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Fallece un pensionado del ISSSTE: trámites y documentación

Fallece un pensionado del ISSSTE: trámites y documentación

Cuando fallece un pensionado del ISSSTE, sus familiares pueden realizar varios trámites: la recuperación de los gastos funerarios, el cobro del seguro de vida y la pensión por viudez u orfandad. Te explicamos la documentación, los montos y los plazos.
¿Qué hacer cuando fallece un pensionado del ISSSTE?
La pérdida de un ser querido es un momento difícil, y los trámites lo complican aún más. En esta guía te ayudamos con lo que debes hacer cuando fallece un pensionado del ISSSTE: la recuperación de los gastos funerarios, el cobro del seguro de vida y la pensión por viudez u orfandad.
Puntos clave
  • Qué puedes tramitar: gastos funerarios, seguro de vida y pensión por viudez u orfandad.
  • Gastos funerarios: hasta 120 días (unos 4 meses) de la pensión; no necesitas ser familiar y el trámite es gratuito.
  • Seguro de vida institucional: prima mensual del 0.7% de la pensión; suma asegurada de 18 meses para jubilados.
  • Plazo: estas prestaciones prescriben a los 5 años del fallecimiento.

¿Qué hacer cuando fallece un pensionado del ISSSTE? Documentación general

Si eres familiar directo de la persona pensionada fallecida, necesitarás como base:
  • Último comprobante de pago del pensionado (copia).
  • Acta de defunción (original).
  • Identificación oficial de los familiares derechohabientes (original).
  • Estado de cuenta bancario con CLABE interbancaria (original).

Cada modalidad pide documentos adicionales: para viudez, el acta de matrimonio; para hijos menores o beneficiarios con incapacidad, el nombramiento de tutor; y para hijos mayores de edad, una constancia de estudios. Los trámites pueden hacerse en línea o en el Departamento de Pensiones del ISSSTE más cercano.

Recuperación de los gastos funerarios

Si pagaste el funeral de una persona pensionada o jubilada del ISSSTE, el Instituto te reembolsa hasta 120 días (unos 4 meses) de la pensión que recibía, tras comprobar los gastos. No necesitas ser familiar del pensionado, siempre que presentes los documentos. Si el pensionado tenía dos o más pensiones, el cálculo se hace sobre la más alta.

Documentos: certificado de defunción (original), factura de los gastos (original), identificación oficial vigente de quien pagó (original y copia) y CURP del solicitante. El trámite se hace en el Departamento de Pensiones del ISSSTE y la respuesta llega en unos 90 días hábiles.

Ten en cuenta que esta prestación prescribe a los 5 años del fallecimiento (artículo 248 de la Ley del ISSSTE). Además, el recibo de los gastos debe estar a nombre de quien reclama, con el monto en letras y números, y el trámite no tiene costo.

Seguro de vida

Puede haber dos situaciones:

Seguro de vida institucional

Es el seguro con el que cuentan los pensionados administrados por el ISSSTE y los servidores públicos de la administración pública federal. La prima mensual equivale al 0.7% de la pensión y se descuenta de ella.

La suma asegurada, en el caso de un jubilado, es de 18 meses de su pensión al momento del fallecimiento y solo cubre ese evento. Igual que los gastos funerarios, prescribe a los 5 años. El titular designa a sus beneficiarios mediante un formulario.

Seguro de vida independiente

Si no perteneces al grupo que puede acceder al seguro institucional, puedes contratar un seguro de vida independiente, con más flexibilidad para fijar el monto y las primas. La póliza debe indicar los datos de las partes, la persona asegurada, los riesgos cubiertos, la vigencia, la suma asegurada, la prima y los beneficiarios. Puedes ampliar la información en cómo funcionan los seguros de vida.

Cómo cobrar el seguro de vida

Reúne la documentación que acredite el fallecimiento (identificación del asegurado y beneficiarios, acta de defunción certificada, talón de pago, póliza y designación de beneficiarios, entre otros) y contacta a la aseguradora. 

El plazo para avisar del fallecimiento es de siete días, aunque se amplía hasta cinco años cuando no hay mala fe.

Pensión por viudez y orfandad

Cuando fallece un pensionado del ISSSTE por causas ajenas al servicio, y siempre que hubiera cotizado tres años o más, se originan las pensiones por viudez y orfandad:
  • Si el viudo o la viuda no tiene hijos con derecho, recibe el 100% de la pensión del fallecido.
  • Si hay hijos menores de 18 años (o hasta 25 si estudian y no trabajan), el 100% se reparte equitativamente entre los beneficiarios.

También tiene derecho el concubino o concubina que vivió con el pensionado durante los cinco años previos a su muerte, o con quien tuvo hijos, siempre que ambos estuvieran libres de matrimonio. En caso de orfandad, la prestación se divide entre los descendientes que cumplan los requisitos.

Para la mayoría de estos trámites debes acudir a la Delegación Regional o Estatal del ISSSTE. También te puede interesar: cómo descargar los talones de pago del ISSSTE.

Preguntas frecuentes


Hasta 120 días (unos 4 meses) de la pensión que recibía. No necesitas ser familiar, solo comprobar los gastos, y el trámite es gratuito.


Cinco años desde el fallecimiento; después prescriben a favor del Instituto (artículo 248 de la Ley del ISSSTE).


El viudo o viuda, el concubino o concubina y los hijos, si el pensionado cotizó al ISSSTE tres años o más y la muerte fue por causas ajenas al trabajo.


En el Departamento de Pensiones de tu delegación del ISSSTE; algunos pueden iniciarse en línea.

Fuentes consultadas:
  • Ley del ISSSTE (artículos sobre pensiones por muerte y prescripción) e ISSSTE (gob.mx/issste).
  • Seguro de vida institucional de los pensionados del ISSSTE.
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  1. Nuevo
    #42
    30/05/22 16:11
    Hola buen día, mi papá falleció hace tres años y dejo un hijo en otro núcleo familiar, el ya tramito la pensión , ahora yo trámite la pensión de mi mamá por viudez, pero mientras que a él le entregaron una cantidad muy alta , pues le contemplaron los años que lleva mi papá fallecido, a mi mamá solo le pagaron su  quincena actual.
    ¿Es esto normal? O ¿ tenemos que hacer más movimientos?
  2. Nuevo
    #41
    05/01/22 13:05
    Hola buen día. Mi tía falleció en abril del 2020. Ella era soltera jubilada y pensionada del ISSSTE.  En octubre del año pasado se hicieron los trámites correspondientes en las oficinas del Issste para el cobro del seguro. Somos tres beneficiarios todos sobrinos. Su servidora aparezco como primera beneficia . Mis preguntas concretas son:
    1) Firmamos los papeles del seguro yo primer beneficiario y los demás. Pero era un seguro de SEGUROS AZTECA u no tenía folio ni número de póliza. A que se debe?
    2) Nos dijeron que por no ser familiares directos sino sobrinos nos retendrán el 20 % de nuestro pago. Y firmamos. Es verdad eso?
    3) nos dijeron que a partir de esa fecha y hasta dos meses tendríamos el pago. Sin embargo el segundo beneficiario ya recibió su pago el 23 de nov. del 2020 a que se debe si yo soy primera beneficiaria?
    Espero me puedan dar respuesta. De antemano muchas gracias por su antencion.