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¿Qué hacer cuando fallece un pensionado del ISSSTE? Trámites y documentación

La pérdida de un ser querido es un momento complicado para todos, una de las partes más tediosa de llevar a cabo este duelo es la realización de tantos tramites y documentación, es por eso que en este post queremos ayudarte con los complicados tramites cuando fallece un pensionado del ISSSTE, y puedas resolver con mayor facilidad el pago de servicios funerarios, el seguro de vida y la pensión por viudez y/u orfandad.

 

Trámites fallecimiento pensionado issste

 

 

Trámites y documentación cuando fallece un pensionado del ISSSTE

Un fallecimiento es un momento duro para la familia y los conocidos. Sin embargo, la documentación y los trámites burocráticos son un requisito que debemos de llevar a cabo en este proceso.

A continuación, pueden ver un vídeo con los datos más importantes:

 

 

Documentación para los trámites cuando fallece un pensionado del ISSSTE

Si eres un familiar directo de la persona pensionada que ha fallecido, es necesario que cuentes con esta documentación general:

  • Último comprobante de pago como trabajador (Copia)

  • Acta de Defunción del pensionado (Original)

  • Identificación Oficial de los Familiar(es) Derechohabiente(s) del pensionado. (Original)

  • nEstado de cuenta con CLABE interbancaria (Original)

Juicio de Jurisdicción Voluntaria

Por otro lado, cada una de las 3 modalidades pide documentos en particular para llevar a cabo los tramites:

Para viudez:

  • Acta de Matrimonio (con fecha de expedición posterior al fallecimiento) (Original)

Hijos menores de edad o familiar beneficiario con incapacidad: 

  • Nombramiento de tutor (Original)

Hijos mayores de edad

  • Constancia de Estudios de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos (Original)
  • Los tramites se puede realizar en Línea o al Acudir al Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del ISSSTE más cercano a su domicilio.

 

Recuperación de gastos de Servicios Funerarios cuando fallece un pensionado del ISSSTE

Si llegaste a efectuar un gato por el funeral de una persona pensionada o jubilada del ISSSTE, el Instituto te apoyara, después de la comprobación de los gastos, a puedas recuperar hasta 120 días de la pensión (4 meses) que recibía el pensionado o jubilado por el pago del gasto de funeral.

No es necesario que seas familiar del pensionado para cobrar este beneficio, siempre y cuando exhibas los documentos requeridos. En el caso que el pensionado hubiese disfrutado de dos o más pensiones la prestación sería en base a la más alta de estas. 

Documentación para la Recuperación de los gastos de Servicio Funerarios

  • Certificado de Defunción. (Original.)

  • Factura de gastos respectivos. (Original)

  • Identificación oficial vigente de la persona que demuestre los gastos funerarios. (Original y Copia)

  • Clave Única de Registro de Población (CURP) del solicitante. (Original y Copia)

Tramites para la Recuperación de los gastos de Servicios Funerarios

  1. Acude al Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del ISSSTE más cercana a tu domicilio.

  2. Presenta documentación para el trámite correspondiente.

  3. Obtendrás respuesta en 90 días hábiles

La ley del ISSSTE en su Artículo 248 establece que:

El derecho a la Pensión es imprescriptible. Las Pensiones caídas y cualquier prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del Instituto.”

Por tanto, debemos de tener en cuenta que la prestación para el pago de servicios funerarios prescribe a los 5 años del fallecimiento del pensionado del ISSSTE. Es importante recordar los siguientes consejos:

  • El recibo de los gastos de sepelio, deberá estar a nombre de quien reclama la prestación

  • En el recibo, el monto debe de estar correctamente estipulado, con letras y números

  • Este trámite no tiene costo alguno para el demandante

  • No lo dejen para el último momento, pues el trámite puede tardar varias semanas

 

Seguro de Vida cuando fallece un pensionado del ISSSTE

En el caso del seguro de vida, nos podemos encontrar con dos situaciones diferentes:

  • Seguro de vida Institucional

  • Seguro de vida Independiente

Seguro de Vida Institucional

Es un seguro de vida con el que cuentan los pensionados administrados por el ISSSTE, servidores públicos de las secretarias, entidades u Organismos Autónomos de la administración pública federal ya sea de base o de confianza.

