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¿Qué hacer cuando fallece un pensionado del ISSSTE? Trámites y documentación

La pérdida de un ser querido es un momento complicado para todos, una de las partes más tediosa de llevar a cabo este duelo es la realización de tantos tramites y documentación, es por eso que en este post queremos ayudarte con los complicados tramites cuando fallece un pensionado del ISSSTE, y puedas resolver con mayor facilidad el pago de servicios funerarios, el seguro de vida y la pensión por viudez y/u orfandad.

 

Trámites fallecimiento pensionado issste

 

 

Trámites y documentación cuando fallece un pensionado del ISSSTE

Un fallecimiento es un momento duro para la familia y los conocidos. Sin embargo, la documentación y los trámites burocráticos son un requisito que debemos de llevar a cabo en este proceso.

A continuación, pueden ver un vídeo con los datos más importantes:

 

 

Documentación para los trámites cuando fallece un pensionado del ISSSTE

Si eres un familiar directo de la persona pensionada que ha fallecido, es necesario que cuentes con esta documentación general:

  • Último comprobante de pago como trabajador (Copia)

  • Acta de Defunción del pensionado (Original)

  • Identificación Oficial de los Familiar(es) Derechohabiente(s) del pensionado. (Original)

  • nEstado de cuenta con CLABE interbancaria (Original)

Juicio de Jurisdicción Voluntaria

Por otro lado, cada una de las 3 modalidades pide documentos en particular para llevar a cabo los tramites:

Para viudez:

  • Acta de Matrimonio (con fecha de expedición posterior al fallecimiento) (Original)

Hijos menores de edad o familiar beneficiario con incapacidad: 

  • Nombramiento de tutor (Original)

Hijos mayores de edad

  • Constancia de Estudios de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos (Original)
  • Los tramites se puede realizar en Línea o al Acudir al Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del ISSSTE más cercano a su domicilio.

 

Recuperación de gastos de Servicios Funerarios cuando fallece un pensionado del ISSSTE

Si llegaste a efectuar un gato por el funeral de una persona pensionada o jubilada del ISSSTE, el Instituto te apoyara, después de la comprobación de los gastos, a puedas recuperar hasta 120 días de la pensión (4 meses) que recibía el pensionado o jubilado por el pago del gasto de funeral.

No es necesario que seas familiar del pensionado para cobrar este beneficio, siempre y cuando exhibas los documentos requeridos. En el caso que el pensionado hubiese disfrutado de dos o más pensiones la prestación sería en base a la más alta de estas. 

Documentación para la Recuperación de los gastos de Servicio Funerarios

  • Certificado de Defunción. (Original.)

  • Factura de gastos respectivos. (Original)

  • Identificación oficial vigente de la persona que demuestre los gastos funerarios. (Original y Copia)

  • Clave Única de Registro de Población (CURP) del solicitante. (Original y Copia)

Tramites para la Recuperación de los gastos de Servicios Funerarios

  1. Acude al Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del ISSSTE más cercana a tu domicilio.

  2. Presenta documentación para el trámite correspondiente.

  3. Obtendrás respuesta en 90 días hábiles

La ley del ISSSTE en su Artículo 248 establece que:

El derecho a la Pensión es imprescriptible. Las Pensiones caídas y cualquier prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del Instituto.”

Por tanto, debemos de tener en cuenta que la prestación para el pago de servicios funerarios prescribe a los 5 años del fallecimiento del pensionado del ISSSTE. Es importante recordar los siguientes consejos:

  • El recibo de los gastos de sepelio, deberá estar a nombre de quien reclama la prestación

  • En el recibo, el monto debe de estar correctamente estipulado, con letras y números

  • Este trámite no tiene costo alguno para el demandante

  • No lo dejen para el último momento, pues el trámite puede tardar varias semanas

 

Seguro de Vida cuando fallece un pensionado del ISSSTE

En el caso del seguro de vida, nos podemos encontrar con dos situaciones diferentes:

  • Seguro de vida Institucional

  • Seguro de vida Independiente

Seguro de Vida Institucional

Es un seguro de vida con el que cuentan los pensionados administrados por el ISSSTE, servidores públicos de las secretarias, entidades u Organismos Autónomos de la administración pública federal ya sea de base o de confianza.

