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Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

El Régimen o Artículo Décimo Transitorio es una de las dos opciones de pensión del ISSSTE. Te explicamos quién tiene derecho, cómo se calcula la pensión, las edades de jubilación actualizadas y las modalidades y trámites para pensionarte.
Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos
Al igual que el IMSS se divide entre su ley vieja (1973) y la nueva (1997), el ISSSTE ofrece dos opciones para pensionarse: el Artículo Décimo Transitorio y el de cuentas individuales. Aquí te explicamos qué es el Régimen Décimo Transitorio, quién puede pensionarse por él, las edades actualizadas y sus modalidades.
Puntos clave
  • Quiénes: trabajadores del ISSSTE que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron (o quedaron por omisión) en el régimen de reparto.
  • Cómo se paga: con cuotas y recursos federales, no con tu ahorro individual.
  • Edad: la edad mínima de jubilación sube 1 año cada dos años; en 2026-2027 es de 59 años (hombres) y 57 (mujeres), y llega a 60/58 desde 2028.
  • Modalidades: jubilación, edad y tiempo de servicio, cesantía en edad avanzada, invalidez y muerte.

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE por el Régimen Décimo Transitorio?

Están en el Régimen Décimo Transitorio los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y que, en el periodo de elección, optaron por el esquema de reparto. Quien no eligió régimen quedó también en el sistema de reparto.
Ley Abrogada (hasta marzo de 2007)
Ley vigente (desde abril de 2007)
Décimo Transitorio
Cuenta Individual
Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.
La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.


¿Cómo se calcula la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje del sueldo básico del último año anterior a la baja, según el tiempo de cotización, y no puede ser mayor a 10 veces el salario mínimo general. La edad para pensionarse aumenta un año por cada dos años calendario.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la ley anterior del ISSSTE pueden pensionarse a los 55 años (y no a los 60): cuando un trabajador del Estado deja de trabajar tras 15 años de cotización al ISSSTE y cesa por completo sus aportaciones. Si esa persona fallece antes de los 55, sus derechohabientes pueden heredar la pensión conforme a la ley.

¿Cuáles son las formas de pensionarse por el Décimo Transitorio?

Existen tres modalidades principales (jubilación, edad y tiempo de servicio, y cesantía en edad avanzada) y dos adicionales (invalidez y muerte).

Pensión por jubilación

Requiere 30 años de cotización (hombres) o 28 años (mujeres). La edad mínima aumenta gradualmente:
Años
Edad mínima (hombres)
Edad mínima (mujeres)
2010 y 2011
51
49
2012 y 2013
52
50
2014 y 2015
53
51
2016 y 2017
54
52
2018 y 2019
55
53
2020 y 2021
56
54
2022 y 2023
57
55
2024 y 2025
58
56
2026 y 2027
59
57
2028 en adelante
60
58
El importe es el 100% del sueldo básico del último año anterior a la baja.

Pensión por edad y tiempo de servicio

Requiere un mínimo de 15 años de servicio. Desde 2010, la edad exigida sube 1 año por cada dos años calendario. El porcentaje aumenta 2.5% por cada año de servicio, hasta un máximo del 95% del sueldo base.

Pensión por cesantía en edad avanzada

Se otorga a quien queda sin trabajo después de los 60 años con una cotización mínima de 10 años. Desde 2010, la edad mínima subió un año cada dos años, hasta llegar a los 65 años en 2018.

Pensión por invalidez

Tienen derecho los trabajadores con 15 o más años de cotización cuya baja se deba a una inhabilitación física o mental por causas ajenas al trabajo, certificada por dictamen médico. 

El monto depende de los años cotizados: va desde alrededor del 55% del sueldo base con 15 años hasta el 95% con 29 años o más. Consulta el porcentaje exacto que te corresponde en el ISSSTE.

Pensión por muerte

Aplica cuando fallece un trabajador (por causas ajenas al servicio) o un pensionado que haya cotizado más de 15 años al ISSSTE, sin importar su edad. Se hereda a viudo(a), concubino(a), hijos en orfandad o ascendientes. 

También hay una reposición de gastos funerarios equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales y documentos

  • Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional), original y copia.
  • Hojas únicas de servicio de las dependencias donde laboraste (si te las solicitan).
  • Aviso de baja afiliatoria (si la autoridad lo requiere).
  • Último comprobante de pago (si la autoridad lo requiere).

Pasos para tramitar tu pensión

  1. Acude al Departamento de Pensiones de la delegación del ISSSTE que te corresponda (lleva identificación oficial vigente). También puedes informarte en la línea de atención del ISSSTE (55 4000 1000).
  2. El ISSSTE te entrega el Documento de Aceptación de Datos para que verifiques que todo es correcto, y la Solicitud de Concesión de Pensión, que debes firmar. Si hay inconsistencias, actualízalas en la ventanilla de Afiliación y Vigencia.
  3. Preséntate en tu Afore para llenar la Solicitud de Disposición de Recursos y entregar la documentación con la Concesión de Pensión.
  4. Una vez ingresada la solicitud, la Afore te entrega los recursos en un plazo máximo de 30 días hábiles: SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente).

