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Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

El Régimen o Artículo Décimo Transitorio es una de las dos opciones de pensión del ISSSTE. Te explicamos quién tiene derecho, cómo se calcula la pensión, las edades de jubilación actualizadas y las modalidades y trámites para pensionarte.
Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos
Al igual que el IMSS se divide entre su ley vieja (1973) y la nueva (1997), el ISSSTE ofrece dos opciones para pensionarse: el Artículo Décimo Transitorio y el de cuentas individuales. Aquí te explicamos qué es el Régimen Décimo Transitorio, quién puede pensionarse por él, las edades actualizadas y sus modalidades.
Puntos clave
  • Quiénes: trabajadores del ISSSTE que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron (o quedaron por omisión) en el régimen de reparto.
  • Cómo se paga: con cuotas y recursos federales, no con tu ahorro individual.
  • Edad: la edad mínima de jubilación sube 1 año cada dos años; en 2026-2027 es de 59 años (hombres) y 57 (mujeres), y llega a 60/58 desde 2028.
  • Modalidades: jubilación, edad y tiempo de servicio, cesantía en edad avanzada, invalidez y muerte.

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE por el Régimen Décimo Transitorio?

Están en el Régimen Décimo Transitorio los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y que, en el periodo de elección, optaron por el esquema de reparto. Quien no eligió régimen quedó también en el sistema de reparto.
Ley Abrogada (hasta marzo de 2007)
Ley vigente (desde abril de 2007)
Décimo Transitorio
Cuenta Individual
Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.
La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.


¿Cómo se calcula la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje del sueldo básico del último año anterior a la baja, según el tiempo de cotización, y no puede ser mayor a 10 veces el salario mínimo general. La edad para pensionarse aumenta un año por cada dos años calendario.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la ley anterior del ISSSTE pueden pensionarse a los 55 años (y no a los 60): cuando un trabajador del Estado deja de trabajar tras 15 años de cotización al ISSSTE y cesa por completo sus aportaciones. Si esa persona fallece antes de los 55, sus derechohabientes pueden heredar la pensión conforme a la ley.

¿Cuáles son las formas de pensionarse por el Décimo Transitorio?

Existen tres modalidades principales (jubilación, edad y tiempo de servicio, y cesantía en edad avanzada) y dos adicionales (invalidez y muerte).

Pensión por jubilación

Requiere 30 años de cotización (hombres) o 28 años (mujeres). La edad mínima aumenta gradualmente:
Años
Edad mínima (hombres)
Edad mínima (mujeres)
2010 y 2011
51
49
2012 y 2013
52
50
2014 y 2015
53
51
2016 y 2017
54
52
2018 y 2019
55
53
2020 y 2021
56
54
2022 y 2023
57
55
2024 y 2025
58
56
2026 y 2027
59
57
2028 en adelante
60
58
El importe es el 100% del sueldo básico del último año anterior a la baja.

Pensión por edad y tiempo de servicio

Requiere un mínimo de 15 años de servicio. Desde 2010, la edad exigida sube 1 año por cada dos años calendario. El porcentaje aumenta 2.5% por cada año de servicio, hasta un máximo del 95% del sueldo base.

Pensión por cesantía en edad avanzada

Se otorga a quien queda sin trabajo después de los 60 años con una cotización mínima de 10 años. Desde 2010, la edad mínima subió un año cada dos años, hasta llegar a los 65 años en 2018.

Pensión por invalidez

Tienen derecho los trabajadores con 15 o más años de cotización cuya baja se deba a una inhabilitación física o mental por causas ajenas al trabajo, certificada por dictamen médico. 

El monto depende de los años cotizados: va desde alrededor del 55% del sueldo base con 15 años hasta el 95% con 29 años o más. Consulta el porcentaje exacto que te corresponde en el ISSSTE.

Pensión por muerte

Aplica cuando fallece un trabajador (por causas ajenas al servicio) o un pensionado que haya cotizado más de 15 años al ISSSTE, sin importar su edad. Se hereda a viudo(a), concubino(a), hijos en orfandad o ascendientes. 

También hay una reposición de gastos funerarios equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales y documentos

  • Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional), original y copia.
  • Hojas únicas de servicio de las dependencias donde laboraste (si te las solicitan).
  • Aviso de baja afiliatoria (si la autoridad lo requiere).
  • Último comprobante de pago (si la autoridad lo requiere).

Pasos para tramitar tu pensión

  1. Acude al Departamento de Pensiones de la delegación del ISSSTE que te corresponda (lleva identificación oficial vigente). También puedes informarte en la línea de atención del ISSSTE (55 4000 1000).
  2. El ISSSTE te entrega el Documento de Aceptación de Datos para que verifiques que todo es correcto, y la Solicitud de Concesión de Pensión, que debes firmar. Si hay inconsistencias, actualízalas en la ventanilla de Afiliación y Vigencia.
  3. Preséntate en tu Afore para llenar la Solicitud de Disposición de Recursos y entregar la documentación con la Concesión de Pensión.
  4. Una vez ingresada la solicitud, la Afore te entrega los recursos en un plazo máximo de 30 días hábiles: SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente).

Preguntas frecuentes

¿Quién está en el Régimen Décimo Transitorio del ISSSTE?

Los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron el régimen de reparto (o quedaron en él por no elegir cuenta individual).

¿A qué edad puedo jubilarme por el Décimo Transitorio?

La edad mínima sube gradualmente: en 2026-2027 es de 59 años para hombres y 57 para mujeres, con 30 y 28 años de servicio respectivamente. Desde 2028 será de 60 y 58.

¿Cómo se calcula la pensión?

Como un porcentaje del sueldo básico del último año, según tu tiempo de cotización, con un tope de 10 veces el salario mínimo.