Cada mes el costo de seguro (prima) es equivalente al 0.7% de tu pensión mensual y se descuenta de tu pensión. La suma asegurada de un pensionista en caso de ser jubilado es de 18 meses de su pensión al momento de ocurrir el siniestro y solo cubre el evento de Fallecimiento.

De la misma forma que la prestación para el pago de servicios funerarios este seguro de vida institucional prescribe a los 5 años (misma ley).

El tomador del seguro deberá rellenar un formulario como este, donde designará a los beneficiarios de esta prestación, con esto podrá tener ya registrado su seguro.

Metlife

Seguro de Vida Independiente

En el caso de no pertenecer al grupo de personas que pueden disponer del seguro institucional pueden obtener un seguro de vida independiente en el cual tengan más flexibilidad para determinar el monto y las primas de dicho seguro.

En la póliza de dicho seguro deben constar los derechos y obligaciones de las partes y contener:

  • Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora

  • La designación de la cosa o de la persona asegurada

  • La naturaleza de los riesgos garantizados

  • El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía

  • El monto de la garantía

  • La cuota o prima del seguro

  • El nombre completo y fecha de nacimiento de la persona o personas sobre quienes recaiga el seguro

  • El nombre completo del beneficiario si hay alguno determinado

  • El acontecimiento o el término del cual dependa la exigibilidad de las sumas aseguradas

  • En su caso, los valores garantizados

Para más información sobre los seguros de vida: ¿Cómo funcionan los seguros de vida?

 

Pasos para cobrar un Seguro de Vida

Paso 1. Reunir la documentación para reclamar a la aseguradora

La aseguradora solicitará diversos documentos que acrediten la muerte y las circunstancias del fallecimiento de la persona asegurada.

  1. Identificación oficial en original y copia del asegurado y/o beneficiarios

  2. Comprobante de domicilio en caso de que la identificación oficial no lo contenga, antigüedad no mayor a 3 meses

  3. Solicitud de pago del asegurado o beneficiario debidamente requisitado en el formato establecido por la aseguradora

  4. Designación de beneficiarios y en su caso, original de la póliza del Seguro de Vida Individual.

  5. Acta de Defunción del asegurado, copia certificada por el Registro Civil.

  6. Talón de pago a la fecha de fallecimiento, en original y copia.

  7. Copia al carbón de la hoja única de servicios (sólo pólizas de gobierno)

  8. Actuaciones del Ministerio Público que tomó conocimiento de los hechos del fallecimiento. Copia certificada.

Si los beneficiarios del Seguro guardan alguna relación de parentesco con el fallecido, también deberán de acreditarlo con la correspondiente documentación.

 

Paso 2. Contactar con la aseguradora

Una vez que tengas en tu poder toda la documentación, hay que llamar a la entidad aseguradora para iniciar los trámites del cobro del Seguro de Vida como beneficiario, aportando la documentación que sea solicitada.

Existe un plazo máximo para informar a la aseguradora acerca del fallecimiento del asegurado, y él mismo es de siete días, aunque este plazo se amplía hasta cinco años en los casos que no haya mala fe o dolo en la información.

 

Pensión por Viudez y/u Orfandad cuando fallece un pensionado del ISSSTE

En el caso de fallecer un pensionado del ISSSTE, por causas ajenas al servicio y siempre que este hubiese cotizado al ISSSTE por tres años o más, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo, se dará origen a las pensiones por viudez y/u orfandad.

  • Viuda/viudo sin hijos o con hijos mayores de 18 años o hasta 25 años que no realizan estudios de nivel medio/superior o que tengan trabajo remunerado

En este caso el monto completo del pago, que equivale al 100% de la pensión que tenía el pensionado, sería para el/la viudo/viuda.

  • Viuda/viudo con hijos menores de 18 años o hasta 25 que realizan estudios de nivel medio/superior y que no tengan trabajo remunerado

En este caso el monto, que equivale al 100% de la pensión que tenía el pensionado, se dividiría equitativamente entre las partes.

gurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la(el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato

  • Orfandad: Los descendientes, solo si reúnen las condiciones anteriores, se dividirán en caso necesario la prestación entre las partes.

