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Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

El Régimen o Artículo Décimo Transitorio es una de las dos opciones de pensión del ISSSTE. Te explicamos quién tiene derecho, cómo se calcula la pensión, las edades de jubilación actualizadas y las modalidades y trámites para pensionarte.
Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos
Al igual que el IMSS se divide entre su ley vieja (1973) y la nueva (1997), el ISSSTE ofrece dos opciones para pensionarse: el Artículo Décimo Transitorio y el de cuentas individuales. Aquí te explicamos qué es el Régimen Décimo Transitorio, quién puede pensionarse por él, las edades actualizadas y sus modalidades.
Puntos clave
  • Quiénes: trabajadores del ISSSTE que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron (o quedaron por omisión) en el régimen de reparto.
  • Cómo se paga: con cuotas y recursos federales, no con tu ahorro individual.
  • Edad: la edad mínima de jubilación sube 1 año cada dos años; en 2026-2027 es de 59 años (hombres) y 57 (mujeres), y llega a 60/58 desde 2028.
  • Modalidades: jubilación, edad y tiempo de servicio, cesantía en edad avanzada, invalidez y muerte.

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE por el Régimen Décimo Transitorio?

Están en el Régimen Décimo Transitorio los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y que, en el periodo de elección, optaron por el esquema de reparto. Quien no eligió régimen quedó también en el sistema de reparto.
Ley Abrogada (hasta marzo de 2007)
Ley vigente (desde abril de 2007)
Décimo Transitorio
Cuenta Individual
Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.
La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.


¿Cómo se calcula la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje del sueldo básico del último año anterior a la baja, según el tiempo de cotización, y no puede ser mayor a 10 veces el salario mínimo general. La edad para pensionarse aumenta un año por cada dos años calendario.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la ley anterior del ISSSTE pueden pensionarse a los 55 años (y no a los 60): cuando un trabajador del Estado deja de trabajar tras 15 años de cotización al ISSSTE y cesa por completo sus aportaciones. Si esa persona fallece antes de los 55, sus derechohabientes pueden heredar la pensión conforme a la ley.

¿Cuáles son las formas de pensionarse por el Décimo Transitorio?

Existen tres modalidades principales (jubilación, edad y tiempo de servicio, y cesantía en edad avanzada) y dos adicionales (invalidez y muerte).

Pensión por jubilación

Requiere 30 años de cotización (hombres) o 28 años (mujeres). La edad mínima aumenta gradualmente:
Años
Edad mínima (hombres)
Edad mínima (mujeres)
2010 y 2011
51
49
2012 y 2013
52
50
2014 y 2015
53
51
2016 y 2017
54
52
2018 y 2019
55
53
2020 y 2021
56
54
2022 y 2023
57
55
2024 y 2025
58
56
2026 y 2027
59
57
2028 en adelante
60
58
El importe es el 100% del sueldo básico del último año anterior a la baja.

Pensión por edad y tiempo de servicio

Requiere un mínimo de 15 años de servicio. Desde 2010, la edad exigida sube 1 año por cada dos años calendario. El porcentaje aumenta 2.5% por cada año de servicio, hasta un máximo del 95% del sueldo base.

Pensión por cesantía en edad avanzada

Se otorga a quien queda sin trabajo después de los 60 años con una cotización mínima de 10 años. Desde 2010, la edad mínima subió un año cada dos años, hasta llegar a los 65 años en 2018.

Pensión por invalidez

Tienen derecho los trabajadores con 15 o más años de cotización cuya baja se deba a una inhabilitación física o mental por causas ajenas al trabajo, certificada por dictamen médico. 

El monto depende de los años cotizados: va desde alrededor del 55% del sueldo base con 15 años hasta el 95% con 29 años o más. Consulta el porcentaje exacto que te corresponde en el ISSSTE.

Pensión por muerte

Aplica cuando fallece un trabajador (por causas ajenas al servicio) o un pensionado que haya cotizado más de 15 años al ISSSTE, sin importar su edad. Se hereda a viudo(a), concubino(a), hijos en orfandad o ascendientes. 

También hay una reposición de gastos funerarios equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales y documentos

  • Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional), original y copia.
  • Hojas únicas de servicio de las dependencias donde laboraste (si te las solicitan).
  • Aviso de baja afiliatoria (si la autoridad lo requiere).
  • Último comprobante de pago (si la autoridad lo requiere).

Pasos para tramitar tu pensión

  1. Acude al Departamento de Pensiones de la delegación del ISSSTE que te corresponda (lleva identificación oficial vigente). También puedes informarte en la línea de atención del ISSSTE (55 4000 1000).
  2. El ISSSTE te entrega el Documento de Aceptación de Datos para que verifiques que todo es correcto, y la Solicitud de Concesión de Pensión, que debes firmar. Si hay inconsistencias, actualízalas en la ventanilla de Afiliación y Vigencia.
  3. Preséntate en tu Afore para llenar la Solicitud de Disposición de Recursos y entregar la documentación con la Concesión de Pensión.
  4. Una vez ingresada la solicitud, la Afore te entrega los recursos en un plazo máximo de 30 días hábiles: SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente).

Preguntas frecuentes


Los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron el régimen de reparto (o quedaron en él por no elegir cuenta individual).


La edad mínima sube gradualmente: en 2026-2027 es de 59 años para hombres y 57 para mujeres, con 30 y 28 años de servicio respectivamente. Desde 2028 será de 60 y 58.


