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Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

El Régimen o Artículo Décimo Transitorio es una de las dos opciones de pensión del ISSSTE. Te explicamos quién tiene derecho, cómo se calcula la pensión, las edades de jubilación actualizadas y las modalidades y trámites para pensionarte.
Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos
Al igual que el IMSS se divide entre su ley vieja (1973) y la nueva (1997), el ISSSTE ofrece dos opciones para pensionarse: el Artículo Décimo Transitorio y el de cuentas individuales. Aquí te explicamos qué es el Régimen Décimo Transitorio, quién puede pensionarse por él, las edades actualizadas y sus modalidades.
Puntos clave
  • Quiénes: trabajadores del ISSSTE que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron (o quedaron por omisión) en el régimen de reparto.
  • Cómo se paga: con cuotas y recursos federales, no con tu ahorro individual.
  • Edad: la edad mínima de jubilación sube 1 año cada dos años; en 2026-2027 es de 59 años (hombres) y 57 (mujeres), y llega a 60/58 desde 2028.
  • Modalidades: jubilación, edad y tiempo de servicio, cesantía en edad avanzada, invalidez y muerte.

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE por el Régimen Décimo Transitorio?

Están en el Régimen Décimo Transitorio los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y que, en el periodo de elección, optaron por el esquema de reparto. Quien no eligió régimen quedó también en el sistema de reparto.
Ley Abrogada (hasta marzo de 2007)
Ley vigente (desde abril de 2007)
Décimo Transitorio
Cuenta Individual
Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.
La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.


¿Cómo se calcula la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje del sueldo básico del último año anterior a la baja, según el tiempo de cotización, y no puede ser mayor a 10 veces el salario mínimo general. La edad para pensionarse aumenta un año por cada dos años calendario.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la ley anterior del ISSSTE pueden pensionarse a los 55 años (y no a los 60): cuando un trabajador del Estado deja de trabajar tras 15 años de cotización al ISSSTE y cesa por completo sus aportaciones. Si esa persona fallece antes de los 55, sus derechohabientes pueden heredar la pensión conforme a la ley.

¿Cuáles son las formas de pensionarse por el Décimo Transitorio?

Existen tres modalidades principales (jubilación, edad y tiempo de servicio, y cesantía en edad avanzada) y dos adicionales (invalidez y muerte).

Pensión por jubilación

Requiere 30 años de cotización (hombres) o 28 años (mujeres). La edad mínima aumenta gradualmente:
Años
Edad mínima (hombres)
Edad mínima (mujeres)
2010 y 2011
51
49
2012 y 2013
52
50
2014 y 2015
53
51
2016 y 2017
54
52
2018 y 2019
55
53
2020 y 2021
56
54
2022 y 2023
57
55
2024 y 2025
58
56
2026 y 2027
59
57
2028 en adelante
60
58
El importe es el 100% del sueldo básico del último año anterior a la baja.

Pensión por edad y tiempo de servicio

Requiere un mínimo de 15 años de servicio. Desde 2010, la edad exigida sube 1 año por cada dos años calendario. El porcentaje aumenta 2.5% por cada año de servicio, hasta un máximo del 95% del sueldo base.

Pensión por cesantía en edad avanzada

Se otorga a quien queda sin trabajo después de los 60 años con una cotización mínima de 10 años. Desde 2010, la edad mínima subió un año cada dos años, hasta llegar a los 65 años en 2018.

Pensión por invalidez

Tienen derecho los trabajadores con 15 o más años de cotización cuya baja se deba a una inhabilitación física o mental por causas ajenas al trabajo, certificada por dictamen médico. 

El monto depende de los años cotizados: va desde alrededor del 55% del sueldo base con 15 años hasta el 95% con 29 años o más. Consulta el porcentaje exacto que te corresponde en el ISSSTE.

Pensión por muerte

Aplica cuando fallece un trabajador (por causas ajenas al servicio) o un pensionado que haya cotizado más de 15 años al ISSSTE, sin importar su edad. Se hereda a viudo(a), concubino(a), hijos en orfandad o ascendientes. 

También hay una reposición de gastos funerarios equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales y documentos

  • Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional), original y copia.
  • Hojas únicas de servicio de las dependencias donde laboraste (si te las solicitan).
  • Aviso de baja afiliatoria (si la autoridad lo requiere).
  • Último comprobante de pago (si la autoridad lo requiere).

Pasos para tramitar tu pensión

  1. Acude al Departamento de Pensiones de la delegación del ISSSTE que te corresponda (lleva identificación oficial vigente). También puedes informarte en la línea de atención del ISSSTE (55 4000 1000).
  2. El ISSSTE te entrega el Documento de Aceptación de Datos para que verifiques que todo es correcto, y la Solicitud de Concesión de Pensión, que debes firmar. Si hay inconsistencias, actualízalas en la ventanilla de Afiliación y Vigencia.
  3. Preséntate en tu Afore para llenar la Solicitud de Disposición de Recursos y entregar la documentación con la Concesión de Pensión.
  4. Una vez ingresada la solicitud, la Afore te entrega los recursos en un plazo máximo de 30 días hábiles: SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente).

Preguntas frecuentes


Los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron el régimen de reparto (o quedaron en él por no elegir cuenta individual).