Recuerden que para la realización de la mayoría de los trámites mencionados en este post deben de acudir a la Delegación Regional o Estatal del ISSSTE.

Si desean más información sobre otros trámites del ISSSTE, puede que les resulte interesante saber ¿Cómo descargar los talones de pago del ISSSTE? Paso a paso

 

Documentación necesaria para solicitar la Pensión por viudez

Existen dos solicitudes de pensión de viudez, Modalidad A. viuda-esposa o concubina y Modalidad B. viudo-esposo o concubinario, sin embargo, recuerda que si existen dos o más esposos (as) o concubinarios(as), ninguno(a) tendrá derecho a la pensión.

Tratándose de Asegurada(o) Fallecida(o):

  1. En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

  • Documento de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

  • Clave Única de Registro de Población (CURP)

  • Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE

  1. En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

  • Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento

  • Copia certificada del Acta de Defunción

Tratándose de Pensionada(o) Fallecida(o):

  1. En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

  • Documento de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.

  1. En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

  • Copia certificada del Acta de Defunción

Del Beneficiario:

  1. Original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:

  • Identificación oficial con fotografía y firma

  • Comprobante de domicilio, antigüedad mayor a tres meses

  • Clave Única de Registro de Población (CURP)

  • Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes

  • Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto con el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.

  • Copia certificada del Acta de Nacimiento

Documentos adicionales por tipo de beneficiario:

Tratándose de Esposo(a):

  1. En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

  • Copia certificada del Acta de Matrimonio, cuya fecha de expedición sea posterior a la fecha de defunción

Tratándose de cónyuge viudo esposo, se presumirá cumplido el requisito de la dependencia económica acreditado el parentesco con la Copia Certificada de la Resolución, emitida por autoridad judicial que lo acredite.

Tratándose de Concubinario(a):

  1. En original o copia certificada, que quedarán en el expediente:

  • Copia Certificada de la Resolución ejecutoriada, emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato, entre el beneficiario(a) y el asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a) durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de este(a) último(a)

  • Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento

  • Constancia expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, a través de la cual se acredite que el registro como beneficiario del asegurado o pensionado.

Conclusiones

Este post nos demuestra que los trámites y documentaciones cuando fallece un pensionado del ISSSTE son numerosos, esperemos que está información les ayude a realizarlos con la menor cantidad de problemas y con la mayor celeridad.

Si tienen alguna duda o desean enviar un mensaje no demoren en dejar un comentario en la sección de abajo o si lo prefieren pueden crear un nuevo tema en nuestro  foro de afores, donde personal experto está a su plena disposición.


 

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  1. en respuesta a Br4nd0n
    -
    Nuevo
    #40
    19/07/21 14:17
    Los talones del pensionado los encuentra en la pagina de jubilados del ISSSTE de manera virtual, y le van a pedir los datos que vienen en la credencial del jubilado, 
    Le van a pedir crear un usuario y contraseña. Y listo ya puede descargar el comprobante de la fecha que desee.  Que dios la bendiga y la proteja. Saludos
  2. Nuevo
    #38
    13/07/21 23:01
    Hola mi caso es el siguiente mi abuela fallecio ase 2 años el 23 de julio de el 2019 y nos piden el talon de pago de el mes que fallecio y no sabemos como tramitarlo, y no hemos podido cobrar lo de el seguro de vida porque no tenemos el talon de el mes de julio y no sabemos si mi abuela lo descargo pues el papel no aparece en sus cosas personales y me gustaria alguien me ayude porfavor que me asesore por la pandemia no podimos agilizar el tramite .
  3. Nuevo
    #37
    17/01/21 00:23
    Quisiera saber, si se pude cobrar el seguro de vida del pensionado, dejo como beneficiaria a mi madre.
    mi madre fallece al mes , que tramite necesito hacer para cobrar el seguro de vida, yo como hijo. 
  4. en respuesta a Luis Pedraza
    -
    Nuevo
    #36
    29/06/20 23:11
    Hola Luis Pedraza. Mi madre falleció el 23 de abril y he buscado la manera de informar al ISSSTE su defunción pero no he logrado hacerlo. He llamado a un sin fin de números telefónicos y quieren atenderme en relación al covid pero no me han podido dar un número correcto para este tipo de trámites. En internet me sale sólo información sobre que otro cobre la pensión (orfandad, viudez, etc) pero yo lo que quiero es informar al ISSSTE su fallecimiento! Tendrás un número al que te hayas comunicado para informar? Gracias de antemano.
  5. en respuesta a Luis Pedraza
    -
    Nuevo
    #35
    29/06/20 16:51
    Hola Luis,

