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Fallece un pensionado del ISSSTE: trámites y documentación

Fallece un pensionado del ISSSTE: trámites y documentación

Cuando fallece un pensionado del ISSSTE, sus familiares pueden realizar varios trámites: la recuperación de los gastos funerarios, el cobro del seguro de vida y la pensión por viudez u orfandad. Te explicamos la documentación, los montos y los plazos.
¿Qué hacer cuando fallece un pensionado del ISSSTE?
La pérdida de un ser querido es un momento difícil, y los trámites lo complican aún más. En esta guía te ayudamos con lo que debes hacer cuando fallece un pensionado del ISSSTE: la recuperación de los gastos funerarios, el cobro del seguro de vida y la pensión por viudez u orfandad.
Puntos clave
  • Qué puedes tramitar: gastos funerarios, seguro de vida y pensión por viudez u orfandad.
  • Gastos funerarios: hasta 120 días (unos 4 meses) de la pensión; no necesitas ser familiar y el trámite es gratuito.
  • Seguro de vida institucional: prima mensual del 0.7% de la pensión; suma asegurada de 18 meses para jubilados.
  • Plazo: estas prestaciones prescriben a los 5 años del fallecimiento.

¿Qué hacer cuando fallece un pensionado del ISSSTE? Documentación general

Si eres familiar directo de la persona pensionada fallecida, necesitarás como base:
  • Último comprobante de pago del pensionado (copia).
  • Acta de defunción (original).
  • Identificación oficial de los familiares derechohabientes (original).
  • Estado de cuenta bancario con CLABE interbancaria (original).

Cada modalidad pide documentos adicionales: para viudez, el acta de matrimonio; para hijos menores o beneficiarios con incapacidad, el nombramiento de tutor; y para hijos mayores de edad, una constancia de estudios. Los trámites pueden hacerse en línea o en el Departamento de Pensiones del ISSSTE más cercano.

Recuperación de los gastos funerarios

Si pagaste el funeral de una persona pensionada o jubilada del ISSSTE, el Instituto te reembolsa hasta 120 días (unos 4 meses) de la pensión que recibía, tras comprobar los gastos. No necesitas ser familiar del pensionado, siempre que presentes los documentos. Si el pensionado tenía dos o más pensiones, el cálculo se hace sobre la más alta.

Documentos: certificado de defunción (original), factura de los gastos (original), identificación oficial vigente de quien pagó (original y copia) y CURP del solicitante. El trámite se hace en el Departamento de Pensiones del ISSSTE y la respuesta llega en unos 90 días hábiles.

Ten en cuenta que esta prestación prescribe a los 5 años del fallecimiento (artículo 248 de la Ley del ISSSTE). Además, el recibo de los gastos debe estar a nombre de quien reclama, con el monto en letras y números, y el trámite no tiene costo.

Seguro de vida

Puede haber dos situaciones:

Seguro de vida institucional

Es el seguro con el que cuentan los pensionados administrados por el ISSSTE y los servidores públicos de la administración pública federal. La prima mensual equivale al 0.7% de la pensión y se descuenta de ella.

La suma asegurada, en el caso de un jubilado, es de 18 meses de su pensión al momento del fallecimiento y solo cubre ese evento. Igual que los gastos funerarios, prescribe a los 5 años. El titular designa a sus beneficiarios mediante un formulario.

Seguro de vida independiente

Si no perteneces al grupo que puede acceder al seguro institucional, puedes contratar un seguro de vida independiente, con más flexibilidad para fijar el monto y las primas. La póliza debe indicar los datos de las partes, la persona asegurada, los riesgos cubiertos, la vigencia, la suma asegurada, la prima y los beneficiarios. Puedes ampliar la información en cómo funcionan los seguros de vida.

Cómo cobrar el seguro de vida

Reúne la documentación que acredite el fallecimiento (identificación del asegurado y beneficiarios, acta de defunción certificada, talón de pago, póliza y designación de beneficiarios, entre otros) y contacta a la aseguradora. 

El plazo para avisar del fallecimiento es de siete días, aunque se amplía hasta cinco años cuando no hay mala fe.

