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Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

El Régimen o Artículo Décimo Transitorio es una de las dos opciones de pensión del ISSSTE. Te explicamos quién tiene derecho, cómo se calcula la pensión, las edades de jubilación actualizadas y las modalidades y trámites para pensionarte.
Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos
Al igual que el IMSS se divide entre su ley vieja (1973) y la nueva (1997), el ISSSTE ofrece dos opciones para pensionarse: el Artículo Décimo Transitorio y el de cuentas individuales. Aquí te explicamos qué es el Régimen Décimo Transitorio, quién puede pensionarse por él, las edades actualizadas y sus modalidades.
Puntos clave
  • Quiénes: trabajadores del ISSSTE que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron (o quedaron por omisión) en el régimen de reparto.
  • Cómo se paga: con cuotas y recursos federales, no con tu ahorro individual.
  • Edad: la edad mínima de jubilación sube 1 año cada dos años; en 2026-2027 es de 59 años (hombres) y 57 (mujeres), y llega a 60/58 desde 2028.
  • Modalidades: jubilación, edad y tiempo de servicio, cesantía en edad avanzada, invalidez y muerte.

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE por el Régimen Décimo Transitorio?

Están en el Régimen Décimo Transitorio los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y que, en el periodo de elección, optaron por el esquema de reparto. Quien no eligió régimen quedó también en el sistema de reparto.
Ley Abrogada (hasta marzo de 2007)
Ley vigente (desde abril de 2007)
Décimo Transitorio
Cuenta Individual
Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.
La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.


¿Cómo se calcula la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje del sueldo básico del último año anterior a la baja, según el tiempo de cotización, y no puede ser mayor a 10 veces el salario mínimo general. La edad para pensionarse aumenta un año por cada dos años calendario.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la ley anterior del ISSSTE pueden pensionarse a los 55 años (y no a los 60): cuando un trabajador del Estado deja de trabajar tras 15 años de cotización al ISSSTE y cesa por completo sus aportaciones. Si esa persona fallece antes de los 55, sus derechohabientes pueden heredar la pensión conforme a la ley.

¿Cuáles son las formas de pensionarse por el Décimo Transitorio?

Existen tres modalidades principales (jubilación, edad y tiempo de servicio, y cesantía en edad avanzada) y dos adicionales (invalidez y muerte).

Pensión por jubilación

Requiere 30 años de cotización (hombres) o 28 años (mujeres). La edad mínima aumenta gradualmente:
Años
Edad mínima (hombres)
Edad mínima (mujeres)
2010 y 2011
51
49
2012 y 2013
52
50
2014 y 2015
53
51
2016 y 2017
54
52
2018 y 2019
55
53
2020 y 2021
56
54
2022 y 2023
57
55
2024 y 2025
58
56
2026 y 2027
59
57
2028 en adelante
60
58
El importe es el 100% del sueldo básico del último año anterior a la baja.

Pensión por edad y tiempo de servicio

Requiere un mínimo de 15 años de servicio. Desde 2010, la edad exigida sube 1 año por cada dos años calendario. El porcentaje aumenta 2.5% por cada año de servicio, hasta un máximo del 95% del sueldo base.

Pensión por cesantía en edad avanzada

Se otorga a quien queda sin trabajo después de los 60 años con una cotización mínima de 10 años. Desde 2010, la edad mínima subió un año cada dos años, hasta llegar a los 65 años en 2018.

Pensión por invalidez

Tienen derecho los trabajadores con 15 o más años de cotización cuya baja se deba a una inhabilitación física o mental por causas ajenas al trabajo, certificada por dictamen médico. 

El monto depende de los años cotizados: va desde alrededor del 55% del sueldo base con 15 años hasta el 95% con 29 años o más. Consulta el porcentaje exacto que te corresponde en el ISSSTE.

Pensión por muerte

Aplica cuando fallece un trabajador (por causas ajenas al servicio) o un pensionado que haya cotizado más de 15 años al ISSSTE, sin importar su edad. Se hereda a viudo(a), concubino(a), hijos en orfandad o ascendientes. 

También hay una reposición de gastos funerarios equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales y documentos

  • Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional), original y copia.
  • Hojas únicas de servicio de las dependencias donde laboraste (si te las solicitan).
  • Aviso de baja afiliatoria (si la autoridad lo requiere).
  • Último comprobante de pago (si la autoridad lo requiere).

