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Régimen décimo transitorio ISSSTE: ¿tengo derecho a pensión?

Al igual que el IMSS se divide en su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97), para establecer las pensiones el ISSSTE se divide en dos opciones: El Artículo Décimo Transitorio y por Cuentas individuales.

En esta ocasión nos enfocaremos a explicar que es el Régimen o Articulo Decimo Transitorio y quienes se pueden pensionar a través de él y los diferentes tipos de pensión que hay en esta modalidad de retiro.

 

issste afores

 

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE en el Régimen Décimo Transitorio?

Las personas que se encuentran dentro del Régimen décimo transitorio del ISSSTE son aquellos trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007, y que escogieron obtener una pensión en el esquema de pensiones, si durante el periodo de elección no se escogió el régimen pensionario, te vas a encontrar en el sistema de reparto.

Año 2007

Ley Abrogada

Ley vigente

MARZO

ABRIL

Décimo Transitorio

Cuenta Individual

Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.

La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador

 

¿Cómo es el Cálculo de la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje aplicado al Sueldo Básico según el tiempo de cotización y no podrá ser mayor a 10 (Salarios Mínimo General vigente para el DF).

Se calcula en base al Sueldo Básico del último año inmediato a la fecha en la que se dieron de baja como trabajador. La edad para pensionarse bajo el Décimo Transitorio incrementa en un año, por cada dos años (2016, 2018, 2020, 2022, etcétera.)

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la vieja ley del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años (y no a los 60), se dictó que cuando un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).


 

¿Cuáles son las formas de pensionarse por Décimo Transitorio?

Para poder pensionarse con el régimen Décimo Transitorio, debes de tener en cuenta que tus datos personales sean correctos y que cumplas con los requisitos de edad y años de servicio.

Tipos de pensión en el Régimen Décimo Transitorio ISSSTE

Con base en dicho sistema hay 3 modalidades para pensionarse:

  1. Pensión por Jubilación

  2. Pensión por Edad y Tiempo de Servicio

  3. Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

También existen otras dos modalidades de pensión:

  1. Pensión por Invalidez

  2. Pensión por Muerte


 

Pensión por Jubilación – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Si quieres pensionarte por jubilación deber ser un trabajador con 30 años de cotización o trabajadora con 28 años de cotización, como indica la siguiente tabla:

Años

Edad Mínima de Jubilación (Hombres)

Edad Mínima de Jubilación (Mujeres)

2010 y 2011

51

49

2012 y 2013

52

50

2014 y 2015

53

51

2016 y 2017

54

52

2018 y 2019

55

53

2020 y 2021

56

54

2022 y 2023

57

55

2024 y 2025

58

56

2026 y 2027

59

57

2028 +

60

58

 

El importe será el 100% del sueldo básico del último año anterior al año en el cual el trabajador se da de baja.

Pensión por Edad y Tiempo de Servicio – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Debes ser un trabajador con mínimo 15 años de servicio, a partir del 2010 existen nuevos requisitos de edad para ser beneficiario de una pensión por Edad y Tiempo de Servicios, ya que se incrementan gradualmente 1 año de edad adicional, por cada dos años calendario. El porcentaje incrementa de 2.5% con cada año de servicio hasta el 95% sobre el salario Base.

Issste

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada – Régimen décimo transitorio ISSSTE

La pensión se otorga a trabajadores que queden privados de trabajo después de los 60 años de edad, con una cotización mínima de diez años.

A partir del 2010 la edad mínima para ser beneficiario de esta pensión se incrementó un año de edad por cada dos, hasta llegar al 2018 con 65 años de edad.

issste regimen

Pensión por Invalidez – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Tienen derecho a esta pensión los trabajadores con 15 y más años de cotización y que la baja se deba a inhabilitación física o mental y por causas ajenas a su cargo y trabajo, todo ello certificado por un dictamen médico.

El monto de pensión se basa en los años cotizados y el monto es un equivalente al porcentaje del sueldo base del ultimo año anterior al año de baja del trabajador de acuerdo con esta tabla:

Años de Cotización

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

Porcentaje

55%

52.5%

55%

57.5%

60%

62.5%

65%

67.55

70%

72.5%

75%

80%

85%

90%

95%


 

Pensión por Muerte – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Esta pensión es para trabajadores que hayan fallecido por causas ajenas al servicio (aquí se contempla la muerte de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez), no importa su edad al momento del fallecimiento, siempre y cuando haya cotizado más de 15 años al ISSSTE.