Cada mes el costo de seguro (prima) es equivalente al 0.7% de tu pensión mensual y se descuenta de tu pensión. La suma asegurada de un pensionista en caso de ser jubilado es de 18 meses de su pensión al momento de ocurrir el siniestro y solo cubre el evento de Fallecimiento.

De la misma forma que la prestación para el pago de servicios funerarios este seguro de vida institucional prescribe a los 5 años (misma ley).

El tomador del seguro deberá rellenar un formulario como este, donde designará a los beneficiarios de esta prestación, con esto podrá tener ya registrado su seguro.

Metlife

Seguro de Vida Independiente

En el caso de no pertenecer al grupo de personas que pueden disponer del seguro institucional pueden obtener un seguro de vida independiente en el cual tengan más flexibilidad para determinar el monto y las primas de dicho seguro.

En la póliza de dicho seguro deben constar los derechos y obligaciones de las partes y contener:

  • Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora

  • La designación de la cosa o de la persona asegurada

  • La naturaleza de los riesgos garantizados

  • El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía

  • El monto de la garantía

  • La cuota o prima del seguro

  • El nombre completo y fecha de nacimiento de la persona o personas sobre quienes recaiga el seguro

  • El nombre completo del beneficiario si hay alguno determinado

  • El acontecimiento o el término del cual dependa la exigibilidad de las sumas aseguradas

  • En su caso, los valores garantizados

Para más información sobre los seguros de vida: ¿Cómo funcionan los seguros de vida?

 

Pasos para cobrar un Seguro de Vida

Paso 1. Reunir la documentación para reclamar a la aseguradora

La aseguradora solicitará diversos documentos que acrediten la muerte y las circunstancias del fallecimiento de la persona asegurada.

  1. Identificación oficial en original y copia del asegurado y/o beneficiarios

  2. Comprobante de domicilio en caso de que la identificación oficial no lo contenga, antigüedad no mayor a 3 meses

  3. Solicitud de pago del asegurado o beneficiario debidamente requisitado en el formato establecido por la aseguradora

  4. Designación de beneficiarios y en su caso, original de la póliza del Seguro de Vida Individual.

  5. Acta de Defunción del asegurado, copia certificada por el Registro Civil.

  6. Talón de pago a la fecha de fallecimiento, en original y copia.

  7. Copia al carbón de la hoja única de servicios (sólo pólizas de gobierno)

  8. Actuaciones del Ministerio Público que tomó conocimiento de los hechos del fallecimiento. Copia certificada.

Si los beneficiarios del Seguro guardan alguna relación de parentesco con el fallecido, también deberán de acreditarlo con la correspondiente documentación.

 

Paso 2. Contactar con la aseguradora

Una vez que tengas en tu poder toda la documentación, hay que llamar a la entidad aseguradora para iniciar los trámites del cobro del Seguro de Vida como beneficiario, aportando la documentación que sea solicitada.

Existe un plazo máximo para informar a la aseguradora acerca del fallecimiento del asegurado, y él mismo es de siete días, aunque este plazo se amplía hasta cinco años en los casos que no haya mala fe o dolo en la información.

 

Pensión por Viudez y/u Orfandad cuando fallece un pensionado del ISSSTE

En el caso de fallecer un pensionado del ISSSTE, por causas ajenas al servicio y siempre que este hubiese cotizado al ISSSTE por tres años o más, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo, se dará origen a las pensiones por viudez y/u orfandad.

  • Viuda/viudo sin hijos o con hijos mayores de 18 años o hasta 25 años que no realizan estudios de nivel medio/superior o que tengan trabajo remunerado

En este caso el monto completo del pago, que equivale al 100% de la pensión que tenía el pensionado, sería para el/la viudo/viuda.

  • Viuda/viudo con hijos menores de 18 años o hasta 25 que realizan estudios de nivel medio/superior y que no tengan trabajo remunerado

En este caso el monto, que equivale al 100% de la pensión que tenía el pensionado, se dividiría equitativamente entre las partes.

gurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la(el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato

  • Orfandad: Los descendientes, solo si reúnen las condiciones anteriores, se dividirán en caso necesario la prestación entre las partes.

