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Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

El Régimen o Artículo Décimo Transitorio es una de las dos opciones de pensión del ISSSTE. Te explicamos quién tiene derecho, cómo se calcula la pensión, las edades de jubilación actualizadas y las modalidades y trámites para pensionarte.
Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos
Al igual que el IMSS se divide entre su ley vieja (1973) y la nueva (1997), el ISSSTE ofrece dos opciones para pensionarse: el Artículo Décimo Transitorio y el de cuentas individuales. Aquí te explicamos qué es el Régimen Décimo Transitorio, quién puede pensionarse por él, las edades actualizadas y sus modalidades.
Puntos clave
  • Quiénes: trabajadores del ISSSTE que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron (o quedaron por omisión) en el régimen de reparto.
  • Cómo se paga: con cuotas y recursos federales, no con tu ahorro individual.
  • Edad: la edad mínima de jubilación sube 1 año cada dos años; en 2026-2027 es de 59 años (hombres) y 57 (mujeres), y llega a 60/58 desde 2028.
  • Modalidades: jubilación, edad y tiempo de servicio, cesantía en edad avanzada, invalidez y muerte.

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE por el Régimen Décimo Transitorio?

Están en el Régimen Décimo Transitorio los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y que, en el periodo de elección, optaron por el esquema de reparto. Quien no eligió régimen quedó también en el sistema de reparto.
Ley Abrogada (hasta marzo de 2007)
Ley vigente (desde abril de 2007)
Décimo Transitorio
Cuenta Individual
Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.
La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.


¿Cómo se calcula la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje del sueldo básico del último año anterior a la baja, según el tiempo de cotización, y no puede ser mayor a 10 veces el salario mínimo general. La edad para pensionarse aumenta un año por cada dos años calendario.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la ley anterior del ISSSTE pueden pensionarse a los 55 años (y no a los 60): cuando un trabajador del Estado deja de trabajar tras 15 años de cotización al ISSSTE y cesa por completo sus aportaciones. Si esa persona fallece antes de los 55, sus derechohabientes pueden heredar la pensión conforme a la ley.

¿Cuáles son las formas de pensionarse por el Décimo Transitorio?

Existen tres modalidades principales (jubilación, edad y tiempo de servicio, y cesantía en edad avanzada) y dos adicionales (invalidez y muerte).

Pensión por jubilación

Requiere 30 años de cotización (hombres) o 28 años (mujeres). La edad mínima aumenta gradualmente:
Años
Edad mínima (hombres)
Edad mínima (mujeres)
2010 y 2011
51
49
2012 y 2013
52
50
2014 y 2015
53
51
2016 y 2017
54
52
2018 y 2019
55
53
2020 y 2021
56
54
2022 y 2023
57
55
2024 y 2025
58
56
2026 y 2027
59
57
2028 en adelante
60
58
El importe es el 100% del sueldo básico del último año anterior a la baja.

Pensión por edad y tiempo de servicio

Requiere un mínimo de 15 años de servicio. Desde 2010, la edad exigida sube 1 año por cada dos años calendario. El porcentaje aumenta 2.5% por cada año de servicio, hasta un máximo del 95% del sueldo base.

Pensión por cesantía en edad avanzada

Se otorga a quien queda sin trabajo después de los 60 años con una cotización mínima de 10 años. Desde 2010, la edad mínima subió un año cada dos años, hasta llegar a los 65 años en 2018.

Pensión por invalidez

Tienen derecho los trabajadores con 15 o más años de cotización cuya baja se deba a una inhabilitación física o mental por causas ajenas al trabajo, certificada por dictamen médico. 

El monto depende de los años cotizados: va desde alrededor del 55% del sueldo base con 15 años hasta el 95% con 29 años o más. Consulta el porcentaje exacto que te corresponde en el ISSSTE.

Pensión por muerte

Aplica cuando fallece un trabajador (por causas ajenas al servicio) o un pensionado que haya cotizado más de 15 años al ISSSTE, sin importar su edad. Se hereda a viudo(a), concubino(a), hijos en orfandad o ascendientes. 

También hay una reposición de gastos funerarios equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales y documentos

  • Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional), original y copia.
  • Hojas únicas de servicio de las dependencias donde laboraste (si te las solicitan).
  • Aviso de baja afiliatoria (si la autoridad lo requiere).
  • Último comprobante de pago (si la autoridad lo requiere).

Pasos para tramitar tu pensión

  1. Acude al Departamento de Pensiones de la delegación del ISSSTE que te corresponda (lleva identificación oficial vigente). También puedes informarte en la línea de atención del ISSSTE (55 4000 1000).
  2. El ISSSTE te entrega el Documento de Aceptación de Datos para que verifiques que todo es correcto, y la Solicitud de Concesión de Pensión, que debes firmar. Si hay inconsistencias, actualízalas en la ventanilla de Afiliación y Vigencia.
  3. Preséntate en tu Afore para llenar la Solicitud de Disposición de Recursos y entregar la documentación con la Concesión de Pensión.
  4. Una vez ingresada la solicitud, la Afore te entrega los recursos en un plazo máximo de 30 días hábiles: SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente).

Preguntas frecuentes


Los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron el régimen de reparto (o quedaron en él por no elegir cuenta individual).


La edad mínima sube gradualmente: en 2026-2027 es de 59 años para hombres y 57 para mujeres, con 30 y 28 años de servicio respectivamente. Desde 2028 será de 60 y 58.