    Espero te encuentres bien, disculpa que no tenga una respuesta para ti, pero me encuentro en una situación prácticamente igual a la tuya y tus inquietudes son las mismas que tengo. No sé si ya te hayan dado respuesta o te hayan dicho a donde acudir. 
  6. Nuevo
    #34
    01/06/20 12:55
    Buenos dias,

    Mi madre fallecio el 5 de Abril de 2020 y hasta 15 dias despues recibimos su certificado de defuncion en adicion y  debido a la actual Pandemia la Oficina de Pensionados en Cd Juarez a permanecido cerrada. El 1 de Mayo a mi madre le depositaron su pago por pension el cual nos sirvio de ayuda para ajustar un poco los gastos derivados de los gastos funerarios sin embargo, durante todo este es las oficinas siguieron cerradas por lo que el tramite necesario para reclamar el seguro de fallecimiento no se ha podido llevar a cabo. Hoy es 1 de Junio y mi madre no recibio pago alguno lo cual pareciera justo ya que ella fallecio en Abril. Al respecto tego dos preguntas. 1) Es correcto que a mi mama no le hayan hecho ningun deposito? 2) Los unicos hijos de mi madre son un servidor y una hermana que tiene discapacidad intelectual desde su nacimiento ella tiene actualmente 50 anios y vivia con mi madre, yo me quede como el tutor de ella. Mi segunda pregunta es: Ella tiene derecho a recibir algun porcentaje de su pension asi como el servicios medico?
    Gracias por su respuesta
  7. Nuevo
    #33
    10/03/20 17:56

    buenas tardes, disculpe, lo que pasa que yo e intentado con el afore de un familiar que fallecio pero no e podido sacarlo, se hizo un jucio en el tribunal federal de conciliacion y arbitraje, para designar beneficiario, pero ahora el afore pide negativa de pension emitida por el issste, pero el issste solo me dio un oficio y la afore me dijo que ese no lo puede aceptar, y estoy trabada ahi y no se que mas hacer

  8. Nuevo
    #32
    08/01/20 18:51

    Hola buenas tardes
    Disculpen me podrian decir que puedo hacer ya que mi padre tiene poco tiempo que acaba de fallecer y respecto a la gente de su trabajo asi como jefe ninguna persona nos ah ayudado
    Y el tenia el issste segun porque el dia que fallecio dice mi mamá que segun no estaba en el regristro ya que nunca lo dieron de alta de parte de su trabajo pero en todos sus recibos de nomina viene que le descontaban todos los gastos respectivos al issste y nose que pueda hacer

  9. Nuevo
    #31
    23/10/19 00:17

    Hola disculpe tengo una pequeña duda espero i alguien me pueda ayudar mi padre cotiza en el isste era jubilado así que fallesio y el me dejo una pensión de orfandad ya ise los trámites correspondientes y ya esta todo con mi aseguradora y mi cuenta bancaria ya pasaron 2 meses y no me depositan el primer pago cuanto es lo que tardan en pagar el primer pago d epension d eorfandad alguien que ya tenga experiencia se les agradecerá su ayuda

  10. Nuevo
    #30
    25/09/19 10:34

    Buenos dias! Me interesa saber informacion o que se puede hacer?
    Mi abuela fallece, y estaba pensionada por parte del isste , y tiene un hijo que es mi tio pero esta descapacitado y no tiene manera de trabajar o solventarse por si solo, ya que mi abuela se solventaba con su pension.
    Es por eso que quisiera saber si hay algo que se pueda hacer para el que ha quedado solo, sus familiares hemos estado apoyando .

