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Transferencias entre cuentas bancarias propias ¿Qué pasa con el fisco?

Transferencias entre cuentas bancarias propias ¿Qué pasa con el fisco?

Si eres de las personas que acostumbra a realizar transferencias bancarias entre cuentas propias, esto te interesa.
En los últimos meses, este tipo de operaciones generó mucha inquietud entre los contribuyentes por el temor de caer en una inconsistencia fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la institución encargada de cobrar los impuestos en México. 

Entre las preguntas más recurrentes sobre este tema están ¿El SAT me cobrará impuestos? ¿Pueden acusarme de evasión? ¿La autoridad puede auditarme por llevar mi dinero a otra cuenta que también está a mi nombre?

¡Tranquilos! Nada de esto pasará, siempre y cuando estés en orden y cumplas en tiempo y forma con tus obligaciones fiscales. Sin embargo, lo cierto es que existen algunos riesgos que debes conocer para evitar caer en lo que se conoce como discrepancia fiscal.    

“El hecho de hacer una transferencia simple entre cuentas propias no causa ningún impuesto y no debería, en un principio, generar ninguna alerta para el SAT”, comenta Teresa Rodríguez Bastidas, presidenta del Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF).

Esto implica que puedes enviar dinero de tu cuenta B a la C las veces que quieras: una, cinco, 100, mil, todas las que desees. En ningún caso te cobrarán impuestos ni tampoco estás violando la ley. Es  como pasar un billete de la bolsa izquierda de tu pantalón a la derecha, en ningún momento estas obteniendo más ingresos.

Sin embargo, lo ideal es que hagas sólo las necesarias, así tendrás un mejor control de la situación.

¿Qué vigila el SAT?

La autoridad tributaria va a verificar, en primera instancia, tus ingresos y gastos netos de un año fiscal. Si tus erogaciones son mayores que los recursos declarados ¡Ojo! Sí puede haber algún problema, aunque siempre sujeto a aclaraciones. 

Esto es lo que se conoce como discrepancia fiscal (gastos mayores a los ingresos que se declaran) y, en este caso, existe la probabilidad que la autoridad te invite a explicar por qué existe esta diferencia.

El SAT te dará un tiempo determinado para que argumentes a qué se debió esta situación. Probablemente, tenías dinero ahorrado, solicitaste un crédito, vendiste tu auto o recibiste una herencia.

Por ello es importante que (por ejemplo, en los tres últimos casos) lo registres en tu declaración anual para tener ese soporte. Cuando se trata de recursos ahorrados, con que presentes estados de cuenta que respalden los montos faltantes puede ser suficiente. 

La autoridad revisará la documentación y, de estar en tiempo y forma, no habrá ningún problema. Si no tienes con qué comprobar este diferencial, el SAT considerará que recibiste más ingresos de los que declaraste y podría hacer que pagues los impuestos, multas e intereses correspondientes.

Montos y tiempos de revisión del SAT

Realmente no hay un monto económico por el que la autoridad te invite a aclarar la situación. A decir de fiscalistas, si bien es más probable que esto suceda cuando se trata de cantidades mayores, nadie está exento y cualquier contribuyente podría ser llamado si registra alguna discrepancia fiscal. 

En cuanto a los tiempos, el brazo fiscalizador de la Secretaría de Hacienda tiene, generalmente, cinco años para revisar tu información. El tiempo corre a partir de que se presentó la última declaración complementaria. 

Por ejemplo, estamos en 2022, si presentaste la anual de 2016 en abril de 2017, podríamos decir que ya pasaron cinco años; entonces, ya prescribió el crédito fiscal, si hubiera algo a pagar, y -por otro lado- ya caducaron las facultades de la autoridad para revisarte.

No obstante, si ingresas una declaración complementaria de 2016 por cualquier situación, renuevas ese plazo, explica Rodríguez Bastidas. 

¿Cómo evitar la revisión del SAT?

Para evitar caer en una inconsistencia fiscal, lo ideal es que te asesores con un contador, así estarás más tranquilo de que las cosas marchan bien. 

El hecho de que tengas un especialista apoyándote, no implica que te desentiendas. Los expertos recomiendan estar al tanto de todos los movimientos que se realicen, para evitar que seas presa de un fraude. 

Pregunta todas las dudas que tengas, así el contador sabrá que estás al tanto de todo y, a la par, irás aprendiendo el arte de declarar impuestos que, definitivamente, no es una labor fácil.

También es importante que seas cuidadoso con tus gastos, incluyendo efectivo, transferencias electrónicas y compras con tarjetas bancarias y departamentales, porque, llegado el momento, la autoridad puede tener acceso a toda la información, si así lo determina.

La especialista del IMEF recomienda poner en el nombre de la operación algo referente a traspaso entre cuentas propias, con el objetivo de que lleves un orden y tengas identificadas este tipo de transacciones por si la autoridad, más adelante, pide una aclaración al respecto.

“El SAT no es que está viendo los conceptos por las transferencias que se hacen, es más por un tema de orden, lo que en realidad se enfoca es a vigilar los depósitos en efectivo”, comentó.

Como puedes ver, no tendrás ningún problema en hacer transferencias en tus cuentas propias, sólo cumple con tus obligaciones fiscales de manera correcta y lleva un orden en tus operaciones para evitar un mal rato.

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