Como un porcentaje del sueldo básico del último año, según tu tiempo de cotización, con un tope de 10 veces el salario mínimo.


Al pensionarte por este régimen puedes disponer de los recursos de SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente), que la Afore te entrega en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Fuentes consultadas:
  • Ley del ISSSTE (artículo décimo transitorio) e ISSSTE (gob.mx/issste).
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación (criterio sobre pensión a los 55 años).
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  1. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #200
    10/02/19 17:19

    No, es a los 55 años e base a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la nacion, tesis 97/2016, en la cual el trabajador se acogio al regimen del 10o. transitorio, minimo deberia tener cotizados 15 años y asi poder irse a los 55 años de edad

  2. en respuesta a Fernando Ramirex
    -
    Nuevo
    #199
    10/02/19 17:08

    SE legislo el 1 de abril del 2007

  3. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #198
    10/02/19 17:07

    Estoy en el décimo transitorio. Actualmente estoy activa pero me quiero retirar ya por motivos de salud.
    Mi pregunta es: Con 23 años de servicio y 43 años de edad es posible que me retire ya de manera voluntaria?
    Aunque solo alcance un porcentaje de pensión.
    Gracias

  4. en respuesta a Charitovazquez39
    -
    Top 10
    #197
    10/02/19 17:00

    Hola,

    No te refieres a la "Pensión por edad y tiempo de servicio"?

    Estás en el décimo transitorio no?

  5. en respuesta a Martin Becerra
    -
    Top 10
    #196
    10/02/19 16:40

    No, es a los 56 según las últimas modificaciones.

  6. en respuesta a Thefrog2001
    -
    Top 10
    #195
    10/02/19 14:29

    Qué pena leer esto de verdad, pero eso es lo que el instituto contempla en su Ley, ahora sí que te digo lo que tiene contemplado.

    Mucha suerte.

  7. en respuesta a Misael Mora
    -
    #194
    10/02/19 03:29

    pero ya quedo muy mal mi columna después de la 3ra operación ya no puedo trabajar no me han pensionado por que medio osteomielitis en la segunda operación y sigo con la infección y se esta comiendo hueso.

  8. en respuesta a Thefrog2001
    -
    Top 10
    #193
    10/02/19 02:54

    Con 9 años no alcanzas pensión, en tu caso deben ser al menos 15 años.

    Para tu situación el instituto contempla la "continuación voluntaria", es decir que hagas pagos para continuar con el beneficios.

  9. Nuevo
    #192
    09/02/19 22:29

    Buenas noches.
    tengo 43 años de edad y 23 de cotización al ISSSTE.
    ¿puedo obtener una pensión por porcentaje por retiro voluntario?

  10. en respuesta a Fernando Ramirex
    -
    Top 10
    #191
    09/02/19 17:21

    El décimo transitorio es la Ley Vieja del ISSSTE y en ella se encuentran quienes entraron a trabajar a alguna dependencia del gobierno antes del 31 de marzo de 2007, quienes entraron a trabajar después se encuentran en el "régimen de cuentas individuales" o "ley nueva"

  11. Nuevo
    #190
    09/02/19 15:00

    tengo una duda, si yo tengo 31 años de servicio cotizados ante el ISSSTE y 54 años, el ISSSTE si cumplo 54 años 6 meses 1 dia, me puede considerar ya 55 años de edad?

  12. en respuesta a Misael Mora
    -
    #189
    08/02/19 19:23

    entonces si tengo 9 años y me pensionan pierdo la atención del ISSSTE?

  13. en respuesta a Thefrog2001
    -
    Top 10
    #188
    08/02/19 19:19

    Lo que sucede es que la ley del ISSSTE establece que para pensionarse por invalidez permanente y gozar del servicio médico y otras prestaciones, es necesario haber cotizado 15 años mínimo.

    Saludos.

  14. Nuevo
    #187
    07/02/19 21:21

    Disculpen, cuando mencionan el Décimo Transitorio, se refieren a la nueva Ley del ISSSTE,¿serían tan amables de decirme de que fecha es la Ley que se reformó?

  15. en respuesta a Misael Mora
    -
    #186
    07/02/19 01:52

    es cierto que si me pensionan por invalidez me quitan el servicio del isste por tener 8 años de trabajo?

  16. en respuesta a Lupis1969
    -
    Top 10
    #185
    05/02/19 13:11

    Con un juicio podría intentar para recibirla a los 55 como decía la Ley anterior, de otro modo debe esperar hasta los 60.

  17. en respuesta a Ali García
    -
    Top 10
    #184
    05/02/19 12:54

    En la subdelegación que te corresponde, o bien en la página del ISSSTE me parece que hay una oficina virtual, te piden varios datos personales y ahí lo haces.

  18. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #183
    04/02/19 20:14

    Mi esposo lo retiraron de su cargo en el año 2013 metió amparo y lo ganó, en el año 2017 su hoja únicas de servicio se la dieron con 28 años 8 meses, tiene 53 de edad, puede iniciar el trámite de su pensión a los 55 años?

  19. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #182
    04/02/19 20:11

    Dónde se pide la constancia

  20. en respuesta a Lupis1969
    -
    Top 10
    #181
    04/02/19 19:15

    Muy probable si el abogado apoya su demanda en casos ya ganados, ahora sí que debe hacer bien la fundamentación.

    Vaya a Prodecon, ellos ya tienen experiencia es eso y es dependencia de gobierno, no tendría que pagar a un abogado particular.