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Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

El Régimen o Artículo Décimo Transitorio es una de las dos opciones de pensión del ISSSTE. Te explicamos quién tiene derecho, cómo se calcula la pensión, las edades de jubilación actualizadas y las modalidades y trámites para pensionarte.
Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos
Al igual que el IMSS se divide entre su ley vieja (1973) y la nueva (1997), el ISSSTE ofrece dos opciones para pensionarse: el Artículo Décimo Transitorio y el de cuentas individuales. Aquí te explicamos qué es el Régimen Décimo Transitorio, quién puede pensionarse por él, las edades actualizadas y sus modalidades.
Puntos clave
  • Quiénes: trabajadores del ISSSTE que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron (o quedaron por omisión) en el régimen de reparto.
  • Cómo se paga: con cuotas y recursos federales, no con tu ahorro individual.
  • Edad: la edad mínima de jubilación sube 1 año cada dos años; en 2026-2027 es de 59 años (hombres) y 57 (mujeres), y llega a 60/58 desde 2028.
  • Modalidades: jubilación, edad y tiempo de servicio, cesantía en edad avanzada, invalidez y muerte.

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE por el Régimen Décimo Transitorio?

Están en el Régimen Décimo Transitorio los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y que, en el periodo de elección, optaron por el esquema de reparto. Quien no eligió régimen quedó también en el sistema de reparto.
Ley Abrogada (hasta marzo de 2007)
Ley vigente (desde abril de 2007)
Décimo Transitorio
Cuenta Individual
Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.
La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.


¿Cómo se calcula la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje del sueldo básico del último año anterior a la baja, según el tiempo de cotización, y no puede ser mayor a 10 veces el salario mínimo general. La edad para pensionarse aumenta un año por cada dos años calendario.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la ley anterior del ISSSTE pueden pensionarse a los 55 años (y no a los 60): cuando un trabajador del Estado deja de trabajar tras 15 años de cotización al ISSSTE y cesa por completo sus aportaciones. Si esa persona fallece antes de los 55, sus derechohabientes pueden heredar la pensión conforme a la ley.

¿Cuáles son las formas de pensionarse por el Décimo Transitorio?

Existen tres modalidades principales (jubilación, edad y tiempo de servicio, y cesantía en edad avanzada) y dos adicionales (invalidez y muerte).

Pensión por jubilación

Requiere 30 años de cotización (hombres) o 28 años (mujeres). La edad mínima aumenta gradualmente:
Años
Edad mínima (hombres)
Edad mínima (mujeres)
2010 y 2011
51
49
2012 y 2013
52
50
2014 y 2015
53
51
2016 y 2017
54
52
2018 y 2019
55
53
2020 y 2021
56
54
2022 y 2023
57
55
2024 y 2025
58
56
2026 y 2027
59
57
2028 en adelante
60
58
El importe es el 100% del sueldo básico del último año anterior a la baja.

Pensión por edad y tiempo de servicio

Requiere un mínimo de 15 años de servicio. Desde 2010, la edad exigida sube 1 año por cada dos años calendario. El porcentaje aumenta 2.5% por cada año de servicio, hasta un máximo del 95% del sueldo base.

Pensión por cesantía en edad avanzada

Se otorga a quien queda sin trabajo después de los 60 años con una cotización mínima de 10 años. Desde 2010, la edad mínima subió un año cada dos años, hasta llegar a los 65 años en 2018.

Pensión por invalidez

Tienen derecho los trabajadores con 15 o más años de cotización cuya baja se deba a una inhabilitación física o mental por causas ajenas al trabajo, certificada por dictamen médico. 

El monto depende de los años cotizados: va desde alrededor del 55% del sueldo base con 15 años hasta el 95% con 29 años o más. Consulta el porcentaje exacto que te corresponde en el ISSSTE.

Pensión por muerte

Aplica cuando fallece un trabajador (por causas ajenas al servicio) o un pensionado que haya cotizado más de 15 años al ISSSTE, sin importar su edad. Se hereda a viudo(a), concubino(a), hijos en orfandad o ascendientes. 

También hay una reposición de gastos funerarios equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales y documentos

  • Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional), original y copia.
  • Hojas únicas de servicio de las dependencias donde laboraste (si te las solicitan).
  • Aviso de baja afiliatoria (si la autoridad lo requiere).
  • Último comprobante de pago (si la autoridad lo requiere).