Pensión por viudez y orfandad

Cuando fallece un pensionado del ISSSTE por causas ajenas al servicio, y siempre que hubiera cotizado tres años o más, se originan las pensiones por viudez y orfandad:
  • Si el viudo o la viuda no tiene hijos con derecho, recibe el 100% de la pensión del fallecido.
  • Si hay hijos menores de 18 años (o hasta 25 si estudian y no trabajan), el 100% se reparte equitativamente entre los beneficiarios.

También tiene derecho el concubino o concubina que vivió con el pensionado durante los cinco años previos a su muerte, o con quien tuvo hijos, siempre que ambos estuvieran libres de matrimonio. En caso de orfandad, la prestación se divide entre los descendientes que cumplan los requisitos.

Para la mayoría de estos trámites debes acudir a la Delegación Regional o Estatal del ISSSTE. También te puede interesar: cómo descargar los talones de pago del ISSSTE.

Preguntas frecuentes


Hasta 120 días (unos 4 meses) de la pensión que recibía. No necesitas ser familiar, solo comprobar los gastos, y el trámite es gratuito.


Cinco años desde el fallecimiento; después prescriben a favor del Instituto (artículo 248 de la Ley del ISSSTE).


El viudo o viuda, el concubino o concubina y los hijos, si el pensionado cotizó al ISSSTE tres años o más y la muerte fue por causas ajenas al trabajo.


En el Departamento de Pensiones de tu delegación del ISSSTE; algunos pueden iniciarse en línea.

Fuentes consultadas:
  • Ley del ISSSTE (artículos sobre pensiones por muerte y prescripción) e ISSSTE (gob.mx/issste).
  • Seguro de vida institucional de los pensionados del ISSSTE.
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  1. Nuevo
    #19
    18/01/19 13:11

    Hola, buenas tardes! Disculpa, mi padre acaba de fallecer en diciembre. Lo que quisiera saber es qué puedo hacer si no encuentro la hoja de póliza de Met life?
    Solicité una copia certificada, pero me dicen que no existe en su expediente.

  2. Nuevo
    #18
    14/01/19 07:07

    Hola.
    Mi madre falleció el pasado mes de octubre de 2018. En la oficina de pensiones de Irapuato, Gto.se hicieron los tramites correspondientes el dia 22 del mismo mes. Sin embargo, al preguntar en diciembre sobre dicho trámite,nos comentan que no entró en el presupuesto y se tiene que esperar. Qué procede en este caso??
    Agradezco la atención de antemano.

  3. Nuevo
    #17
    09/01/19 08:03

    Yo quiero saber si una nieta puede cobrar los gastos funerarios

  4. Nuevo
    #16
    24/11/18 10:14

    Buenos dias, hace 5 meses falleció mi papá y apoyé a mi mamá con los trámites, sin embargo mi papá no tenía en su talón el descuento del seguro institucional, siendo que fue jubilado federal. Se puede de alguna manera reclamar este seguro? Gracias por su apoyo.

  5. Nuevo
    #15
    09/11/18 00:29

    Buen día

    Tengo una gran duda, mi mamá falleció el año pasado, entre trámites nos dimos cuenta que mi mamá nunca se divorcio de mi papá, ella se casó por segunda ocasión.
    Quiero saber quién debe cobrar la pensión si mi papá que es el primer matrimonio, o el segundo matrimonio, ahorita el segundo matrimonio es quien está cobrando la pensión, me podría resolver esa duda?

  6. Nuevo
    #14
    04/10/18 15:02

    Hola..el esposo de mi tía falleció ase 6 años como le puede aser para cobrar el seguro y que documentos debe tener???

  7. Nuevo
    #13
    03/10/18 14:50

    Donde hay que acudir para tramitar y cobrar el seguro que tenía mi padre hoy fallecido
    Y que documentación se tiene que presentar
    PUESTO que radicó en la cuidad de TOLUCA el trabajo en el DDF espero me puedan ayudar
    De antemano muchas gracias

  8. Nuevo
    #12
    04/07/18 15:03

    Hola mi mama falleció hace 2 años y nunca hicimos ningún tramite de apoyo o gastos funerarios con mayor razón tampoco hemos tramitado lo de su seguro de vida y mi papa aun sigue cobrando la pensión de mi mama eso es malo o que se hace en esos caso ya que como se dejo de pasar revista mi papa quiere seguir cobrando la pensión de mi mama eso en que perjudica en algún futuro.

