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Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

El Régimen o Artículo Décimo Transitorio es una de las dos opciones de pensión del ISSSTE. Te explicamos quién tiene derecho, cómo se calcula la pensión, las edades de jubilación actualizadas y las modalidades y trámites para pensionarte.
Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos
Al igual que el IMSS se divide entre su ley vieja (1973) y la nueva (1997), el ISSSTE ofrece dos opciones para pensionarse: el Artículo Décimo Transitorio y el de cuentas individuales. Aquí te explicamos qué es el Régimen Décimo Transitorio, quién puede pensionarse por él, las edades actualizadas y sus modalidades.
Puntos clave
  • Quiénes: trabajadores del ISSSTE que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron (o quedaron por omisión) en el régimen de reparto.
  • Cómo se paga: con cuotas y recursos federales, no con tu ahorro individual.
  • Edad: la edad mínima de jubilación sube 1 año cada dos años; en 2026-2027 es de 59 años (hombres) y 57 (mujeres), y llega a 60/58 desde 2028.
  • Modalidades: jubilación, edad y tiempo de servicio, cesantía en edad avanzada, invalidez y muerte.

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE por el Régimen Décimo Transitorio?

Están en el Régimen Décimo Transitorio los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y que, en el periodo de elección, optaron por el esquema de reparto. Quien no eligió régimen quedó también en el sistema de reparto.
Ley Abrogada (hasta marzo de 2007)
Ley vigente (desde abril de 2007)
Décimo Transitorio
Cuenta Individual
Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.
La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.


¿Cómo se calcula la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje del sueldo básico del último año anterior a la baja, según el tiempo de cotización, y no puede ser mayor a 10 veces el salario mínimo general. La edad para pensionarse aumenta un año por cada dos años calendario.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la ley anterior del ISSSTE pueden pensionarse a los 55 años (y no a los 60): cuando un trabajador del Estado deja de trabajar tras 15 años de cotización al ISSSTE y cesa por completo sus aportaciones. Si esa persona fallece antes de los 55, sus derechohabientes pueden heredar la pensión conforme a la ley.

¿Cuáles son las formas de pensionarse por el Décimo Transitorio?

Existen tres modalidades principales (jubilación, edad y tiempo de servicio, y cesantía en edad avanzada) y dos adicionales (invalidez y muerte).

Pensión por jubilación

Requiere 30 años de cotización (hombres) o 28 años (mujeres). La edad mínima aumenta gradualmente:
Años
Edad mínima (hombres)
Edad mínima (mujeres)
2010 y 2011
51
49
2012 y 2013
52
50
2014 y 2015
53
51
2016 y 2017
54
52
2018 y 2019
55
53
2020 y 2021
56
54
2022 y 2023
57
55
2024 y 2025
58
56
2026 y 2027
59
57
2028 en adelante
60
58
El importe es el 100% del sueldo básico del último año anterior a la baja.

Pensión por edad y tiempo de servicio

Requiere un mínimo de 15 años de servicio. Desde 2010, la edad exigida sube 1 año por cada dos años calendario. El porcentaje aumenta 2.5% por cada año de servicio, hasta un máximo del 95% del sueldo base.

Pensión por cesantía en edad avanzada

Se otorga a quien queda sin trabajo después de los 60 años con una cotización mínima de 10 años. Desde 2010, la edad mínima subió un año cada dos años, hasta llegar a los 65 años en 2018.

Pensión por invalidez

Tienen derecho los trabajadores con 15 o más años de cotización cuya baja se deba a una inhabilitación física o mental por causas ajenas al trabajo, certificada por dictamen médico. 

El monto depende de los años cotizados: va desde alrededor del 55% del sueldo base con 15 años hasta el 95% con 29 años o más. Consulta el porcentaje exacto que te corresponde en el ISSSTE.

Pensión por muerte

Aplica cuando fallece un trabajador (por causas ajenas al servicio) o un pensionado que haya cotizado más de 15 años al ISSSTE, sin importar su edad. Se hereda a viudo(a), concubino(a), hijos en orfandad o ascendientes. 

También hay una reposición de gastos funerarios equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales y documentos

  • Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional), original y copia.
  • Hojas únicas de servicio de las dependencias donde laboraste (si te las solicitan).
  • Aviso de baja afiliatoria (si la autoridad lo requiere).
  • Último comprobante de pago (si la autoridad lo requiere).

Pasos para tramitar tu pensión

  1. Acude al Departamento de Pensiones de la delegación del ISSSTE que te corresponda (lleva identificación oficial vigente). También puedes informarte en la línea de atención del ISSSTE (55 4000 1000).
  2. El ISSSTE te entrega el Documento de Aceptación de Datos para que verifiques que todo es correcto, y la Solicitud de Concesión de Pensión, que debes firmar. Si hay inconsistencias, actualízalas en la ventanilla de Afiliación y Vigencia.
  3. Preséntate en tu Afore para llenar la Solicitud de Disposición de Recursos y entregar la documentación con la Concesión de Pensión.
  4. Una vez ingresada la solicitud, la Afore te entrega los recursos en un plazo máximo de 30 días hábiles: SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente).

Preguntas frecuentes


Los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron el régimen de reparto (o quedaron en él por no elegir cuenta individual).


