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¿Favorece realmente la reducción de la tasa de retención del ISR de las inversiones que pagan intereses en 2021?

Es común en mis clases que utilice la aplicación de Cetesdirecto para enseñar el tema de instrumentos de deuda gubernamental, además de que es una excelente opción para que los jóvenes adquieran el hábito del ahorro, ya que pueden invertir en instrumentos como los Cetes, Bonos M o Udibonos, sin necesidad de iniciar con una suma elevada o pagar comisiones, porque es como comprar directamente al fabricante (bueno si hay un intermediario Nafin, pero no cobra comisión). 

En México, la tasa que ofrecen los Cetes, es considerada como tasa de referencia para operaciones pasivas (operaciones de ahorro e inversión) y equivale a la tasa considerada en los textos financieros como tasa libre de riesgo. Dicha tasa puede subir o bajar dependiendo de las decisiones de política monetaria que realice el Banco Central para mantener a raya la inflación y por esta razón, es hasta cierto punto irrelevante para el ahorrador o inversionista emocionarse porque estén subiendo las tasas o desanimarse si éstas bajan, debido a que, si las tasas son altas, seguramente la inflación también es alta. Así que, conviene ver a este tipo de inversiones como instrumentos que nos permitirán mantener el poder adquisitivo de nuestro de dinero y obtener solo una pequeña porción de tasa real, la cual se obtiene de restar a la tasa de rendimiento nominal, la tasa de inflación, al resultado se le conoce como el GAT, la ganancia anual total.

Otro factor importante a considerar es el impuesto que debemos pagar, para ello, vamos a remitirnos a las leyes fiscales:

Tu institución te retiene el ISR, presentes o no presentes declaración anual.


El artículo 54 de la Ley del ISR establece que las instituciones que componen el Sistema Financiero que efectúen pagos por intereses, es decir, bancos, seguros,  e intermediarios financieros no bancarios, deberán retener (a los inversionistas que presenten declaración anual y a los que no estén obligados a ello), el impuesto aplicando la tasa señalada en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. 
Luego así, el artículo 21 de dicha Ley de Ingresos de la Federación señala que la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR será de 0.97 por ciento durante el ejercicio fiscal de 2021.

Como durante los dos últimos años la tasa de retención sufrió incrementos anuales, pasando de 0.46 por ciento en 2018 a 1.04 por ciento en 2019 y luego a 1.45 por ciento en 2020, pareciera que la reducción establecida para 2021 es un alivio para los inversionistas, pero ¿realmente es así? veamos un ejemplo del comportamiento que ha tenido dicha tasa de retención de ISR.

En la siguiente tabla se muestran dos apartados, el primero es para quienes presentan declaración y pueden enfrentar el ISR retenido por la institución contra el impuesto que les resulte en su declaración anual, el segundo apartado es para quienes no presentan declaración anual y deben por tanto asumir la retención de impuesto efectuada por la institución:

 
Tabla comparativa ISR causado y retenido (click en la imagen para ampliar)
Tabla comparativa ISR causado y retenido (click en la imagen para ampliar)

Para desarrollar el ejemplo se tomaron las tasas vigentes al inicio de cada año y una tasa del 30% del ISR.

Los resultados expresados en términos de poder adquisitivo para quienes no presentan declaración anual, reflejan que la reducción de la tasa de retención guarda la misma proporción de años anteriores respecto de los que si declaran impuesto, lo cual resulta obvio porque es resultado de un cálculo de promedio de tasas contenido en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación, pero las condiciones de equilibrio tasa cete e inflación, nos refleja una situación de un poder adquisitivo de $100,070.00, importe menor en poco más de un 2% que en los años anteriores, resultando entonces insuficiente la reducción de la tasa de retención desde el punto de vista del inversionista.

Lo anterior no es para desanimar a los ahorradores o inversionistas de que Cetesdirecto no sea una excelente opción considerando la relación riesgo/rendimiento además de su monto bajo de apertura, su elevada liquidez y la amigable aplicación electrónica, pero si se busca diversificar en busca de mayores rendimientos, bien vale la pena analizar algunas Fintech (Sofipos) que ofrecen rendimientos exentos de ISR hasta por cinco salarios mínimos generales del D.F. elevados al año (163,467.00) considerando claro, su relación riesgo/rendimiento y sobre todo el nivel de protección a los ahorradores de estas instituciones que es de máximo 25000 udis (algo así como 165,800 pesos).



El reto de la Botella
Si es una de las personas que inició el año con el propósito de ahorrar con el sistema del “Reto de la botella” donde cada semana va ahorrando 10 pesos más,  mis más sinceras felicitaciones, le deseo perseverancia y se que al final del año obtendrá $13,780.00 pesos muy buenos, van solo dos comentarios, primero, la inflación estimada para este año hará que su ahorro valga 3.15% menos, y segundo, Cetesdirecto ha creado para este año el reto del Frasco Virtual, dentro de la opción de “Ahorro Recurrente” donde están las metas de los $13,780.00 pesos y otra de $18,460.00, pero invirtiendo en cetes que le permitirá mantener el poder adquisitivo de ese ahorro.  


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