- Qué puedes tramitar: gastos funerarios, seguro de vida y pensión por viudez u orfandad.
- Gastos funerarios: hasta 120 días (unos 4 meses) de la pensión; no necesitas ser familiar y el trámite es gratuito.
- Seguro de vida institucional: prima mensual del 0.7% de la pensión; suma asegurada de 18 meses para jubilados.
- Plazo: estas prestaciones prescriben a los 5 años del fallecimiento.
¿Qué hacer cuando fallece un pensionado del ISSSTE? Documentación general
- Último comprobante de pago del pensionado (copia).
- Acta de defunción (original).
- Identificación oficial de los familiares derechohabientes (original).
- Estado de cuenta bancario con CLABE interbancaria (original).
Cada modalidad pide documentos adicionales: para viudez, el acta de matrimonio; para hijos menores o beneficiarios con incapacidad, el nombramiento de tutor; y para hijos mayores de edad, una constancia de estudios. Los trámites pueden hacerse en línea o en el Departamento de Pensiones del ISSSTE más cercano.
Recuperación de los gastos funerarios
Documentos: certificado de defunción (original), factura de los gastos (original), identificación oficial vigente de quien pagó (original y copia) y CURP del solicitante. El trámite se hace en el Departamento de Pensiones del ISSSTE y la respuesta llega en unos 90 días hábiles.
Seguro de vida
Seguro de vida institucional
La suma asegurada, en el caso de un jubilado, es de 18 meses de su pensión al momento del fallecimiento y solo cubre ese evento. Igual que los gastos funerarios, prescribe a los 5 años. El titular designa a sus beneficiarios mediante un formulario.
Seguro de vida independiente
Cómo cobrar el seguro de vida
El plazo para avisar del fallecimiento es de siete días, aunque se amplía hasta cinco años cuando no hay mala fe.
Pensión por viudez y orfandad
- Si el viudo o la viuda no tiene hijos con derecho, recibe el 100% de la pensión del fallecido.
- Si hay hijos menores de 18 años (o hasta 25 si estudian y no trabajan), el 100% se reparte equitativamente entre los beneficiarios.
También tiene derecho el concubino o concubina que vivió con el pensionado durante los cinco años previos a su muerte, o con quien tuvo hijos, siempre que ambos estuvieran libres de matrimonio. En caso de orfandad, la prestación se divide entre los descendientes que cumplan los requisitos.
Preguntas frecuentes
Fuentes consultadas:
- Ley del ISSSTE (artículos sobre pensiones por muerte y prescripción) e ISSSTE (gob.mx/issste).
- Seguro de vida institucional de los pensionados del ISSSTE.