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¿Cuándo es el reparto de utilidades 2023? ¿Quiénes tienen derecho a cobrar utilidades?

¿Cuándo es el reparto de utilidades 2023? ¿Quiénes tienen derecho a cobrar utilidades?

El reparto de utilidades es el derecho de los mexicanos contemplado en el artículo 123 de la Constitución, en donde los trabajadores reciben una parte de las utilidades generadas por la empresa donde laboran. En el siguiente artículo veremos ¿Cuándo es el reparto de utilidades 2023? y ¿Quiénes tiene derecho a cobrar utilidades?
 

¿Cuándo es el reparto de utilidades 2023? ¿Quiénes tienen derecho a cobrar utilidades?

 

Reparto de utilidades 2023: novedades

En mayo de 2023 se verá reflejado uno de los principales objetivos de la reforma a la ley de subcontratación
 

  • Aumentar el reparto de utilidades a los trabajadores. Es decir, que se tiene como expectativa que el promedio del reparto por trabajador aumente de 7.301 pesos a 18.557 pesos, un incremento de 2.6 veces.
  • Ahora bien, se debe tener en cuenta que el resultado absoluto del impacto de esta reforma de subcontratación en materia de aumento del PTU para los trabajadores, se hará en el año 2023 con respecto el PTU del año 2022. 
  • Así mismo, la participación de los trabajadores en las empresas pasará de 22 días a 57 días y fue determinado que el porcentaje de participación deberá mantenerse en 10% aplicable sobre la Renta Variable.

Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado por la secretaria del Trabajo, se ha destacado que "fue  un acierto modificar la ley para evitar las prácticas abusivas alrededor de la subcontratación de personal, que se habían convertido en acciones en detrimento de los derechos de los trabajadores, al minimizar su acceso a la seguridad social, al no reconocer la estabilidad en el empleo, al acotar los derechos laborales colectivos y al no pagar el debido reparto de utilidades".
 

Modificación principal en los montos 

A partir de 2023, los pagos de reparto de utilidades tienen un límite máximo (tope). Así mismo, los plazos para sustituir convenios de subcontratación termina 23 de julio: STPS y quedaron así:

  1.  El 24 de abril en que entraron en vigor los cambios para la regularización de las plantillas laborales al 24 de mayo. Es decir, 30 días.
  2. Para el Registro de las empresas especializadas el plazo es del 24 de abril al 1 de agosto próximo. Esto es, tienen 90 días para que las incluyan en el padrón. No hay prórroga alguna.

 

Antecedentes importantes en el año 2021

En contexto, debes tener presente que en el año 2021 una de las novedades en el reparto de utilidades fue:
 

  • El debate entre el Gobierno, patrones y trabajadores sobre el nuevo sistema dejando 40 años del mismo sistema. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas  (PTU) fue uno de los principales debates en materia laboral en México en el 2021, buscando modificar la iniciativa de ley sobre subcontratación (outsourcing-insourcing), el ajustar la obligación patronal en base a las condiciones de mercado.
  • Nuevo sistema de Reparto de Utilidades: El gobierno federal, el sector patronal (el Consejo Coordinador Empresarial) y los trabajadores el 9 de Diciembre de 2020 firmaron un Acuerdo para debatir el tema sobre un nuevo sistema de reparto de utilidades.
  • Propuesta patronal para modificar el PTU: El sector patronal buscó modificar el PTU al establecer, en base al rango salarial, el monto máximo en el reparto de utilidades que estaría topado hasta 60 días para los trabajadores que perciban entre uno y 5 salarios mínimos y los que cobren un equivalente a 42 salarios mínimos, sólo recibirían 1.5 días, de prestación.

 

¿Cómo es el actual sistema de reparto funciona?

  • El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores que les permite percibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa
  • Las utilidades son establecidas en base al porcentaje que defina la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (es del 10% de las utilidades netas)
  • La utilidad a repartir se divide en dos partes iguales
  • La primera parte se reparte por igual entre todos los trabajadores, en base al número de días trabajados
  • La segunda parte se reparte proporcionalmente al monto de los salarios devengados por haber laborado durante el año
  • Se considera el salario por cuota diaria

 

¿Qué trabajadores no cobran utilidades?

No cobran trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios.

¿Qué empresas están obligadas a pagar utilidades?

