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Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

El Régimen o Artículo Décimo Transitorio es una de las dos opciones de pensión del ISSSTE. Te explicamos quién tiene derecho, cómo se calcula la pensión, las edades de jubilación actualizadas y las modalidades y trámites para pensionarte.
Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos
Al igual que el IMSS se divide entre su ley vieja (1973) y la nueva (1997), el ISSSTE ofrece dos opciones para pensionarse: el Artículo Décimo Transitorio y el de cuentas individuales. Aquí te explicamos qué es el Régimen Décimo Transitorio, quién puede pensionarse por él, las edades actualizadas y sus modalidades.
Puntos clave
  • Quiénes: trabajadores del ISSSTE que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron (o quedaron por omisión) en el régimen de reparto.
  • Cómo se paga: con cuotas y recursos federales, no con tu ahorro individual.
  • Edad: la edad mínima de jubilación sube 1 año cada dos años; en 2026-2027 es de 59 años (hombres) y 57 (mujeres), y llega a 60/58 desde 2028.
  • Modalidades: jubilación, edad y tiempo de servicio, cesantía en edad avanzada, invalidez y muerte.

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE por el Régimen Décimo Transitorio?

Están en el Régimen Décimo Transitorio los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y que, en el periodo de elección, optaron por el esquema de reparto. Quien no eligió régimen quedó también en el sistema de reparto.
Ley Abrogada (hasta marzo de 2007)
Ley vigente (desde abril de 2007)
Décimo Transitorio
Cuenta Individual
Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.
La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.


¿Cómo se calcula la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje del sueldo básico del último año anterior a la baja, según el tiempo de cotización, y no puede ser mayor a 10 veces el salario mínimo general. La edad para pensionarse aumenta un año por cada dos años calendario.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la ley anterior del ISSSTE pueden pensionarse a los 55 años (y no a los 60): cuando un trabajador del Estado deja de trabajar tras 15 años de cotización al ISSSTE y cesa por completo sus aportaciones. Si esa persona fallece antes de los 55, sus derechohabientes pueden heredar la pensión conforme a la ley.

¿Cuáles son las formas de pensionarse por el Décimo Transitorio?

Existen tres modalidades principales (jubilación, edad y tiempo de servicio, y cesantía en edad avanzada) y dos adicionales (invalidez y muerte).

Pensión por jubilación

Requiere 30 años de cotización (hombres) o 28 años (mujeres). La edad mínima aumenta gradualmente:
Años
Edad mínima (hombres)
Edad mínima (mujeres)
2010 y 2011
51
49
2012 y 2013
52
50
2014 y 2015
53
51
2016 y 2017
54
52
2018 y 2019
55
53
2020 y 2021
56
54
2022 y 2023
57
55
2024 y 2025
58
56
2026 y 2027
59
57
2028 en adelante
60
58
El importe es el 100% del sueldo básico del último año anterior a la baja.

Pensión por edad y tiempo de servicio

Requiere un mínimo de 15 años de servicio. Desde 2010, la edad exigida sube 1 año por cada dos años calendario. El porcentaje aumenta 2.5% por cada año de servicio, hasta un máximo del 95% del sueldo base.

Pensión por cesantía en edad avanzada

Se otorga a quien queda sin trabajo después de los 60 años con una cotización mínima de 10 años. Desde 2010, la edad mínima subió un año cada dos años, hasta llegar a los 65 años en 2018.

Pensión por invalidez

Tienen derecho los trabajadores con 15 o más años de cotización cuya baja se deba a una inhabilitación física o mental por causas ajenas al trabajo, certificada por dictamen médico. 

El monto depende de los años cotizados: va desde alrededor del 55% del sueldo base con 15 años hasta el 95% con 29 años o más. Consulta el porcentaje exacto que te corresponde en el ISSSTE.

Pensión por muerte

Aplica cuando fallece un trabajador (por causas ajenas al servicio) o un pensionado que haya cotizado más de 15 años al ISSSTE, sin importar su edad. Se hereda a viudo(a), concubino(a), hijos en orfandad o ascendientes. 

