Hola, Porrisko:
Efectivamente, casi seguro que la razón no te la van a dar en el tema de cobrarte la mensualidad completa, pero abrir una incidencia formal en la compañía, solicitando el nº de referencia de la misma, es un requisito necesario para reclamar después en instancias superiores. Las operadoras saben que el porcentaje de usuarios que llevan una reclamación hasta el final es mínimo, así que como bien dices, con unos pocos euros cobrados de forma indebida a muchos usuarios se sacan un "dinerito". Si tienes certificado digital o DNI electrónico con lector de tarjeta, la reclamación se puede presentar en la misma web del enlace que te puse.
La portabilidad es una baja del operador en el que estabas y un alta simultánea al operador que te vas. Legalmente, no te pueden cobrar más allá del día en el que la baja (portabilidad) debió ser efectiva. Párrafo 1 y 2 del artículo 7 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas:
"El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos.
El operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja".
Un saludo.