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Funciones de los responsables de supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Servicios de Inversión

Funciones de los responsables de supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Servicios de Inversión

En el marco de servicios de inversión existen funciones que el personal responsable del cumplimiento de las disposiciones en materia de inversión debe realizar, veamos cuáles son estas.

 

Funciones de los responsables de supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Servicios de Inversión

 

  • Realizar la vigilancia de forma permanente el cumplimiento de las disposiciones relativas a la prestación de los servicios de inversión. 

 

  • Mantener vigilancia permanentemente, cuando menos a través de muestras estadísticamente significativas, las comisiones que cobra la entidad financiera o asesor en inversiones que sea persona moral en la prestación de los servicios de inversión.

 

  • Estar atenta a una verificación de la existencia de mecanismos de control interno e infraestructura adecuados para la prestación de los servicios de inversión.

 

  • De forma constante efectuar el cumplimiento de las políticas y lineamientos para evitar conflictos de interés, así como detectar cualquier conflicto de interés en los servicios de inversión dando aviso inmediato al consejo de administración, órgano equivalente o persona encargada de la administración tratándose de asesores en inversiones que sean personas morales. Asimismo, podrá recomendar la adopción de las medidas correctivas pertinentes.

 

  • Mantenerse atento para resolver las consultas que le presenten las áreas que proporcionan los servicios de inversión respecto de la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones.

 

  • Realizar la evaluación y revisión continua de la conducta de las personas que proporcionen servicios de inversión, tanto en las operaciones que realicen o ejecuten por cuenta propia, como de sus clientes, conforme a los mecanismos aprobados por el consejo de administración.

 

  • Mantener un registro de todas las reclamaciones recibidas por la entidad financiera o asesor en Inversiones así como de las acciones judiciales interpuestas en su contra o de sus empleados o directivos, con la información requerida, con motivo de la prestación de Servicios de Inversión. Tratándose de entidades financieras, se podrá auxiliar de la unidad especializada para atender las reclamaciones.

 

Todas las instituciones financieras o asesores en inversiones tienen que conservar el registro de cada reclamación o acción judicial recibida, por un periodo de 3 años a partir de que se resuelva o la sentencia relativa se considere cosa juzgada.

 

Además, el Consejo de Administración de los intermediarios financieros, o bien, del órgano equivalente o persona responsable de la administración tratándose de asesores en inversiones que sean personas morales, tienen que aprobar políticas y lineamientos que permitan mantener un adecuado análisis y seguimiento de las reclamaciones o acciones judiciales de las que sean parte. Es obligatorio para las instituciones el enviar trimestralmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los reportes regulatorios de servicios de inversión.

 

En cuanto a las instituciones que son sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, las funciones mencionadas se podrán ejercer por el contralor normativo, que tendrá acceso a toda la información relacionada con los servicios de inversión, o en su defecto, por la persona que designen para esto. En el caso de que sean asesores en inversiones que figuren como personas morales, conforme a lo que se prevé en su manual de conducta deberán contar con una persona que se responsabilice de efectuar estas encomiendas, esta persona deberá tener acceso a toda la información relacionada con la prestación de los servicios de inversión asesorados.

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