La edad mínima sube gradualmente: en 2026-2027 es de 59 años para hombres y 57 para mujeres, con 30 y 28 años de servicio respectivamente. Desde 2028 será de 60 y 58.


Como un porcentaje del sueldo básico del último año, según tu tiempo de cotización, con un tope de 10 veces el salario mínimo.


Al pensionarte por este régimen puedes disponer de los recursos de SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente), que la Afore te entrega en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Fuentes consultadas:
  • Ley del ISSSTE (artículo décimo transitorio) e ISSSTE (gob.mx/issste).
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación (criterio sobre pensión a los 55 años).
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  1. en respuesta a Armando Flores Perez
    -
    Top 10
    #320
    02/02/20 05:21

    Cuándo se inicie el trámite para la pensión, habrá que ver cuántas semanas tiene reconocidas el instituto, si no concuerdan y son menos habrá que hacer el procedimiento para reconocer las faltantes.

  2. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #319
    27/01/20 09:33

    hola misael buenos dias gracias entonces me tendre que esperar 5 años, y los años trabajados cuantos son.

  3. en respuesta a Armando Flores Perez
    -
    Top 10
    #318
    25/01/20 15:47

    Si tiene 60 años ya es posible.

  4. Nuevo
    #317
    23/01/20 13:22

    hola buenas tardes estoy por cumplir 20 de trabajo,me podre pensionar a esa edad estoy con la nueva ley del issste

  5. en respuesta a Misael Mora
    -
    #316
    18/01/20 10:31

    Hola, buenos días. De Septiembre de 2010 a Noviembre de 2015 tengo cuenta individual. Desconozco en que régimen estoy de Abril a Julio de 1989. Saludos y muchas gracias.

  6. en respuesta a Misael Mora
    -
    #314
    18/01/20 09:16

    Aún no lo sé, falta fusionar las dos cuentas del IMSS, puesto que tengo 2 NSS de IMSS. Pero yo creo que quedó con la Ley 73.

  7. en respuesta a Sandraperedo
    -
    Top 10
    #313
    18/01/20 06:55

    Así es, pero no al 20%

  8. en respuesta a Javier Llanas Rivera
    -
    Top 10
    #312
    18/01/20 06:54

    Hola,

    En qué régimen quedó ante el IMSS?

  9. #311
    16/01/20 14:09

    Hola, ingresé a con IMSS de Abril a Julio de 1989 y causé baja. De Agosto de 1989 a Junio de 2003 trabajé en Gobierno Federal (CONAGUA), causando baja por retiro voluntario (No tengo definido el régimen pensionario). De agosto a diciembre de 2009 regresé a CONAGUA (Cuenta individual SAR), causando baja por fin de contrato. De Septiembre de 2010 a Noviembre de 2015 nuevamente trabajo en iniciativa privada (IMSS) (Cuenta única). ¿Cómo me corresponde jubilarme? Gracias de antemano. Saludos

  10. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #310
    16/01/20 13:38

    No es por eso. Hay pensiones que si van a aumentar.

  11. en respuesta a Sandraperedo
    -
    Top 10
    #309
    16/01/20 06:43

    Porque no se trata de un ingreso por salario sino de un ingreso por pensión.

  12. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #308
    06/01/20 09:05

    Gracias. Pero ¿porqué no aumentará el 20% como el salario mínimo?

  13. en respuesta a Sandraperedo
    -
    Top 10
    #307
    06/01/20 03:18

    Hola, igualmente.

    Seguramente el aumento de este año será el de la inflación.

    Saludos.

  14. Nuevo
    #306
    02/01/20 15:39

    Hola felz año. Tengo una pensión de viudez por Décimo Transitorio, mi esposo trabajaba en la UNAM. El año pasado, el monto mensula que recibo por mi pensión aumentó un 2% aprox. ¿Este año debe aumentar el 20% del SM o cuánto deberá aumentar? Gracias.

  15. en respuesta a Laurita Rivera
    -
    Top 10
    #305
    24/12/19 08:44

    Hola, pregunta: quieres reclamar pagos en exceso de tu Fovissste?

  16. Nuevo
    #304
    22/12/19 14:47

    Hola, yo tengo 28 años de servicio y 55 de edad, creo yo ya puedo jubilarme sin problema, mi duda es, tengo crédito Fovissste desde hace 10 años y aunque utilice mi recurso cuando obtuve el crédito, ya se ha aportado un poco más, que es lo que se reclama del dar?

  17. en respuesta a Alopez1949
    -
    Top 10
    #303
    10/12/19 07:52

    Ya podría hacerlo.

  18. en respuesta a Jorge43jade
    -
    Top 10
    #302
    10/12/19 06:56

    No.

    Para quienes están en el Décimo Transitorio o régimen anterior, la pensión se calcula considerando el sueldo básico del último año inmediato a la fecha en la que te des de baja como trabajador.

    Para décimo transitorio existen 3 modalidades de pensión:

    A) Pensión por jubilación
    B) Pensión por edad y tiempo de servicio
    C) Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

  19. #301
    09/12/19 09:22

    Si estoy en el ISSSTE con el décimo transitorio, también debo tener aforé?