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Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

El Régimen o Artículo Décimo Transitorio es una de las dos opciones de pensión del ISSSTE. Te explicamos quién tiene derecho, cómo se calcula la pensión, las edades de jubilación actualizadas y las modalidades y trámites para pensionarte.
Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos
Al igual que el IMSS se divide entre su ley vieja (1973) y la nueva (1997), el ISSSTE ofrece dos opciones para pensionarse: el Artículo Décimo Transitorio y el de cuentas individuales. Aquí te explicamos qué es el Régimen Décimo Transitorio, quién puede pensionarse por él, las edades actualizadas y sus modalidades.
Puntos clave
  • Quiénes: trabajadores del ISSSTE que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron (o quedaron por omisión) en el régimen de reparto.
  • Cómo se paga: con cuotas y recursos federales, no con tu ahorro individual.
  • Edad: la edad mínima de jubilación sube 1 año cada dos años; en 2026-2027 es de 59 años (hombres) y 57 (mujeres), y llega a 60/58 desde 2028.
  • Modalidades: jubilación, edad y tiempo de servicio, cesantía en edad avanzada, invalidez y muerte.

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE por el Régimen Décimo Transitorio?

Están en el Régimen Décimo Transitorio los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y que, en el periodo de elección, optaron por el esquema de reparto. Quien no eligió régimen quedó también en el sistema de reparto.
Ley Abrogada (hasta marzo de 2007)
Ley vigente (desde abril de 2007)
Décimo Transitorio
Cuenta Individual
Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.
La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.


¿Cómo se calcula la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje del sueldo básico del último año anterior a la baja, según el tiempo de cotización, y no puede ser mayor a 10 veces el salario mínimo general. La edad para pensionarse aumenta un año por cada dos años calendario.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la ley anterior del ISSSTE pueden pensionarse a los 55 años (y no a los 60): cuando un trabajador del Estado deja de trabajar tras 15 años de cotización al ISSSTE y cesa por completo sus aportaciones. Si esa persona fallece antes de los 55, sus derechohabientes pueden heredar la pensión conforme a la ley.

¿Cuáles son las formas de pensionarse por el Décimo Transitorio?

Existen tres modalidades principales (jubilación, edad y tiempo de servicio, y cesantía en edad avanzada) y dos adicionales (invalidez y muerte).

Pensión por jubilación

Requiere 30 años de cotización (hombres) o 28 años (mujeres). La edad mínima aumenta gradualmente:
Años
Edad mínima (hombres)
Edad mínima (mujeres)
2010 y 2011
51
49
2012 y 2013
52
50
2014 y 2015
53
51
2016 y 2017
54
52
2018 y 2019
55
53
2020 y 2021
56
54
2022 y 2023
57
55
2024 y 2025
58
56
2026 y 2027
59
57
2028 en adelante
60
58
El importe es el 100% del sueldo básico del último año anterior a la baja.

Pensión por edad y tiempo de servicio

Requiere un mínimo de 15 años de servicio. Desde 2010, la edad exigida sube 1 año por cada dos años calendario. El porcentaje aumenta 2.5% por cada año de servicio, hasta un máximo del 95% del sueldo base.

Pensión por cesantía en edad avanzada

Se otorga a quien queda sin trabajo después de los 60 años con una cotización mínima de 10 años. Desde 2010, la edad mínima subió un año cada dos años, hasta llegar a los 65 años en 2018.

Pensión por invalidez

Tienen derecho los trabajadores con 15 o más años de cotización cuya baja se deba a una inhabilitación física o mental por causas ajenas al trabajo, certificada por dictamen médico. 

El monto depende de los años cotizados: va desde alrededor del 55% del sueldo base con 15 años hasta el 95% con 29 años o más. Consulta el porcentaje exacto que te corresponde en el ISSSTE.

Pensión por muerte

Aplica cuando fallece un trabajador (por causas ajenas al servicio) o un pensionado que haya cotizado más de 15 años al ISSSTE, sin importar su edad. Se hereda a viudo(a), concubino(a), hijos en orfandad o ascendientes. 

También hay una reposición de gastos funerarios equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales y documentos

  • Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional), original y copia.
  • Hojas únicas de servicio de las dependencias donde laboraste (si te las solicitan).
  • Aviso de baja afiliatoria (si la autoridad lo requiere).
  • Último comprobante de pago (si la autoridad lo requiere).

