Lo tienes claro en su página web: El importe reembolsado tiene penalización, te abonaremos el importe inicial del depósito restando todos los intereses que hayas recibido y la correspondiente retención que ingresamos en tu nombre en la agencia tributaria. Un saludo.
Ante una resolución del TEAC y una consulta vinculante de la DGT que sean contradictorias, te tienes que quedar con la primera. Y es importante las fechas en que han sido emitidas: tendrán más valor las recientes que las antiguas.Por tanto, lo que encuentres a partir de 24.10.22 y que contradiga a la resolución del TEAC, dalo por bueno.Un saludo.
Cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) T.R. de la Ley del I.R.P.F., por aplicación del régimen transitorio de la D.T. duodécima de la Ley 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio.Copiado de: Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/08719/2021/00/00Calificación: DoctrinaUnidad resolutoria: TEACFecha de la resolución: 24/10/2022 Lo puedes hacer en distintos años por la resolución del TEAC del año pasado.Un saludo.
Seguramente al domicilio de tu cuñado, habrán llegado comunicaciones que no os las ha trasmitido y de las que ha hecho caso omiso, requiriendo que se comunicara la nueva propiedad del inmueble.Un saludo.
Abras o no abras el testamento, a efectos fiscales el inmueble a partir del día siguiente al fallecimiento de tu suegra pertenecía a los herederos.Seguramente la diputación correspondiente, al dejar de pagar los recibos, ha buscado a los posibles herederos y ha repartido la propiedad entre los tres hermanos.Y si no estáis de acuerdo, supongo que os tocará demostrar que la propiedad es de otra forma.Porque el recibo, alguien lo tiene que pagar.Un saludo.
Estando de acuerdo con todo lo que comentas, me parece extraño que haya sido la diputación y no la Oficina del Catastro la que haya notificado el cambio de titularidad.Un saludo.Edito: Tema aclarado porque al parecer la diputación ha sido perjudicada por impago recibos de IBI. (Comentario 4)
El 1% es el porcentaje de tiempo que se ha cumplido en cuanto a su vencimiento.Si abres un depósito anual el 1 de julio, a 31 de diciembre lo tendrás con un porcentaje del 50%Un saludo.
El modelo 100 es el del IRPF. La declaración que hacemos todos los años en mayo-junio.Parece que lo que te están reclamando son las discrepancias que han encontrado con el banco francés que citan y tus declaraciones de renta.Comprueba todas ellas desde que abriste la cuenta y si las has trasladado a tus declaraciones anuales. Puede ser que solamente sea un desajuste de ejercicio: que el banco haya declarado tus ingresos en el año x y tu los hayas incluido en en ejercicio x+1.Un saludo.