Pasos para tramitar tu pensión

  1. Acude al Departamento de Pensiones de la delegación del ISSSTE que te corresponda (lleva identificación oficial vigente). También puedes informarte en la línea de atención del ISSSTE (55 4000 1000).
  2. El ISSSTE te entrega el Documento de Aceptación de Datos para que verifiques que todo es correcto, y la Solicitud de Concesión de Pensión, que debes firmar. Si hay inconsistencias, actualízalas en la ventanilla de Afiliación y Vigencia.
  3. Preséntate en tu Afore para llenar la Solicitud de Disposición de Recursos y entregar la documentación con la Concesión de Pensión.
  4. Una vez ingresada la solicitud, la Afore te entrega los recursos en un plazo máximo de 30 días hábiles: SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente).

Preguntas frecuentes


Los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron el régimen de reparto (o quedaron en él por no elegir cuenta individual).


La edad mínima sube gradualmente: en 2026-2027 es de 59 años para hombres y 57 para mujeres, con 30 y 28 años de servicio respectivamente. Desde 2028 será de 60 y 58.


Como un porcentaje del sueldo básico del último año, según tu tiempo de cotización, con un tope de 10 veces el salario mínimo.


Al pensionarte por este régimen puedes disponer de los recursos de SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente), que la Afore te entrega en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Fuentes consultadas:
  • Ley del ISSSTE (artículo décimo transitorio) e ISSSTE (gob.mx/issste).
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación (criterio sobre pensión a los 55 años).
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  1. Nuevo
    #160
    21/11/18 13:10

    trabaje durante 11 años 11 meses en S.H.C.P. Y 6 AÑOS PARA IMSS, ME PUEDO PENSIONAR EN EL ISSSTE. TENGO 67 AÑOS Y ME SALI DE SHCP EN ENERO DEL 1994

  2. Nuevo
    #159
    14/11/18 11:08

    Coticé poco mas de 10 años al ISSSTE, del 16 de septiembre de 1980 al 1 de noviembre de 1990, tengo 70 años de edad y acudí al Issste local para pedir una pensión por Cesantía en Edad Avanzada y me dijeron que no me correspondía, que solo a los que la solicitaran si se daban de baja en estas fechas, todo verbal. ¿Que me recomiendan?

  3. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Nuevo
    #158
    01/11/18 11:23

    Gracias.

  4. en respuesta a Padilo
    -
    #157
    31/10/18 14:14

    Estimado Padilo:

    El bono de pesión aplicó para quienes eligieron el sitema de "Cuentas Individuales", fue la forma en que el Instituto les reconoció en pesos los años que habían cotizado al mismo. Si tú quedaste, como supongo, en el décimo transitorio, no tuviste derecho al bono de pensión. Además este bono no se entrega en efectivo. Se cuentificaba en pesos y se depositaba en tu cuenta individual.

    saludos.

    Jorge M. Martínez R.

  5. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Nuevo
    #156
    30/10/18 12:54

    Gracias por la información. Tengo otra duda: ¿puedo todavía recuperar el bono de pensión? No me encontraba activo en el momento en que se llevó a cabo el proceso de elección de régimen y no sé si todavía lo puedo recuperar. Gracias.

  6. en respuesta a Elmar Antonio
    -
    #155
    30/10/18 11:42

    Estimado Elmar Antonio:

    Respecto del ISSSTE, presumo que quedaste en el Décimo Transitorio, toda vez que no elegiste régimen, ya que no te encontrabas activo en el momento que se llevó a cabo el proceso de elección. Si es así, tienes derecho a una pensión por "Cesantía en Edad Avanzada", con una cuantía igual a un salario mínimo viegente en la ciudad de México.

    Por lo que respecta al IMSS, tendrías derecho a una pensión mínima de aproximadamente $3,000.00, prevía reactivación de tus semanas cotizadas, que se consigue cotizando un año el Instituto.

    Adiocnlamente, y muy importante, en los dos casos tienes derecho al retiro de tus Subcientas SAR 92-92, Vivienda y retiro 97.

    Saludos Cordiales.

    Jorge M. Martínez R.

  7. en respuesta a Padilo
    -
    #154
    30/10/18 11:24

    Estimado Padilo:

    Tiene usted derecho al una pensión por "Cesantía en Edad Avanzada", cuyos requisitos son los siguientes, según se indica en Artículo Décimo Transitorio:

    1.- Haber coitzado al Instituto durante 10 años o más.
    2.- cumplir con la edad mínima de 61 años.
    3.- Separarse voluntariamente del servicio o quedar separado del cargo o empleo.

    Tendría derecho a una pensión igual al 40% de su último salario base de cotización. Si éste fuera menor tendría derecho a un salario mínimo en la ciudad de México.

    Igualmente, tendría derecho a una al retiro de sus aportaciones SAR 92-97 y de su Sub-cuenta de Vivienda (FOVISSSTE), éste último, siempre y cuando no hubiera ejercido crédito hipotecario.

