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Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

El Régimen o Artículo Décimo Transitorio es una de las dos opciones de pensión del ISSSTE. Te explicamos quién tiene derecho, cómo se calcula la pensión, las edades de jubilación actualizadas y las modalidades y trámites para pensionarte.
Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos
Al igual que el IMSS se divide entre su ley vieja (1973) y la nueva (1997), el ISSSTE ofrece dos opciones para pensionarse: el Artículo Décimo Transitorio y el de cuentas individuales. Aquí te explicamos qué es el Régimen Décimo Transitorio, quién puede pensionarse por él, las edades actualizadas y sus modalidades.
Puntos clave
  • Quiénes: trabajadores del ISSSTE que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron (o quedaron por omisión) en el régimen de reparto.
  • Cómo se paga: con cuotas y recursos federales, no con tu ahorro individual.
  • Edad: la edad mínima de jubilación sube 1 año cada dos años; en 2026-2027 es de 59 años (hombres) y 57 (mujeres), y llega a 60/58 desde 2028.
  • Modalidades: jubilación, edad y tiempo de servicio, cesantía en edad avanzada, invalidez y muerte.

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE por el Régimen Décimo Transitorio?

Están en el Régimen Décimo Transitorio los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y que, en el periodo de elección, optaron por el esquema de reparto. Quien no eligió régimen quedó también en el sistema de reparto.
Ley Abrogada (hasta marzo de 2007)
Ley vigente (desde abril de 2007)
Décimo Transitorio
Cuenta Individual
Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.
La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.


¿Cómo se calcula la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje del sueldo básico del último año anterior a la baja, según el tiempo de cotización, y no puede ser mayor a 10 veces el salario mínimo general. La edad para pensionarse aumenta un año por cada dos años calendario.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la ley anterior del ISSSTE pueden pensionarse a los 55 años (y no a los 60): cuando un trabajador del Estado deja de trabajar tras 15 años de cotización al ISSSTE y cesa por completo sus aportaciones. Si esa persona fallece antes de los 55, sus derechohabientes pueden heredar la pensión conforme a la ley.

¿Cuáles son las formas de pensionarse por el Décimo Transitorio?

Existen tres modalidades principales (jubilación, edad y tiempo de servicio, y cesantía en edad avanzada) y dos adicionales (invalidez y muerte).

Pensión por jubilación

Requiere 30 años de cotización (hombres) o 28 años (mujeres). La edad mínima aumenta gradualmente:
Años
Edad mínima (hombres)
Edad mínima (mujeres)
2010 y 2011
51
49
2012 y 2013
52
50
2014 y 2015
53
51
2016 y 2017
54
52
2018 y 2019
55
53
2020 y 2021
56
54
2022 y 2023
57
55
2024 y 2025
58
56
2026 y 2027
59
57
2028 en adelante
60
58
El importe es el 100% del sueldo básico del último año anterior a la baja.

Pensión por edad y tiempo de servicio

Requiere un mínimo de 15 años de servicio. Desde 2010, la edad exigida sube 1 año por cada dos años calendario. El porcentaje aumenta 2.5% por cada año de servicio, hasta un máximo del 95% del sueldo base.

Pensión por cesantía en edad avanzada

Se otorga a quien queda sin trabajo después de los 60 años con una cotización mínima de 10 años. Desde 2010, la edad mínima subió un año cada dos años, hasta llegar a los 65 años en 2018.

Pensión por invalidez

Tienen derecho los trabajadores con 15 o más años de cotización cuya baja se deba a una inhabilitación física o mental por causas ajenas al trabajo, certificada por dictamen médico. 

El monto depende de los años cotizados: va desde alrededor del 55% del sueldo base con 15 años hasta el 95% con 29 años o más. Consulta el porcentaje exacto que te corresponde en el ISSSTE.

Pensión por muerte

Aplica cuando fallece un trabajador (por causas ajenas al servicio) o un pensionado que haya cotizado más de 15 años al ISSSTE, sin importar su edad. Se hereda a viudo(a), concubino(a), hijos en orfandad o ascendientes. 

También hay una reposición de gastos funerarios equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales y documentos

  • Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional), original y copia.
  • Hojas únicas de servicio de las dependencias donde laboraste (si te las solicitan).
  • Aviso de baja afiliatoria (si la autoridad lo requiere).
  • Último comprobante de pago (si la autoridad lo requiere).

Pasos para tramitar tu pensión

  1. Acude al Departamento de Pensiones de la delegación del ISSSTE que te corresponda (lleva identificación oficial vigente). También puedes informarte en la línea de atención del ISSSTE (55 4000 1000).
  2. El ISSSTE te entrega el Documento de Aceptación de Datos para que verifiques que todo es correcto, y la Solicitud de Concesión de Pensión, que debes firmar. Si hay inconsistencias, actualízalas en la ventanilla de Afiliación y Vigencia.
  3. Preséntate en tu Afore para llenar la Solicitud de Disposición de Recursos y entregar la documentación con la Concesión de Pensión.
  4. Una vez ingresada la solicitud, la Afore te entrega los recursos en un plazo máximo de 30 días hábiles: SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente).

Preguntas frecuentes


Los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron el régimen de reparto (o quedaron en él por no elegir cuenta individual).


