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¿Todavía puedo cobrar el seguro? Plazos que marca la ley (artículos 71, 81 y 82 de la LSCS)

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¿Todavía puedo cobrar el seguro? Plazos que marca la ley (artículos 71, 81 y 82 de la LSCS)
¿Todavía puedo cobrar el seguro? Plazos que marca la ley (artículos 71, 81 y 82 de la LSCS)
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¿Todavía puedo cobrar el seguro? Plazos que marca la ley (artículos 71, 81 y 82 de la LSCS)

 
Una de las dudas más frecuentes en este foro es «¿todavía puedo cobrar?». Comparto lo que dice la Ley sobre el Contrato de Seguro, para que nadie pierda un pago por no conocer los tiempos.

1. Cuánto tiempo tienes para reclamar. El artículo 81 establece que las acciones derivadas de un contrato de seguro prescriben en 5 años cuando se trata de la cobertura por fallecimiento en seguros de vida, y en 2 años en los demás casos.

2. Desde cuándo cuenta para los beneficiarios. El artículo 82 dice que, para los beneficiarios, el plazo corre desde que conocen su derecho. Es decir, si te enteraste años después de que existía un seguro a tu favor, el plazo no necesariamente empezó el día del fallecimiento. Esto es clave cuando el banco o la tienda responde «ya prescribió».

3. Cuánto tiene la aseguradora para pagar. El artículo 71 marca que el pago debe hacerse 30 días después de que la aseguradora recibe los documentos e información completos para comprobar la reclamación. Por eso es tan importante entregar todo de una vez y pedir acuse con fecha.

4. Cómo saber si existe un seguro. Si no tienes la póliza, la CONDUSEF tiene el SIAB-Vida, gratuito, que consulta a las aseguradoras si la persona fallecida tenía seguros de vida. Responde en un máximo de 30 días hábiles.

5. Si te niegan o te dan largas. La CONDUSEF también recibe reclamaciones gratuitas e incluye una audiencia de conciliación con la aseguradora.

Mi recomendación práctica: todo por escrito, todo con acuse y nada de palabra.

Y si eres tú quien tiene el seguro, deja a tu familia el nombre de la aseguradora y el número de póliza. Es la forma más sencilla de que nunca tengan que preguntarse si todavía pueden cobrar.

¿Alguien ha tenido un caso donde le dijeran que el seguro ya había prescrito? ¿Cómo se resolvió?

Transparencia: soy agente de seguros con cédula CNSF C419793. Este tema es informativo y no recomienda ninguna marca.

Gilberto Campos Hernández · Agente de seguros, cédula CNSF C419793