Díles que se dejen de cuentos chinos. En el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas, en el párrafo 2 del artículo 7, relativo a la extinción de los contratos, dice:
"El operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja".
Cuando pongas una reclamación, solicita siempre el número de referencia de la misma (están obligados a darlo), ya que te servirá para poder poner la reclamación en la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (dependiente del Ministerio de Industria), en caso de que la respuesta de la operadora sea negativa o pase un mes y no conteste. Yo por 1.21 euros puse una reclamación. No es por el dinero, lo que me molesta es que me quieran tomar por tonto.