    Porfavor me gustaria saber que se puede hacer, gracias por su atencion!

  11. Nuevo
    #29
    20/04/19 00:41

    Buena noche mi papá falleció en enero y en pensiones aún no lo han dado de baja y si no lo dan de baja no podemos continuar con los trámites para que mi mamá cobre la pensión, que podríamos hacer ya son 2 meses y ellos deberían que en un mes lo darían de baja del ISSSTE. Nosotros lo podemos dar de baja en algun otro lugar???

  12. Nuevo
    #28
    07/03/19 22:53

    Hola, mi señora madre necesita asesoría, su caso es el siguiente:

    Ella actualmente es una adulta mayor, enviudó muy joven en 1980 esto al fallecer de manera prematura mi padre (quien era arquitecto y trabajaba en una dependencia federal) quedando ella sola al cargo de nosotros sus 2 hijos quienes aún eramos niños de 7 y 10 años respectivamente.

    Mi padre fue derecho-habiente del ISSSTE por más de 5 años; al quedar viuda mi madre le fue negada pensión por viudez ignorando ella los motivos y además le desaparecieron los documentos que acreditaban a mi papá como derecho-habiente del ISSSTE, es decir actuaron de mala de para que ella no tuviera modo de exigir.

    Han pasado muchos años desde entonces pero hace un par de meses una persona le dijo a mi mamá que legalmente sí le correspondía pensión por viudez y le sugirió que la tramitara aún cuando ya pasó tanto tiempo. Yo la estoy apoyando y pude conseguir los documentos requeridos pues afortunadamente existe una base de datos y se pueden expedir ciertos comprobantes aunque sean de décadas pasadas.

    Mis preguntas son dos: la primera es si es verdad que aunque ya pasó el tiempo ella todavía pueda conseguir la pensión por viudez. La segunda pregunta es en caso que sí sea posible si la pensión sería retroactiva o si sería a partir del momento que empiecen a otorgársela (en caso que se la den).

    Ojalá y pudieran contestarme ya que ella piensa acudir al ISSSTE de nuestra localidad para solicitar hacer el trámite pero quiere informarse bien antes de proceder.

    Gracias por leer, espero su amable respuesta.

  13. Nuevo
    #26
    14/02/19 08:50

    Buenos días
    Si ya paso más de un año y no sé ah tramitado lo de la pensión por orfandad
    Ya no se podrá realizar??

  14. en respuesta a Diana Ltg
    -
    Nuevo
    #25
    22/01/19 20:35

    Hola Diana, de antemano lamentable tu perdida, tienes que checar las prestaciones que le pertenecian a tu papi, por que hablas de infonavit, que es una prestación del imss y por otro lado del issste

  15. Nuevo
    #24
    21/01/19 16:01

    mi papa ya lleva 2 años cobrando la pensión de mi mama como puedo hacer para que regrese ese dinero y haga las cosas pertinentes y no ande haciendo mal uso de el dinero de mi mama

  16. Nuevo
    #23
    20/01/19 22:29

    En el caso mío no soy casada, pero tengo a mamá asegurada, que es lo que tiene que hacer en caso de mi fallecimiento.

  17. en respuesta a Carlos.Guba
    -
    Nuevo
    #22
    19/01/19 22:23

    El viudo debe cobrar la pensión.

  18. en respuesta a Diana Ltg
    -
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    #21
    19/01/19 22:21

    Ya no se paga la casa. Se le queda al beneficiario que anotó con Infonavit. Busquen el documento. Tampoco se liquida el préstamo. Muestren una copia certificada del fallecimiento del señor al Gerente. Si no les hace caso, vayan con un abogado. Les pagarán los funerales. Que los gastos estén a nombre de una sola persona. También hay que cobrar el seguro institucional. El ISSSTE para 18 meses del salario del fallecido. Y sí también tenía seguro individual, busquen la póliza, allí aparecen los beneficiarios y la parte proporcional que les corresponde. Si no encuentran la póliza, el IMSS debe proporcionarles una copia. La viuda debe quedársele la pensión del difunto.

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