 

Por lo que la Modalidad 40 ayuda a los que se encuentran cerca del retiro, y es que de acuerdo a expertos de la materia, podría lograr que tu pensión alcance hasta los 25 Unidades de Medidas y Actualización (UMAs), es decir, más de los 50 mil pesos, descontando impuestos. 

Pero esto sólo se logra realizando aportaciones voluntarias para aumentar la pensión, porque se sumarán semanas y se mejorará el salario cotizado. 

¿Cuándo me conviene cambiarme a la Modalidad 40?

Como mencionamos antes, es aconsejable para los que tienen 55 años de edad porque les da 5 años para poder pensionarse a los 60 años, además son los que tiene muy buenas semanas de cotización, el mínimo para tener una pensión con la Ley del 73 son diez años de cotización. 

La Modalidad 40 también es ofrecida para aquellos que fueron dados de baja por su patrón, pero quieren seguir cotizando en el IMSS.

¿Qué pasa con el Afore?

En la Modalidad 40, cuando se realiza el pago a la Continuación del Seguro Social, algunos recursos se van al SAR 97, mismo que se devuelven con recargos. Y a la hora de la pensión, recibirás SAR del 92 y del 97 aumentado por la Modalidad 40. 

Es importante que conozcas sobre el SAR 92, y es que fue un Sistema de Ahorro para el Retiro que estuvo vigente entre mayo de 1992 y junio de 1997. Estas aportaciones las puedes recuperar si cotizaste durante ese periodo (1° de mayo de 1992 y el 30 de junio de 1997). Y es que fueron depositados en su momento a un banco, y hoy en día están en una cuenta concentradora abierta en el Banco de México a nombre del IMSS y del INFONAVIT. 

Requisitos para registrarte a la Modalidad 40 del IMSS

Es importante que no hayan transcurrido más de cinco años desde la última relación laboral y haber cotizado en el régimen obligatorio, por lo menos, 52 semanas en el transcurso de los últimos 5 años.

A la Modalidad 40 también se le conoce como Inscripción a la continuación voluntaria al régimen obligatorio en el IMSS, y los documentos necesarios se pueden encontrar en el portal de trámites del Gobierno de México.

Algunos documentos necesarios son: 

  • Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital.
  • Documento que contenga el Número de Seguridad Social.
  • Identificación oficial vigente.
  • Comprobante de domicilio.
  • Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente (cuando la solicitud sea aprobada).
Para el proceso en línea, es necesario la CURP y un correo electrónico. De manera presencial, en la subdelegación del IMSS más cercana. Los horarios generalmente son: lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas.

Es importante mencionar que la Modalidad 40 no cuenta con servicios médicos durante el proceso, pero puedes adquirir uno para la familiar de manera adicional. Sin embargo, una vez que te pensionas, tienes derecho al servicio todo el tiempo. Por otro lado, si llegaras a fallecer, el 90% de la pensión es para la viuda o viudo.  

Un plan de ahorro, es una de las mejores opciones para un buen retiro

Como vimos, la modalidad 40 es una buena opción para los que están a punto de retirarse. Pero para los que aún son jóvenes todavía no es una opción porque aún no alcanzan las semanas cotizadas. 

Si ese es tu caso, puedes empezar con un plan de ahorro para el retiro que te permitirá retirarte hasta con 6 millones de pesos, siempre y cuando elijas la mejor institución. 

En netWorth contamos con asesores de inversiones certificados para brindarte la mejor asesoría. Nuestro algoritmo es un gran diferenciador, porque todo el tiempo estará viendo que tu portafolio genere rendimientos. 

Obtén una asesoría confiable y empieza ahora a ahorrar para tu retiro. Es una de las mejores inversiones. 

¿Quieres conocer más sobre la modalidad 40? Escucha nuestro podcast, “El dinero no viene con instrucciones”. 

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  1. Nuevo
    #2
    12/09/21 16:46
    Solicito informes sobre la modalidad 40:
    Qué pasa si estoy inscrita en la modalidad 40 y pagando los servicios médicos y entro a trabajar me dan de alta ante el imss, ahí que procede o cómo se maneja esta situación?
  2. Nuevo
    #1
    21/06/21 14:59
    Hola, me gusto mucho el artículo "Me conviene ... la modalidad 40" me parece muy claro.

    Me quedo con una duda:
    Tengo 55 años
    Solo trabaje 5 años cotizando en el IMSS de 1990 a 1995
    Quiero darme de alta para trabajar al menos un año y fracción y cotizar nuevamente en el IMSS, para después darme de alta en la modalidad 40 y pagar por 5 años y fracción y pensionarme.
    Se puede o forzosamente tuve que ver trabajado 10 años??

    Cuento con su apoyo y nuevamente les doy las gracias!!
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