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Un ‘swap‘ es un tipo de derivado financiero, un producto cuyo valor depende de otro. Estos derivados se materializan en contratos que tendrán un efecto u otro dependiendo de lo que suceda con el valor del que derivan. Los ‘swaps’ en concreto son contratos en los que dos partes se ponen de acuerdo para intercambiar los beneficios de un instrumento A propiedad de la primera parte por los beneficios de B, propiedad de la segunda parte. Los ‘swaps’ pueden ser de muchos tipos, estando a veces referenciados a tipos de interés.

¿Para qué sirve un ‘swap’?

  • Un ‘swap‘ se define técnicamente a partir de los siguientes factores:
  • Son operaciones con cumplimiento en un futuro.
  • Cubren los riesgos contra movimientos adversos de tasas y precios.
  • Fecha de comienzo y fecha final del ‘swap’.
  • Cantidad sobre la que se calculan los flujos de ambas partes.
  • Tipo o margen de interés de cada parte contratante.
  • Índice de referencia para la parte variable.
  • Periodicidad o frecuencia de pago.
  • Base de cálculo de cada parte.

 

Los ‘swaps’ tienen varios usos en las finanzas modernas. El primero es intercambiar en el futuro recursos entre dos partes, de modo que en ocasiones un ‘swap’ puede no ser puramente monetario, sino también de bienes o servicios. Muchos ‘swaps’ están referenciados al precio del petróleo o del oro.

 

Un ‘swap’ se puede utilizar para especular, si creemos que aquello que recibiremos en el futuro será de mayor valor que aquello que entregamos, podríamos contratar un ‘swap’ para acordar un intercambio. Este es uno de los instrumentos que se utilizan para lo que los medios de comunicación suelen llamar “apostar en los mercados financieros”. Sirven para administrar el riesgo sobre el crédito a través de la medición y determinación del precio de cada uno de los subyacentes (tasa de interés, plazo, moneda y crédito).

Estos riesgos pueden ser transferidos a un tenedor de manera más eficaz, permitiendo así, un acceso al crédito con un menor costo.  Sin embargo se podría afirmar que el riesgo crediticio no es otra cosa más que un riesgo de incumplimiento posible.

Por ejemplo, si tenemos un derecho que nos proporciona un 5% anual y creemos que los tipos de interés de mercado van a subir, podríamos firmar un ‘swap’ para intercambiar los intereses con alguien que crea que los tipos de interés van a bajar. En ese caso, si dentro de un año el interés es del 6%, la otra parte nos tendría que pagar el 1% de la cantidad acordada. Si el tipo de interés está en el 4%, seremos nosotros quienes tendremos que pagar a la otra parte.

 

¿Qué es un «Credit Default Swap» (CDS)?         

Los Credit Default Swaps, conocidos por sus siglas en inglés “CDS”, son contratos a través de los cuales, a cambio del pago de una determinada cantidad al vendedor del CDS, el tenedor de un crédito o título se asegura (compra “protección”) frente a la posible insolvencia en la recuperación de los importes debidos por el activo de referencia.

En resumen, se trata de derivados financieros similares en su operatoria (pago de una “prima” a cambio del aseguramiento de un riesgo) a los seguros, a través de los cuales se transfiere el riesgo de crédito del comprador del CDS al vendedor de este instrumento financiero. No obstante, se diferencian de los seguros en ciertas particularidades, tales como el hecho de que el comprador del CDS no tiene por qué ser dueño del activo.

Ejemplo: Una entidad financiera concede un préstamo hipotecario a la Sociedad A. Ante el posible impago del préstamo hipotecario, la entidad financiera compra un CDS a una entidad aseguradora, a cambio del pago de una determinada suma anual “prima”. En caso de que la sociedad A no pueda devolver el préstamo que se le ha concedido por la entidad financiera, la entidad aseguradora deberá abonarle el importe total del préstamo a la entidad financiera.

 

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