Estan obligadas a pagar utilidades aquellas empresas que ofrecen bienes o servicios, además de las personas físicas o morales que registren trabajadores a su servicio, pudiendo ser o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

 

¿Cuándo es el reparto de utilidades 2023?   

El reparto de utilidades es un derecho constitucional,  en el cual los trabajadores deberán recibir cada año el pago del 10% de las utilidades que se generaron en la empresa durante el año inmediato anterior. Así mismo, la Ley Federal del Trabajo (LTF) en su artículo 177, determina que se debe entregar las utilidades  en porcentajes proporcional al tiempo  laborado, con un lapso de 60 días después de presentados los impuestos anuales.

La LFT indica que la fecha en que debe pagarse el reparto de utilidades 2023 es entre el 1 de abril y el 30 de mayo para empresas, y del 1 de mayo al 29 de junio para personas físicas

¿Qué salario se considera como base del reparto?

Solamente se toma en cuenta el salario por cuota diaria, excluyendo al tiempo extra, gratificaciones y primas. Será considerado como salario tope, para tomar de base del reparto de utilidades, el resultado al sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de mayor salario, elevado al año.
 

Según el Gobierno de México, si el empleador no cumple con el Reparto de Utilidades 2023, la empresa o patrón sufrirán una multa de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes. 

 

¿Qué trabajadores tienen derecho a cobrar utilidades?

Tiene derecho a cobrar utilidades todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón con más de 60 días trabajados en el año, y que sean empleados asalariados sin cargos jerárquicos como administradores, directores o gerentes.

Entre los trabajadores que cobran utilidades se encuentran:

  • Trabajadores de planta, aquellos que por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona.
  • Trabajadores eventuales (por obra, proyecto o tiempo determinado), aquellos que in ser de planta prestan sus servicios en una empresa supliendo vacantes transitorias o temporales.
  • Ex trabajadores de planta, tienen derecho a cobrar los trabajadores que hayan sido despedidos o que renunciaron a su empleo.
  • Ex trabajadores eventuales (por obra, proyecto o tiempo determinado), la ley los habilita a cobrar, cuando hayan laborado al menos 60 días en forma continua o discontinua.
  • Trabajadores de confianza
  • Trabajadores que se encuentran en el establecimiento de una empresa
  • Trabajadores por subcontratación u outsourcing.


También tienen derecho a cobrar las utilidades los trabajadores que han laborado por al menos 60 días en una empresa para un patrón y que perciban sus ingresos mediante la nómina.

Los trabajadores que no tienen derecho a utilidades son:

  1. Directores, administradores y gerentes generales de una empresa.
  2. Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el año fiscal.
  3. Socios y/o accionistas de la empresa.
  4. Personal que cobre por honorarios.
  5. Trabajadores domésticos que presten sus servicios en casa habitación de particulares.
  6. Personas físicas propietarias o copropietarias de una negociación.
  7. Personal que de servicios a una empresa de forma independiente, es decir que no haya una relación de trabajo subordinada con el patrón 

 

¿Cómo se determina el monto de utilidades a pagar a los trabajadores?

La Ley indica que para calcular el monto de utilidades que le corresponde a cada  trabajador se toman en cuenta dos variables:

  • Los días trabajados (incluyendo incapacidades, periodos de maternidad, vacaciones, permisos y feriados)
  • El nivel de ingresos.  

Para calcular la mitad de las utilidades se emplean los días trabajados, en este sentido si el trabajador faltó por algún motivo (incluida una incapacidad por salud) se descuentan esos días para calcular su pago de utilidades.

La otra mitad depende del monto del salario percibido, y se toma en cuenta si se trata de salario fijado por tabulador, si es salario variable, si se trata de salario mixto o si es salario base máximo (aplica a trabajadores de confianza con salario superior al de un trabajador sindicalizado o trabajador de base de mayor salario).

Cuánto te toca por el pago de utilidades

Para el reparto de utilidades se considera el 10% de las utilidades netas y tomando en cuenta el monto de la utilidad de la empresa del ejercicio fiscal pasado, y el número de empleados, sueldo y el tiempo que hace que trabajan durante el año.

¿Qué empresas no están obligadas a dar el reparto de utilidades?