Pasos para tramitar tu pensión

  1. Acude al Departamento de Pensiones de la delegación del ISSSTE que te corresponda (lleva identificación oficial vigente). También puedes informarte en la línea de atención del ISSSTE (55 4000 1000).
  2. El ISSSTE te entrega el Documento de Aceptación de Datos para que verifiques que todo es correcto, y la Solicitud de Concesión de Pensión, que debes firmar. Si hay inconsistencias, actualízalas en la ventanilla de Afiliación y Vigencia.
  3. Preséntate en tu Afore para llenar la Solicitud de Disposición de Recursos y entregar la documentación con la Concesión de Pensión.
  4. Una vez ingresada la solicitud, la Afore te entrega los recursos en un plazo máximo de 30 días hábiles: SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente).

Preguntas frecuentes


Los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron el régimen de reparto (o quedaron en él por no elegir cuenta individual).


La edad mínima sube gradualmente: en 2026-2027 es de 59 años para hombres y 57 para mujeres, con 30 y 28 años de servicio respectivamente. Desde 2028 será de 60 y 58.


Como un porcentaje del sueldo básico del último año, según tu tiempo de cotización, con un tope de 10 veces el salario mínimo.


Al pensionarte por este régimen puedes disponer de los recursos de SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente), que la Afore te entrega en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Fuentes consultadas:
  • Ley del ISSSTE (artículo décimo transitorio) e ISSSTE (gob.mx/issste).
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación (criterio sobre pensión a los 55 años).
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  1. en respuesta a Mara L
    -
    Top 10
    #340
    30/09/20 00:32
    Hola

    Hasta donde tengo entendido, se puede hacer el juicio sin la negativa de pensión.

  2. #339
    22/09/20 22:41
    Misael , si tengo 54, y 23 de servicio puedo solicitar mi pensión por edad y años de servicio con un porcentaje? Me debo dar se baja antes y cuando me den la negativa demandar? Yo estoy en el décimo transitorio, pero nunca metí los papeles para el amparo. Y otra pregunta, por las misma razones que me gustaría pensionarme, pedí 3 años de licencia, cuando supe que podía pagar la continuación voluntaria ya había pasado el tiempo, hay alguna manera de pagarlos ya que estoy en activo nuevamente? Gracias. Buenas noches.
  3. en respuesta a Diana Talamantes
    -
    Top 10
    #338
    08/09/20 11:50
    Hola,

    Abriendo un procedimiento en un juzgado a los 55 años.
  4. en respuesta a 120723
    -
    Top 10
    #337
    08/09/20 11:50
    Hola,

    Puede a los 55 abriendo un procedimiento en un juzgado.
  5. Nuevo
    #336
    03/09/20 18:20
    Hola Buenas tardes, tengo 30 años cotizados al ISSSTE y tengo 51 años de edad, en que año me puedo jubilar.? 
  6. Nuevo
    #335
    07/07/20 15:30
    puedo pensionarme por edad y tiempo de servicio en la ley del isste yo estoy en en el décimo transitorio tengo 52 años y  30 años de servicio  segun la sala segunda de la corte dice que si cumpliste 15 años antes de la abrogacion de la ley o sea antes del 2007 puede uno solicitar la pension eso es cierto
  7. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #334
    18/05/20 18:06
    por que no acude y solicita la pension de cesantia en edad avanzada  y mas o menos con el 48%
  8. en respuesta a Yahahaha
    -
    Top 10
    #333
    01/03/20 18:20

    Buen día,

    Debió reunir al menos 15 años de cotización y sólo tiene 14, con los datos que me brinda veo que no reune el tiempo para una pensión además que lleva mucho tiempo inactiva.

    Pregunte en una delegación del ISSSTE, porque más bien veo que como no alcanza pensión le darían su dinero en un solo pago, pues no habría suficiente para darle una pensión mensual, pero pregunte por favor.

  9. Nuevo
    #332
    01/03/20 08:53

    Buenos días, cotizé para ISSSTE durante 14 años aproximadamente, en varias dependencias. Hace 10 años que no tengo trabajo fijo pero tengo 61 años y quisiera saber si tengo derecho a pensión y qué debo hacer en caso afirmativo, gracias.

