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Régimen décimo transitorio ISSSTE: ¿tengo derecho a pensión?

Al igual que el IMSS se divide en su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97), para establecer las pensiones el ISSSTE se divide en dos opciones: El Artículo Décimo Transitorio y por Cuentas individuales.

En esta ocasión nos enfocaremos a explicar que es el Régimen o Articulo Decimo Transitorio y quienes se pueden pensionar a través de él y los diferentes tipos de pensión que hay en esta modalidad de retiro.

 

issste afores

 

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE en el Régimen Décimo Transitorio?

Las personas que se encuentran dentro del Régimen décimo transitorio del ISSSTE son aquellos trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007, y que escogieron obtener una pensión en el esquema de pensiones, si durante el periodo de elección no se escogió el régimen pensionario, te vas a encontrar en el sistema de reparto.

Año 2007

Ley Abrogada

Ley vigente

MARZO

ABRIL

Décimo Transitorio

Cuenta Individual

Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.

La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador

 

¿Cómo es el Cálculo de la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje aplicado al Sueldo Básico según el tiempo de cotización y no podrá ser mayor a 10 (Salarios Mínimo General vigente para el DF).

Se calcula en base al Sueldo Básico del último año inmediato a la fecha en la que se dieron de baja como trabajador. La edad para pensionarse bajo el Décimo Transitorio incrementa en un año, por cada dos años (2016, 2018, 2020, 2022, etcétera.)

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la vieja ley del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años (y no a los 60), se dictó que cuando un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).


 

¿Cuáles son las formas de pensionarse por Décimo Transitorio?

Para poder pensionarse con el régimen Décimo Transitorio, debes de tener en cuenta que tus datos personales sean correctos y que cumplas con los requisitos de edad y años de servicio.

Tipos de pensión en el Régimen Décimo Transitorio ISSSTE

Con base en dicho sistema hay 3 modalidades para pensionarse:

  1. Pensión por Jubilación

  2. Pensión por Edad y Tiempo de Servicio

  3. Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

También existen otras dos modalidades de pensión:

  1. Pensión por Invalidez

  2. Pensión por Muerte


 

Pensión por Jubilación – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Si quieres pensionarte por jubilación deber ser un trabajador con 30 años de cotización o trabajadora con 28 años de cotización, como indica la siguiente tabla:

Años

Edad Mínima de Jubilación (Hombres)

Edad Mínima de Jubilación (Mujeres)

2010 y 2011

51

49

2012 y 2013

52

50

2014 y 2015

53

51

2016 y 2017

54

52

2018 y 2019

55

53

2020 y 2021

56

54

2022 y 2023

57

55

2024 y 2025

58

56

2026 y 2027

59

57

2028 +

60

58

 

El importe será el 100% del sueldo básico del último año anterior al año en el cual el trabajador se da de baja.

Pensión por Edad y Tiempo de Servicio – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Debes ser un trabajador con mínimo 15 años de servicio, a partir del 2010 existen nuevos requisitos de edad para ser beneficiario de una pensión por Edad y Tiempo de Servicios, ya que se incrementan gradualmente 1 año de edad adicional, por cada dos años calendario. El porcentaje incrementa de 2.5% con cada año de servicio hasta el 95% sobre el salario Base.

Issste

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada – Régimen décimo transitorio ISSSTE

La pensión se otorga a trabajadores que queden privados de trabajo después de los 60 años de edad, con una cotización mínima de diez años.

A partir del 2010 la edad mínima para ser beneficiario de esta pensión se incrementó un año de edad por cada dos, hasta llegar al 2018 con 65 años de edad.

issste regimen

Pensión por Invalidez – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Tienen derecho a esta pensión los trabajadores con 15 y más años de cotización y que la baja se deba a inhabilitación física o mental y por causas ajenas a su cargo y trabajo, todo ello certificado por un dictamen médico.

