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Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos

El Régimen o Artículo Décimo Transitorio es una de las dos opciones de pensión del ISSSTE. Te explicamos quién tiene derecho, cómo se calcula la pensión, las edades de jubilación actualizadas y las modalidades y trámites para pensionarte.
Régimen Décimo Transitorio ISSSTE: pensión y requisitos
Al igual que el IMSS se divide entre su ley vieja (1973) y la nueva (1997), el ISSSTE ofrece dos opciones para pensionarse: el Artículo Décimo Transitorio y el de cuentas individuales. Aquí te explicamos qué es el Régimen Décimo Transitorio, quién puede pensionarse por él, las edades actualizadas y sus modalidades.
Puntos clave
  • Quiénes: trabajadores del ISSSTE que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron (o quedaron por omisión) en el régimen de reparto.
  • Cómo se paga: con cuotas y recursos federales, no con tu ahorro individual.
  • Edad: la edad mínima de jubilación sube 1 año cada dos años; en 2026-2027 es de 59 años (hombres) y 57 (mujeres), y llega a 60/58 desde 2028.
  • Modalidades: jubilación, edad y tiempo de servicio, cesantía en edad avanzada, invalidez y muerte.

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE por el Régimen Décimo Transitorio?

Están en el Régimen Décimo Transitorio los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y que, en el periodo de elección, optaron por el esquema de reparto. Quien no eligió régimen quedó también en el sistema de reparto.
Ley Abrogada (hasta marzo de 2007)
Ley vigente (desde abril de 2007)
Décimo Transitorio
Cuenta Individual
Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.
La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador.


¿Cómo se calcula la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje del sueldo básico del último año anterior a la baja, según el tiempo de cotización, y no puede ser mayor a 10 veces el salario mínimo general. La edad para pensionarse aumenta un año por cada dos años calendario.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la ley anterior del ISSSTE pueden pensionarse a los 55 años (y no a los 60): cuando un trabajador del Estado deja de trabajar tras 15 años de cotización al ISSSTE y cesa por completo sus aportaciones. Si esa persona fallece antes de los 55, sus derechohabientes pueden heredar la pensión conforme a la ley.

¿Cuáles son las formas de pensionarse por el Décimo Transitorio?

Existen tres modalidades principales (jubilación, edad y tiempo de servicio, y cesantía en edad avanzada) y dos adicionales (invalidez y muerte).

Pensión por jubilación

Requiere 30 años de cotización (hombres) o 28 años (mujeres). La edad mínima aumenta gradualmente:
Años
Edad mínima (hombres)
Edad mínima (mujeres)
2010 y 2011
51
49
2012 y 2013
52
50
2014 y 2015
53
51
2016 y 2017
54
52
2018 y 2019
55
53
2020 y 2021
56
54
2022 y 2023
57
55
2024 y 2025
58
56
2026 y 2027
59
57
2028 en adelante
60
58
El importe es el 100% del sueldo básico del último año anterior a la baja.

Pensión por edad y tiempo de servicio

Requiere un mínimo de 15 años de servicio. Desde 2010, la edad exigida sube 1 año por cada dos años calendario. El porcentaje aumenta 2.5% por cada año de servicio, hasta un máximo del 95% del sueldo base.

Pensión por cesantía en edad avanzada

Se otorga a quien queda sin trabajo después de los 60 años con una cotización mínima de 10 años. Desde 2010, la edad mínima subió un año cada dos años, hasta llegar a los 65 años en 2018.

Pensión por invalidez

Tienen derecho los trabajadores con 15 o más años de cotización cuya baja se deba a una inhabilitación física o mental por causas ajenas al trabajo, certificada por dictamen médico. 

El monto depende de los años cotizados: va desde alrededor del 55% del sueldo base con 15 años hasta el 95% con 29 años o más. Consulta el porcentaje exacto que te corresponde en el ISSSTE.

Pensión por muerte

Aplica cuando fallece un trabajador (por causas ajenas al servicio) o un pensionado que haya cotizado más de 15 años al ISSSTE, sin importar su edad. Se hereda a viudo(a), concubino(a), hijos en orfandad o ascendientes. 

También hay una reposición de gastos funerarios equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales y documentos

  • Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional), original y copia.
  • Hojas únicas de servicio de las dependencias donde laboraste (si te las solicitan).
  • Aviso de baja afiliatoria (si la autoridad lo requiere).
  • Último comprobante de pago (si la autoridad lo requiere).

