¿Qué son las obligaciones?, Este tipo de títulos que cotizan en la parte de mercado de capitales de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) las emiten sociedades anónimas y estas obligaciones representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora.
Partiendo de este punto el obligacionista es la persona que adquiere el título y será representado en las Asambleas de Obligacionistas por un representante común de obligacionistas, que generalmente es una Casa de Bolsa.
Las obligaciones serán normativas y deberán emitirse en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos, excepto tratándose de obligaciones que se inscriban en el registro nacional de valores y se coloquen en el extranjero entre el gran público inversionista, en cuyo caso podrán emitirse al portador. Los títulos de las obligaciones llevarán adheridos cupones y para su emisión se redacta un acta de emisión que debe protocolizarse y registrarse en el Registro Público de Comercio.
Las obligaciones deben de contener.
- Deben de incluir el nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos en que se trate de obligaciones emitidas al portador en los términos del primer párrafo del artículo anterior.
- Contendrá la denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora.
- Debe mencionar el importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo, según el balance que se practique precisamente para efectuar la emisión.
- Contará con el importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal de las obligaciones que se emitan;
- Mencionará el tipo de interés pactado;
- Deberá decir el término señalado para el pago de interés y de capital y los plazos, condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas;
- Se especificará el lugar del pago;
- Contenrá la especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público;
- Dirá el lugar y fecha de la emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio.
- Incluirá la firma autógrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto.
- Estará al calce la firma autógrafa del representante común de los obligacionistas.
Tipo de Obligaciones.
- Hipotecarias.
- Quirografarias (sin garantía específica).
- Prendarias.
- Fiduciarias.
- Subordinadas al pago de otras deudas preferentes.
- Convertibles.
Estos títulos son menos comunes que las acciones pero igual de importantes en el funcionamiento del mercado de renta variable.