El monto de pensión se basa en los años cotizados y el monto es un equivalente al porcentaje del sueldo base del ultimo año anterior al año de baja del trabajador de acuerdo con esta tabla:

Años de Cotización

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

Porcentaje

55%

52.5%

55%

57.5%

60%

62.5%

65%

67.55

70%

72.5%

75%

80%

85%

90%

95%


 

Pensión por Muerte – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Esta pensión es para trabajadores que hayan fallecido por causas ajenas al servicio (aquí se contempla la muerte de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez), no importa su edad al momento del fallecimiento, siempre y cuando haya cotizado más de 15 años al ISSSTE.

Esta pensión se hereda a:

  • Viudo (a).

  • Concubino (a).

  • Orfandad o ascendencia.

Para otorgar la pensión se debe cumplir lo previsto en la ley del ISSSTE.

Además, hay reposición de gastos funerarios por el fallecimiento del pensionado equivalentes a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales para todas las pensiones por decimo transitorio

  • Original y copia de la identificación oficial (IFE, pasaporte o cédula profesional) del interesado,

  • Copia de las hojas únicas de servicio de todas las dependencias donde laboró (en caso de que le sea solicitado).

  • Copia de aviso de baja afiliatoria (en caso de que la autoridad lo requiera).

  • Copia del último comprobante de pago (en caso de que la autoridad lo requiera).

Pasos para realizar el retiro en las 3 modalidades principales

  1. Acudir al Departamento de Pensiones de la Delegación ISSSTE que les corresponda. Para más información llamar a ISSSTETEL 54 48 89 03 / 01 800 710 46 66

  2. La Delegación del ISSSTE les otorgará el Documento de Aceptación de Datos en el que deberán verificar que los datos son correctos y la Solicitud de Concesión de Pensión y firmar. Si existen inconsistencias en los datos deben acudir a la Ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE para actualizarlos.

  3. Presentarse en la AFORE, para recibir el formato de Solicitud de Disposición de Recursos que deben llenar y firmar, y entregar los documentos mencionados con la Concesión de Pensión en original y copia.

  4. Luego que la AFORE ingresa la solicitud de retiro, los recursos se te entregarán en un plazo máximo de 30 días hábiles:

  • SAR-ISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007)

  • SAR- FOVISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007 y si no hay crédito de vivienda vigente)

  • FOVISSSTE 2008 (Recursos acumulados de 2008 y si no hay crédito de vivienda vigente)

En caso de haber un crédito de vivienda y lo pagaron, podrán disponer de recursos acumulados en la subcuenta de vivienda.

Proceso para solicitar la Pensión Decimo Transitorio ISSSTE

Primera visita

  1. Hay que asistir al Departamento de Pensiones del ISSSTE de la Delegación más cercana al domicilio de quien se quiere pensionar (llevar original y copia de una identi­ficación o­ficial vigente).

  2. Ahí recibirás información sobre las condiciones para otorgarte tu pensión, dichos datos podrás veri­ficarlos, una vez que todo esté verificado firmas y autorizas el “Documento de Aceptación de Datos” (es el que tiene todos tus datos personales - laborales).

  3. A cambio del documento anterior se te entregará la solicitud de concesión de pensión. Con ello se gestionará el otorgamiento de tu pensión.

  4. Si a pesar de esto no estás de acuerdo con los datos, puedes ir a la ventanilla de A­filiación y Vigencia del ISSSTE y presentar los documentos que permitan modifi­car y/o actualizar tus datos.

Segunda visita

  1. Se te entregará la Concesión de Pensión, Liquidación del primer pago y tu credencial de pensionado, ya con estos documentos se te entregará el primer pago de pensión en el Departamento de Finanzas del ISSSTE.


 

 

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  1. en respuesta a Sin4loense
    -
    Top 10
    #140
    30/09/18 23:33

    Hola,

    Hay que obtener la constancia de semanas cotizadas. Puedes obtenerlo aquí:serviciosdigitales.imss.gob.mx/semanascotizadas-web/usuarios/IngresoAsegurado

    En teoría funciona para IMSS o ISSSTE, coméntanos por favor si te sirvió.

    Saludos.