Como un porcentaje del sueldo básico del último año, según tu tiempo de cotización, con un tope de 10 veces el salario mínimo.


Al pensionarte por este régimen puedes disponer de los recursos de SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente), que la Afore te entrega en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Fuentes consultadas:
  • Ley del ISSSTE (artículo décimo transitorio) e ISSSTE (gob.mx/issste).
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación (criterio sobre pensión a los 55 años).
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  1. en respuesta a Vcordoba1
    -
    Top 10
    #300
    16/11/19 01:16

    Hola,

    Veo que solo son 7 años, y pienso que el ahorro generado en ese tiempo debe ser poco como para obtener una pensión.

    Pregunta si lo que tienes ahorrado alcanzaría para que recibas una pensión

  2. Nuevo
    #299
    15/11/19 13:19

    Tengo 29 con 6 meses cotizados y 70 años de edad, estoy inscrito en el Dècimo transitorio, con que articulo de la ley del ISSSTE puedo jubilarme con este tiempo sin cubrir los 30 años, ya que tengo entendido que despues de 29 años 6 meses 1 dias, ya se me cotizan los 30 años ?. Gracias

  3. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #296
    14/11/19 16:43

    Misael, si me permites una pregunta, lagoré para el gob. federal (issste) de 1983 a 1990, mi duda es que si tengo alguna posibilidad de pensionarme a los 65 años? y si se pudiera que es lo que tendría que hacer para lograrlo, muchas gracias

  4. en respuesta a Silviar
    -
    Top 10
    #295
    30/10/19 19:38

    Hola,

    No cumple el requisito de la edad aún.

  5. en respuesta a Contajorge
    -
    Nuevo
    #294
    30/10/19 19:15

    Es por eso la pregunta de si tramito el juicio correspondiente.

  6. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #293
    30/10/19 19:13

    Esta contemplado en el artículo 24 sección I del reglamento para el otorgamiento de pensiones a los trabajadores sujetos al décimo transitorio publicado el el DOF del 21 de julio de 2009

  7. en respuesta a Contajorge
    -
    Top 10
    #292
    30/10/19 15:27

    No creo que valga la pena un juicio.

    Ya checó si alcanza pensión? comience por ahí porque igual y por el poco tiempo que trabajó no alcanza una.

  8. Nuevo
    #291
    29/10/19 15:26

    Tengo 10 años de cotización en el issste (82-92), y 61 años de edad; Fuí a tramitar mi pensión por tiempo y años de servicio y la Señoríta de la ventanilla me indica que debo tener 15 años de cotización, que de 10 años debe recibir una orden del Juez; Debo tramitar un juicio contra el ISSSTE?

  9. #290
    26/10/19 22:53

    Buenas noches. Tengo 51 años de edad y 28 años 6 meses de servicio...Que opciones tengo para jubilación o pensión...estoy en décimo transitorio. Gracias por su atención.

  10. en respuesta a Erigtm
    -
    Nuevo
    #289
    24/10/19 21:18

    hola buen día, tengo una duda yo cotizo para el issste tengo 30 años de servicio y 54 de edad la pregunta es si ya me puedo jubilar y conque porcentaje

  11. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #287
    20/10/19 22:01

    Misael Mora yo estoy en una situación similar tengo 46 años de edad y 25 años de servicio laboral. Decidí el décimo transitorio y mi pregunta es la siguiente: puedo jubilarme a los 28 años de servicio con 49 años de edad...? O tendría que esperar cuantos años más? Si pidiera un permiso de 4 años sin goce de sueldo para completar la edad puedo regresar a laborar un año y jubilarme???? O puedo hacer un jucio para jubilarme a los 28 años de servicio??? Qué me aconseja o usted qué cree que me convenga más????

  12. Nuevo
    #286
    07/10/19 15:46

    buenas tardes. entre a trabajar en el gobierno el día 1 de enero de 1990 cuando me puedo jubilar si en enero del 2020 cumplo 30 años de servicio y 52 años de vida

  13. en respuesta a Lazaro Morales Herna
    -
    Top 10
    #285
    06/10/19 08:16

    Si tiene 60 años cumplidos ya puede.

  14. en respuesta a Krysama Vida
    -
    Nuevo
    #284
    05/10/19 18:04

    lazaro morales hernandes trabaje 25 año en la sct y entre a trabajar el di primero de marso de 1986 y me faltan 10 meses lla me podran juvilar con el tiempo que me falta grasias

  15. en respuesta a Elisa Gonzalez Urbin
    -
    Top 10
    #283
    25/09/19 17:33

    Pregunta cómo reactivarlos, en el IMSS se puede.

  16. en respuesta a Misael Mora
    -
    #282
    25/09/19 15:34

    Gracias, espero no me pongas obstaculos,supuestamente en el ISSSTE ya perdi derechos por que lo tenia que haber hecho despues de 5 años,pero no contaba con la edad. Muy amable.

  17. en respuesta a Elisa Gonzalez Urbin
    -
    Top 10
    #281
    25/09/19 08:24

    Tiene que ir a las subdelegaciones que le correspondan por el domicilio que tenga registrado en sus comprobantes del mismo. En el ISSSTE ver las opciones de pensión, en el IMSS seguro debe reactivar derechos. En este caso tramite la pensión donde más le convenga y luego pida la portabilidad de pensiones, pera que le junten el dinero de ambos institutos en una sola cuenta.