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Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

El Régimen o Artículo Décimo Transitorio es una de las dos opciones de pensión del ISSSTE. Te explicamos quién tiene derecho, cómo se calcula la pensión, las edades de jubilación actualizadas y las modalidades y trámites para pensionarte.
Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos
Al igual que el IMSS se divide entre su ley vieja (1973) y la nueva (1997), el ISSSTE ofrece dos opciones para pensionarse: el Artículo Décimo Transitorio y el de cuentas individuales. Aquí te explicamos qué es el Régimen Décimo Transitorio, quién puede pensionarse por él, las edades actualizadas y sus modalidades.
Puntos clave
  • Quiénes: trabajadores del ISSSTE que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron (o quedaron por omisión) en el régimen de reparto.
  • Cómo se paga: con cuotas y recursos federales, no con tu ahorro individual.
  • Edad: la edad mínima de jubilación sube 1 año cada dos años; en 2026-2027 es de 59 años (hombres) y 57 (mujeres), y llega a 60/58 desde 2028.
  • Modalidades: jubilación, edad y tiempo de servicio, cesantía en edad avanzada, invalidez y muerte.

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE por el Régimen Décimo Transitorio?

Están en el Régimen Décimo Transitorio los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y que, en el periodo de elección, optaron por el esquema de reparto. Quien no eligió régimen quedó también en el sistema de reparto.
Ley Abrogada (hasta marzo de 2007)
Ley vigente (desde abril de 2007)
Décimo Transitorio
Cuenta Individual
Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.
La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.


¿Cómo se calcula la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje del sueldo básico del último año anterior a la baja, según el tiempo de cotización, y no puede ser mayor a 10 veces el salario mínimo general. La edad para pensionarse aumenta un año por cada dos años calendario.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la ley anterior del ISSSTE pueden pensionarse a los 55 años (y no a los 60): cuando un trabajador del Estado deja de trabajar tras 15 años de cotización al ISSSTE y cesa por completo sus aportaciones. Si esa persona fallece antes de los 55, sus derechohabientes pueden heredar la pensión conforme a la ley.

¿Cuáles son las formas de pensionarse por el Décimo Transitorio?

Existen tres modalidades principales (jubilación, edad y tiempo de servicio, y cesantía en edad avanzada) y dos adicionales (invalidez y muerte).

Pensión por jubilación

Requiere 30 años de cotización (hombres) o 28 años (mujeres). La edad mínima aumenta gradualmente:
Años
Edad mínima (hombres)
Edad mínima (mujeres)
2010 y 2011
51
49
2012 y 2013
52
50
2014 y 2015
53
51
2016 y 2017
54
52
2018 y 2019
55
53
2020 y 2021
56
54
2022 y 2023
57
55
2024 y 2025
58
56
2026 y 2027
59
57
2028 en adelante
60
58
El importe es el 100% del sueldo básico del último año anterior a la baja.

Pensión por edad y tiempo de servicio

Requiere un mínimo de 15 años de servicio. Desde 2010, la edad exigida sube 1 año por cada dos años calendario. El porcentaje aumenta 2.5% por cada año de servicio, hasta un máximo del 95% del sueldo base.

Pensión por cesantía en edad avanzada

Se otorga a quien queda sin trabajo después de los 60 años con una cotización mínima de 10 años. Desde 2010, la edad mínima subió un año cada dos años, hasta llegar a los 65 años en 2018.

Pensión por invalidez

Tienen derecho los trabajadores con 15 o más años de cotización cuya baja se deba a una inhabilitación física o mental por causas ajenas al trabajo, certificada por dictamen médico. 

El monto depende de los años cotizados: va desde alrededor del 55% del sueldo base con 15 años hasta el 95% con 29 años o más. Consulta el porcentaje exacto que te corresponde en el ISSSTE.

Pensión por muerte

Aplica cuando fallece un trabajador (por causas ajenas al servicio) o un pensionado que haya cotizado más de 15 años al ISSSTE, sin importar su edad. Se hereda a viudo(a), concubino(a), hijos en orfandad o ascendientes. 

También hay una reposición de gastos funerarios equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales y documentos

  • Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional), original y copia.
  • Hojas únicas de servicio de las dependencias donde laboraste (si te las solicitan).
  • Aviso de baja afiliatoria (si la autoridad lo requiere).
  • Último comprobante de pago (si la autoridad lo requiere).

