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Régimen décimo transitorio ISSSTE: ¿tengo derecho a pensión?

Al igual que el IMSS se divide en su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97), para establecer las pensiones el ISSSTE se divide en dos opciones: El Artículo Décimo Transitorio y por Cuentas individuales.

En esta ocasión nos enfocaremos a explicar que es el Régimen o Articulo Decimo Transitorio y quienes se pueden pensionar a través de él y los diferentes tipos de pensión que hay en esta modalidad de retiro.

 

issste afores

 

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE en el Régimen Décimo Transitorio?

Las personas que se encuentran dentro del Régimen décimo transitorio del ISSSTE son aquellos trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007, y que escogieron obtener una pensión en el esquema de pensiones, si durante el periodo de elección no se escogió el régimen pensionario, te vas a encontrar en el sistema de reparto.

Año 2007

Ley Abrogada

Ley vigente

MARZO

ABRIL

Décimo Transitorio

Cuenta Individual

Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.

La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador

 

¿Cómo es el Cálculo de la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje aplicado al Sueldo Básico según el tiempo de cotización y no podrá ser mayor a 10 (Salarios Mínimo General vigente para el DF).

Se calcula en base al Sueldo Básico del último año inmediato a la fecha en la que se dieron de baja como trabajador. La edad para pensionarse bajo el Décimo Transitorio incrementa en un año, por cada dos años (2016, 2018, 2020, 2022, etcétera.)

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la vieja ley del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años (y no a los 60), se dictó que cuando un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).


 

¿Cuáles son las formas de pensionarse por Décimo Transitorio?

Para poder pensionarse con el régimen Décimo Transitorio, debes de tener en cuenta que tus datos personales sean correctos y que cumplas con los requisitos de edad y años de servicio.

Tipos de pensión en el Régimen Décimo Transitorio ISSSTE

Con base en dicho sistema hay 3 modalidades para pensionarse:

  1. Pensión por Jubilación

  2. Pensión por Edad y Tiempo de Servicio

  3. Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

También existen otras dos modalidades de pensión:

  1. Pensión por Invalidez

  2. Pensión por Muerte


 

Pensión por Jubilación – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Si quieres pensionarte por jubilación deber ser un trabajador con 30 años de cotización o trabajadora con 28 años de cotización, como indica la siguiente tabla:

Años

Edad Mínima de Jubilación (Hombres)

Edad Mínima de Jubilación (Mujeres)

2010 y 2011

51

49

2012 y 2013

52

50

2014 y 2015

53

51

2016 y 2017

54

52

2018 y 2019

55

53

2020 y 2021

56

54

2022 y 2023

57

55

2024 y 2025

58

56

2026 y 2027

59

57

2028 +

60

58

 

El importe será el 100% del sueldo básico del último año anterior al año en el cual el trabajador se da de baja.

Pensión por Edad y Tiempo de Servicio – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Debes ser un trabajador con mínimo 15 años de servicio, a partir del 2010 existen nuevos requisitos de edad para ser beneficiario de una pensión por Edad y Tiempo de Servicios, ya que se incrementan gradualmente 1 año de edad adicional, por cada dos años calendario. El porcentaje incrementa de 2.5% con cada año de servicio hasta el 95% sobre el salario Base.

Issste

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada – Régimen décimo transitorio ISSSTE

La pensión se otorga a trabajadores que queden privados de trabajo después de los 60 años de edad, con una cotización mínima de diez años.

A partir del 2010 la edad mínima para ser beneficiario de esta pensión se incrementó un año de edad por cada dos, hasta llegar al 2018 con 65 años de edad.

issste regimen

Pensión por Invalidez – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Tienen derecho a esta pensión los trabajadores con 15 y más años de cotización y que la baja se deba a inhabilitación física o mental y por causas ajenas a su cargo y trabajo, todo ello certificado por un dictamen médico.

El monto de pensión se basa en los años cotizados y el monto es un equivalente al porcentaje del sueldo base del ultimo año anterior al año de baja del trabajador de acuerdo con esta tabla:

Años de Cotización

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

Porcentaje

55%

52.5%

55%

57.5%

60%

62.5%

65%

67.55

70%

72.5%

75%

80%

85%

90%

95%


 

Pensión por Muerte – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Esta pensión es para trabajadores que hayan fallecido por causas ajenas al servicio (aquí se contempla la muerte de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez), no importa su edad al momento del fallecimiento, siempre y cuando haya cotizado más de 15 años al ISSSTE.

Esta pensión se hereda a:

  • Viudo (a).

