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Régimen décimo transitorio ISSSTE: ¿tengo derecho a pensión?

Al igual que el IMSS se divide en su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97), para establecer las pensiones el ISSSTE se divide en dos opciones: El Artículo Décimo Transitorio y por Cuentas individuales.

En esta ocasión nos enfocaremos a explicar que es el Régimen o Articulo Decimo Transitorio y quienes se pueden pensionar a través de él y los diferentes tipos de pensión que hay en esta modalidad de retiro.

 

issste afores

 

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE en el Régimen Décimo Transitorio?

Las personas que se encuentran dentro del Régimen décimo transitorio del ISSSTE son aquellos trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007, y que escogieron obtener una pensión en el esquema de pensiones, si durante el periodo de elección no se escogió el régimen pensionario, te vas a encontrar en el sistema de reparto.

Año 2007

Ley Abrogada

Ley vigente

MARZO

ABRIL

Décimo Transitorio

Cuenta Individual

Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.

La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador

 

¿Cómo es el Cálculo de la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje aplicado al Sueldo Básico según el tiempo de cotización y no podrá ser mayor a 10 (Salarios Mínimo General vigente para el DF).

Se calcula en base al Sueldo Básico del último año inmediato a la fecha en la que se dieron de baja como trabajador. La edad para pensionarse bajo el Décimo Transitorio incrementa en un año, por cada dos años (2016, 2018, 2020, 2022, etcétera.)

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la vieja ley del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años (y no a los 60), se dictó que cuando un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).


 

¿Cuáles son las formas de pensionarse por Décimo Transitorio?

Para poder pensionarse con el régimen Décimo Transitorio, debes de tener en cuenta que tus datos personales sean correctos y que cumplas con los requisitos de edad y años de servicio.

Tipos de pensión en el Régimen Décimo Transitorio ISSSTE

Con base en dicho sistema hay 3 modalidades para pensionarse:

  1. Pensión por Jubilación

  2. Pensión por Edad y Tiempo de Servicio

  3. Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

También existen otras dos modalidades de pensión:

  1. Pensión por Invalidez

  2. Pensión por Muerte


 

Pensión por Jubilación – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Si quieres pensionarte por jubilación deber ser un trabajador con 30 años de cotización o trabajadora con 28 años de cotización, como indica la siguiente tabla:

Años

Edad Mínima de Jubilación (Hombres)

Edad Mínima de Jubilación (Mujeres)

2010 y 2011

51

49

2012 y 2013

52

50

2014 y 2015

53

51

2016 y 2017

54

52

2018 y 2019

55

53

2020 y 2021

56

54

2022 y 2023

57

55

2024 y 2025

58

56

2026 y 2027

59

57

2028 +

60

58

 

El importe será el 100% del sueldo básico del último año anterior al año en el cual el trabajador se da de baja.

Pensión por Edad y Tiempo de Servicio – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Debes ser un trabajador con mínimo 15 años de servicio, a partir del 2010 existen nuevos requisitos de edad para ser beneficiario de una pensión por Edad y Tiempo de Servicios, ya que se incrementan gradualmente 1 año de edad adicional, por cada dos años calendario. El porcentaje incrementa de 2.5% con cada año de servicio hasta el 95% sobre el salario Base.

Issste

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada – Régimen décimo transitorio ISSSTE

La pensión se otorga a trabajadores que queden privados de trabajo después de los 60 años de edad, con una cotización mínima de diez años.

A partir del 2010 la edad mínima para ser beneficiario de esta pensión se incrementó un año de edad por cada dos, hasta llegar al 2018 con 65 años de edad.

issste regimen

Pensión por Invalidez – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Tienen derecho a esta pensión los trabajadores con 15 y más años de cotización y que la baja se deba a inhabilitación física o mental y por causas ajenas a su cargo y trabajo, todo ello certificado por un dictamen médico.