Existen empresas en México que no están obligadas a realizar el reparto de utilidades, ya que no tiene la obligación de hacerlo. A continuación veremos  Cuáles son las empresas que están exentas de cancelar utilidades:

  1. Empresas nuevas  que estén en su primer año de operaciones (las empresas que se hayan fusionado, traspasado, cambien su nombre o razón social no son consideradas ante la ley como de nueva creación).
  2. Las empresas que se dediquen a hacer un producto novedoso quedan exentas del pago de utilidades durante los dos primeros años de funcionamiento.
  3. Las instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.
  4. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  5. Empresas de la industria minera de nueva creación que estén en la etapa de exploración. En cuanto empiece su producción se obliga a pagar utilidades a sus trabajadores.
  6. Empresas que reporten ingresos no superiores al ISR por 300,000 mil pesos.

¿Se aplica algún descuento a las utilidades?

Está prohibido que una empresa o patrón haga descuentos a las utilidades de los trabajadores, a excepción de:

  1. Pago de deudas contraídas con el patrón, por anticipo de utilidades, pérdidas,  averías o adquisición de  artículos producidos por la empresa. El descuento no puede ser mayor a 30% de lo que percibirá el trabajador, excepto cuando se trate de trabajadores con salario mínimo.
  2. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos y ascendientes decretado por la autoridad competente.
  3. Pago de ISR (Impuesto Sobre la Renta) que corresponda por el monto de utilidades recibido.

 

¿Cuánto tiempo se tiene para cobrar la utilidades?

Para trabajadores en activo se tiene un periodo de un año a partir del día siguiente al que se genere la obligación.

Para ex trabajadores que tengan derecho a este pago, el plazo es de un año a partir del día siguiente en que deben pagarse las utilidades.
 

¿Qué hago si no me pagaron las utilidades?

Si el empleador no les ha pagado utilidades y no les da una explicación, en ese caso pueden reclamar ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México. Si no tienen un abogado particular, la PROFEDET forma gratuita el patrocinio del juicio laboral.
 

Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionar no tienen obligación de pagar utilidades. Así como empresas nuevas que elaboran un producto novedoso. 
 

¿Qué autoridad me puede orientar para reclamar el pago de utilidades?

Si el patrón no le cancelo las utilidades, debe dirigirse en primer lugar a la  Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para solicitar asesoría, conciliación y representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. De igual forma, puede acudir a Inspección del Trabajo a fin de solicitar una visita de inspección.

Para ambos sitios dispone de números telefónicos de contacto, en caso de orientación.

Secretaría del Trabajo y Precisión Social Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet): Teléfono (01) 800-7172 942 y (01) 800-9117- 877
 

Dirección General de Inspección Federal del Trabajo: teléfono (55) 3000- 27- 00 ext. 65388 y 65338

Conocer sobre cuándo es el reparto de utilidades 2023 y quienes tienen derecho a cobrarlas, permite al trabajador estar informado sobre las fechas en las cuales debe ser liberado los pagos de las utilidades, así como a quienes les corresponde recibir este derecho constitucional y cómo debe ser calculado el monto a cancelar por la empresa.

 

  1. Nuevo
    #40
    29/05/18 12:35

    Hola, tengo una duda, hace 3 semanas me despidieron injustificadamente, por lo que estoy en proceso de demanda con mi empresa, quiero saber si recibiré utilidades o si serán pagadas al finalizar el proceso de demanda?

  2. en respuesta a Eduardo Octavio
    -
    Top 10
    #39
    29/05/18 11:35

    Hola,

    Las personas morales están obligadas a pagar las utilidades en junio, así que hay que esperar.

    Saludos.

  3. en respuesta a Mine Auro
    -
    Top 10
    #38
    29/05/18 11:33

    Hola,

    Una duda ¿esta señora es personal de la escuela o pertenece a una empresa de limpieza y trabaja en la escuela?

    Saludos.

