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Régimen décimo transitorio ISSSTE: ¿tengo derecho a pensión?

Al igual que el IMSS se divide en su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97), para establecer las pensiones el ISSSTE se divide en dos opciones: El Artículo Décimo Transitorio y por Cuentas individuales.

En esta ocasión nos enfocaremos a explicar que es el Régimen o Articulo Decimo Transitorio y quienes se pueden pensionar a través de él y los diferentes tipos de pensión que hay en esta modalidad de retiro.

 

issste afores

 

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE en el Régimen Décimo Transitorio?

Las personas que se encuentran dentro del Régimen décimo transitorio del ISSSTE son aquellos trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007, y que escogieron obtener una pensión en el esquema de pensiones, si durante el periodo de elección no se escogió el régimen pensionario, te vas a encontrar en el sistema de reparto.

Año 2007

Ley Abrogada

Ley vigente

MARZO

ABRIL

Décimo Transitorio

Cuenta Individual

Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.

La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador

 

¿Cómo es el Cálculo de la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje aplicado al Sueldo Básico según el tiempo de cotización y no podrá ser mayor a 10 (Salarios Mínimo General vigente para el DF).

Se calcula en base al Sueldo Básico del último año inmediato a la fecha en la que se dieron de baja como trabajador. La edad para pensionarse bajo el Décimo Transitorio incrementa en un año, por cada dos años (2016, 2018, 2020, 2022, etcétera.)

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la vieja ley del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años (y no a los 60), se dictó que cuando un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).


 

¿Cuáles son las formas de pensionarse por Décimo Transitorio?

Para poder pensionarse con el régimen Décimo Transitorio, debes de tener en cuenta que tus datos personales sean correctos y que cumplas con los requisitos de edad y años de servicio.

Tipos de pensión en el Régimen Décimo Transitorio ISSSTE

Con base en dicho sistema hay 3 modalidades para pensionarse:

  1. Pensión por Jubilación

  2. Pensión por Edad y Tiempo de Servicio

  3. Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

También existen otras dos modalidades de pensión:

  1. Pensión por Invalidez

  2. Pensión por Muerte


 

Pensión por Jubilación – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Si quieres pensionarte por jubilación deber ser un trabajador con 30 años de cotización o trabajadora con 28 años de cotización, como indica la siguiente tabla:

Años

Edad Mínima de Jubilación (Hombres)

Edad Mínima de Jubilación (Mujeres)

2010 y 2011

51

49

2012 y 2013

52

50

2014 y 2015

53

51

2016 y 2017

54

52

2018 y 2019

55

53

2020 y 2021

56

54

2022 y 2023

57

55

2024 y 2025

58

56

2026 y 2027

59

57

2028 +

60

58

 

El importe será el 100% del sueldo básico del último año anterior al año en el cual el trabajador se da de baja.

Pensión por Edad y Tiempo de Servicio – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Debes ser un trabajador con mínimo 15 años de servicio, a partir del 2010 existen nuevos requisitos de edad para ser beneficiario de una pensión por Edad y Tiempo de Servicios, ya que se incrementan gradualmente 1 año de edad adicional, por cada dos años calendario. El porcentaje incrementa de 2.5% con cada año de servicio hasta el 95% sobre el salario Base.

Issste

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada – Régimen décimo transitorio ISSSTE

La pensión se otorga a trabajadores que queden privados de trabajo después de los 60 años de edad, con una cotización mínima de diez años.

A partir del 2010 la edad mínima para ser beneficiario de esta pensión se incrementó un año de edad por cada dos, hasta llegar al 2018 con 65 años de edad.

issste regimen

Pensión por Invalidez – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Tienen derecho a esta pensión los trabajadores con 15 y más años de cotización y que la baja se deba a inhabilitación física o mental y por causas ajenas a su cargo y trabajo, todo ello certificado por un dictamen médico.

El monto de pensión se basa en los años cotizados y el monto es un equivalente al porcentaje del sueldo base del ultimo año anterior al año de baja del trabajador de acuerdo con esta tabla:

Años de Cotización

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

Porcentaje

55%

52.5%

55%

57.5%

60%

62.5%

65%

67.55

70%

72.5%

75%

80%

85%

90%

95%


 

Pensión por Muerte – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Esta pensión es para trabajadores que hayan fallecido por causas ajenas al servicio (aquí se contempla la muerte de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez), no importa su edad al momento del fallecimiento, siempre y cuando haya cotizado más de 15 años al ISSSTE.

Esta pensión se hereda a:

  • Viudo (a).

  • Concubino (a).

  • Orfandad o ascendencia.

Para otorgar la pensión se debe cumplir lo previsto en la ley del ISSSTE.