Recuerden que para la realización de la mayoría de los trámites mencionados en este post deben de acudir a la Delegación Regional o Estatal del ISSSTE.

Si desean más información sobre otros trámites del ISSSTE, puede que les resulte interesante saber ¿Cómo descargar los talones de pago del ISSSTE? Paso a paso

 

Documentación necesaria para solicitar la Pensión por viudez

Existen dos solicitudes de pensión de viudez, Modalidad A. viuda-esposa o concubina y Modalidad B. viudo-esposo o concubinario, sin embargo, recuerda que si existen dos o más esposos (as) o concubinarios(as), ninguno(a) tendrá derecho a la pensión.

Tratándose de Asegurada(o) Fallecida(o):

  1. En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

  • Documento de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

  • Clave Única de Registro de Población (CURP)

  • Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE

  1. En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

  • Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento

  • Copia certificada del Acta de Defunción

Tratándose de Pensionada(o) Fallecida(o):

  1. En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

  • Documento de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

  1. En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

  • Copia certificada del Acta de Defunción

Del Beneficiario:

  1. Original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

  • Identificación oficial con fotografía y firma

  • Comprobante de domicilio, antigüedad mayor a tres meses

  • Clave Única de Registro de Población (CURP)

  • Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes

  • Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto con el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.

  • Copia certificada del Acta de Nacimiento

Documentos adicionales por tipo de beneficiario:

Tratándose de Esposo(a):

  1. En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

  • Copia certificada del Acta de Matrimonio, cuya fecha de expedición sea posterior a la fecha de defunción

Tratándose de cónyuge viudo esposo, se presumirá cumplido el requisito de la dependencia económica acreditado el parentesco con la Copia Certificada de la Resolución, emitida por autoridad judicial que lo acredite.

Tratándose de Concubinario(a):

  1. En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

  • Copia Certificada de la Resolución ejecutoriada, emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato, entre el beneficiario(a) y el asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a) durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de este(a) último(a)

  • Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento

  • Constancia expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, a través de la cual se acredite que el registro como beneficiario del asegurado o pensionado.

Conclusiones

Este post nos demuestra que los trámites y documentaciones cuando fallece un pensionado del ISSSTE son numerosos, esperemos que está información les ayude a realizarlos con la menor cantidad de problemas y con la mayor celeridad.

Si tienen alguna duda o desean enviar un mensaje no demoren en dejar un comentario en la sección de abajo o si lo prefieren pueden crear un nuevo tema en nuestro  foro de afores, donde personal experto está a su plena disposición.


 

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  1. Nuevo
    #42
    30/05/22 16:11
    Hola buen día, mi papá falleció hace tres años y dejo un hijo en otro núcleo familiar, el ya tramito la pensión , ahora yo trámite la pensión de mi mamá por viudez, pero mientras que a él le entregaron una cantidad muy alta , pues le contemplaron los años que lleva mi papá fallecido, a mi mamá solo le pagaron su  quincena actual.
    ¿Es esto normal? O ¿ tenemos que hacer más movimientos?
  2. Nuevo
    #41
    05/01/22 13:05
    Hola buen día. Mi tía falleció en abril del 2020. Ella era soltera jubilada y pensionada del ISSSTE.  En octubre del año pasado se hicieron los trámites correspondientes en las oficinas del Issste para el cobro del seguro. Somos tres beneficiarios todos sobrinos. Su servidora aparezco como primera beneficia . Mis preguntas concretas son:
    1) Firmamos los papeles del seguro yo primer beneficiario y los demás. Pero era un seguro de SEGUROS AZTECA u no tenía folio ni número de póliza. A que se debe?
    2) Nos dijeron que por no ser familiares directos sino sobrinos nos retendrán el 20 % de nuestro pago. Y firmamos. Es verdad eso?
    3) nos dijeron que a partir de esa fecha y hasta dos meses tendríamos el pago. Sin embargo el segundo beneficiario ya recibió su pago el 23 de nov. del 2020 a que se debe si yo soy primera beneficiaria?
    Espero me puedan dar respuesta. De antemano muchas gracias por su antencion. 
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