Pasos para tramitar tu pensión

  1. Acude al Departamento de Pensiones de la delegación del ISSSTE que te corresponda (lleva identificación oficial vigente). También puedes informarte en la línea de atención del ISSSTE (55 4000 1000).
  2. El ISSSTE te entrega el Documento de Aceptación de Datos para que verifiques que todo es correcto, y la Solicitud de Concesión de Pensión, que debes firmar. Si hay inconsistencias, actualízalas en la ventanilla de Afiliación y Vigencia.
  3. Preséntate en tu Afore para llenar la Solicitud de Disposición de Recursos y entregar la documentación con la Concesión de Pensión.
  4. Una vez ingresada la solicitud, la Afore te entrega los recursos en un plazo máximo de 30 días hábiles: SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente).

Preguntas frecuentes


Los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron el régimen de reparto (o quedaron en él por no elegir cuenta individual).


La edad mínima sube gradualmente: en 2026-2027 es de 59 años para hombres y 57 para mujeres, con 30 y 28 años de servicio respectivamente. Desde 2028 será de 60 y 58.


Como un porcentaje del sueldo básico del último año, según tu tiempo de cotización, con un tope de 10 veces el salario mínimo.


Al pensionarte por este régimen puedes disponer de los recursos de SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente), que la Afore te entrega en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Fuentes consultadas:
  • Ley del ISSSTE (artículo décimo transitorio) e ISSSTE (gob.mx/issste).
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación (criterio sobre pensión a los 55 años).
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  1. Nuevo
    #100
    01/01/18 12:12

    Saludos. Si deseo retirarme voluntariamente por el decimo transitorio con el 50% y 18 años de servicio, con una edad de 44. Es posible hacerlo?, o tambien debo esperar una edad especifica. Muchas gracias

  2. Nuevo
    #99
    22/12/17 05:27

    Hola en febrero del 2018 cumplo 55 años de edad y tendré 20 años de servicio (entre en. SEP del 97) estoy por el décimo transitorio del Issste. Cuando puedo o si ya puedo aspirar a una pensión? Agradecería su atención.

  3. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #97
    29/11/17 13:46

    Disculpe otra pregunta, mencionó que hay gestores que pueden hacer este trámite? Podría ayudarme para contactar alguno?

  4. en respuesta a Oscar Moreno
    -
    Top 10
    #96
    29/11/17 13:44

    Es que debió hacerse en la delegación correspondiente por el domicilio, tal vez por ello las respuestas son lentas.

  5. en respuesta a Oscar Moreno
    -
    Nuevo
    #95
    29/11/17 12:51

    Cabe mencionar que me cobraron 3000 para iniciar y el 30% del total a pagar retroactivo que me parece excesivo por la forma en que lo es tan llevando

  6. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #94
    29/11/17 12:49

    Le agradezco su respuesta , el despacho Aparicio asociados aun no envia nada debido a que el issste no responde al escrito que se formuló para solicitar la pensión, lo que me dicen es que al yo residir en el edo de mex es muy tardado la respuesta, cabe mencionar que ellos la solicitaron al df y yo ya tengo la respuesta por escrito del issste que logre obtener reciente pero ellos me dicen que no sirve que la guarde que tengo que esperar esto en enero cumple un año, en fin por lo que me comenta si puede proceder sólo tengo que esperar y ser paciente a la lentitud de este buffete de abogados

  7. en respuesta a Oscar Moreno
    -
    Top 10
    #93
    29/11/17 12:17

    Hola,

    La baja a los 55 se puede conseguir mediante un juicio, su despacho debe hacer la documentación basándose en ese ejemplo y así formular la demanda, ¿sabe comó la formuló?

    Los despachos dan muchas largas y le cobran un servicio que podemos hacer nosotros mismos. Francamente no los recomiendo. Si no se tiene el tiempo entonces podria ver a un gestor y eso sería tal vez más efectivo.

    Saludos.