Esta pensión se hereda a:

  • Viudo (a).

  • Concubino (a).

  • Orfandad o ascendencia.

Para otorgar la pensión se debe cumplir lo previsto en la ley del ISSSTE.

Además, hay reposición de gastos funerarios por el fallecimiento del pensionado equivalentes a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales para todas las pensiones por decimo transitorio

  • Original y copia de la identificación oficial (IFE, pasaporte o cédula profesional) del interesado,

  • Copia de las hojas únicas de servicio de todas las dependencias donde laboró (en caso de que le sea solicitado).

  • Copia de aviso de baja afiliatoria (en caso de que la autoridad lo requiera).

  • Copia del último comprobante de pago (en caso de que la autoridad lo requiera).

Pasos para realizar el retiro en las 3 modalidades principales

  1. Acudir al Departamento de Pensiones de la Delegación ISSSTE que les corresponda. Para más información llamar a ISSSTETEL 54 48 89 03 / 01 800 710 46 66

  2. La Delegación del ISSSTE les otorgará el Documento de Aceptación de Datos en el que deberán verificar que los datos son correctos y la Solicitud de Concesión de Pensión y firmar. Si existen inconsistencias en los datos deben acudir a la Ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE para actualizarlos.

  3. Presentarse en la AFORE, para recibir el formato de Solicitud de Disposición de Recursos que deben llenar y firmar, y entregar los documentos mencionados con la Concesión de Pensión en original y copia.

  4. Luego que la AFORE ingresa la solicitud de retiro, los recursos se te entregarán en un plazo máximo de 30 días hábiles:

  • SAR-ISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007)

  • SAR- FOVISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007 y si no hay crédito de vivienda vigente)

  • FOVISSSTE 2008 (Recursos acumulados de 2008 y si no hay crédito de vivienda vigente)

En caso de haber un crédito de vivienda y lo pagaron, podrán disponer de recursos acumulados en la subcuenta de vivienda.

Proceso para solicitar la Pensión Decimo Transitorio ISSSTE

Primera visita

  1. Hay que asistir al Departamento de Pensiones del ISSSTE de la Delegación más cercana al domicilio de quien se quiere pensionar (llevar original y copia de una identi­ficación o­ficial vigente).

  2. Ahí recibirás información sobre las condiciones para otorgarte tu pensión, dichos datos podrás veri­ficarlos, una vez que todo esté verificado firmas y autorizas el “Documento de Aceptación de Datos” (es el que tiene todos tus datos personales - laborales).

  3. A cambio del documento anterior se te entregará la solicitud de concesión de pensión. Con ello se gestionará el otorgamiento de tu pensión.

  4. Si a pesar de esto no estás de acuerdo con los datos, puedes ir a la ventanilla de A­filiación y Vigencia del ISSSTE y presentar los documentos que permitan modifi­car y/o actualizar tus datos.

Segunda visita

  1. Se te entregará la Concesión de Pensión, Liquidación del primer pago y tu credencial de pensionado, ya con estos documentos se te entregará el primer pago de pensión en el Departamento de Finanzas del ISSSTE.


 

 

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  1. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #200
    10/02/19 17:19

    No, es a los 55 años e base a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la nacion, tesis 97/2016, en la cual el trabajador se acogio al regimen del 10o. transitorio, minimo deberia tener cotizados 15 años y asi poder irse a los 55 años de edad

  2. en respuesta a Fernando Ramirex
    -
    Nuevo
    #199
    10/02/19 17:08

    SE legislo el 1 de abril del 2007

  3. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #198
    10/02/19 17:07

    Estoy en el décimo transitorio. Actualmente estoy activa pero me quiero retirar ya por motivos de salud.
    Mi pregunta es: Con 23 años de servicio y 43 años de edad es posible que me retire ya de manera voluntaria?
    Aunque solo alcance un porcentaje de pensión.
    Gracias

  4. en respuesta a Charitovazquez39
    -
    Top 10
    #197
    10/02/19 17:00

    Hola,

    No te refieres a la "Pensión por edad y tiempo de servicio"?