  9. Nuevo
    #11
    14/04/18 20:30

    Hola, estoy confundida, mi esposo falleció hace años en un accidente con 12 años de cotizar al ISSSTE, y no pude obtener pensión como viuda por que sólo contaba con 12 años de servicio y aquí se menciona que con más de 3 años de haber cotizado al ISSSTE, se recibe pensión por viudez y orfandad, es que acaso hubo un cambio en la nueva ley del ISSSTE, en cuanto a ésto?

  10. Nuevo
    #10
    15/03/18 16:02

    Buena tarde, tengo un caso en el que hubo abuso de confianza, mi mama quien esta a punto de cumplir un año de fallecida el 6 de mayo, contaba con la pension issste el cual mi tia quien se hizo cargo de cuidado de mi mama durante su enfermedad, dio informacion falsa al issste a lo cual aproximadamente 3 meses anteriores a la muerte de mi mama el issste le deposito la pension issste a la tarjeta que era de mi mama yo al ir con mi papa para revisar la pension nos comentaron en el issste de guadalajara que se reiro la pension y que no se habian percatado que habia beneficiarios que era mi hermano y yo, asi que se inicio una investigacion de como fue que se retiro la pension si habia beneficiarios y que nosotros mismos nunca reclamamos, en este caso como se hace responsable el issste

  11. Nuevo
    #9
    01/03/18 18:16

    Saludos, espero explicarme de la mejor manera, en la actualidad vivo en union libre con una persona, a la cual di de alta en el IMSS como mi concubina no existe acta de concubinato. Ella con su pareja anterior se unio en concubinato habiendo acta del mismo, su pareja fallecio hace 6 meses, puede ella solicitar la pension en el isste? De su anterior pareja? Sin mas por el momento agradecere su pronta respuesta, gracias.

  12. Nuevo
    #8
    21/12/17 12:14

    Ola bnas tardes tengo algunas dudas y espero me puedan ayudar por favor .mi papa falleció hace 6 días y estamos algo ignorantes en cuestión de tramites y nos an surgido algunas dudas por ejemplo mi papa hace un mes saco un préstamo en el banco donde le depositan su pensión y se lo descuentan de ahí que pasa con ese préstamo ?? Y también seguía pagando su casa del infonavit que pasa también con eso ?? Y en su talón de pago en deducciones dice seguro de 18 meses y otro que dice seguro individual o personal algo así eso que quiere decir espero me puedan ayudar muchas gracias

  13. Nuevo
    #6
    05/10/17 17:42

    Buenas tardes

    He estado bajando los talones de pago de mi esposa pensionada, pero solo pude hasta marzo/2007 a la fecha, ene y feb no aparecen ni 2006. Que hago pues los necesita desde 2006. En la información de la página del ISSSTE mencionan que aparecen desde 2001 y si queremos anteriores, debemos ir a oficina del issste. Repito, busque ene y feb de 2007 y todo 2006 y nada. Cómo le hago?
    Saludos.
    Atte Rubén

  14. Nuevo
    #5
    19/04/17 11:54

    buen dia..mi sra. madre fallecio el dia 19 de dicienbre del 2016...
    el jefe dek depto. de peciones me comunica q no me puede dar la poliza institucional, hasta q se reintegren los cobros indebidos de enero, febrero y marzo.....es legal q me condicionen y no me quieran pagar el de marcha....

  15. Nuevo
    #4
    25/02/17 20:24

    Para designar beneficiario de mi seguro de vida febo ir a oficinas fe metlife?

  16. Nuevo
    #3
    25/02/17 18:59

    Kiero información para el caso de la viuda del pensionado(ya difunto) cuando la viuda continúa con la pension y muere la viuda a ke tienen derecho los familiares ke viven con ella

  17. Nuevo
    #2
    26/12/16 20:43

    Gracias por su pronta respuesta, pero me surge la siguiente duda: El instructivo de orientación menciona como subtema "Que hacer cuando fallece un pensionado del ISSSTE?, se refiere propiamente a un trabajador que ya se encontraba en ese estatus de PENSIONADO?, POR QUE EN MI CASO CONCRETO, el trabajador fallecido aun no era pensionado, contaba con 12 años de cotizar al ISSSTESON, ahora bien, debo solicitar las hojas de servicio compulsar esa antiguedad? Nuevamente gracias por su atención.