Además, hay reposición de gastos funerarios por el fallecimiento del pensionado equivalentes a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales para todas las pensiones por decimo transitorio

  • Original y copia de la identificación oficial (IFE, pasaporte o cédula profesional) del interesado,

  • Copia de las hojas únicas de servicio de todas las dependencias donde laboró (en caso de que le sea solicitado).

  • Copia de aviso de baja afiliatoria (en caso de que la autoridad lo requiera).

  • Copia del último comprobante de pago (en caso de que la autoridad lo requiera).

Pasos para realizar el retiro en las 3 modalidades principales

  1. Acudir al Departamento de Pensiones de la Delegación ISSSTE que les corresponda. Para más información llamar a ISSSTETEL 54 48 89 03 / 01 800 710 46 66

  2. La Delegación del ISSSTE les otorgará el Documento de Aceptación de Datos en el que deberán verificar que los datos son correctos y la Solicitud de Concesión de Pensión y firmar. Si existen inconsistencias en los datos deben acudir a la Ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE para actualizarlos.

  3. Presentarse en la AFORE, para recibir el formato de Solicitud de Disposición de Recursos que deben llenar y firmar, y entregar los documentos mencionados con la Concesión de Pensión en original y copia.

  4. Luego que la AFORE ingresa la solicitud de retiro, los recursos se te entregarán en un plazo máximo de 30 días hábiles:

  • SAR-ISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007)

  • SAR- FOVISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007 y si no hay crédito de vivienda vigente)

  • FOVISSSTE 2008 (Recursos acumulados de 2008 y si no hay crédito de vivienda vigente)

En caso de haber un crédito de vivienda y lo pagaron, podrán disponer de recursos acumulados en la subcuenta de vivienda.

Proceso para solicitar la Pensión Decimo Transitorio ISSSTE

Primera visita

  1. Hay que asistir al Departamento de Pensiones del ISSSTE de la Delegación más cercana al domicilio de quien se quiere pensionar (llevar original y copia de una identi­ficación o­ficial vigente).

  2. Ahí recibirás información sobre las condiciones para otorgarte tu pensión, dichos datos podrás veri­ficarlos, una vez que todo esté verificado firmas y autorizas el “Documento de Aceptación de Datos” (es el que tiene todos tus datos personales - laborales).

  3. A cambio del documento anterior se te entregará la solicitud de concesión de pensión. Con ello se gestionará el otorgamiento de tu pensión.

  4. Si a pesar de esto no estás de acuerdo con los datos, puedes ir a la ventanilla de A­filiación y Vigencia del ISSSTE y presentar los documentos que permitan modifi­car y/o actualizar tus datos.

Segunda visita

  1. Se te entregará la Concesión de Pensión, Liquidación del primer pago y tu credencial de pensionado, ya con estos documentos se te entregará el primer pago de pensión en el Departamento de Finanzas del ISSSTE.


 

 

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  1. #280
    23/09/19 20:40

    Labore de 1978 a 1989 cotice al ISSSTE,renuncie voluntariamente que debo hacer,tengo 61 años, a donde tengo que dirigirme para hacer tramites, trabaje en el D.F. pero me cambie hace un par de años al Estado de Mexico.tambien cotice al IMSS incluso tengo Afore, cuento con 63 semanas.

  2. Nuevo
    #278
    18/09/19 11:22

    Buenos días mi duda es, yo estoy en cuentas individuales tengo 24 años de servicio y 57 años de edad a los cuantos años puedo pedir mi baja del trabajo ?

  3. en respuesta a Marisela13
    -
    Top 10
    #277
    13/09/19 11:48

    Hola,

    Definitivamente no se requiere trabajar de nuevo para unificar los recursos de ambas cuentas, aunque sí necesita reactivar sus derechos de pensión porque lleva mucho tiempo sin cotizar.

    Ya que lo haga por el tiempo que necesita para reactivar derechos entonces hay que inscribirse a la M40 para que le digan por cuánto tiempo u cuánta cantidad debe dar para que tenga su pensión.

    Saludos.