  • Concubino (a).

  • Orfandad o ascendencia.

Para otorgar la pensión se debe cumplir lo previsto en la ley del ISSSTE.

Además, hay reposición de gastos funerarios por el fallecimiento del pensionado equivalentes a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales para todas las pensiones por decimo transitorio

  • Original y copia de la identificación oficial (IFE, pasaporte o cédula profesional) del interesado,

  • Copia de las hojas únicas de servicio de todas las dependencias donde laboró (en caso de que le sea solicitado).

  • Copia de aviso de baja afiliatoria (en caso de que la autoridad lo requiera).

  • Copia del último comprobante de pago (en caso de que la autoridad lo requiera).

Pasos para realizar el retiro en las 3 modalidades principales

  1. Acudir al Departamento de Pensiones de la Delegación ISSSTE que les corresponda. Para más información llamar a ISSSTETEL 54 48 89 03 / 01 800 710 46 66

  2. La Delegación del ISSSTE les otorgará el Documento de Aceptación de Datos en el que deberán verificar que los datos son correctos y la Solicitud de Concesión de Pensión y firmar. Si existen inconsistencias en los datos deben acudir a la Ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE para actualizarlos.

  3. Presentarse en la AFORE, para recibir el formato de Solicitud de Disposición de Recursos que deben llenar y firmar, y entregar los documentos mencionados con la Concesión de Pensión en original y copia.

  4. Luego que la AFORE ingresa la solicitud de retiro, los recursos se te entregarán en un plazo máximo de 30 días hábiles:

  • SAR-ISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007)

  • SAR- FOVISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007 y si no hay crédito de vivienda vigente)

  • FOVISSSTE 2008 (Recursos acumulados de 2008 y si no hay crédito de vivienda vigente)

En caso de haber un crédito de vivienda y lo pagaron, podrán disponer de recursos acumulados en la subcuenta de vivienda.

Proceso para solicitar la Pensión Decimo Transitorio ISSSTE

Primera visita

  1. Hay que asistir al Departamento de Pensiones del ISSSTE de la Delegación más cercana al domicilio de quien se quiere pensionar (llevar original y copia de una identi­ficación o­ficial vigente).

  2. Ahí recibirás información sobre las condiciones para otorgarte tu pensión, dichos datos podrás veri­ficarlos, una vez que todo esté verificado firmas y autorizas el “Documento de Aceptación de Datos” (es el que tiene todos tus datos personales - laborales).

  3. A cambio del documento anterior se te entregará la solicitud de concesión de pensión. Con ello se gestionará el otorgamiento de tu pensión.

  4. Si a pesar de esto no estás de acuerdo con los datos, puedes ir a la ventanilla de A­filiación y Vigencia del ISSSTE y presentar los documentos que permitan modifi­car y/o actualizar tus datos.

Segunda visita

  1. Se te entregará la Concesión de Pensión, Liquidación del primer pago y tu credencial de pensionado, ya con estos documentos se te entregará el primer pago de pensión en el Departamento de Finanzas del ISSSTE.


 

 

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  1. Nuevo
    #260
    04/08/19 18:41

    Por favor; trabajé de 07/1972 a 06/1983 en Sría. de la Reforma Agraria; cuento con 278 semanas reconocidas en el IMSS; al reingresar a trabajar al INEGI en 2010 hasta mayo de 2019 con cinco años reconocidos y me consideraron bajo el régimen de Cuentas Individuales, mis primeros 11 años no aparecen en el SINAVID, pero tengo actualizada mi Hoja de Servicios de esos 11 años, puedo acceder a una pensión y puedo cambiar el Régimen de Cuentas Individuales a Vieja Ley o Décimo transitorio?

  2. en respuesta a Jkikes62
    -
    Top 10
    #259
    02/08/19 14:54

    Los años no se pueden juntar, lo que se juntan son los recursos de las cuentas para hacer una sola de la cual se entrega la pensión al trabajador.

  3. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #258
    02/08/19 08:15

    Trabaje en iniciativa privada tengo 474 demanas en el imss y 24 años de issste, te pueden juntar los años para poder jubilarme

  4. en respuesta a Darumma
    -
    Top 10
    #257
    20/07/19 22:36

    Esto no es verdad. Si no tienes régimen o no elegiste el nuevo estás en el anterior.

    Saludos.

  5. en respuesta a Jkikes62
    -
    Top 10
    #256
    20/07/19 22:15

    Puedes hacerlo con cualquier abogado pero ojo: debe basar tu demanda en un caso que ya haya ganado esto y para eso el bogado que contrates debe rastrear el documento del juicio anterior que ya se haya ganado, eso es muy, muy importante.