Pasos para tramitar tu pensión

  1. Acude al Departamento de Pensiones de la delegación del ISSSTE que te corresponda (lleva identificación oficial vigente). También puedes informarte en la línea de atención del ISSSTE (55 4000 1000).
  2. El ISSSTE te entrega el Documento de Aceptación de Datos para que verifiques que todo es correcto, y la Solicitud de Concesión de Pensión, que debes firmar. Si hay inconsistencias, actualízalas en la ventanilla de Afiliación y Vigencia.
  3. Preséntate en tu Afore para llenar la Solicitud de Disposición de Recursos y entregar la documentación con la Concesión de Pensión.
  4. Una vez ingresada la solicitud, la Afore te entrega los recursos en un plazo máximo de 30 días hábiles: SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente).

Preguntas frecuentes

¿Quién está en el Régimen Décimo Transitorio del ISSSTE?

Los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron el régimen de reparto (o quedaron en él por no elegir cuenta individual).

¿A qué edad puedo jubilarme por el Décimo Transitorio?

La edad mínima sube gradualmente: en 2026-2027 es de 59 años para hombres y 57 para mujeres, con 30 y 28 años de servicio respectivamente. Desde 2028 será de 60 y 58.

¿Cómo se calcula la pensión?

Como un porcentaje del sueldo básico del último año, según tu tiempo de cotización, con un tope de 10 veces el salario mínimo.

¿Qué pasa con los recursos SAR-ISSSTE 92 y FOVISSSTE?

Al pensionarte por este régimen puedes disponer de los recursos de SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente), que la Afore te entrega en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Fuentes consultadas:
  • Ley del ISSSTE (artículo décimo transitorio) e ISSSTE (gob.mx/issste).
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación (criterio sobre pensión a los 55 años).
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  1. en respuesta a Kristina2124
    -
    Top 10
    #60
    26/09/17 14:50

    No hay de qué.

    Estamos a la orden.

    Saludos.

  2. en respuesta a Misael Mora
    -
    #59
    26/09/17 11:03

    Misael,

    Gracias por su pronta respuesta.

  3. en respuesta a Kristina2124
    -
    Top 10
    #58
    25/09/17 22:23

    Su pensión estimada sería de $4,454.52, es decir un 84% del salario básico de cotización.

    saludos.

  4. en respuesta a Misael Mora
    -
    #57
    25/09/17 13:08

    Gracias Misael, pero no entiendo bien de que me servirían esos 180 mil pesos si lo que quiero saber es cuanto me tocaría de pensión mensualmente. Saludos

  5. en respuesta a Kristina2124
    -
    Top 10
    #56
    23/09/17 21:44

    Hola,

    Los datos que me proporcionó son los que se usan para calcular su pensión, de modo que su saldo acumulado para el retiro quedaría en 180 mil pesos aproximadamente.

    Saludos.

  6. en respuesta a Rosa Alfonsina
    -
    Top 10
    #55
    22/09/17 12:17

    Hola,

    Le faltaría cumplir con la edad oara ello.

    Saludos.

  7. Nuevo
    #54
    21/09/17 12:28

    Buen dia: En enero del 2018, cumplire 29 años de servicios y tengo 48 años, me quede en la Ley del decimo transitorio, es verdad que todavia no puedo tener jubilacion¡¡ gracias por su apoyo

  8. en respuesta a Lopezvilla61
    -
    Top 10
    #53
    17/09/17 00:18

    Buenas noches

    Y ya fue al ISSSTE a sacar su constancia? Esa contiene las semanas que el instituto reconoce, tal vez de suerte ahí tengan contempladas todas sus semans trabajadas.

    Saludos.

  9. en respuesta a Misael Mora
    -
    #52
    14/09/17 10:47

    yo creo que por la edad seria hasta el 2023 como lo marca la tabla de la LEY DEL ISSSTE PUBLICADA EN EL DOF

  10. Nuevo
    #51
    13/09/17 19:15

    buenas noches cómo le hago tengo 29 años con 7 meses de cotizar al issste y tengo 56 años de edad pero los dos primeros años que cotice no cuento con documentos porque se me extraviaron. ya fui a la sagarpa, antes SARH. de mi entidad y lo mismo los expedientes ya no estan. ojala me oriente.??????