El monto de pensión se basa en los años cotizados y el monto es un equivalente al porcentaje del sueldo base del ultimo año anterior al año de baja del trabajador de acuerdo con esta tabla:

Años de Cotización

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

Porcentaje

55%

52.5%

55%

57.5%

60%

62.5%

65%

67.55

70%

72.5%

75%

80%

85%

90%

95%


 

Pensión por Muerte – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Esta pensión es para trabajadores que hayan fallecido por causas ajenas al servicio (aquí se contempla la muerte de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez), no importa su edad al momento del fallecimiento, siempre y cuando haya cotizado más de 15 años al ISSSTE.

Esta pensión se hereda a:

  • Viudo (a).

  • Concubino (a).

  • Orfandad o ascendencia.

Para otorgar la pensión se debe cumplir lo previsto en la ley del ISSSTE.

Además, hay reposición de gastos funerarios por el fallecimiento del pensionado equivalentes a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales para todas las pensiones por decimo transitorio

  • Original y copia de la identificación oficial (IFE, pasaporte o cédula profesional) del interesado,

  • Copia de las hojas únicas de servicio de todas las dependencias donde laboró (en caso de que le sea solicitado).

  • Copia de aviso de baja afiliatoria (en caso de que la autoridad lo requiera).

  • Copia del último comprobante de pago (en caso de que la autoridad lo requiera).

Pasos para realizar el retiro en las 3 modalidades principales

  1. Acudir al Departamento de Pensiones de la Delegación ISSSTE que les corresponda. Para más información llamar a ISSSTETEL 54 48 89 03 / 01 800 710 46 66

  2. La Delegación del ISSSTE les otorgará el Documento de Aceptación de Datos en el que deberán verificar que los datos son correctos y la Solicitud de Concesión de Pensión y firmar. Si existen inconsistencias en los datos deben acudir a la Ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE para actualizarlos.

  3. Presentarse en la AFORE, para recibir el formato de Solicitud de Disposición de Recursos que deben llenar y firmar, y entregar los documentos mencionados con la Concesión de Pensión en original y copia.

  4. Luego que la AFORE ingresa la solicitud de retiro, los recursos se te entregarán en un plazo máximo de 30 días hábiles:

  • SAR-ISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007)

  • SAR- FOVISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007 y si no hay crédito de vivienda vigente)

  • FOVISSSTE 2008 (Recursos acumulados de 2008 y si no hay crédito de vivienda vigente)

En caso de haber un crédito de vivienda y lo pagaron, podrán disponer de recursos acumulados en la subcuenta de vivienda.

Proceso para solicitar la Pensión Decimo Transitorio ISSSTE

Primera visita

  1. Hay que asistir al Departamento de Pensiones del ISSSTE de la Delegación más cercana al domicilio de quien se quiere pensionar (llevar original y copia de una identi­ficación o­ficial vigente).

  2. Ahí recibirás información sobre las condiciones para otorgarte tu pensión, dichos datos podrás veri­ficarlos, una vez que todo esté verificado firmas y autorizas el “Documento de Aceptación de Datos” (es el que tiene todos tus datos personales - laborales).

  3. A cambio del documento anterior se te entregará la solicitud de concesión de pensión. Con ello se gestionará el otorgamiento de tu pensión.

  4. Si a pesar de esto no estás de acuerdo con los datos, puedes ir a la ventanilla de A­filiación y Vigencia del ISSSTE y presentar los documentos que permitan modifi­car y/o actualizar tus datos.

Segunda visita

  1. Se te entregará la Concesión de Pensión, Liquidación del primer pago y tu credencial de pensionado, ya con estos documentos se te entregará el primer pago de pensión en el Departamento de Finanzas del ISSSTE.


