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Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

El Régimen o Artículo Décimo Transitorio es una de las dos opciones de pensión del ISSSTE. Te explicamos quién tiene derecho, cómo se calcula la pensión, las edades de jubilación actualizadas y las modalidades y trámites para pensionarte.
Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos
Al igual que el IMSS se divide entre su ley vieja (1973) y la nueva (1997), el ISSSTE ofrece dos opciones para pensionarse: el Artículo Décimo Transitorio y el de cuentas individuales. Aquí te explicamos qué es el Régimen Décimo Transitorio, quién puede pensionarse por él, las edades actualizadas y sus modalidades.
Puntos clave
  • Quiénes: trabajadores del ISSSTE que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron (o quedaron por omisión) en el régimen de reparto.
  • Cómo se paga: con cuotas y recursos federales, no con tu ahorro individual.
  • Edad: la edad mínima de jubilación sube 1 año cada dos años; en 2026-2027 es de 59 años (hombres) y 57 (mujeres), y llega a 60/58 desde 2028.
  • Modalidades: jubilación, edad y tiempo de servicio, cesantía en edad avanzada, invalidez y muerte.

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE por el Régimen Décimo Transitorio?

Están en el Régimen Décimo Transitorio los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y que, en el periodo de elección, optaron por el esquema de reparto. Quien no eligió régimen quedó también en el sistema de reparto.
Ley Abrogada (hasta marzo de 2007)
Ley vigente (desde abril de 2007)
Décimo Transitorio
Cuenta Individual
Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.
La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.


¿Cómo se calcula la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje del sueldo básico del último año anterior a la baja, según el tiempo de cotización, y no puede ser mayor a 10 veces el salario mínimo general. La edad para pensionarse aumenta un año por cada dos años calendario.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la ley anterior del ISSSTE pueden pensionarse a los 55 años (y no a los 60): cuando un trabajador del Estado deja de trabajar tras 15 años de cotización al ISSSTE y cesa por completo sus aportaciones. Si esa persona fallece antes de los 55, sus derechohabientes pueden heredar la pensión conforme a la ley.

¿Cuáles son las formas de pensionarse por el Décimo Transitorio?

Existen tres modalidades principales (jubilación, edad y tiempo de servicio, y cesantía en edad avanzada) y dos adicionales (invalidez y muerte).

Pensión por jubilación

Requiere 30 años de cotización (hombres) o 28 años (mujeres). La edad mínima aumenta gradualmente:
Años
Edad mínima (hombres)
Edad mínima (mujeres)
2010 y 2011
51
49
2012 y 2013
52
50
2014 y 2015
53
51
2016 y 2017
54
52
2018 y 2019
55
53
2020 y 2021
56
54
2022 y 2023
57
55
2024 y 2025
58
56
2026 y 2027
59
57
2028 en adelante
60
58
El importe es el 100% del sueldo básico del último año anterior a la baja.

Pensión por edad y tiempo de servicio

Requiere un mínimo de 15 años de servicio. Desde 2010, la edad exigida sube 1 año por cada dos años calendario. El porcentaje aumenta 2.5% por cada año de servicio, hasta un máximo del 95% del sueldo base.

Pensión por cesantía en edad avanzada

Se otorga a quien queda sin trabajo después de los 60 años con una cotización mínima de 10 años. Desde 2010, la edad mínima subió un año cada dos años, hasta llegar a los 65 años en 2018.

Pensión por invalidez

Tienen derecho los trabajadores con 15 o más años de cotización cuya baja se deba a una inhabilitación física o mental por causas ajenas al trabajo, certificada por dictamen médico. 

El monto depende de los años cotizados: va desde alrededor del 55% del sueldo base con 15 años hasta el 95% con 29 años o más. Consulta el porcentaje exacto que te corresponde en el ISSSTE.

Pensión por muerte

Aplica cuando fallece un trabajador (por causas ajenas al servicio) o un pensionado que haya cotizado más de 15 años al ISSSTE, sin importar su edad. Se hereda a viudo(a), concubino(a), hijos en orfandad o ascendientes. 