Pasos para tramitar tu pensión

  1. Acude al Departamento de Pensiones de la delegación del ISSSTE que te corresponda (lleva identificación oficial vigente). También puedes informarte en la línea de atención del ISSSTE (55 4000 1000).
  2. El ISSSTE te entrega el Documento de Aceptación de Datos para que verifiques que todo es correcto, y la Solicitud de Concesión de Pensión, que debes firmar. Si hay inconsistencias, actualízalas en la ventanilla de Afiliación y Vigencia.
  3. Preséntate en tu Afore para llenar la Solicitud de Disposición de Recursos y entregar la documentación con la Concesión de Pensión.
  4. Una vez ingresada la solicitud, la Afore te entrega los recursos en un plazo máximo de 30 días hábiles: SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente).

Preguntas frecuentes


Los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron el régimen de reparto (o quedaron en él por no elegir cuenta individual).


La edad mínima sube gradualmente: en 2026-2027 es de 59 años para hombres y 57 para mujeres, con 30 y 28 años de servicio respectivamente. Desde 2028 será de 60 y 58.


Como un porcentaje del sueldo básico del último año, según tu tiempo de cotización, con un tope de 10 veces el salario mínimo.


Al pensionarte por este régimen puedes disponer de los recursos de SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente), que la Afore te entrega en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Fuentes consultadas:
  • Ley del ISSSTE (artículo décimo transitorio) e ISSSTE (gob.mx/issste).
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación (criterio sobre pensión a los 55 años).
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  1. Nuevo
    #240
    06/05/19 15:10

    Hola buenas tardes yo tengo 27 años trabajados y tengo 67 años, y estoy en el regimen decimo transitorio la edad para las mujeres para jubilarse es de 28 años en ISSSTE eso tengo de conocimiento, ya podre solicitar mi jubilacion a los 27 años 6 meses o debo esperar a solicitarla hasta cumplir los 28 años trabajados.

  2. Nuevo
    #239
    02/05/19 11:37

    Buenos días:
    Cotice en el ISSSTE de 1986 al 2002, desde entonces no cotizo en ese Instituto y en 2019 cumplo 55 años. ¿Puedo retirar el total de los recursos que están en FOVISSSTE y SAR ISSSTE?. Solicité la unificación de recursos a través de mi Afore y en mi estado de cuenta aparece el monto de dichos recursos.

    Muchas gracias por su respuesta.

  3. Nuevo
    #238
    14/04/19 09:03

    Hola necesito saber, si puedo recuperar parte de mis aportaciones. Nada más cumplí 13 años de cotizar al Issste o si puedo seguir aportando hasta cumplir 15 años de aportaciones para tener media jubilación.

  4. en respuesta a Arturo Roberto
    -
    Top 10
    #237
    11/04/19 23:43

    Me repites por favor cuando entraste al ISSSTE?

  5. en respuesta a Lupita Cobos Galindo
    -
    Top 10
    #236
    09/04/19 19:43

    Buenas tardes,

    Los porcentajes de pensión aparecen en la tabla.

    Solo recuerda que según la última reforma es hasta los 60 años.

    Saludos.

  6. Nuevo
    #235
    08/04/19 09:22

    buenos días yo estoy en el decimo transitorio voy a cumplir 28 años de servicio y cumpliría 52 años de edad me puedo jubilar con el 100% GRACIAS.

  7. en respuesta a Thefrog2001
    -
    Nuevo
    #234
    07/04/19 11:19

    buen dia,

    el asunto es que mi hermano lo que buscaba era que al haber cotizado antes del 97 en el ISSSTE pudiera entrar con la ley 73 que es mas benevola con los calculos de pension... a menos que me sugieran lo contrario...?

  8. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #233
    07/04/19 11:16

    Entonces la opción es que vuelva a cotizar en el ISSSTE para que pueda sumar antigüedad, si ese fuera el caso, al llegar a 15 años cotizados como se calcularía su pension?