 

 

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  1. Nuevo
    #160
    21/11/18 13:10

    trabaje durante 11 años 11 meses en S.H.C.P. Y 6 AÑOS PARA IMSS, ME PUEDO PENSIONAR EN EL ISSSTE. TENGO 67 AÑOS Y ME SALI DE SHCP EN ENERO DEL 1994

  2. Nuevo
    #159
    14/11/18 11:08

    Coticé poco mas de 10 años al ISSSTE, del 16 de septiembre de 1980 al 1 de noviembre de 1990, tengo 70 años de edad y acudí al Issste local para pedir una pensión por Cesantía en Edad Avanzada y me dijeron que no me correspondía, que solo a los que la solicitaran si se daban de baja en estas fechas, todo verbal. ¿Que me recomiendan?

  3. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Nuevo
    #158
    01/11/18 11:23

    Gracias.

  4. en respuesta a Padilo
    -
    #157
    31/10/18 14:14

    Estimado Padilo:

    El bono de pesión aplicó para quienes eligieron el sitema de "Cuentas Individuales", fue la forma en que el Instituto les reconoció en pesos los años que habían cotizado al mismo. Si tú quedaste, como supongo, en el décimo transitorio, no tuviste derecho al bono de pensión. Además este bono no se entrega en efectivo. Se cuentificaba en pesos y se depositaba en tu cuenta individual.

    saludos.

    Jorge M. Martínez R.

  5. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Nuevo
    #156
    30/10/18 12:54

    Gracias por la información. Tengo otra duda: ¿puedo todavía recuperar el bono de pensión? No me encontraba activo en el momento en que se llevó a cabo el proceso de elección de régimen y no sé si todavía lo puedo recuperar. Gracias.

  6. en respuesta a Elmar Antonio
    -
    #155
    30/10/18 11:42

    Estimado Elmar Antonio:

    Respecto del ISSSTE, presumo que quedaste en el Décimo Transitorio, toda vez que no elegiste régimen, ya que no te encontrabas activo en el momento que se llevó a cabo el proceso de elección. Si es así, tienes derecho a una pensión por "Cesantía en Edad Avanzada", con una cuantía igual a un salario mínimo viegente en la ciudad de México.

    Por lo que respecta al IMSS, tendrías derecho a una pensión mínima de aproximadamente $3,000.00, prevía reactivación de tus semanas cotizadas, que se consigue cotizando un año el Instituto.

    Adiocnlamente, y muy importante, en los dos casos tienes derecho al retiro de tus Subcientas SAR 92-92, Vivienda y retiro 97.

    Saludos Cordiales.

    Jorge M. Martínez R.

  7. en respuesta a Padilo
    -
    #154
    30/10/18 11:24

    Estimado Padilo:

    Tiene usted derecho al una pensión por "Cesantía en Edad Avanzada", cuyos requisitos son los siguientes, según se indica en Artículo Décimo Transitorio:

    1.- Haber coitzado al Instituto durante 10 años o más.
    2.- cumplir con la edad mínima de 61 años.
    3.- Separarse voluntariamente del servicio o quedar separado del cargo o empleo.

    Tendría derecho a una pensión igual al 40% de su último salario base de cotización. Si éste fuera menor tendría derecho a un salario mínimo en la ciudad de México.

    Igualmente, tendría derecho a una al retiro de sus aportaciones SAR 92-97 y de su Sub-cuenta de Vivienda (FOVISSSTE), éste último, siempre y cuando no hubiera ejercido crédito hipotecario.

    Le saludo coridalmente.

    Jorge M. Martínez R.

  8. en respuesta a Sarsy
    -
    #153
    30/10/18 11:09

    Estamda Sarsy:

    Una vez pensionado, se le deberá entregar las aportaciones de su subcuenta de vivienda, es decir, el saldo que exista en su Subienta de vivienda, (esta cantidad la puede verificar en su correspondiente estado de cuenta de la AFORE que lleva su cuenta individual).

    El procedimiento es muy sencillo. Una vez que obtenga su resolución o dictamen de pensión, acuda nuevamente a la AFORE y solicite el retiro total de su SAR 92-97, así como el saldo que tenga en su subcuenta de vivienda. Una vez realizado el trámite le tardan aproximadamente 30 dias en entregarle sus recursos.