    Estás en el décimo transitorio no?

  5. en respuesta a Martin Becerra
    -
    Top 10
    #196
    10/02/19 16:40

    No, es a los 56 según las últimas modificaciones.

  6. en respuesta a Thefrog2001
    -
    Top 10
    #195
    10/02/19 14:29

    Qué pena leer esto de verdad, pero eso es lo que el instituto contempla en su Ley, ahora sí que te digo lo que tiene contemplado.

    Mucha suerte.

  7. en respuesta a Misael Mora
    -
    #194
    10/02/19 03:29

    pero ya quedo muy mal mi columna después de la 3ra operación ya no puedo trabajar no me han pensionado por que medio osteomielitis en la segunda operación y sigo con la infección y se esta comiendo hueso.

  8. en respuesta a Thefrog2001
    -
    Top 10
    #193
    10/02/19 02:54

    Con 9 años no alcanzas pensión, en tu caso deben ser al menos 15 años.

    Para tu situación el instituto contempla la "continuación voluntaria", es decir que hagas pagos para continuar con el beneficios.

  9. Nuevo
    #192
    09/02/19 22:29

    Buenas noches.
    tengo 43 años de edad y 23 de cotización al ISSSTE.
    ¿puedo obtener una pensión por porcentaje por retiro voluntario?

  10. en respuesta a Fernando Ramirex
    -
    Top 10
    #191
    09/02/19 17:21

    El décimo transitorio es la Ley Vieja del ISSSTE y en ella se encuentran quienes entraron a trabajar a alguna dependencia del gobierno antes del 31 de marzo de 2007, quienes entraron a trabajar después se encuentran en el "régimen de cuentas individuales" o "ley nueva"

  11. Nuevo
    #190
    09/02/19 15:00

    tengo una duda, si yo tengo 31 años de servicio cotizados ante el ISSSTE y 54 años, el ISSSTE si cumplo 54 años 6 meses 1 dia, me puede considerar ya 55 años de edad?

  12. en respuesta a Misael Mora
    -
    #189
    08/02/19 19:23

    entonces si tengo 9 años y me pensionan pierdo la atención del ISSSTE?

  13. en respuesta a Thefrog2001
    -
    Top 10
    #188
    08/02/19 19:19

    Lo que sucede es que la ley del ISSSTE establece que para pensionarse por invalidez permanente y gozar del servicio médico y otras prestaciones, es necesario haber cotizado 15 años mínimo.

    Saludos.

  14. Nuevo
    #187
    07/02/19 21:21

    Disculpen, cuando mencionan el Décimo Transitorio, se refieren a la nueva Ley del ISSSTE,¿serían tan amables de decirme de que fecha es la Ley que se reformó?

  15. en respuesta a Misael Mora
    -
    #186
    07/02/19 01:52

    es cierto que si me pensionan por invalidez me quitan el servicio del isste por tener 8 años de trabajo?

  16. en respuesta a Lupis1969
    -
    Top 10
    #185
    05/02/19 13:11

    Con un juicio podría intentar para recibirla a los 55 como decía la Ley anterior, de otro modo debe esperar hasta los 60.

  17. en respuesta a Ali García
    -
    Top 10
    #184
    05/02/19 12:54

    En la subdelegación que te corresponde, o bien en la página del ISSSTE me parece que hay una oficina virtual, te piden varios datos personales y ahí lo haces.

  18. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #183
    04/02/19 20:14

    Mi esposo lo retiraron de su cargo en el año 2013 metió amparo y lo ganó, en el año 2017 su hoja únicas de servicio se la dieron con 28 años 8 meses, tiene 53 de edad, puede iniciar el trámite de su pensión a los 55 años?

  19. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #182
    04/02/19 20:11

    Dónde se pide la constancia

  20. en respuesta a Lupis1969
    -
    Top 10
    #181
    04/02/19 19:15

    Muy probable si el abogado apoya su demanda en casos ya ganados, ahora sí que debe hacer bien la fundamentación.

    Vaya a Prodecon, ellos ya tienen experiencia es eso y es dependencia de gobierno, no tendría que pagar a un abogado particular.

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