  2. Nuevo
    #139
    29/09/18 09:57

    alguien que me diga como ver mis semanas cotizadas en el isste ya que trabaje aproximadamente 12 meses pero no eh podido localizarlas

  3. en respuesta a Ma. Antonieta R Mena
    -
    Top 10
    #138
    25/09/18 22:10

    Hola,

    El recurso no se pierde, si bien cuando no hay una cantidad suficiente que alcance para una pensión mensual, se entrega todo en una sola exhibición y ese sería el motivo por el cual no aspire a pensión. Hay que ver cuanto tiene en su cuenta para establecer cuánto sería un monto aproximado.

    Saludos.

  4. en respuesta a Gabis
    -
    Top 10
    #137
    25/09/18 20:14

    Eso lo hace el abogado que contrate, pues aunque usted lo encuentre es la versión pública, y la que tiene los datos completos se encuentra por medio de búsqueda y los abogados hacen eso.

    Saludos.

  5. en respuesta a Elmar Antonio
    -
    Top 10
    #136
    25/09/18 19:29

    En el IMSS ha dejado de aportar mucho tiempo, así que tendría que reactivar derechos si es que desea recibir la pensión por parte de este instituto. Puede jubilarse pro medio del ISSSTE y pedir que le unifiquen los recursos del IMSS y los del Infonavit también.

    Saludos.

  6. en respuesta a Simon2810
    -
    Top 10
    #135
    25/09/18 12:54

    Hola,

    En un estado de cuenta vienesa información.

    Ootra opción es que entres a e-sar.com.mx/PortalEsar/public/consultaAforeInicio.do, llena el formulario y te va a llegar la información a tu correo.

    Saludos.

  7. Nuevo
    #134
    23/09/18 21:59

    buenas noches soy de cuatitlan Izcalli estado de mexico tengo una duda yo entre a laborar en el 2006 en S.H.C.P. Y ME DIERON DE ALTA EL 01 -01 -2007 EN EL ISSSTE como puedo saber en que regimen estoy si en el decimo transitorio o en cuentas individuales o tengo que acudir a alguna delegacion si es es asi me podria decir cual seria la mas cercana

    de antemano gracias por su apoyo

  8. Nuevo
    #133
    17/09/18 16:17

    Buenas tardes,este es mi caso:Cotice 10años 4meses 22dias al issste de marzo de 1977 a enero del 2004 y al imss 11 años del 15 de octubre de 1990 hasta la presente fecha mi edad es 62 años.¿Mi pregunta es tengo derecho a pension.puedo realizar la portavilidad del tiempo cotizado del issste al imss o viceversa. por su atencion gracias.

  9. Nuevo
    #132
    10/09/18 12:05

    Buenos días, en la información dice que la suprema corte de justicia de la nación estableció una jurisprudencia y en ella determina que los que estamos en la vieja ley del issste podemos jubilarnos a los 55 años. Yo tengo 50 años pero quiero jubilarme en cuanto pueda.
    Donde puedo encontrar el documento donde diga que si puedo, intente encontrarlo pero no tuve exito.
    Gracias

  10. en respuesta a El Rayo De Jalisco
    -
    Top 10
    #130
    02/09/18 08:48

    Buen día,

    Antes que todo, ¿Sigue fuera de México?

  11. Nuevo
    #129
    31/08/18 13:24

    Hola este es mi caso: de 1986 a 2002 (16 1/2 años) cotice al ISSSTE, despues cotice al IMSS de 2003 a 2008 (6 años), desde 2009 emigre de Mexico y ni he cotizado a nungun sistema de pension en Mexico, ahora tengo 52 años de edad. 1.-Puedo juntar las dos cuentas para una pension? esposible? conviene? 2.- si solo solicito la pension del ISSSTE puedo pedir algo del Seguro Social 3.-La pension del ISSSTE se calcula en el salario de ese momento o por la clave presupuestal o posicion actual. 4.-Cual es la mejor edad para mi obtener la mejor pension? Gracias por la ayuda.