  4. Nuevo
    #276
    11/09/19 17:10

    Hola
    Trabaje 13 años en el ISSSTE . Deje de trabajar en 1985 y quiero unificar mi pension con el IMSS ,ME DIJERON QUE PARA ESO NECESITABA VOLVER A TRABAJAR Y despues me dicen que no . TENGO 67 AÑOS Y estoy en la modalidad 40

  5. Nuevo
    #274
    11/09/19 12:46

    Buen dia disculpe yo tengo 25 años cotizando al issse en este 2019 y tengo apenas 48 años edad en el año 2021 cumplo 28 años de servicio pero por ende no puedo jubilarme por la modificacion que hubo a la ley, mi pregunta es esta nueva modificacion es retroactiva ya que yo enre con la ley anterior y que posibilidades hay de que yo trabaje hasta los 51 años de edad y 28 años de servico y YA CUANDO CUMPLA LOS 56 QUE SON LOS REQUERIDOS PARA MI JUBILACION TRAMITO MI JUBILACIO O BIEN PODRIA YO AMPARARME O DEMANDAR AL MOMENTO DE CUMPLIR LOS 28 AÑOS de servicio y se me respete la ley con la que yo ingreses al issste

  6. Nuevo
    #273
    10/09/19 22:28

    Buenas noches,

    Laboré 25 años 11 meses cotizando al ISSSTE; estoy bajo el régimen del Décimo Transitorio y tengo actualmente 57 años; si solicito mi pensión y me la niegan, puedo hacer uso de la Jurisprudencia que mencionan para poderme jubilar con los 55 años que indican ?

    De antemano mil gracias por la orientación.

  7. en respuesta a Maria Isabel A
    -
    Top 10
    #272
    30/08/19 00:48

    Según la tabla así es.

  8. Nuevo
    #271
    28/08/19 10:43

    Buenos días trabajo para la SEP tengo cotizados 27 años en el ISSSTE y tengo 53 años y estoy por el Décimo Transitorio es exacto que tengo derecho al 85% de pensión, es mi duda gracias

  9. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #270
    27/08/19 11:58

    Entonces estoy bien con la interpretación de que si me di de baja en noviembre de 2009 no me aplica el décimo transitorio aunque me hayan enviado en 2008 a ese régimen sea porque no haya optado por el del bono o el décimo transitorio, o porque haya elegido el décimo transitorio, lo que realmente necesito saber si con salir del gobierno federal en noviembre de 2009 no me aplica ni el décimo transitorio, pues recuerdo que leí que este iniciaba su vigencia a partir del 01 de enero de 2010. gracias.

  10. en respuesta a Abel Rojo González
    -
    Top 10
    #269
    27/08/19 00:01

    Para pensiones o jubilaciones hay que esperar hasta los 60 años.

    Saludos.

  11. en respuesta a Juan Carlos G
    -
    Top 10
    #268
    26/08/19 23:32

    Seguro está en la vieja ley.

    Si reingresa ahí es cuando lo ingresarían al nuevo régimen.

  12. Nuevo
    #267
    23/08/19 18:17

    Gracias por su información, quisiera saber si puedo iniciar mi tramite de pensión, ingrese en 1993 y me di de baja en noviembre de 2009, cuando salio la nueva ley No ejercí ninguna opción, es decir, ni bono ni décimo transitorio, pero recuerdo que la nueva ley decía que si no se escogía alguna opción en automático lo enviaban al décimo transitorio, aquí la duda estuve 16 años y me di de baja en 2009, tengo 52 años actualmente

  13. Nuevo
    #266
    21/08/19 10:46

    QUE pasa si me voy antes de tiempo en cuanto a la jubilación o la pensión?
    Recibo algún beneficio o me voy con las manos vacías?
    Entre en 1994, me puedo pensionar O o jubilar de acuerdo a la ley de esos. Tengo 25 años de servicio con 53 años de edad.

  14. en respuesta a Alex333
    -
    Top 10
    #265
    10/08/19 10:44

    Hola,

    Es que de acuerdo a la última reforma ahora es a los 60 años.

    Saludos.

  15. Nuevo
    #264
    09/08/19 19:36

    gracias de antemano solicito a ustedes me ayuden a como sacar mi decimo transitorio, ya q yo deje de laborar en el 2002, y solicite mi pension a los 55, me la negaron y ahora q pido mi tramite de decimo transitorio me lo niegan q puedo hacer gracias.

  16. en respuesta a Cardo
    -
    Top 10
    #263
    05/08/19 09:43

    Sí puede acceder a pensión con esos años, solo hay que revisar bien cuántos le tienen reconocidos y revisar el monto de pensión.

    En cuanto a regresar al régimen anterior no se puede, pues al reingresar ya se sujeta a la Ley nueva que es la de cuentas individuales.

  17. en respuesta a Carmen Gc
    -
    Top 10
    #262
    05/08/19 09:40

    Hola,

    Los años de servicio no se unifican, lo que se concentra es el dinero que tengas en ambos institutos para hacer una sola cuenta.

  18. Nuevo
    #261
    05/08/19 03:46

    Hola. Yo elegí como opción de jubilación el décimo transitorio, tengo 19 años de servicio con 46 de edad y cotice 7 años al seguro social, mi duda es: Puedo unificar los años de servicio

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