Preguntas frecuentes

¿Quién está en el Régimen Décimo Transitorio del ISSSTE?

Los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron el régimen de reparto (o quedaron en él por no elegir cuenta individual).

¿A qué edad puedo jubilarme por el Décimo Transitorio?

La edad mínima sube gradualmente: en 2026-2027 es de 59 años para hombres y 57 para mujeres, con 30 y 28 años de servicio respectivamente. Desde 2028 será de 60 y 58.

¿Cómo se calcula la pensión?

Como un porcentaje del sueldo básico del último año, según tu tiempo de cotización, con un tope de 10 veces el salario mínimo.

¿Qué pasa con los recursos SAR-ISSSTE 92 y FOVISSSTE?

Al pensionarte por este régimen puedes disponer de los recursos de SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente), que la Afore te entrega en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Fuentes consultadas:
  • Ley del ISSSTE (artículo décimo transitorio) e ISSSTE (gob.mx/issste).
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación (criterio sobre pensión a los 55 años).
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  1. Nuevo
    #120
    01/07/18 01:59

    Hola, mil gracias de antemano por tu ayuda. Mi pregunta es sobre mi hermana quien laboró poco menos de 15 años y tiene 55 años cumplidos en abril de 2018. Ella trabajó en la SHyCP del 1 de marzo de 1995 al 15 de junio de 2009. Esto no son los 15 años exactos, sino 14 años y 3 meses. ¿Cumple con los requisitos para pensionarse por años de servicios (¿son 14 años y varios meses iguales a 15 años para efectos de años cotizados según la ley del issste?) y por tener 55 años si promueve un juicio.

    ¿Cómo saber si se apegó a la ley 66 del issste antes de que cambiara la ley en 2007? Chequé su info en línea y vi que se apegó al régimen del 10o transitorio. ¿Equivale pertenecer al 10o transitorio a haberse apegado a la ley 66 del issste?

    En resumen: ¿puede jubilarse con 14 años y 3 meses? ¿y por los 55 años cumplidos si promueve juicio?

    Otra pregunta es si debió haber tramitado pensión por invalidez después de renunciar por "motivos personales". En 2005 la operaron del corazón, no se recuperó ni física ni mentalmente del todo; fue algo tremendo. Pidió cambio de la aduana al SAT (de revisiones en puentes a trabajo de oficina) por no dejar su trabajo ni arriesgar su vida. Después tuvo gravísimos problemas de anemia y otros más y muy serios de la vista, y ella ahora dice que si se hubiera quedado en su trabajo hubiera, sin duda, muerto. Por su afectación de salud y moral/anímica que no recuperó del todo hasta 5 años después de su operación del corazón (se enfermó en el 2005 y en el 2009 ya no pudo físicamente y psicológicamente seguir) podría haber solicitado pensión por invalidez en 2009? ¿La puede solicitar actualmente? ¿La podría hacer también retroactiva esa pensión por invalidez que por motivos de salud y confusión extrema al momento no solicitó?

    De hecho, estos eventos de salud (de 2005-2009 y posteriores) la afectaron tanto que a la fecha no ha trabajado en ningún otro lugar.

    En fin: yo te agradecería infinitamente tu orientación. Te mando saludos y bendiciones y buenas vibras por darte a la tarea de responder a tan importantes preguntas sobre este tema tan vital para tantas personas.

  2. en respuesta a Jose Manuel Gallardo
    -
    Top 10
    #119
    31/05/18 16:13

    Hola,

    La base legal se encuentra en el portal del ISSSTe en la sección que explica los tipos de pensión con los que cuenta el instituto.

    Respecto a la otra duda es muy probable que esté en el régimen nuevo. Pida su status en una delegación administrativa del ISSSTE.

    Saludos.

  3. Nuevo
    #118
    29/05/18 09:20

    Buenos dias tengo cotizados 14 años 7 meses donde consulto la base legal que dice que despues de 14 años seis meses un dia se puede acceder a la pension tengo 60 años
    y por otro lado en diciembre de 2015 a julio de 2016 trabaje en una dependencia educativa y me dieron de alta al ISSSte puedo ser beneficiario de pension o por este simple hecho me mandaron a cuenta individual

  4. Nuevo
    #117
    24/05/18 09:24

    Buenos días, mi pregunta es a que régimen pensionario pertenezco, estuve trabajando en SEDESOL federal del año 2002 al 2005, periodo que estuve cotizando al ISSSTE, posteriormente reingrese a la SEP en marzo de 2008 hasta la fecha, consultando mi información en el portal del ISSSTE (SINAVID) en régimen pensionario aparece como SIN REGIMEN. Quisiera saber si me quede con el 10o si reingrese o estoy en cuentas individuales, ya que leí, cito textualmente:
    ¿Los reingresos en qué Régimen se ubican?
    "Si el trabajador no cotizaba al ISSSTE en el periodo de elección de Régimen (año 2008) el reingreso será al Sistema de Cuentas Individuales, en caso de haber elegido el Régimen de Reparto (en 2008) y este reingresa, se respetará el mismo Régimen"

    Como mencione anteriormente reingrese en la primera quincena de 2008 a la SEP, fecha que volví a cotizar para el ISSSTE.

