Hola. Si lo que tú quieres es pensionarte a los 60 años con 6 meses y 1 día para conseguir el 80% de la pensión, tienes forzosamente que pagar la modalidad 40 hasta esa fecha. Si tú dejas de pagarla antes, aunque te esperes a esa edad, te darán el 75%.
Hola Oskar ... Para entrar a Modalidad 40 el límite de tiempo son 5 años contados a partir de tu última baja al IMSS. Esa es la regla. Si al cumplir 60 años y te quieres pensionar, lo podrás hacer siempre y cuando estés dentro de la conservación de derechos; esto es, que no hayan pasado más del 25% de tus semanas cotizadas desde tu última baja al IMSS. El salario promedio se calcula a partir de tus últimas 250 semanas cotizadas, independientemente el año en que las cotizaste. Saludos...
Si tienen menos de 5 años de su última baja, pueden ingresar a M40 sin importar la edad que tengan.
Si ya tienen más de 5 años de su última baja, la ÚNICA opción es cotizar al IMSS por medio de un patrón durante 12 o 18 meses (dependiendo cuánto tiempo tengan sin cotizar)
Hola Oskar79 ...
No es posible hacer lo que planteas, pues estuviste dado de alta con un patrón y eso ya está registrado ante el IMSS.
A partir de que tu patrón te dé de baja es cuando puedes cotizar en M40 con el salario que tú decidas.
Lo que yo te puedo comentar (y lo que yo haría) es tramitar mi pensión y al recibir la resolución, meter la inconformidad. Me comentaba la persona que le entregó la resolución a mi esposo que al ya estar pensionado, la inconformidad va a otro departamento distinto y que eso hace que sea mucho más ágil (si cuentas con todos los comprobantes)
Hola Cayus672 !
Primero te recuerdo que sólo tienes 15 días para presentar tu recurso de inconformidad (fecha contada a partir de que te entregan tu resolución de pensión)
¿Puedo retirar mis fondos de la afore? - Sí, sin problema.
¿Me pagarían mis mensualidades? - Sí, te pagan lo que esté en la resolución de pensión y si al resolverse la inconformidad sale a tu favor, te pagarán el diferencial con su respectivo retroactivo.
Te comento que mi esposo está exacto en ese caso actualmente. Ya recibió su resolución de pensión y ya le comenzaron a pagar lo que allí dice; en cuanto se resuelva su inconformidad por falta de semanas, le pagarán el diferencial retroactivo :)
Hola ...
Para darte de alta en la modalidad 40 sólo necesitas que tu patrón te dé de baja y al mes ya puedes inscribirte. El que te liquide o no, ya depende de la negociación que hagas con él (de si vas a seguir trabajando con él por Honorarios, etc)
Una cosa no tiene nada que ver con la otra.