  4. Nuevo
    #37
    28/05/18 16:00

    buenas tardes, tengo una duda, laboro en una escuela de mecánica y hay una señora de limpieza, a lo cual me pide que se le dé las utilidades y le mencione que como no somo empresa o que producimos no nos corresponde y se molesto a mi respuesta, ella lleva 1 año año y yo 6 y medio, estuvo bien o no lo que le mecioné!... gracias

  5. Nuevo
    #36
    27/05/18 21:22

    Disculpe yo trabaje en una empresa entre el 16 de febrero del 2017 y renuncie el 17 de mayo pero no me depositaron mis utilidades me dijeron que porque había renunciado me las ivana dar hasta la segunda semana de junio

  6. en respuesta a Sergiomv
    -
    Top 10
    #35
    25/05/18 03:48

    Hola,

    Es necesario cubrir 60 días trabajados durante el año fiscal para recibir utilidades, y como el año fiscal dura del 1 de enero al 31 de diciembre no le corresponden utilidades.

    Saludos.

  7. en respuesta a Patricia Vega
    -
    Nuevo
    #34
    25/05/18 01:37

    si mira Patricia Vega

    si tu laboraste todo el 2017 o laboraste minimo 60 dias del 2017 y te saliste en enero del 2018 tienes derecho atus ptu osea utilidades ve y reclama ala empresa que ellos no te avisan

  8. en respuesta a Alhejmz
    -
    Nuevo
    #33
    25/05/18 01:32

    acude a HACIENDA SAT ay puedes ir a reclamarr alhejmz

  9. Nuevo
    #32
    22/05/18 21:58

    Buenas noches y gracias de antemano por su ayuda,la duda que tengo es la siguiente: Yo empecé a laborar para una empresa con un contrato por tiempo indeterminado el 21 de noviembre de 2017 y salí de esa empresa el 31 de marzo de 2018, me corresponde reparto de utilidades por el año 2017?

  10. en respuesta a Chiloooo
    -
    Nuevo
    #31
    22/05/18 13:21

    buenas tardes, las utilidades se hace calculo una parte por días laborados en el año y otra parte por sueldo, aquí no se contempla los años laborados que tengas.

  11. en respuesta a Rebelde 1890
    -
    Nuevo
    #30
    19/05/18 11:40

    si trabajaste más de 60 dias en el 2017 te deben de dar utilidades, si la empresa te dice lo contrario deberás de poner la denuncia en la junta de conciliación y arbitraje correspondiente a tu ciudad

  12. en respuesta a Patricia Vega
    -
    Nuevo
    #29
    19/05/18 11:37

    claro que tienes derecho ya que las utilidades corresponden por lo laborado en el año 2017

  13. en respuesta a Anabel Martinez
    -
    Nuevo
    #28
    19/05/18 11:36

    por ley las utilidades se debe de pagar en efectivo no con vales de despensa y tienes un año para reclamarla

  14. en respuesta a Arturodg
    -
    Nuevo
    #27
    19/05/18 11:33

    si tienes derecho ya que laboraste mas de 60 dias en el año

  15. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #25
    19/05/18 09:55

    hola buenas yo tenjo 5 años laborando en maderas y deribaos rivero y solo medieron 3.000 mil de reparto de utilidades cren k sea justo kiero saver si me pueden alludar

  16. en respuesta a Alhejmz
    -
    Nuevo
    #24
    17/05/18 00:49

    Creo que te confundes con la declaracion anual de impuestos, donde se nos regresa lo que quedemos a favor del ISR, casualmente nos queda a favor cuando tenemos algun tipo de credito hipotecario por el pago de los intereses reales pagados.

    Saludos

  17. Nuevo
    #23
    16/05/18 15:43

    Hola, tengo varias dudas y me gustaría que me apoyaran con eso en primer lugar yo trabajo para una empresa que se dedica a hacer sanitización en los hospitales del gobierno de la ciudad de México (seguro popular) pero el día de hoy mi gerente dijo que por una reforma ya no se hace el pago de utilidades; cabe mencionar que en los 5 años que llevo trabajando ahí solo un año se hizo dicho pago, entonces ¿Cómo sé si la empresa debe de pagar las utilidades? ¿Que hacer en caso de que no quieran pagarlo? ¿Cómo saber cuánto me corresponde por el mismo? ¿Es cierto lo de la reforma?
    Gracias por leerme.

  18. Nuevo
    #22
    15/05/18 22:58

    Buenas noches yo deje de laborar el 30 de Mayo 2017 en una empresa. Quisiera saber si me corresponden utilidades

  19. Nuevo
    #21
    15/05/18 20:24

    Si labore para una empresa de junio 2017 a enero 2018, me corresponde pago de utilidades. ( la empresa no es dependencia de gobierno )

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