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Una de las proposiciones realizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en materia de recaudación tributaria para el ejercicio fiscal 2024 es el elevamiento de la Tasa de retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre intereses pagados por el sistema financiero, desde 0.15% a 1.48%; es decir, un incremento de 886%.

¿De qué se trata esto?, ¿cómo les afectaría (de aprobarse) a los inversionistas? y ¿cómo podría gestionarse el riesgo? Vayamos de lo general a lo particular.


Primero que nada, la tasa de retención es un impuesto que paga todo aquel que percibe ingresos por intereses provenientes de instituciones pertenecientes al sistema financiero.

Ahora bien, centrándonos en el incremento impositivo, estaría motivado por dos causales: la recuperación de las tasas reales y la perspectiva gubernamental en torno a que el rédito referencial se mantendrá todavía en niveles elevados durante el 2024.

Es importante mencionar que, si bien el aumento previsto octuplica al actual, el nivel porcentual se acerca al registrado en 2020, cuando fue de 1.45% o 145 puntos base (Gráfica 1).


Como mencioné previamente, los ingresos que se generan por invertir son gravables, y, hablando en particular de los instrumentos del mercado de dinero nacional, éstos, en automático y de forma provisional, retienen la Tasa de retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre el interés nominal obtenido; no obstante, el impuesto definitivo se calcula a partir del interés real. Para una mejor comprensión, a continuación, un ejemplo escenificando el 2024 (Figura 1):

Suponga que destina MXN$ 50K para invertir en Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 días por 1 año, los cuales están redituando una tasa anual promedio de 10.3%, significando una ganancia nominal de MXN$ 5,150. Considerando una tasa inflacionaria anual en 3.8%, la ganancia real sería de MXN$ 3,130, sobre la cual se gravaría el mencionado 1.48%, resultando, finalmente, en un monto de MXN$ 3,083.68.

En este contexto, resulta oportuno recordar que, por ley, la retención del ISR por parte de las instituciones financieras constituye un pago provisional para las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual, por lo que el impuesto retenido se puede acreditar contra el impuesto a pagar en el ejercicio.

Por el contrario, para aquellas personas físicas que no están obligadas a presentar su declaración anual (quienes perciben únicamente ingresos por intereses cuyo monto no excede MXN$ 100K y/o se obtienen ingresos por sueldos y salarios e intereses que, en suma, no rebasen MXN$ 400K), el impuesto retenido se les será considerado como definitivo.


Ciertamente, en el último cuatrienio, la inversión en renta fija local ha sido competitiva frente a otras alternativas de inversión, siendo una de ellas, la Bolsa. Mientras que el S&P/BMV IPC ha pagado 4.76%, las tasas de interés han redituado, en promedio, 8.35%.

A primera vista, el aumento de triple dígito sobre los intereses pagados por el sistema financiero opacaría el interés por invertir en papeles mexicanos; sin embargo, considerando las expectativas del consenso de analistas en torno al comportamiento de la inflación y la trayectoria de la política monetaria para el próximo año, si se invirtieran los mismos MXN$ 50K del ejemplo, en términos absolutos, se superaría al promedio de MXN$ 1,219.72 (Tabla 1).

Pese a ello, en todo momento, es vital que siempre se haga una evaluación general de las condiciones económicas y fiscales, así como sus efectos en los instrumentos de inversión, para así lograr maximizar nuestro capital.

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