Batiscafo, como te veo muy puesto en este tema, te pregunto Respecto a la Regla Antiaplicación. Me la debo aplicar en algunas acciones y fondos. Para ello en la Declaración del 2018, que estamos realizando estos días, me sale el siguiente texto donde debo de marcar para fondos que no puedo incluir minusvalías por Antiaplicación:
"Marque la casilla si ha obtenido una pérdida patrimonial y ha recomprado participaciones homogéneas en el año anterior o posterior a la transmisión"
el tema es que sólo habla de 1 año, pero no menciona los de 2 meses para los fondos españoles y europeos.
Será un error de la AEAT y procederá marcar ahí en aquellos casos que aplique la Antiaplicación de +/- 2 meses?
sin embargo, en el apartado en el que hay que meter acciones (y no Fondos), sólo menciona la opción d e 2 meses, pero no la de mas de 1 año!