  10. #331
    21/02/20 16:36

    mi fecha de ingreso de cotización al issste es 01 de febrero de 1985 estoy dado de bajq en el año 2004 estoy reconocido en regimen 10 transitorio con 15 años de servicio cotizados tengo 61 años cumplidos, mi pregunta es si aparte de tener el derecho a la pensión y recuperación de mi sar issste y sar fovisste, ¿tengo derecho a recibir una indemnización global?¿ para la pensión se considerará el salario actual del puesto con el que fui dado de baja? debido a que el salario de ese puesto en el 2004 pues es mas bajo y hoy es mayor, ¿de ser así como se solicita? por su amable respuesta gracias

  11. en respuesta a Gabriela Margarita G
    -
    Top 10
    #330
    17/02/20 06:37

    Yo comento lo que dicen las disposiciones oficiales. A lo mejor esta persona que comenta se pensionó más no se jubiló (son diferentes los privilegios).

    Sí se puede jubilar a los 55 años como decía la ley pasada, sólo que hay que promover un juicio para ello, algunas personas así lo han hecho.

  12. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #329
    15/02/20 21:38

    Me respondes que a los 60 años, pero tengo la duda pues yo entre en la antigua ley (décimo transitorio), yo no firme la nueva ley.
    Hay una persona de SEPOMEX que ya se jubiló y es más joven que yo y tengo entendido que tiene el mismo tiempo de trabajo que yo

  13. #328
    14/02/20 13:05

    Ya vi que me puedo jubilar con Ley 73 del IMSS. A la fecha tengo 279 semanas reconocidas y no estoy vigente. ¿Puedo transferir mis 13.5 años de ISSSTE a semanas de IMSS y con esto rebasar las 500 semanas que se requieren para pensionarme o tengo que cotizar mas tiempo para cumplir con las 500? Saludos

  14. en respuesta a Gabriela Margarita G
    -
    Top 10
    #327
    14/02/20 05:34

    Al cumplir 60 años puede hacerlo.

  15. en respuesta a Carlosz26
    -
    #325
    07/02/20 16:41

    Muchísimas gracias por tus acertados comentarios! Haré lo que me recomiendas. Saludos.

  16. en respuesta a Javier Llanas Rivera
    -
    #324
    07/02/20 16:23

    La ley del IMSS 73 es muy favorable deberías de buscar un asesor ,,, yo no entre a esa ley por meses pero mi esposa si actualmente ya se reactivó el primer año con patrón , después de ahí cotizara por su cuenta y cuando tenga 55 años empezara a cotizar alto para que el promedio de sus últimos 5 años le de una pensión alta, en FB puedes encintar ayuda yo pedí a un asesor información y créeme estamos
    Siguiendo lo que nos recomendó,,,,

  17. en respuesta a Carlosz26
    -
    #323
    07/02/20 11:15

    ¿Puedo pasar mis años de ISSSTE a semanas de IMSS cuando cumpla 60 años? Ya tengo un certificado donde el IMSS me reconoce que empecé a laborar en abril de 1989. Tengo hasta ahora 279 semanas reconocidas. En la oficina virtual del ISSSTE aparece "sin régimen", no dice 10mo transitoria ni cuenta individual. Tengo 13.5 años reconocidos. ¿o tengo que apegarme a la modalidad 40 o que me recomiendas? Saludos y muchas gracias por tus grandes aportaciones.

  18. en respuesta a Javier Llanas Rivera
    -
    #322
    06/02/20 14:17

    Fácil checa de cuando es tu alta más antigua, y si es antes del 01 de julio de 1997 si entras en la ley 73 del imss

  19. en respuesta a Javier Llanas Rivera
    -
    #321
    06/02/20 14:16

    Buenos días en primer lugar, como cotizaste antes del 01 de Julio de 97 podrías pensionarte bajo el la ley 73 del IMSS siempre y cuando tengas cotizadas 520 semana ( checa la ley del IMSS porfa) que sería el mínimo indispensable que ocupas para pensionarte ,,,,, ahora checa tu estatus en la oficina virtual del issste para que veas en donde estás clasificado para efectos de Pension , si por el
    10mo transitorio o por las cuentas individuales ,,,