¿Qué pasa con los recursos SAR-ISSSTE 92 y FOVISSSTE?

Al pensionarte por este régimen puedes disponer de los recursos de SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente), que la Afore te entrega en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Fuentes consultadas:
  • Ley del ISSSTE (artículo décimo transitorio) e ISSSTE (gob.mx/issste).
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación (criterio sobre pensión a los 55 años).
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  1. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #180
    04/02/19 18:35

    Que probabilidades de que se me otorgue hay?

  2. en respuesta a Lupis1969
    -
    Top 10
    #179
    04/02/19 18:33

    Sí se puede por medio de un juicio.

  3. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #178
    31/01/19 11:08

    No puedo a los 55 como indica la jurisprudencia?

  4. en respuesta a Lupis1969
    -
    Top 10
    #177
    31/01/19 11:05

    Buen día

    A los 60 años según la última reforma.

    Saludos.

  5. Nuevo
    #176
    30/01/19 21:43

    Buenas noches tengo 49 años de edad y 30 años de servicio, estoy en el 10 transitoria, a qué edad puedo iniciar a tramitar mi jubilación ante el issste. Gracias

  6. en respuesta a Ulises Zavaleta
    -
    Top 10
    #175
    15/01/19 01:08

    Lamentablemente sí se pierde si se casa nuevamente o bien si está en concubinato con alguien.

    En esos casos se le da como último pago una suma equivalente a tres anualidades de la pensión que tenía y luego no más.

    Así que usted decide qué hacer.

  7. en respuesta a Alicia Rivera García
    -
    Top 10
    #174
    15/01/19 00:29

    Hay que tramitar un constancia para saber cuánto dinero hay y con ese dato te diran si por el monto puedes alcanzar pensión, o bien si puedes rerirarlo en una sola exhibición.

    Pero hay una edad para hacer el trámite, qué edad tienes?

  8. Nuevo
    #173
    10/01/19 18:24

    Buenas tardes en mi caso tengo cotizados 10 años de servicio del ISSSTE del 1985-1995 mí pregunta es tengo derecho a recuperar mis cuotas o que procede muchas gracias

  9. Nuevo
    #171
    08/01/19 13:16

    Saludos .me podrán orientar ..al respecto, Actualmente tengo pensión por viudes, del ISSSTE. Quiero saber ..Si me caso de nuevo ..perderé la pensión ?mi esposa falleció en enero del pasado 2017.trabajo por 23 años en una dependencia hasta el día de su deceso. Estando en el Régimen Décimo Transitorio..de antemano muchas gracias..

  10. en respuesta a Ma Teresa Loredo
    -
    Top 10
    #170
    27/12/18 08:05

    Para tener jubilación a los 55 es necesario promover un juicio, pero sí es posible.

    Con la jubilación no se pierden los derechos médicos.

  11. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #169
    27/12/18 07:09

    Entonces puedo esperar a que cumpla los 55 años para tramitar mi jubilación con los beneficios anteriores y seguir pagando al issste mis cotizaciones para no perder el servicio médico?

  12. en respuesta a Ma Teresa Loredo
    -
    Top 10
    #168
    27/12/18 06:22

    Las nuevas contrataciones están bajo la Ley nueva, asi que no creo que la contraten con los beneficios anteriores.

  13. Nuevo
    #167
    27/12/18 05:54

    He trabajado 28 años de servicio como trabajador de confianza, tengo 50 años y firme renuncia hace unos días, me ofrecen una plaza de interinato contrato por 5 meses y medio, estoy en el décimo transitorio ?

  14. Nuevo
    #166
    11/12/18 11:38

    Nuevamente les pregunto:

    Coticé poco mas de 10 años al ISSSTE, del 16 de septiembre de 1980 al 1 de noviembre de 1990, tengo 70 años de edad y acudí al Issste local para pedir una pensión por Cesantía en Edad Avanzada y me dijeron que no me correspondía, que solo a los que la solicitaran si se daban de baja en estas fechas, todo verbal. ¿Que me recomiendan?

  15. Nuevo
    #165
    30/11/18 15:41

    Buenas Tardes.

    Quisiera saber si podré tener derecho a alguna pensión con estas características:

    1.- Cotizé del año 1991 a 1996 por ISSTE ( baja y con indemnización global )
    2.- Cotizo en el IMSS del año 1999 a la fecha.
    3.- Por ser del régimen anterior del ISSTE ( antes del 2007 ) es posible una unificación de semanas cotizadas al IMSS?.
    4.- De no ser posible la unificación de dichas semanas del ISSTE ( tiempo trabajado de 4 años 9 meses). Es posible alguna estrategia para beneficio?. Se pudiera cotizar de manera simultánea en ISSTE ( para estar activo ) y por el IMSS.?
    5.- O bien se pudiera activar al ISSTE en futuro estaría en que tipo de régimen, transitorio o el de cuentas individuales?. Si es de cuentas individuales dado que cobré la indemnización, pudiera pagar lo equivalente y conservar las semanas y unificar con IMSS?.

    Le agradezco de antemano.

  16. en respuesta a Ricardoramos227
    -
    Top 10
    #164
    30/11/18 12:30

    Así es, sólo tendrán lo que ahorren.

  17. Nuevo
    #163
    29/11/18 00:49

    Entonces al igual que el imss las personas que empiecen a trabajar y cotizar para el ISSSTE no tendrán pensión? Su única forma de retiro será Lo que ahorren en su aforé?

  18. Nuevo
    #162
    26/11/18 11:30

    cotice al issste 18 años, del año 1984 al 2002, año en que cause baja, acabo de cumplir 60 años de edad, que necesito para pensionarme por este instituto?

  19. en respuesta a Francisco C
    -
    Top 10
    #161
    23/11/18 11:32

    Cuándo causó baja?