    De antemano, gracias por su respuesta.

  5. Nuevo
    #116
    14/05/18 15:06

    Trabaje 29 años 6 meses 1 día en el Gobierno Federal concretamente en el Instituto Nacional de Migración, tengo 65 años de edad que los acabo de cumplir el pasado 13 de marzo del presente año, mi renuncia comenzó a surtir efecto el 01 de mayo del mes y año en curso, si fueran tan amables de decirme a que tengo derecho y que seguros puedo recuperar, mucho se los apreciare su invaluable respuesta.

    atentamente

    Toquichama

  6. Nuevo
    #115
    08/05/18 12:27

    Lo que no entiendo es si esto aplica sólo hasta el día que uno muera, es decir, si es un dinero que al finalizarse, automáticamente lo dejo de recibir y uno muere completamente desamparado -suponiendo que no tiene familia a la cual acogerse.
    Da miedo :(

  7. Nuevo
    #113
    21/04/18 15:13

    Hola
    Tengo 24 años de cotizar al issste y hace 6 años a raiz de una caida, quedé con una paraplejia (discapacidad motriz), luego hace 2 años adquirí un crédito fovissste.
    La pregunta es:
    Si me pensiono por invalidez ¿puedo tener derecho a la liquidación o condonación del crédito hipotecario del FOVISSSTE por invalidez del acreditado?

  8. en respuesta a Hortiz
    -
    Top 10
    #111
    12/04/18 00:59

    Buenas noches,

    Según la tabla alcanzaría una pensión de 95% de su último salario.

    Saludos.

  9. Nuevo
    #110
    16/03/18 10:35

    Hola mi hermana cumple este año 48 años y en septiembre tendrá 29 años cotizando al ISSSTE esta bajo el régimen del décimo transitorio, de acuerdo con la ley deberá esperar hasta tener 53 años para poder jubilarse, si decide retirarse en este año o el siguiente a que porcentaje tendría derecho?

  10. en respuesta a Juandi3
    -
    Nuevo
    #109
    16/03/18 06:38

    Gracias por la información, es decir puedo jubilarse a los 30 años de servicio o le afecta el incremento de años según la tabla que se naneja...

  11. en respuesta a Manuel Jesus Ruiz Vi
    -
    Top 10
    #108
    16/02/18 15:18

    Buenas tardes,

    Están divorciados legalmente? si es así entonces ella ya no podría recibirla, pero sí tienen hijos menores de 18 años o hijos que estén en nivel superior sí.

    Saludos.

  12. Nuevo
    #107
    16/02/18 01:43

    disculpe la ignorancia pero tengo cierta duda sobre mi pension, yo paso pension a mi exmujer la pregunta es si en el momento de mi fallecimiento, tengo que seguirle pasando la pension?

  13. en respuesta a Clemente1967
    -
    Top 10
    #106
    29/01/18 18:00

    Hola,

    Mientras esté en proceso la demanda no se puede realizar ningún trámite de pensión. Ya que salga la resolución o sentencia entonces puede ver ese tema.

    Saludos.

  14. Nuevo
    #105
    27/01/18 12:05

    llevava 26 años y 3 meses de trabajar en el servicio postal mexicano, pero fui liquidado injustificadamente y no recibi mi liquidacion no obstante estoy en demanda para mi reingreso.
    el motivo de mi consulta es saber en que tiempo puedo solicitar mi pension y/o jubiliacion ya que tenia el tiempo que cite en principios, y tenia 49 años de edad, obviamente estoy dentro del 10o transitorio, que pasa con el articulo 14 constitucional, en donde dice que ninguna ley es retroactiva? recordemos que cuando surgio la nueva ley del issste, los que ingresamos antes nos dijeron que aunque no quisieramos integrarnos a el 10o Transitorio el sistema por default nos integraba. que alguien nos aclare nuestras dudas por favor que hacer. [email protected]

  15. en respuesta a Leonelrosas
    -
    Top 10
    #104
    16/01/18 18:36

    Hola,

    Tendrá que seguir trabajando porque hay una edad mínima como requisito para jubilarse.

    Saludos.

  16. Nuevo
    #103
    15/01/18 19:47

    Hola, cumpliré 26 años de servicio en mayo, mi edad es de 44 años, régimen pensionario Décimo transitorio, al cumplir los 30 @ños de servicio, me podre pensionar ?, tendré que trabajar mas? O que sigue?. Gracias

  17. en respuesta a Mariosh76
    -
    Top 10
    #102
    10/01/18 20:20

    Hola,

    Es posible por "Pensión por Retiro por Edad y Tiempo de Servicios" y sería con 57.5% de su último sueldo.

    Saludos.

  18. en respuesta a Felipe Cordero Ojeda
    -
    Top 10
    #101
    10/01/18 20:11

    Hola!

    La opción que le queda es pensionarse por "Pensión por Retiro por Edad y Tiempo de Servicios" y sería con 62.5% de su último sueldo.

    Saludos.