  11. en respuesta a Misael Mora
    -
    #50
    13/09/17 17:58

    Hola Misael, Buenas Tardes, Te informo:
    Último sueldo básico mensual $5,300 pero todo el 2015 cotice con el sueldo básico de $8,082.00
    Saldo actual Afore $ 132,236.16
    Fecha nacimiento 29/10/1956
    Bono de pensión. no he efectuado ningún trámite al respecto.
    Ahorro solidario no aportaba.
    Gracias por tu apoyo, Saludos.

  12. en respuesta a Kristina2124
    -
    Top 10
    #49
    13/09/17 12:05

    Buen día,

    Apenas y alcanzó los 15 años mínimos para jubilación, aunque el hecho de ese sueldo más bajo puede afectar la pensión.

    Para darle un dato más exacto y así calcular su pensión necesito más datos:
    - Último sueldo básico mensual.
    - Saldo actual de su Afore.
    - Fecha de nacimiento.
    - Cuánto es de bono de pensión ISSSTE.
    - Si es que hizo ahorro solidario de cuánto fue ( 1 o 2%)

    Saludos.

  13. en respuesta a Cesare.Nuno
    -
    Top 10
    #48
    13/09/17 11:47

    Así es, por la edad ya puede solicitarse.

    Saludos.

  14. en respuesta a Misael Mora
    -
    #47
    13/09/17 11:31

    ok entonces como lo marca la tabla del DOF EN LA LEY DEL ISSSTE en el decimo trancitorio, para mi caso seria el 100% con 30 años de servicio en el año 2023 y con 57 años de edad

  15. en respuesta a Cesare.Nuno
    -
    Top 10
    #46
    12/09/17 23:47

    Hola,

    Para el 100% de pensión por jubilación se necesitan 30 años mínimo de servicio para hombres y 28 en mujeres.

    Aunque sea 95% de pensión es más que bueno, en este país las pensiones en promedio son de 30% del último salario, sólo unos pocos alcanzan jubilaciones superiores a esa o de 100%, la verdad la gran mayoría no tiene esos privilegios, ni en México y menos en otros países.

    Saludos.

  16. en respuesta a Ma Sabina
    -
    #45
    12/09/17 18:35

    Coticé al ISSSTE desde enero 2000 y me me di dé baja en diciembre 2015. Pero en enero de 2016 y sólo por ese mes me dieron de alta nuevamente con un sueldo menor al que coticé durante los últimos 5 años. Después de ese mes me di de baja nuevamente y empecé a laborar por honorarios. Me quiero jubilar en diciembre de 2017 ya tengo 60 años.¿cómo se calcularía mi pensión?

  17. en respuesta a Misael Mora
    -
    #44
    12/09/17 15:31

    entonces la jubilación nunca sera a el 100% como lo marca el DOF ?

  18. en respuesta a Jcgs87
    -
    Top 10
    #43
    01/09/17 08:36

    Hola

    El programa es verdad y es por parte de la Secretaría de Educación del estado y sí les están ofreciendo esa cantidad, aunque es variable dependiendo del puesto, desde mayo pasado comenzaron con este programa y será efectivo hasta que se agote el presupuesto para ello.

    Solo hay que checar los requisitos que se piden para quienes deseen hacerlo así.

    Si tienes más dudas sobre este tema o algún otro estamos para atudarles.

    Saludos.

  19. Nuevo
    #42
    31/08/17 07:44

    Hola Misael, gracias por tu publicación, la verdad me ha resulto muchas dudas al igual tus comentarios pero hay algo que no he podido encontrar, me gustaría si pudieras asesorarme.
    Mi mamá ya cumple con los años de servicio y edad para jubilarse y le han mencionado que en Septiembre sale una convocatorio en el estado de Guerrero la cual ofrecen $100k por jubilarse voluntariamente, este incentivo es por parte del gobierno federal. La verdad a mi me parece plan con maña pues no creo al gobierno tan espléndido y puede al final tenga efectos secundarios reflejados a largo plazo. ¿Sabes algo acerca de esta convocatoria? muchas gracias.

  20. en respuesta a Misael Mora
    -
    #41
    25/08/17 12:28

    es correcto la edad se va incrementando de acuerdo a la tabla pero lo que veo en la tabla y me corresponde en al 100 % es 2022- 2023 a los 57 años edad mínima de jubilación y 30 años de servicio.