También hay una reposición de gastos funerarios equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales y documentos

  • Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional), original y copia.
  • Hojas únicas de servicio de las dependencias donde laboraste (si te las solicitan).
  • Aviso de baja afiliatoria (si la autoridad lo requiere).
  • Último comprobante de pago (si la autoridad lo requiere).

Pasos para tramitar tu pensión

  1. Acude al Departamento de Pensiones de la delegación del ISSSTE que te corresponda (lleva identificación oficial vigente). También puedes informarte en la línea de atención del ISSSTE (55 4000 1000).
  2. El ISSSTE te entrega el Documento de Aceptación de Datos para que verifiques que todo es correcto, y la Solicitud de Concesión de Pensión, que debes firmar. Si hay inconsistencias, actualízalas en la ventanilla de Afiliación y Vigencia.
  3. Preséntate en tu Afore para llenar la Solicitud de Disposición de Recursos y entregar la documentación con la Concesión de Pensión.
  4. Una vez ingresada la solicitud, la Afore te entrega los recursos en un plazo máximo de 30 días hábiles: SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente).

Preguntas frecuentes


Los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron el régimen de reparto (o quedaron en él por no elegir cuenta individual).


La edad mínima sube gradualmente: en 2026-2027 es de 59 años para hombres y 57 para mujeres, con 30 y 28 años de servicio respectivamente. Desde 2028 será de 60 y 58.


Como un porcentaje del sueldo básico del último año, según tu tiempo de cotización, con un tope de 10 veces el salario mínimo.


Al pensionarte por este régimen puedes disponer de los recursos de SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente), que la Afore te entrega en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Fuentes consultadas:
  • Ley del ISSSTE (artículo décimo transitorio) e ISSSTE (gob.mx/issste).
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación (criterio sobre pensión a los 55 años).
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  1. Nuevo
    #20
    04/02/17 12:00

    Buen día.Cotice 11 años al Issste, de 1980 a 1991. Despúes trabaje para el IFE por honorarios.Tengo 68 años,desempleado.Pregunto: tengo derecho a alguna pensión. Gracias mil por su respuesta y orientación

  2. en respuesta a Pepe Cots
    -
    Nuevo
    #19
    03/02/17 20:53

    Buenas noches, para que mi jubilacion sea respecto al salario integrado que debo hacer?
    si me jubilo a los 53 años, tengo derecho al 100 % de salario integrado?

  3. en respuesta a lovf13
    -
    Top 25
    #18
    03/02/17 05:48

    Buen día,

    El sueldo base es el sueldo del último año inmediato al año en el cual el trabajador se dio de baja y por tanto el importe de la pensión será el 100% del sueldo básico del último año anterior al año en el cual el trabajador se da de baja.

    Según los datos que me indicas no, es necesario tener al menos 53 años.

    Un saludo!

  4. Nuevo
    #17
    01/02/17 21:25

    buenas noches, la jubilacion es respecto al sueldo base?
    que debo hacer para obtener el sueldo real como pensiòn?
    si dentro de 5 años cumplo 30 años de servicios y 50 de edad me puedo jubilar?

  5. en respuesta a Antonio Nungaray
    -
    #16
    01/02/17 06:09

    Si se encuentra en el régimen de pensiones del décimo transitorio para obtener una pensión por jubilación debe tener mínimo 30 años de cotización al ISSSTE y 54 años de edad (este año) y pensión por edad y tiempo de servicios hasta los 60 años de edad.
    En el nuevo régimen no aplica ni edad ni tiempo de servicios, solo lo que tenga acumulado en su cuenta individual.

  6. en respuesta a Krysama Vida
    -
    #15
    01/02/17 05:52

    La Jurisprudencia se refiere a las personas que dejaron de laborar antes de que entraran en vigor las disposiciones del décimo transitorio, es decir, si una persona dejó de trabajar antes del 01 de abril de 2007 y cotizó mínimo 15 años al ISSSTE y hoy tiene 55 años o más de edad, puede obtener una pensión por edad y tiempo de servicios, no a los trabajadores en activo que cumplan 55 años de edad, que tengan mínimo 15 años de cotizar al ISSSTE y que se encuentren en el régimen de pensiones del décimo transitorio.

  7. en respuesta a Dulce Maria
    -
    #14
    01/02/17 05:46

    No, de acuerdo con la ley hasta que tengas 54 años de edad, lo señala la tabla que se indica en este artículo.

