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Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

El Régimen o Artículo Décimo Transitorio es una de las dos opciones de pensión del ISSSTE. Te explicamos quién tiene derecho, cómo se calcula la pensión, las edades de jubilación actualizadas y las modalidades y trámites para pensionarte.
Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos
Al igual que el IMSS se divide entre su ley vieja (1973) y la nueva (1997), el ISSSTE ofrece dos opciones para pensionarse: el Artículo Décimo Transitorio y el de cuentas individuales. Aquí te explicamos qué es el Régimen Décimo Transitorio, quién puede pensionarse por él, las edades actualizadas y sus modalidades.
Puntos clave
  • Quiénes: trabajadores del ISSSTE que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron (o quedaron por omisión) en el régimen de reparto.
  • Cómo se paga: con cuotas y recursos federales, no con tu ahorro individual.
  • Edad: la edad mínima de jubilación sube 1 año cada dos años; en 2026-2027 es de 59 años (hombres) y 57 (mujeres), y llega a 60/58 desde 2028.
  • Modalidades: jubilación, edad y tiempo de servicio, cesantía en edad avanzada, invalidez y muerte.

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE por el Régimen Décimo Transitorio?

Están en el Régimen Décimo Transitorio los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y que, en el periodo de elección, optaron por el esquema de reparto. Quien no eligió régimen quedó también en el sistema de reparto.
Ley Abrogada (hasta marzo de 2007)
Ley vigente (desde abril de 2007)
Décimo Transitorio
Cuenta Individual
Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.
La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.


¿Cómo se calcula la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje del sueldo básico del último año anterior a la baja, según el tiempo de cotización, y no puede ser mayor a 10 veces el salario mínimo general. La edad para pensionarse aumenta un año por cada dos años calendario.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la ley anterior del ISSSTE pueden pensionarse a los 55 años (y no a los 60): cuando un trabajador del Estado deja de trabajar tras 15 años de cotización al ISSSTE y cesa por completo sus aportaciones. Si esa persona fallece antes de los 55, sus derechohabientes pueden heredar la pensión conforme a la ley.

¿Cuáles son las formas de pensionarse por el Décimo Transitorio?

Existen tres modalidades principales (jubilación, edad y tiempo de servicio, y cesantía en edad avanzada) y dos adicionales (invalidez y muerte).

Pensión por jubilación

Requiere 30 años de cotización (hombres) o 28 años (mujeres). La edad mínima aumenta gradualmente:
Años
Edad mínima (hombres)
Edad mínima (mujeres)
2010 y 2011
51
49
2012 y 2013
52
50
2014 y 2015
53
51
2016 y 2017
54
52
2018 y 2019
55
53
2020 y 2021
56
54
2022 y 2023
57
55
2024 y 2025
58
56
2026 y 2027
59
57
2028 en adelante
60
58
El importe es el 100% del sueldo básico del último año anterior a la baja.

Pensión por edad y tiempo de servicio

Requiere un mínimo de 15 años de servicio. Desde 2010, la edad exigida sube 1 año por cada dos años calendario. El porcentaje aumenta 2.5% por cada año de servicio, hasta un máximo del 95% del sueldo base.

Pensión por cesantía en edad avanzada

Se otorga a quien queda sin trabajo después de los 60 años con una cotización mínima de 10 años. Desde 2010, la edad mínima subió un año cada dos años, hasta llegar a los 65 años en 2018.

Pensión por invalidez

Tienen derecho los trabajadores con 15 o más años de cotización cuya baja se deba a una inhabilitación física o mental por causas ajenas al trabajo, certificada por dictamen médico. 

El monto depende de los años cotizados: va desde alrededor del 55% del sueldo base con 15 años hasta el 95% con 29 años o más. Consulta el porcentaje exacto que te corresponde en el ISSSTE.

Pensión por muerte

Aplica cuando fallece un trabajador (por causas ajenas al servicio) o un pensionado que haya cotizado más de 15 años al ISSSTE, sin importar su edad. Se hereda a viudo(a), concubino(a), hijos en orfandad o ascendientes. 

También hay una reposición de gastos funerarios equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales y documentos

  • Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional), original y copia.
  • Hojas únicas de servicio de las dependencias donde laboraste (si te las solicitan).
  • Aviso de baja afiliatoria (si la autoridad lo requiere).
  • Último comprobante de pago (si la autoridad lo requiere).

Pasos para tramitar tu pensión

  1. Acude al Departamento de Pensiones de la delegación del ISSSTE que te corresponda (lleva identificación oficial vigente). También puedes informarte en la línea de atención del ISSSTE (55 4000 1000).
  2. El ISSSTE te entrega el Documento de Aceptación de Datos para que verifiques que todo es correcto, y la Solicitud de Concesión de Pensión, que debes firmar. Si hay inconsistencias, actualízalas en la ventanilla de Afiliación y Vigencia.
  3. Preséntate en tu Afore para llenar la Solicitud de Disposición de Recursos y entregar la documentación con la Concesión de Pensión.
  4. Una vez ingresada la solicitud, la Afore te entrega los recursos en un plazo máximo de 30 días hábiles: SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente).

Preguntas frecuentes

¿Quién está en el Régimen Décimo Transitorio del ISSSTE?

Los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron el régimen de reparto (o quedaron en él por no elegir cuenta individual).

¿A qué edad puedo jubilarme por el Décimo Transitorio?

La edad mínima sube gradualmente: en 2026-2027 es de 59 años para hombres y 57 para mujeres, con 30 y 28 años de servicio respectivamente. Desde 2028 será de 60 y 58.

