Puntos clave
- Quiénes: trabajadores del ISSSTE que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron (o quedaron por omisión) en el régimen de reparto.
- Cómo se paga: con cuotas y recursos federales, no con tu ahorro individual.
- Edad: la edad mínima de jubilación sube 1 año cada dos años; en 2026-2027 es de 59 años (hombres) y 57 (mujeres), y llega a 60/58 desde 2028.
- Modalidades: jubilación, edad y tiempo de servicio, cesantía en edad avanzada, invalidez y muerte.
¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE por el Régimen Décimo Transitorio?
Están en el Régimen Décimo Transitorio los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y que, en el periodo de elección, optaron por el esquema de reparto. Quien no eligió régimen quedó también en el sistema de reparto.
Ley Abrogada (hasta marzo de 2007) |
Ley vigente (desde abril de 2007) |
Décimo Transitorio |
Cuenta Individual |
Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales. |
La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador. |
¿Cómo se calcula la pensión en el Décimo Transitorio?
La pensión se determina como un porcentaje del sueldo básico del último año anterior a la baja, según el tiempo de cotización, y no puede ser mayor a 10 veces el salario mínimo general. La edad para pensionarse aumenta un año por cada dos años calendario.
Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la ley anterior del ISSSTE pueden pensionarse a los 55 años (y no a los 60): cuando un trabajador del Estado deja de trabajar tras 15 años de cotización al ISSSTE y cesa por completo sus aportaciones. Si esa persona fallece antes de los 55, sus derechohabientes pueden heredar la pensión conforme a la ley.
¿Cuáles son las formas de pensionarse por el Décimo Transitorio?
Existen tres modalidades principales (jubilación, edad y tiempo de servicio, y cesantía en edad avanzada) y dos adicionales (invalidez y muerte).
Pensión por jubilación
Requiere 30 años de cotización (hombres) o 28 años (mujeres). La edad mínima aumenta gradualmente:
Años |
Edad mínima (hombres) |
Edad mínima (mujeres) |
2010 y 2011 |
51 |
49 |
2012 y 2013 |
52 |
50 |
2014 y 2015 |
53 |
51 |
2016 y 2017 |
54 |
52 |
2018 y 2019 |
55 |
53 |
2020 y 2021 |
56 |
54 |
2022 y 2023 |
57 |
55 |
2024 y 2025 |
58 |
56 |
2026 y 2027 |
59 |
57 |
2028 en adelante |
60 |
58 |
El importe es el 100% del sueldo básico del último año anterior a la baja.
Pensión por edad y tiempo de servicio
Requiere un mínimo de 15 años de servicio. Desde 2010, la edad exigida sube 1 año por cada dos años calendario. El porcentaje aumenta 2.5% por cada año de servicio, hasta un máximo del 95% del sueldo base.
Pensión por cesantía en edad avanzada
Se otorga a quien queda sin trabajo después de los 60 años con una cotización mínima de 10 años. Desde 2010, la edad mínima subió un año cada dos años, hasta llegar a los 65 años en 2018.
Pensión por invalidez
Tienen derecho los trabajadores con 15 o más años de cotización cuya baja se deba a una inhabilitación física o mental por causas ajenas al trabajo, certificada por dictamen médico.
El monto depende de los años cotizados: va desde alrededor del 55% del sueldo base con 15 años hasta el 95% con 29 años o más. Consulta el porcentaje exacto que te corresponde en el ISSSTE.
El monto depende de los años cotizados: va desde alrededor del 55% del sueldo base con 15 años hasta el 95% con 29 años o más. Consulta el porcentaje exacto que te corresponde en el ISSSTE.
Pensión por muerte
Aplica cuando fallece un trabajador (por causas ajenas al servicio) o un pensionado que haya cotizado más de 15 años al ISSSTE, sin importar su edad. Se hereda a viudo(a), concubino(a), hijos en orfandad o ascendientes.
También hay una reposición de gastos funerarios equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria.
También hay una reposición de gastos funerarios equivalente a 120 días de la última cuota pensionaria.
Requisitos generales y documentos
- Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional), original y copia.
- Hojas únicas de servicio de las dependencias donde laboraste (si te las solicitan).
- Aviso de baja afiliatoria (si la autoridad lo requiere).
- Último comprobante de pago (si la autoridad lo requiere).
Pasos para tramitar tu pensión
- Acude al Departamento de Pensiones de la delegación del ISSSTE que te corresponda (lleva identificación oficial vigente). También puedes informarte en la línea de atención del ISSSTE (55 4000 1000).
- El ISSSTE te entrega el Documento de Aceptación de Datos para que verifiques que todo es correcto, y la Solicitud de Concesión de Pensión, que debes firmar. Si hay inconsistencias, actualízalas en la ventanilla de Afiliación y Vigencia.
- Preséntate en tu Afore para llenar la Solicitud de Disposición de Recursos y entregar la documentación con la Concesión de Pensión.
- Una vez ingresada la solicitud, la Afore te entrega los recursos en un plazo máximo de 30 días hábiles: SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente).
Preguntas frecuentes
Los trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007 y eligieron el régimen de reparto (o quedaron en él por no elegir cuenta individual).
La edad mínima sube gradualmente: en 2026-2027 es de 59 años para hombres y 57 para mujeres, con 30 y 28 años de servicio respectivamente. Desde 2028 será de 60 y 58.
Como un porcentaje del sueldo básico del último año, según tu tiempo de cotización, con un tope de 10 veces el salario mínimo.
Al pensionarte por este régimen puedes disponer de los recursos de SAR-ISSSTE 92, SAR-FOVISSSTE 92 y FOVISSSTE 2008 (si no tienes crédito de vivienda vigente), que la Afore te entrega en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Fuentes consultadas:
- Ley del ISSSTE (artículo décimo transitorio) e ISSSTE (gob.mx/issste).
- Suprema Corte de Justicia de la Nación (criterio sobre pensión a los 55 años).