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Reglas diferentes

Ahí le va una pregunta: ¿ha escuchado hablar sobre las «finanzas islámicas»? Sea cual sea su respuesta, afirmativa o negativa, dedicaré este espacio para hablar de esta interesante, pero, ciertamente, un tanto desconocida industria para quienes vivimos en Occidente, valuada en US$ 5.4T al culmino de 2024.

Las finanzas islámicas aluden a la práctica de gestión monetaria en materia de ahorro, inversión y préstamo que se basa en la Ley Sharia, el marco legal del islam que regula los aspectos religiosos, sociales, económicos y éticos de los musulmanes.

Partiendo que el islam no hace distinciones entre lo espiritual y lo secular, comencemos entendiendo sus principios éticos y morales con respecto al dinero:

  • I. Dinero como herramienta: se tipifica al dinero como un medio de cambio carente de valor inherente.

  • II. Riba: es una palabra árabe cuyo significado es «aumentar» o «exceder», usada (como término financiero) para referirse a la práctica ilegal de la usura; que, a diferencia del razonamiento occidental, que refiere al cobro de un interés excesivo, en el mundo islámico, alberga a todo el concepto de interés. El Corán considera que recibir o pagar intereses es un pecado porque aumenta la brecha entre ricos y pobres, esperando entonces que quien reciba el interés lo done a una causa benéfica.

  • III. Compartición del riesgo: uno de los preceptos de la ley islámica descansa en la creación de una estructura contractual (Musharakah y Murabaha) en el que las partes involucradas compartan beneficios y pérdidas.

  • IV. Gharar: es una palabra de origen árabe que significa «incertidumbre» o «riesgo», cuya ocupación en la conceptualización financiera alude a «la venta de lo que no se tiene certeza», estando calificada como prohibida. Algunos ejemplos podrían ser las transacciones de derivados financieros y las operaciones cortas.

  • V. Haram: palabra árabe que significa «ilícito», refiriéndose a todo aquello que está expresamente prohibido por las escrituras islámicas. En el ámbito corporativo, no está permitida la participación directa o indirecta en negocios relacionados al alcohol, tabaco, la carne porcina, armamento, apuestas y juegos de azar, y entretenimiento inmoral.

Ahora bien, prosigamos a analizar algunos de los principales instrumentos contractuales establecidos por la Ley Sharia.


Desglosémoslo uno a uno (Tabla 1):

  • I. Se trata del sistema de préstamo bancario más común en el mundo islámico que consiste básicamente en la transferencia de un bien por parte del banco al cliente después de que éste cumplió con una serie de pagos periódicos fijos acordada previamente, en la cual de forma intrínseca ya viene un cargo por ganancia. A diferencia de lo que sucede en la banca tradicional, la base del cobro de la institución financiera no radica como tal en el dinero prestado (pues para empezar ni siquiera se le dio ningún monto al cliente), sino
    en el bien (en este caso el automóvil)
    . En ese sentido y viéndolo desde una perspectiva financiera occidental, partiendo que la riba (el cobro de intereses) es haram, el murabaha, es, ciertamente, una práctica con un alto riesgo de crédito, al grado que los eruditos islámicos no han llegado a un consenso claro de cómo proceder cuando el cliente incumple en algún momento el pago de sus cuotas, pues por lo ya mencionado son inexistentes cargos o penalizaciones por la mora, a la vez que el Corán sugiere que se debe tener consideración al deudor que se encuentra enfrentando una dificultad para pagar su préstamo.

  • II. El sukuk es un instrumento financiero que podría considerarse como el símil de un bono en Occidente, proporcionándole a sus tenedores un premio al término del plazo, siendo su distinción que está implicado a un activo y no a una obligación de deuda; entendiéndose que, si el valor de ese activo aumenta, el sukuk también lo hará, en tanto que la valoración de los bonos responde a las tasas de interés (riba).

  • III. Se trata de un esquema de asociación en el que las partes involucradas en un determinado negocio (generalmente, siempre habrá un ahorrador) compartirán las ganancias y las pérdidas, evitando la generación de un préstamo hacia alguna de las partes. Es común que este tipo de convenios se den para necesidades de financiación a largo plazo.

  • IV. Consiste en un acto comercial al contado y de un producto halal (lícito, por su traducción del árabe), en el cual la parte vendedora no le revela el precio real a la parte compradora, por lo que esta última no puede determinar el margen de beneficio que obtendrá su contraparte.

Y, como seguramente lo intuye, también existe una serie de normas aplicables a las finanzas bursátiles.


Más allá del principio fundamental que dicta que toda política de inversión musulmana debe adherirse a la Ley Sharia, siendo necesaria la conformación de la Junta de la Sharia, un grupo de eruditos islámicos que se encarga de llevar a cabo el proceso de la gestión del portafolio de inversión, naturalmente, los gestores islámicos enfrentan los mismos desafíos que sus colegas occidentales, los cuales parten de la conciliación de la tesis de inversión y la teoría moderna de portafolios.

No obstante lo anterior, en términos de costos, una política de esta naturaleza resulta mucho más cara que sus pares tradicionales, pues, de inicio, sólo se permite la participación en ciertas clases de instrumentos financieros, así como de activos financieros. Por ejemplo, la inversión en acciones es válida siempre que sean de empresas cuyo objeto social y estructura financiera sea haral; en este último punto, están prohibidas las inversiones en compañías que tienen deudas que devengan intereses, cobran intereses o realizan operaciones especulativas (recordando que el riesgo desmedido es haram). Hablando brevemente de renta fija, sólo se puede invertir en instrumentos sukuk, y no así en bonos.

En miras de diversificar los productos financieros, diversas empresas, como S&P Dow Jones Indices, han contribuido en la creación de índices e instrumentos financieros que cumplen con la Ley Sharia, como el S&P 500 Sharia, el cual está constituido por 254 componentes e incluso, hablando de retorno, ha redituado mejor que el S&P 500, 270.46% contra 224.89%, a correspondencia (Gráfica 1).

Sin lugar a duda, un tema fascinante.



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  1. #1
    05/08/25 13:21
    Muy interesante. Muchas gracias