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Diferencias entre las pensiones del IMSS e ISSSTE

En este artículo hablaremos de las semejanzas y diferencias entre las pensiones de los dos Institutos de Seguridad Social más importantes en México, bajo el esquema del régimen de reparto de las anteriores Leyes.

 

Diferencias entre las pensiones del IMSS e ISSSTE

 

Aunque los más conocidos sean Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), esto no significa que sean los únicos Institutos de Seguridad Social existentes en México, ya que existen más de 100 Institutos y regímenes de pensiones, que involucran tanto a Institutos federales como el IMSS, ISSSTE e ISSFAM (Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas), como a Institutos estatales y municipales de seguridad social, así como planes privados de pensiones y de universidades públicas, etc.

Es importante señalar que este comparativo se hará principalmente para las pensiones que se otorgan bajo el régimen de reparto del ISSSTE y del IMSS:

INSTITUTO

RÉGIMEN DE REPARTO

CUENTAS INDIVIDUALES

IMSS

Ley 73

1° de julio de 1997

ISSSTE

Anterior Ley o Artículo Décimo Transitorio

1° de abril de 2007 (bono de pensión)

 

Tanto en el ISSSTE como en el IMSS, la pensión mínima es de un salario mínimo.

En el ISSSTE, el cálculo de la pensión se hace con el promedio del sueldo del último año de servicios y la pensión puede ser de hasta 10 salarios mínimos como máximo.

En el IMSS el cálculo de la pensión se hace con base en el promedio de las últimas 250 semanas de cotización, o sea, el promedio de los últimos 5 años cotizados. La cuota máxima de cotización es de 25 salarios mínimos y la pensión podría ser mayor al agregarse en el cálculo factores como las asignaciones familiares, entre otros.

 

Requisitos para obtener una pensión

En el ISSSTE las cotizaciones se miden en años y se necesitan al menos 15 años de cotización para poder acceder a una pensión. Claro, también se exige un requisito de edad mínima.

En el IMSS las cotizaciones se miden en años y para poder obtener una pensión se requieren 500 semanas de cotización como mínimo y también se exige una edad mínima:

 

IMSS

ISSSTE

Pensiones Directas

Cesantía en Edad Avanzada, Vejez, Invalidez y por Riesgos de Trabajo.

 

por Jubilación, Retiro por Edad y Tiempo de Servicios, Cesantía en Edad Avanzada, Invalidez y por Riesgos de Trabajo.

 

Pensiones Indirectas

Viudez, orfandad y ascendencia.

 

Viudez, orfandad y ascendencia.

 

 

Vigencia de derechos

En el ISSSTE, el derecho a la pensión es imprescriptible, por lo tanto, si se cumplieron con los requisitos de edad y años de servicios y no se pidió la pensión, no importa el tiempo que pase, se puede solicitar su otorgamiento.

En el IMSS es diferente, porque existe un “periodo de vigencia” o de “conservación de derechos”, lo que significa que el extrabajador tiene un tiempo límite para poder hacer valer sus cotizaciones al IMSS, equivalente a ¼ del tiempo que haya cotizado, y si transcurre ese tiempo, sus cotizaciones se “inactivan” por lo que para poderlas utilizar, tiene que volver a cotizar en el régimen obligatorio del IMSS.

 

Como se puede ver, tanto las pensiones del ISSSTE como del IMSS tienen características, derechos y requisitos muy diferentes. Por lo tanto, en la parte legal también tienen sus diferencias, puesto que si se tiene algún problema con la pensión del IMSS se debe buscar un abogado laboral; mientras que si se trata de una pensión del ISSSTE, es necesario un abogado en materia administrativa.

 

Escrito por 

Asesores en Seguridad Social y Defensa Administrativa

Asesores en seguridad social

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  1. Nuevo
    #1
    14/11/19 13:39

    Sólo es que me surgió una inquietud respecto a el acuerdo acuerdo por el que se emite el manual que regula las remuneraciones de ciertos servidores públicos, y por el que se aprueba la estructura ocupacional de la Comisión Federal de Competencia Económica, de fecha DOF:06/02/2019, pleno CFCE-006-219.-DARH-001/2019.
    En el cual aparece un cuadro del anexo 4, un cuadro en el cual se garantiza a las personas que cotizaron más de diez años a la institución y tengan la edad de 63 , una pensión de $11,500.00,su servidor se encuentra en ese caso cotice más de diez años pero tengo 59 de edad.

    Pregunta:
    Puedo yo esperar la pensión de $11,500.00 cuando cumpla los 63 de edad?

    Lo anterior por que me encuentro excluido de poder realizar mi portabilidad, por haber causado baja el 15 de febrero del 2007.