La edad mínima sube gradualmente: en 2026-2027 es de 59 años para hombres y 57 para mujeres, con 30 y 28 años de servicio respectivamente. Desde 2028 será de 60 y 58.


Como un porcentaje del sueldo básico del último año, según tu tiempo de cotización, con un tope de 10 veces el salario mínimo.


Al pensionarte por este régimen puedes disponer de los recursos de SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente), que la Afore te entrega en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Fuentes consultadas:
  • Ley del ISSSTE (artículo décimo transitorio) e ISSSTE (gob.mx/issste).
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación (criterio sobre pensión a los 55 años).
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  1. Nuevo
    #360
    04/05/21 16:34
    Buen día: Estoy en el décimo transitorio en ISSSTE, tengo 17 años de antigüedad y 43 años de edad, si en 6 años planeo retirarme, (23 años de antigüedad y 49 edad). ¿Qué me tocaría de la renuncia y pensión? 
  2. en respuesta a Alfredo Cabrera
    -
    Top 10
    #359
    27/03/21 00:40
    Estamos para ayudarle.

    Saludos.
  3. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #358
    27/03/21 00:00
    Orale, pues muchas gracias, soy empleado administrativo y creo que no alcanzo tal tarifa, pero gracias
  4. en respuesta a Alfredo Cabrera
    -
    Top 10
    #357
    26/03/21 23:42
    Hola,

    Jubilación como tal a los 60 años, o bien  a los 55  mediante un juicio.

    Existen otros medios de separación del trabajo por tiempo de servicios, sólo que ahí alcanza cierta cantidad de pensión dependiendo de los años cumplidos al momento de dejar de laborar.

    Ojo: las jubilaciones ya están topadas a no más de al rededor de 27 mil pesos mensuales para este 2021, de modo que una salida anticipada podría afectar su nivel de ingreso.

    Saludos.
  5. en respuesta a Mara L
    -
    Nuevo
    #356
    26/03/21 23:33
    Ok, muchas gracias por Su apoyo
  6. en respuesta a Alfredo Cabrera
    -
    #355
    26/03/21 21:50
    Hola, debe checar que edad pide para 2021, me parece q son 54 años, debe coincidir edad y años de servicio. Tiene que cumplir ambos requisitos.
  7. en respuesta a Jesuschuyi
    -
    #354
    26/03/21 21:48
    Hola, con la ley del ISSSTE, es con el último sueldo del último año. 
  8. Nuevo
    #353
    26/03/21 20:51
    Hola buenas noches, Me llamo Alfredo Cabrera Araujo, servidor.
    Mi duda es: si estoy en el régimen décimo transitorio y tengo 51 años de edad, pero 28 de servicio ininterrumpido, me puedo jubilar? En Mi expediente personal del la oficina virtual, ví que a los 28 marca el régimen
  9. Nuevo
    #352
    20/03/21 14:37
    quisiera saber de que porcentaje seria mi pension si el año anterior no cotize
  10. en respuesta a Marina Mera
    -
    Top 10
    #351
    25/02/21 10:11
    Hay que meter una aclaración con los comprobantes de que se laboró en esos años.
  11. Nuevo
    #350
    24/02/21 16:55
    Deseo saber si puedo cotizar al issste de un periodo que no me descontaron del año 1980 a 1988 ya que no me cuenta para mi jubilación, ya tengo 62 años y 7 meses, tengo 23 años reconocidos pero esos anteriores no.

  12. Nuevo
    #349
    16/02/21 16:39
    Agradeceré la orientación:
    Estoy bajo régimen 10o transitorio, tengo 56 años de edad y 23 años de antigüedad laboral.

    ¿Es factible el retiro anticipado con algún porcentaje de pensión?

    Gracias por la atención.
  13. en respuesta a Misael Mora
    -
    #348
    27/10/20 19:35
    Muchas gracias, y la edad seria hasta los 60 años o los 55????
    Reitero mis agradecimientos por la informacion.
  14. en respuesta a Argarga
    -
    Top 10
    #347
    26/10/20 21:48
    Hola,

    No debe preocuparse, por el tiempo de servicio que tiene. Si lo despidieran, ya tiene el tiempo necesario para alcanzar pensión, solo necesitaría esperar a alcanzar la edad para solicitarla.

    Saludos.
  15. #346
    26/10/20 20:35
    Licenciado,por favor me puede dar una orientacion con mi duda???. Disculpe la insistencia.....gracias..
    Hola, tengo 32 años de servicio con 52 años de edad estoy en decimo transitorio del issste, si me despiden, hasta cuando tengo derecho a pension?? ..
    Muchas gracias por atender mi peticion..
    Saludos
  16. #345
    26/10/20 10:11
    Hola, tengo 32 años de servicio con 52 años de edad estoy en decimo transitorio del issste, si me despiden, hasta cuando tengo derecho a pension?? ..
    Muchas gracias por atender mi peticion..
    Saludos
  17. #343
    25/10/20 14:47
    Hola, tengo 32 años de servicio con 52 años de edsd de estoy en decimo transitorio del issste,edad, si me despiden, tengo derecho a pension?? Gracias
  18. en respuesta a Misael Mora
    -
    #342
    07/10/20 14:10
    Gracias!!
  19. en respuesta a Misael Mora
    -
    #341
    30/09/20 10:50
    Te agradezco mucho.