También hay una reposición de gastos funerarios equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales y documentos

  • Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional), original y copia.
  • Hojas únicas de servicio de las dependencias donde laboraste (si te las solicitan).
  • Aviso de baja afiliatoria (si la autoridad lo requiere).
  • Último comprobante de pago (si la autoridad lo requiere).

Pasos para tramitar tu pensión

  1. Acude al Departamento de Pensiones de la delegación del ISSSTE que te corresponda (lleva identificación oficial vigente). También puedes informarte en la línea de atención del ISSSTE (55 4000 1000).
  2. El ISSSTE te entrega el Documento de Aceptación de Datos para que verifiques que todo es correcto, y la Solicitud de Concesión de Pensión, que debes firmar. Si hay inconsistencias, actualízalas en la ventanilla de Afiliación y Vigencia.
  3. Preséntate en tu Afore para llenar la Solicitud de Disposición de Recursos y entregar la documentación con la Concesión de Pensión.
  4. Una vez ingresada la solicitud, la Afore te entrega los recursos en un plazo máximo de 30 días hábiles: SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente).

Preguntas frecuentes


Los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron el régimen de reparto (o quedaron en él por no elegir cuenta individual).


La edad mínima sube gradualmente: en 2026-2027 es de 59 años para hombres y 57 para mujeres, con 30 y 28 años de servicio respectivamente. Desde 2028 será de 60 y 58.


Como un porcentaje del sueldo básico del último año, según tu tiempo de cotización, con un tope de 10 veces el salario mínimo.


Al pensionarte por este régimen puedes disponer de los recursos de SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente), que la Afore te entrega en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Fuentes consultadas:
  • Ley del ISSSTE (artículo décimo transitorio) e ISSSTE (gob.mx/issste).
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación (criterio sobre pensión a los 55 años).
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  1. #280
    23/09/19 20:40

    Labore de 1978 a 1989 cotice al ISSSTE,renuncie voluntariamente que debo hacer,tengo 61 años, a donde tengo que dirigirme para hacer tramites, trabaje en el D.F. pero me cambie hace un par de años al Estado de Mexico.tambien cotice al IMSS incluso tengo Afore, cuento con 63 semanas.

  2. Nuevo
    #278
    18/09/19 11:22

    Buenos días mi duda es, yo estoy en cuentas individuales tengo 24 años de servicio y 57 años de edad a los cuantos años puedo pedir mi baja del trabajo ?

  3. en respuesta a Marisela13
    -
    Top 10
    #277
    13/09/19 11:48

    Hola,

    Definitivamente no se requiere trabajar de nuevo para unificar los recursos de ambas cuentas, aunque sí necesita reactivar sus derechos de pensión porque lleva mucho tiempo sin cotizar.

    Ya que lo haga por el tiempo que necesita para reactivar derechos entonces hay que inscribirse a la M40 para que le digan por cuánto tiempo u cuánta cantidad debe dar para que tenga su pensión.

    Saludos.

  4. Nuevo
    #276
    11/09/19 17:10

    Hola
    Trabaje 13 años en el ISSSTE . Deje de trabajar en 1985 y quiero unificar mi pension con el IMSS ,ME DIJERON QUE PARA ESO NECESITABA VOLVER A TRABAJAR Y despues me dicen que no . TENGO 67 AÑOS Y estoy en la modalidad 40

  5. Nuevo
    #274
    11/09/19 12:46

    Buen dia disculpe yo tengo 25 años cotizando al issse en este 2019 y tengo apenas 48 años edad en el año 2021 cumplo 28 años de servicio pero por ende no puedo jubilarme por la modificacion que hubo a la ley, mi pregunta es esta nueva modificacion es retroactiva ya que yo enre con la ley anterior y que posibilidades hay de que yo trabaje hasta los 51 años de edad y 28 años de servico y YA CUANDO CUMPLA LOS 56 QUE SON LOS REQUERIDOS PARA MI JUBILACION TRAMITO MI JUBILACIO O BIEN PODRIA YO AMPARARME O DEMANDAR AL MOMENTO DE CUMPLIR LOS 28 AÑOS de servicio y se me respete la ley con la que yo ingreses al issste

  6. Nuevo
    #273
    10/09/19 22:28

    Buenas noches,

    Laboré 25 años 11 meses cotizando al ISSSTE; estoy bajo el régimen del Décimo Transitorio y tengo actualmente 57 años; si solicito mi pensión y me la niegan, puedo hacer uso de la Jurisprudencia que mencionan para poderme jubilar con los 55 años que indican ?