  6. en respuesta a Raulhm
    -
    Top 10
    #255
    20/07/19 18:13

    Hola!

    Hay que esperar a los 55 para, mediante un juicio, solicitar el beneficio de lq ley anterior que les permitía pedir ese dinero a los 55 años.

    Saludos.

  7. Nuevo
    #254
    16/07/19 19:38

    Buenas tardes tenga lic misael mora mi pregunta es que en el 2021 cumplo 30 años de servico cotizando al issste con 50 años de edad , seria posible jubilarme o me tendria que esperar hasta los 55 años de edad con 35 años de servicio?
    Gracias por sus finisimas atenciones saludos

  8. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #253
    15/07/19 08:27

    Gracias, y como o con quien puedo hacerlo, no estoy muy seguro de con quien hacerlo, alguien que usted conozca me puede ayudar, saludos

  9. Nuevo
    #252
    13/07/19 23:58

    Hola
    Trabaje del 76 al 84 cotizando al ISSSTE. Hasta hace unas semanas el ISSSTE registró mis periodos laborados ya que estoy tramitando mi pensión, tengo 63 años, sin embargo el ISSSTE me dice que no tengo derecho a pensión porque no elegí regimen, les explico que en ese periodo no estaba dada de alta y que si puedo elegir ahora, ellos dicen que no, que automaticamente soy nueva cuenta y que como no tengo minimo 15 años no puedo tramitar nada. Pueden ayudarme para saber si es correcto esto que me dicen o que puedo hacer para lograr mi pension. Gracias

  10. en respuesta a Jkikes62
    -
    Top 10
    #251
    12/07/19 20:10

    Buenas noches,

    Bajo la ley anterior puede hacerlo a los 55 haciendo un juicio para lograrlo.

  11. Nuevo
    #250
    09/07/19 09:14

    Buenos dias, tengo 57 años de edad y 24 años de servicios, estoy en regimen Decimo transitorio, y quisiera saber si puedo retirarme con estos años de servicio y la edad que tengo actualmente

  12. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #249
    30/05/19 19:10

    Muchas gracias Misael.

  13. en respuesta a Salubah
    -
    Top 10
    #248
    30/05/19 18:39

    Hola,

    1) hay que ver el monto de la cuenta para saber si alcanza pensión.
    2) no
    3) décimo transitorio.
    4) sí, se llama portabilidad de pensión.

    Saludos.

  14. Nuevo
    #247
    29/05/19 11:37

    Hola Misael,
    Tengo 56 años. Coticé al ISSSTE desde 1980 al 2000, con interrupciones, por lo que solo sumo 16-17 años de cotización aprox. Y 3 años más por el IMSS.
    1) Tengo derecho a pensión? 2) tengo que estar trabajando para solicitarla?
    3) que me conviene más, 10o transitorio o cuentas individuales? 4) unir ISSSTE-IMSS favorece mayor pensión?
    MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA.

  15. en respuesta a Arturo Roberto
    -
    Nuevo
    #245
    28/05/19 19:33

    Hola Misael,
    Tengo 56 años. Coticé al ISSSTE desde 1980 al 2000, con algunas interrupciones, por lo que solo sumo 16-17 años de cotización aprox. Aunque el SINAVID me tiene como por cuenta individuales, por antigüedad debo ser artículo 10 transitorio. Mis preguntas:
    1) Tengo derecho a pensión?
    2) tengo que estar trabajando para solicitarla?
    3) que me conviene más , 10o transitorio o cuentas individuales?
    4) puedo unir al ISSSTE 3 años más que tengo en el IMSS par la pensión?
    MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA.

  16. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #244
    23/05/19 07:55

    1988 a 1994

  17. en respuesta a Diana Mayen
    -
    Top 10
    #243
    13/05/19 18:29

    Hola,

    Es correcto lo que le dijeron, hay que esperar a los 60 años ya que de acuerdo a la última modificación a la ley ese es requisito.

    Saludos.

  18. Nuevo
    #242
    12/05/19 22:47

    Buenas noches. cómo debo hacer mi trámite si tengo 56 años y 17 años de servicio en el gobierno, Me quedé con el décimo transitorio. En la subdelegación que me corresponde dijeron que no se podía. que debía espera a tener 60 años. Gracias espero su respuesta.

  19. en respuesta a Elvira Ibarra Garcia
    -
    Top 10
    #241
    07/05/19 18:31

    Hasta los 28 cumplidos.

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