Acceder

Contenidos recomendados por batiscafo

batiscafo 05/05/24 13:30
Ha respondido al tema Si muere un titular en una cuenta de 2 titulares, ¿Qué le ocurre fiscalmente al otro titular?.
Vender, no se vende nada hasta que lo decidan los titulares de la cuenta: el titular que poseía y posee el 50% y los nuevos titulares (herederos) que completan el otro 50%.El fallecido, si lo hace teniendo la posesión de  un 50% de la cuenta, ya no interviene para nada. Es sustituido por sus herederos. Estos últimos se harán cargo del Impuesto de Sucesiones y si se deciden a vender, tributarán en IRPF por la ganancia/pérdida con la fecha de adquisición y el valor del bien del día en que recibieron los títulos: el de fallecimiento.Un saludo.
Ir a respuesta
batiscafo 05/05/24 05:40
Ha respondido al tema Deducción por adquisición vivienda habitual - Declaración de la Renta
Los datos de la deducción por vivienda habitual, se introducen en el Anexo A.1 (1) que se encuentra en las últimas páginas del borrador. Me imagino que al descargar tus datos fiscales en  tu Renta Web, ya te los ha incluido en la casilla correspondiente. Pero debes de comprobar si están correctos y completar los que puedan faltar.Lo mismo que tendrás que repasar e Anexo B, para comprobar si tienes derecho a una deducción autonómica.Un saludo.
Ir a respuesta
batiscafo 03/05/24 13:09
Ha respondido al tema ¿Obligación de declarar? Descendiente de 23 años con ingresos
No obligado. El límite está 22.000 euros anuales, ya que el segundo y siguientes pagadores no superan los 1.500 euros.Y si no presenta declaración sus padres pueden aplicarse el mínimo por descendiente, si convive con ellos.No hay que introducir los ingresos del hijo (en la de los padres), ya que no pertenece a la unidad familiar.Un saludo.
Ir a respuesta
batiscafo 03/05/24 09:03
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual y exención
Reglamento IRPFArtículo 41. Exención por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación. (...) Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla.Un saludo 
Ir a respuesta
batiscafo 02/05/24 14:41
Ha respondido al tema Comisiones cobradas por el Banco de España en Letras del Tesoro y...¿no deducibles en Declaración de la Renta?
 3. En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción. (...)Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente. Copiado del artículo 35, Ley IRPF Álava.Un saludo.
Ir a respuesta