    De antemano mil gracias por la orientación.

  7. en respuesta a Maria Isabel A
    -
    Top 10
    #272
    30/08/19 00:48

    Según la tabla así es.

  8. Nuevo
    #271
    28/08/19 10:43

    Buenos días trabajo para la SEP tengo cotizados 27 años en el ISSSTE y tengo 53 años y estoy por el Décimo Transitorio es exacto que tengo derecho al 85% de pensión, es mi duda gracias

  9. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #270
    27/08/19 11:58

    Entonces estoy bien con la interpretación de que si me di de baja en noviembre de 2009 no me aplica el décimo transitorio aunque me hayan enviado en 2008 a ese régimen sea porque no haya optado por el del bono o el décimo transitorio, o porque haya elegido el décimo transitorio, lo que realmente necesito saber si con salir del gobierno federal en noviembre de 2009 no me aplica ni el décimo transitorio, pues recuerdo que leí que este iniciaba su vigencia a partir del 01 de enero de 2010. gracias.

  10. en respuesta a Abel Rojo González
    -
    Top 10
    #269
    27/08/19 00:01

    Para pensiones o jubilaciones hay que esperar hasta los 60 años.

    Saludos.

  11. en respuesta a Juan Carlos G
    -
    Top 10
    #268
    26/08/19 23:32

    Seguro está en la vieja ley.

    Si reingresa ahí es cuando lo ingresarían al nuevo régimen.

  12. Nuevo
    #267
    23/08/19 18:17

    Gracias por su información, quisiera saber si puedo iniciar mi tramite de pensión, ingrese en 1993 y me di de baja en noviembre de 2009, cuando salio la nueva ley No ejercí ninguna opción, es decir, ni bono ni décimo transitorio, pero recuerdo que la nueva ley decía que si no se escogía alguna opción en automático lo enviaban al décimo transitorio, aquí la duda estuve 16 años y me di de baja en 2009, tengo 52 años actualmente

  13. Nuevo
    #266
    21/08/19 10:46

    QUE pasa si me voy antes de tiempo en cuanto a la jubilación o la pensión?
    Recibo algún beneficio o me voy con las manos vacías?
    Entre en 1994, me puedo pensionar O o jubilar de acuerdo a la ley de esos. Tengo 25 años de servicio con 53 años de edad.

  14. en respuesta a Alex333
    -
    Top 10
    #265
    10/08/19 10:44

    Hola,

    Es que de acuerdo a la última reforma ahora es a los 60 años.

    Saludos.

  15. Nuevo
    #264
    09/08/19 19:36

    gracias de antemano solicito a ustedes me ayuden a como sacar mi decimo transitorio, ya q yo deje de laborar en el 2002, y solicite mi pension a los 55, me la negaron y ahora q pido mi tramite de decimo transitorio me lo niegan q puedo hacer gracias.

  16. en respuesta a Cardo
    -
    Top 10
    #263
    05/08/19 09:43

    Sí puede acceder a pensión con esos años, solo hay que revisar bien cuántos le tienen reconocidos y revisar el monto de pensión.

    En cuanto a regresar al régimen anterior no se puede, pues al reingresar ya se sujeta a la Ley nueva que es la de cuentas individuales.

  17. en respuesta a Carmen Gc
    -
    Top 10
    #262
    05/08/19 09:40

    Hola,

    Los años de servicio no se unifican, lo que se concentra es el dinero que tengas en ambos institutos para hacer una sola cuenta.

  18. Nuevo
    #261
    05/08/19 03:46

    Hola. Yo elegí como opción de jubilación el décimo transitorio, tengo 19 años de servicio con 46 de edad y cotice 7 años al seguro social, mi duda es: Puedo unificar los años de servicio