    Va a requerir resolución o dictamen de pensión, identificación, comprobante de domicilio, estado de cuenta o contrato de cuenta de débito que contenga CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA (CLABE), en la cual le despositarán los recursos correspondientes.

    Esperando que la presente información le sea de utilidad, le saludo cordialmente.

    Jorge M. Martínez R.

  9. en respuesta a Padilo
    -
    Top 10
    #152
    24/10/18 10:11

    Hola,

    Por lo que me dice, no alcanzó la cotización mínima de 15 años, así que no tendría derecho a pensión.

    Lo que puede hacer es pedir que le entreguen su dinero ahorrado.

    Saludos.

  10. en respuesta a Sarsy
    -
    Top 10
    #151
    24/10/18 07:18

    El fondo de vivienda debería sumarse al dinero que tiene para su jubilación.

    Pregunte por ello y nos comenta qué le dijeron.

    Saludos.

  11. Nuevo
    #150
    22/10/18 21:37

    Hola buenas noches estoy ayudando a mi papá con los trámites de su jubilación él está bajo el régimen del décimo transitorio mi duda es el no utilizo el fondo para la vivienda algunos me dicen q sería bueno q lo utilizara antes de iniciar el trámite y otros me dicen q no x q sería dinero q le quitaría de su jubilación como podría investigar mas sobre el tema y saber q es lo mejor para el él tiene 70 años y 45 de servicio
    Gracias x su atención

  12. Nuevo
    #149
    19/10/18 12:08

    Buenas tardes. Tengo 65 años. Estuve cotizando al ISSSTE durante 14 años 5 meses, no me registré en el décimo transitorio y no sé si tengo derecho a una pensión, ¿podrían informarme al respecto? Gracias

  13. Nuevo
    #148
    17/10/18 12:11

    Buenas tardes. Tengo 65 años. Estuve cotizando al ISSSTE durante 14 años 5 meses, no me registré en el décimo transitorio y no sé si tengo derecho a una pensión, ¿podrían informarme al respecto? Gracias

  14. en respuesta a Sin4loense
    -
    Top 10
    #147
    09/10/18 13:35

    Hay que hacerlo de forma física porque ese trámite también se hace en la subdelegación del IMSS.

    saludos.

  15. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #146
    09/10/18 13:26

    ok gracias por la informacion asu debido tiempo hare esa recomendacion y aprevachando que hoy no trabaje por lluvia por trabajar en construcion tengo otra pregunta podre inscribirme en modalidad 40 por internet o tiene que ser necesario personalmente?

  16. en respuesta a Sin4loense
    -
    Top 10
    #145
    09/10/18 12:45

    Debes ir a la subdelegación del ISSSTE que te corresponde y tramita la Constancia de semanas cotizadas, para hacer ese trámite deberás llevar:

    - Avisos afiliatorios (si los tienes).

    - Identificación oficial vigente y en original.

    - Original del documento de elección del régimen, en caso que el ISSSTE te lo haya dado.

    - Estado de cuenta original de la AFORE.

    Saludos.

  17. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #144
    09/10/18 11:29

    ya las revise y solo me salen las que tengo cotizadas en el imss y no me salen las que cotize en el issste que debo haser?

  18. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #143
    09/10/18 11:25

    Muchas gracias

  19. en respuesta a Valfri
    -
    Top 10
    #142
    09/10/18 11:09

    Hola,

    No es posible tramitar un retiro a esta edad. No se puede hacer un retiro voluntario.

    Si renuncias a tu trabajo ahora es lo mismo, pues podrás cobrar tu dinero hasta la tercera edad.

    Saludos

  20. Nuevo
    #141
    08/10/18 19:48

    Buenas tardes una pregunta tengo 20 años de servicio y cotizando también al ISSSTE pero de edad tengo 39 años, puedo jubilarme a esta edad o se puede uno retiro voluntario me podrían explicar por favor gracias

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