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#131921

Re: Farmas USA

Offtopic - Modelo 720

Me contesto yo solo. SALDOS A 31 DE DICIEMBRE (PARA VALORES Y SIMILARES)

 
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
 
Artículo 42 ter. 

 

Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.


1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán suministrar a la Administración tributaria, mediante la presentación de una declaración anual, información respecto de los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero de los que resulten titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año: 
i) Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.

ii) Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

iii) Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

 
La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.

b) Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.

La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.

c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.

d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.


4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará exigible en los siguientes supuestos:

a) Cuando el obligado tributario sea una de las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

b) Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas a que se refiere este artículo.

c) Cuando los valores a los que se refieren cada uno de los apartados 1.b), 1.c) y 1.d), el valor liquidativo a que se refiere el apartado 2, el valor de rescate a que se refiere el apartado 3.a) y el valor de capitalización señalado en el apartado 3.b), no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984

Pd: Marcado en negrita lo más relevante.
#131922

Re: Farmas USA

Offtopic  - Modelo 720

Por completar la información, por si alguno tuviera "dudas" con el saldo de cuentas corrientes. Aquí si que influye el saldo al 31 de diciembre y el saldo medio.

 

Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.


1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.

A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de cuentas a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando éstos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero.

2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:

a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.

b) La identificación completa de las cuentas.

c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.

d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. 
 
4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:

a) Aquéllas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

b) Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

c) Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

d) Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas. 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984

Debe ser que antes estaba un poco espeso de mente....pero me he acojonado hasta que he mirado la normativa.

En resumidas cuentas:

*Dinero en una cuenta corriente , o similar, en una entidad financiera en el extranjero hay que tener en cuenta el saldo a 31/12 y el saldo medio (no exceder en ningún caso los 50k€).

*Dinero en valores, opciones y similares lo que cuenta es el saldo al 31/12 (no exceder los 50k€). El que esté excedido tiene todavía tiempo para cerrar posiciones y no tener obligación de presentar el modelo 720.

Adicionalmente dejo enlace a la  Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero,

https://www.boe.es/boe/dias/2013/01/31/pdfs/BOE-A-2013-954.pdf
#131923

Re: Farmas USA

Así es. Es muy sencillo.

Más de 50k € cash entre todas cuentas el último día del año o saldo medio del último trimestre de los broker/bancos extranjeros.

Más de 50k € en acciones entre todos los broker/bancos extranjeros el último día del año.

Hay varios enlaces si se busca que lo explican muy claramente y cómo se rellena.

https://www.invirtiendopocoapoco.com/modelo-720/
#131924

Re: Farmas USA

Si metemos las acciones en el 720... habría que meter stock por stock... o sería suficiente con poner el saldo de la cuenta del bróker (acciones incluidas) a 31 de diciembre?

Si tuviéramos que meter las acciones 1 a 1, en algunos casos (no en el mío) podría ser un trabajo de chinos, que creo que es el temor que tiene lgonber.
#131925

Re: Farmas USA

Stock a stock y por broker. Si tienes una acción en dos diferentes hay este ponerlo por separado.
#131926

Re: Farmas USA

Supongo que tendréis razón.

Yo el año pasado vendí toda mi cartera en diciembre para no tener que hacer el D6.

Los que teníais más de €50000 en acciones en el extranjero... tuvisteis que presentar el D6 y el 720? No me extraña que hayan eliminado el D6.

Claro que por otra parte también se hablaba de que Europa estaba presionando para que desapareciera el 720...

S2
#131927

Re: Farmas USA

Sí. El primer año que se hace cuesta un poco más (sobre todo si se tienen muchas posiciones), pero luego tampoco es algo muy engorroso ya que se puede partir del creado el año anterior.

--

Sobre IB y los gastos, he mirado por curiosidad y he hecho este año más de 1000 operaciones (casi 300 solo en NVAX contando las opciones) 🙈. Eso en cualquier broker patrio es un pastizal, aquí algo más de 400€...
#131928

Re: Farmas USA

Jode a 25$ redondeando la operacion serian 25.000$ en bankinter por ejemplo. Madre de dios!!!!si que hay diferencia!!!!
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