¿Cómo se calcula la pensión?

Como un porcentaje del sueldo básico del último año, según tu tiempo de cotización, con un tope de 10 veces el salario mínimo.

¿Qué pasa con los recursos SAR-ISSSTE 92 y FOVISSSTE?

Al pensionarte por este régimen puedes disponer de los recursos de SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente), que la Afore te entrega en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Fuentes consultadas:
  • Ley del ISSSTE (artículo décimo transitorio) e ISSSTE (gob.mx/issste).
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación (criterio sobre pensión a los 55 años).
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  1. en respuesta a Jose Jorge Morales
    -
    Top 10
    #220
    22/03/19 13:05

    Para saber eso tiene que informarse si lo ahorrado le alcanza para una pensión, eso se lo dicen en el ISSSTE.

    Cuando los recursos no alcanzan para una pensión entonces se entrega en un solo pago.

    Pero en su caso va a pedir unificación de cuentas no?

    saludos.

  2. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #219
    22/03/19 12:27

    pero si tengo derecho a pension entonces si cotice para el issste de 1982 a 1992?

  3. en respuesta a Jose Jorge Morales
    -
    Top 10
    #218
    22/03/19 09:33

    Lo que se unifica son los recursos de la cuenta, no las semanas cotizadas.

  4. Nuevo
    #217
    21/03/19 09:34

    buen dia
    tengo una duda si tengo derecho a pension si cotice para el issste de 1982 a 1992?
    actualmente cotizo ante el imss, o puedo unificar mis semanas cotizadas de ambos??
    de antemano gracias.

  5. en respuesta a Alexallien081
    -
    Top 10
    #216
    07/03/19 11:20

    Hay que sacar un certificado donde te reconozcan ese tiempo. Es probable que necesites comprobantes.

  6. en respuesta a Ma. Esther Guerrero
    -
    Top 10
    #215
    06/03/19 11:32

    Hola,

    Sé de casos en México donde por medio de juicios los trabajadores han regresado al régimen anterior. El argumento es que tenemos derechos que son irrenunciables y por eso han ganado.

    Así revísalo con un abogado especializado en este tipo de casos.

    Saludos.

  7. Nuevo
    #214
    06/03/19 10:07

    Porque en la hoja de Sinavid dice que mi fecha de termino fue en ek 2006 si para el 2019 sigo activa... Estoy algo asustada. La descargue del portal de Sinavid que hago...

  8. Nuevo
    #213
    05/03/19 12:30

    Hola buenas tardes en mi caso mi fecha de base es del 01 enero del 2000 por falta de información nos presionaron para elegir el régimen de cuentas individuales. Que tramite se puede realizar para cambiar al régimen del décimo transitorio? Le agradecere su valiosa información

  9. en respuesta a Juan Jimenez Morales
    -
    Top 10
    #212
    21/02/19 23:31

    Si gustas saber algo más sigo pendiente.

    Saludos.

  10. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #211
    21/02/19 21:35

    Hola
    Me comunicare con el Lic. Erick
    Muchas gracias por la orientación.

  11. en respuesta a Juan Jimenez Morales
    -
    Top 10
    #210
    19/02/19 19:21

    Hola,

    Que yo sepa, en los requisitos de los beneficiarios no dice que quien esté trabajando no puede cobrar ese dinero, hasta donde tengo entendido se debe comprobar que se es un beneficiario legal.

    Comunícate con el Lic. Erick Vera Olivares, Subdirector de Pensiones
    Teléfono (0155) 5140-9617 Ext. 12212

  12. Nuevo
    #209
    18/02/19 20:26

    Hola
    Mi esposa falleció y ella se encontraba en el décimo transitorio, yo trabajo para gobierno y cotizo al issste.
    Cuando solicite la pensión por viudez el sistema no permitió la pensión porque yo estoy en activo y cotizo al issste.
    que se puede hacer en estos casos o donde se puede ampliar la información para hacer el procedimiento y para retiriar el dinero de su afore, gracias

  13. en respuesta a Martin Becerra
    -
    Top 10
    #208
    11/02/19 14:32

    Jamás he escuchado lo de "pre jubilación".

    Deben ser 55 años cumplidos por medio del juicio.

  14. Nuevo
    #207
    11/02/19 13:09

    al irme a los 55 años, podría prejubilarme 3 meses antes?

  15. en respuesta a Charitovazquez39
    -
    Top 10
    #206
    10/02/19 19:49

    Seguimos a la orden para continuar ayudándote.

    Saludos.

  16. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #205
    10/02/19 19:44

    Muchas gracias por despejar mis dudas.
    Muy amable.
    Saludos

  17. en respuesta a Charitovazquez39
    -
    Top 10
    #204
    10/02/19 19:41

    Puedes hacer un juicio para pensionarte a los 55 años como dice el décimo transitorio.

    Saludos.

  18. en respuesta a Martin Becerra
    -
    Top 10
    #203
    10/02/19 19:39

    Así es, pero ya sería por medio de juicio.

  19. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #202
    10/02/19 18:38

    Una última pregunta.
    Al completar 28 años de servicio solo tendría 48 años de edad.
    Podría iniciar un juicio para poder jubilarme?
    O tengo que esperar forzosamente a cumplir los 58 años de edad y 48 de servicio?

  20. en respuesta a Charitovazquez39
    -
    Top 10
    #201
    10/02/19 18:06

    Te tocaría 70 por ciento de tu último salario pero se puede cobrar hasta los 60.

    Lo que pretendes hacer es para el régimen de cuentas individuales, ahí sí se puede, en tu régimen no es posible.