  8. en respuesta a Jorge gallegos Torre
    -
    Top 25
    #13
    25/01/17 09:38

    Buen día,

    Si desde 1995 cotizas en el IMSS, puedes realizar una portabilidad de pensiones, juntando las dos en un solo instituto.

    Te dejo el post para que puedas ampliar información: https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/2889622-portabilidad-pensiones-imss-issste

  9. Nuevo
    #12
    23/01/17 22:52

    Hola buenas noches disculpe Yo ingresé a la ISSSTE en el año 1984 y en el año 1995 renuncié hay algúna manera de recuperación económica por las cotizaciones al ISSSTE

  10. en respuesta a Gokugeo
    -
    Top 25
    #10
    16/01/17 06:26

    Hola y bienvenido a Rankia,

    Depende del caso en concreto. Si no tiene hijos o estos ya no están estudiando y viven fueran de casa si, la viuda recibe el 100%.

    Le dejo un post dónde se explica todo al detalle: https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/3380232-que-hacer-cuando-fallece-pensionado-issste-tramites-documentacion

    Un saludo!

  11. Nuevo
    #9
    14/01/17 16:18

    mi pregunta es, en el caso de pension por muerte el monto a pagar a la viuda es del 100% o hay algun porcentaje minimo, ya que no lo estipula la inofrmacion y como el gobierno solo quiere fregar al ciudadano solo quiero informamrme

  12. #8
    06/01/17 18:37

    Disculpe yo ya había preguntado si me puedo pensionar, acabo de cumplir 22 años de antigüedad el primero de enero, y cumpliré 54 años en junio. y me habían comentado aquí que si podía jubilarme por porcentaje, pero fui al issste y me dijeron que no aplica para mí. De favor podría analizar mi caso.

  13. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #7
    30/11/16 10:53

    Muy buen dia, en mi caso tengo cotizados cinco años de servicio al ISSSTE, del 1981-1986, mi pregunta es, tengo derecho a recuperar mis cuotas o que procede, gracias.

  14. en respuesta a Krysama Vida
    -
    Top 10
    #6
    28/11/16 17:47

    buenas tardes,

    Para el caso de la jurisprudencia hasta hoy hay que abrir un juicio para hacerlo así. Tal vez cuando ya te toque jubilarte eso ya no sea necesario.

    El porcentaje es el que establece la Ley anterior del ISSSTE.

    Saludos.

  15. en respuesta a Krysama Vida
    -
    #5
    25/11/16 06:49

    Hola, ¿En total con cuantos años cuentas de cotización? Porque por lo que dice el post el mínimo son 15 años y en ese caso podría disponer únicamente del 50% del sueldo.

  16. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #4
    23/11/16 21:28

    Hola con referencia a la publicación de la ley de jubilación del usaste tengo una duda yo inicié inicié trabajar a los 23 años con interinatos a los 25 me basifican y ya tengo 11 años con plaza me alcance a afiliar con el decimo transitorio, mi pregunta es me puedo jubilar a los 55 años de vida por lo que menciona de la jurisprudencia y con que porcentaje??? de antemano gracias por la atención.

  17. en respuesta a Ildefonso Gutiérrez
    -
    Nuevo
    #3
    12/11/16 00:15

    Tengo 27 años de cotizar al issste y 48 años de edad puedo jubilarme el proximo año al cumplir los 28 antiguedad se puede hacer valer la ley anterior al 2007 estoy en el decimo transitorio. o tengo que esperar a llegar a los 55 de acuerdo a la tabla en el 2023 en mujeres

  18. en respuesta a Ildefonso Gutiérrez
    -
    Top 10
    #2
    04/11/16 00:25

    Gracias Ildefonso,

    En Rankia estamos para servirles.

    Le dejo este otro post con más información sobre este mismo tema:

    ¿Tienes derecho a pensión? Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro https://www.rankia.com/blog/mejores-afores/3319919-tienes-derecho-pension-ley-issste-edad-minima-retiro

  19. #1
    03/11/16 16:21

    excelente y muy completa la información, despeja dudas de cualquier situación en la que se llegare a encontrar la persona que los consulte.