  8. Nuevo
    #92
    27/11/17 13:54

    Hola buena tarde mi caso es que estoy en el decimo transitorio con 26 años de cotizar al issste y 57 años de edad mi baja fue el 31 de diciembre de 2007, se que tengo que atenerme a la tabla de la nueva ley del issste, sin embargo por asesoria de un despacho se inicio el tramite de juicio para el otorgamiento de la pension por edad y tiempo de servicio para un juicio, esto aun no a prosperado dandome largas el despacho debido a que el issste no ha respondido, Mi pregunta es que veo que usted menciona que unicamente podran solicitar la pension teniendo 55 años aquellas personas que se dieron de baja antes de la entrada de la nueva ley en abril del 2007, yo me di de baja en diciembre de ese año , el tramite que inicie de un juicio, esto quiere decir que el bufete de abogados me engaño y esto finalmente NO va a proceder? agradecere sus comentarios.

  9. en respuesta a Ulises Consulta
    -
    Top 10
    #91
    22/11/17 22:54

    Hola

    Pues si no tiene asignado algún régimen hágalo por décimo transitorio entonces, aunque tal vez debe hacer eso cuando ya tramite la pensión.

    Saludos.

  10. Nuevo
    #90
    21/11/17 17:20

    Hola, buenas tardes. Tengo una duda. Trabajé en sector público de México de 1994 hasta septiembre de 2006 cotizando para el ISSSTE, pero en 2007 los empleados públicos tuvieron que elegir entre el Décimo Transitorio y Cuentas Individuales. Yo de esa elección no me enteré (por estar fuera del sistema). Me reincorporé en 2008 al sector público hasta 2010. Actualmente no estoy laborando el sector público, y en el sistema aparece que efectivamente no he elegido aún en qué sistema me pensionaría o retiraría. ¿Puedo todavía elegir por el Décimo Transitorio? Pienso que podría aún elegir puesto que tengo antigüedad previa comprobable a 2007. Gracias.

  11. en respuesta a Albito
    -
    Top 10
    #89
    17/11/17 08:47

    Al contrario.

    La opción del IFAI es tardada pero por esa vía no se los pueden negar.

    O bien podría intentar reponerlos uno a uno en cada dependencia, se supone que aún hay vontingencia por lo del sismo del 19 de septiembre y están reponiendondo papeles sin pretexto.

    Saludos.

  12. en respuesta a Misael Mora
    -
    #88
    16/11/17 16:26

    Muchas gracias por su atencion

  13. en respuesta a Albito
    -
    Top 10
    #87
    16/11/17 11:10

    Hola,

    Deben ir a la delegación a solicitarlos de nuevo, si no le ayudan habrá que hacerlo por medio del IFAI (ley de acceso a la información)

    Saludos.

  14. en respuesta a Hona82
    -
    Top 10
    #86
    15/11/17 22:38

    Hola,

    Si le es posible espere a cumplir 10 años y solicite Pensión por Cesantía en Edad Avanzada.

    Saludos.

  15. Nuevo
    #85
    14/11/17 19:31

    tengo 65 años trabaje 16 años en la S.E.P. renuncie en 1986 que puedo hacer para rescatar alguna pension y sobre que salario se me haría(seria pension minima garantizada al 100%) o que puedo esperar si es que obtengo algo

  16. Nuevo
    #84
    09/11/17 13:13

    Hola, estoy por cumplir 10 años de servicio en SEP y 61 años de edad, quiere ver la posibilidad de pensionarme debido a que me diagnosticaron cáncer de mama y estoy en tratamiento, que posibilidades tengo ya que después de leer el artículo -muy util- veo q no tengo la edad. Es conveniente que siga solo con incapacidades?

  17. #83
    07/11/17 18:30

    Buenas noches dusculpe la molestia con otra solicitud de informacion lo pasa es q mi esposo perdio todos los documentos del trabajo donde cotizaba al isste lo unico q tiene un carnet de servicio medico q m dieron a mi como beneficiaria y solo tiene el numero de afilacion y el curp de el. Y solo queriamos saber como recuperar informacion correspondiente para hacer el tramite de la pencion por edad avanzada y pues tambien es discapacitado 50 porciento visualmente de antemano le agradezco mucho su atencion. Espero su respuesta.

  18. en respuesta a Misael Mora
    -
    #82
    07/11/17 18:15

    Buenas noches lo vuelvo a molestar con una solicitud de informacion lo pasa es q mi esposo perdio todos sus documentos del trabajo en una mudanza y lo unic

  19. en respuesta a Misael Mora
    -
    #81
    07/11/17 18:11

    Muchas gracias. Le ageadezco la atencion. Saludis