  9. Nuevo
    #232
    02/04/19 23:01

    Hola, felicidades por la orientación sobre pensiones, quisiera empezar a planear mi pensión y estoy en el siguiente caso:
    - Cotice en Ley 73 del IMSS a partir del 15/Ago/1988 hasta el 31/Jul/2002 y tengo reconocidas 547 semanas, en este momento no cotizo al imss.
    - Actualmente (año 2019) voy por 22 años de servicio cotizando al ISSSTE y estoy en el 10o transitorio.
    Actualmente voy a cumplir 48 años, mi idea es conseguir un trabajo de fines de semana cotizando al imss, donde reactive mis semanas reconocidas de ser posible hasta los 55 años, y a los 55 gestionar la modalidad 40 topada al máximo.
    En el caso del ISSSTE, por estar en el 10 transitorio, me pueden recomendar alguna estrategia??
    Puedo obtener las dos pensiones??

    Gracias por la ayuda e información.
    Saludos

  10. en respuesta a Thefrog2001
    -
    #231
    02/04/19 14:39

    ya deje ka papelería con medicina del trabajo eso lo hago a parte ya que salga favorable la pensión en oficinas del ISSSTE o tenia que haber lo aclarado antes de dejar el papel en medicina del trabajo?

  11. en respuesta a Misael Mora
    -
    #230
    02/04/19 14:37

    y tengo que llevar los recibos de pago o ellos se les tiene que reflejar los pagos de salario por compensación salarial?

  12. en respuesta a Thefrog2001
    -
    Top 10
    #229
    02/04/19 14:21

    Buen tarde,

    Hay que aclararlo antes de comenzar cualquier trámite para que le reconozcan todo.

    Hay que ir a una delegación del ISSSTE y solicitar que reconozcan todas las aportaciones.

    Saludos.

  13. en respuesta a Arturo Roberto
    -
    #228
    02/04/19 11:26

    tengo entendido que si se puede homologar los días cotizados de ISSSTE al momento que se Pensione por el IMSS,

  14. en respuesta a Misael Mora
    -
    #227
    02/04/19 11:24

    buen día, si me van a pensionar y me piden mi hoja del régimen (10), y yo tuve varios años con pago compensación salarial por que no lo veo reflejado? que tengo que hacer para que se refleje ese pago de salario para que me beneficie en mi calculo de la pensión.

  15. Nuevo
    #226
    01/04/19 13:08

    Mi esposa trabajo para la SEP de 1986 a 1989 y renuncio pero no la liquidaron, en el año 2010 reingreso al sistema y en el 2019 le reconocen los 13 años de servicio, ¿puede tener los beneficios del décimo transitorio?

  16. en respuesta a Leticia Mendez Salas
    -
    Nuevo
    #225
    27/03/19 11:48

    Hola Leticia Mendez me podras contar como te fue con lo del permiso son goce de sueldo y solo reanudar para tramitar tu jubilacion y pension? pienso hacer lo mismo.

  17. en respuesta a Arturo Roberto
    -
    Top 10
    #224
    23/03/19 21:02

    Hola,

    Nada qué ver. Son dependencias diferentes con leyes propias. Al entrar ahora al IMSS se sujeta a las reglas actuales y lo que hizo en el ISSSTE ahí se queda bajo las leyes de ese entonces, pero no se mezclan ambas para lo que estás planteando. En resumen tu hermano se sujeta la Ley nueva del IMSS exclusivamente.

    Saludos.

  18. en respuesta a Gabygoby
    -
    Top 10
    #223
    23/03/19 20:55

    Hola,

    Hay que ver el monto que tiene y si es suficiente para una pensión se la darán.

    Saludos.

  19. Nuevo
    #222
    23/03/19 09:43

    hola:

    tengo el caso de mi hermano quien cotizo de 1988 a 1994 en el ISSSTE y no volvió a cotizar ni en el ISSSTE ni en el IMSS, actualmente, esta por ingresar a laborar nuevamente bajo cotizaciones del IMSS. La pregunta es, si por haber cotizado en el ISSSTE antes de 1997 lo que cotice al IMSS se consideraría bajo la ley 73?

  20. Nuevo
    #221
    22/03/19 15:38

    Buen dia.

    Mi suegro fallecio el dia 18 de Marzo, segun el ISSSTE tenia 14 años de cotizacion, para que mi suegra pueda obtener pension, ¿Debe haber tenido forzosamente los 15 años de servicio?, segun lei en comentarios anteriores, puede solicitar el monto que tenia ahorrado en su AFORE o en su subcuenta de vivienda, es esto posible?

    Gracias