    Le saludo coridalmente.

    Jorge M. Martínez R.

  8. en respuesta a Sarsy
    -
    #153
    30/10/18 11:09

    Estamda Sarsy:

    Una vez pensionado, se le deberá entregar las aportaciones de su subcuenta de vivienda, es decir, el saldo que exista en su Subienta de vivienda, (esta cantidad la puede verificar en su correspondiente estado de cuenta de la AFORE que lleva su cuenta individual).

    El procedimiento es muy sencillo. Una vez que obtenga su resolución o dictamen de pensión, acuda nuevamente a la AFORE y solicite el retiro total de su SAR 92-97, así como el saldo que tenga en su subcuenta de vivienda. Una vez realizado el trámite le tardan aproximadamente 30 dias en entregarle sus recursos.

    Va a requerir resolución o dictamen de pensión, identificación, comprobante de domicilio, estado de cuenta o contrato de cuenta de débito que contenga CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA (CLABE), en la cual le despositarán los recursos correspondientes.

    Esperando que la presente información le sea de utilidad, le saludo cordialmente.

    Jorge M. Martínez R.

  9. en respuesta a Padilo
    -
    Top 10
    #152
    24/10/18 10:11

    Hola,

    Por lo que me dice, no alcanzó la cotización mínima de 15 años, así que no tendría derecho a pensión.

    Lo que puede hacer es pedir que le entreguen su dinero ahorrado.

    Saludos.

  10. en respuesta a Sarsy
    -
    Top 10
    #151
    24/10/18 07:18

    El fondo de vivienda debería sumarse al dinero que tiene para su jubilación.

    Pregunte por ello y nos comenta qué le dijeron.

    Saludos.

  11. Nuevo
    #150
    22/10/18 21:37

    Hola buenas noches estoy ayudando a mi papá con los trámites de su jubilación él está bajo el régimen del décimo transitorio mi duda es el no utilizo el fondo para la vivienda algunos me dicen q sería bueno q lo utilizara antes de iniciar el trámite y otros me dicen q no x q sería dinero q le quitaría de su jubilación como podría investigar mas sobre el tema y saber q es lo mejor para el él tiene 70 años y 45 de servicio
    Gracias x su atención

  12. Nuevo
    #149
    19/10/18 12:08

    Buenas tardes. Tengo 65 años. Estuve cotizando al ISSSTE durante 14 años 5 meses, no me registré en el décimo transitorio y no sé si tengo derecho a una pensión, ¿podrían informarme al respecto? Gracias

  13. Nuevo
    #148
    17/10/18 12:11

    Buenas tardes. Tengo 65 años. Estuve cotizando al ISSSTE durante 14 años 5 meses, no me registré en el décimo transitorio y no sé si tengo derecho a una pensión, ¿podrían informarme al respecto? Gracias

  14. en respuesta a Sin4loense
    -
    Top 10
    #147
    09/10/18 13:35

    Hay que hacerlo de forma física porque ese trámite también se hace en la subdelegación del IMSS.

    saludos.

  15. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #146
    09/10/18 13:26

    ok gracias por la informacion asu debido tiempo hare esa recomendacion y aprevachando que hoy no trabaje por lluvia por trabajar en construcion tengo otra pregunta podre inscribirme en modalidad 40 por internet o tiene que ser necesario personalmente?

  16. en respuesta a Sin4loense
    -
    Top 10
    #145
    09/10/18 12:45

    Debes ir a la subdelegación del ISSSTE que te corresponde y tramita la Constancia de semanas cotizadas, para hacer ese trámite deberás llevar:

    - Avisos afiliatorios (si los tienes).

    - Identificación oficial vigente y en original.

    - Original del documento de elección del régimen, en caso que el ISSSTE te lo haya dado.

    - Estado de cuenta original de la AFORE.

    Saludos.

  17. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #144
    09/10/18 11:29

    ya las revise y solo me salen las que tengo cotizadas en el imss y no me salen las que cotize en el issste que debo haser?

  18. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #143
    09/10/18 11:25

    Muchas gracias

  19. en respuesta a Valfri
    -
    Top 10
    #142
    09/10/18 11:09

    Hola,

    No es posible tramitar un retiro a esta edad. No se puede hacer un retiro voluntario.

    Si renuncias a tu trabajo ahora es lo mismo, pues podrás cobrar tu dinero hasta la tercera edad.

    Saludos

  20. Nuevo
    #141
    08/10/18 19:48

    Buenas tardes una pregunta tengo 20 años de servicio y cotizando también al ISSSTE pero de edad tengo 39 años, puedo jubilarme a esta edad o se puede uno retiro voluntario me podrían explicar por favor gracias