  12. en respuesta a Juanalmaraz
    -
    Top 10
    #128
    30/08/18 06:41

    Hola,

    Sí es posible meter el juicio, sólo toma en cuenta el tiempo que se lleva el juez en resolver eso y valora si vale la pena, pues casi estás en los 60 años.

    Saludos.

  13. Nuevo
    #127
    28/08/18 22:31

    Hola misael me puedes orientar sobre mi caso. Tengo 56 años, Cotice al issste del 1 de nov de 1988 al 15 de abr de 2011, ( 22 años 5 meses) en 2007 con la nueva ley elegi el decimo transitorio. Mi duda es puedo meter juicio en base a la jurisprudencia emitida por la SCJN para pensionarme por edad y tiempo de servicios, Atte Juan Carlos.

  14. Nuevo
    #125
    18/08/18 11:49

    Buen día en mi caso cotice al issste durante 22 años y estaba en la ley anterior ya que ingresé en 1979, pero regresé en 201 y cotice 10 meses, me dijeron que por haber regresado ahora estoy en la nueva ley y que debía pagar la cotización de 2 meses para tener al menos un año y que de los años trabajados anteriormente solo me regresarían una cantidad y que es poco porque mi sueldo de los primeros años fué muy bajo y que no tengo derecho a pensión, eso es cierto? En cambio en el Afore fuí a pedir la orden de pago de los 2 meses y me la dieron pero el señor que me atendió me dijo que si tengo derecho a pensión que se le hacía muy raro lo que me comentaron en el issste y que además puedo recuperar lo de el SAR que se pagaba en aquellos años. Me gustaría me ayudaran porque me parece muy injusto que ahora no tenga derecho a la pensión de tantos años de trabajo y perderla si ya existe la jurisprudencia y que encima me den una bicoca
    .

  15. en respuesta a Thefrog2001
    -
    Top 10
    #124
    05/07/18 10:22

    hola,

    Si así lo dictamina el médico especialista es posible.

    Saludos.

  16. en respuesta a Pepe Cots
    -
    #122
    04/07/18 18:44

    Hola se puede ir por invalidez un trabajador del décimo transitorio con 8 años de antigüedad por invalidez total?

  17. en respuesta a Ququeconde
    -
    Top 10
    #121
    02/07/18 20:06

    Hola,

    En cuanto a la invalidez por su problema de salud debió solicitarlo en el tiempo que padeció la enfermedad para que un médico la evaluara, hiciera un dictamen y determinara si podía o no seguir laborando. Si hubiera dicho que no puede entonces se tramita la pensión por invalidez. No sé si pueda intentarlo actualmente para hacerla retroactiva, no conozco ningún caso así, lo que sé es que tanto en ISSSTE como en IMSS se hace en el momento de sufrir el mal de salud. Podría preguntar en su subdelegación para que salga de la duda.

    En cuanto al retiro por tiempo de servicios la ley dice que son 15 años y en mi experiencia debe ser ese tiempo completo, es decir que no importa la cuenta de año a año sino desde la fecha de ingreso al trabajo hasta la fecha de retiro, y si le faltan meses pues no se está cumpliendo con lo que dice la ley.

    En cuanto al juicio, las personas que lo tramitaron cumplieron con los requisitos para jubilarse a los 55 años bajo la ley anterior, pero como les cambiaron la ley para aumentar la edad de retiro a 60 años ellos alegaron eso en un juicio y la corte hizo que les respetaran la edad de 55 bajo el artículo derogado. La cuestión es que para ello deben tener también al menos 15 años de servicio y por lo que me dice su hermana no los cumple.

    Lo que se puede hacer en estos casos es que, como su hermana no cumple el tiempo mínimo de cotización, seguramente tiene hasta fondos insuficientes para pensión, entonces lo puede hacer es solicitar que le entreguen el dinero que haya ahorrado en una sola exhibición si cumple con los requisitos, que seguramente sí y sólo hay que ver la edad que le piden para que pueda retirarlo. En resumen: es muy probable que no alcance pensión y le entregarían su dinero en una sola exhibición.

    Cualquier cosa seguimos a la orden.

    Saludos.

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