La edad mínima sube gradualmente: en 2026-2027 es de 59 años para hombres y 57 para mujeres, con 30 y 28 años de servicio respectivamente. Desde 2028 será de 60 y 58.


Como un porcentaje del sueldo básico del último año, según tu tiempo de cotización, con un tope de 10 veces el salario mínimo.


Al pensionarte por este régimen puedes disponer de los recursos de SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente), que la Afore te entrega en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Fuentes consultadas:
  • Ley del ISSSTE (artículo décimo transitorio) e ISSSTE (gob.mx/issste).
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación (criterio sobre pensión a los 55 años).
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  1. en respuesta a Luz Rios
    -
    #371
    22/12/22 07:22
    Buen día, perdón, imagino ya tiene la información,pero necesita tener 55 años incluso en 2023 y a partir de 2024 y 2025, 56 años. Saludos.
  2. en respuesta a Ubvilmad
    -
    #370
    22/12/22 07:19
    Buen día, según la ley, para calcular su pensión, se toman en cuenta los 3 últimos años, siempre y cuando sea el mismo salario y mismo puesto. Hay un calculadora en Consar. Calculadora ISSSTE. Siempre es importante conocer q el ISSSTE toma como un año 6 meses un día. Espero haberle ayudado. Sa
  3. en respuesta a Mareny Ortiz Soto
    -
    #369
    22/12/22 07:00
    Buenos días, creo q llega un poco tarde la respuesta, pero ya cumple con todos los requisitos. La mujer se retira a los 28 años máximo ,cuando ya la edad y años de cotizar están a la par. Mil disculpas. 
  4. en respuesta a Mara L
    -
    Nuevo
    #368
    20/12/22 22:15

    Buenas noches. Saber si me puede apoyar con lo siguiente. Quiero conocer cuál es el fundamento para calcular el salario base para cotizar, ya que en mi última percepción fue de 4 meses pero no me es muy favorable el importe. Me dicen que se debe considerar el promedio del último año y que debo considerar los meses del último (en este caso 4 meses) y los meses anteriores del penúltimo. Es cierto ésto?
    Gracias de antemano.
    Saludos

  5. en respuesta a Luz Rios
    -
    #367
    31/08/22 15:14
    En 2022 y 2023, debe tener 55 años de edad y 27 años 6 meses, 1 día, que contarían como 28. En 2024 y 2025 debe tener 56 años, cada 2 años, sube un año de edad, hasta q en 2028 serán 58 años p mujeres, pero debe tener la edad y años de servicio p poder jubilarse 
  6. en respuesta a Mareny Ortiz Soto
    -
    #366
    31/08/22 15:08
    Ya tiene la edad y años de servicio, sí puede, asegúrese de q sus años sean esos..Y en la delegación puede preguntar si mejor es esperar octubre, por pagos de aguinaldo, etc. Ya falta poco. Saludos
  7. Nuevo
    #365
    31/08/22 14:34
    Buenas tardes, en mi caso cumplo este año 31 años como servidora pública cotizando al ISSSTE y tengo 53 años de edad, ya quiero jubilarme, cuanto tiempo me faltaría o donde puedo consultar esa información.
  8. Nuevo
    #364
    01/08/21 18:46
    hola buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: este año cumplo 28 años de cotizar en el ISSSTE y tengo  58 años de edad ya quiero retirarme de trabajar por algunos problemas de salud, si dejo de trabajar, a partir de que deje de trabajar puedo tramitar mi pensión por edad y años de servicio o tengo que esperar a cumplir los 60 años de edad. Gracias por su respuesta.
  9. Nuevo
    #363
    09/07/21 11:23
    Estuve trabajando en el sector público de 1974 a 1988 con el régimen del ISSSTE, tengo algunos documentos probatorios. Actualmente trabajo en BUAP y me faltan 2 años para jubilarme con el 50%. Quisiera juntar mis semanas cotizadas en el ISSSTE con los años en BUAP y poder jubilarme ya, debido a que estoy enfermo de cáncer, soy diabético, etc. Mi número de filiación en IMSS no lo reconoce el sistema, tal vez por ser muy antiguo., ahí sólo tengo 3 años, la mayoría es con ISSTE. ¿Es posible tener una constancia de semanas cotizadas? o por ser muy antiguo ya no. Ayuda por favor. Según mis investigaciones no escogí régimen pensionario y estoy en el sistema de reparto. Espero su amable respuesta.

    César David Torres Fernández
  10. Nuevo
    #362
    16/06/21 16:54
    Buenas tardes porque si llevo 30 años de servicio y mi ingreso fue en 1991 porque me. Asignaron a cuentas individuales ¿Como Puedo saber donde puedo cambiarme? porque yo Pertenezco al otro régimen décimo transitorio  
  11. Nuevo
    #361
    01/06/21 14:36
    Buen día, trabaje para el estado poco mas de 4 años del 90 al 94 y retire todos mis fondos del ISSSTE. Regrese a trabajar al estado 3 años después y ahora tengo 24 años de cotizar para el ISSSTE; mi pregunta es puedo recuperar esos 4 años de cotización pagando las cuotas correspondientes???