Hola, Antonio. Sé que tu pregunta es de hace tiempo, pero la dejo contestada para quien llegue aquí con la misma duda, porque es muy común.
1. La diabetes diagnosticada antes de contratar se considera un padecimiento preexistente. Hay que declararla en el cuestionario médico: la Ley sobre el Contrato de Seguro obliga a declarar todo lo importante para el riesgo (artículo 8) y, si se omite, la aseguradora puede rescindir la póliza (artículo 47). Ocultarla es la peor opción.
2. Al declararla, lo normal es una de tres respuestas: te aceptan con una exclusión de la diabetes y sus complicaciones, te aceptan con una extraprima, o te rechazan. Una exclusión no hace inútil la póliza: sigue cubriendo accidentes y enfermedades que no tengan que ver con la diabetes.
3. Algunas condiciones generales permiten pedir que se revalúe un padecimiento declarado cuando pasa el periodo de espera que marque la exclusión. Pregunta por esto antes de contratar y pídelo por escrito.
4. Si vienes de otra póliza de gastos médicos, pregunta si te reconocen la antigüedad. Depende de la aseguradora y del tipo de póliza.
5. Normalmente cada asegurado se evalúa por separado. Si contratas para ti y tu hija, pregunta cómo queda ella y pide sus condiciones por escrito.
Compara siempre con la carátula y las condiciones generales en la mano: suma asegurada, deducible, coaseguro y exclusiones.
Gilberto Campos Hernández, agente de seguros con cédula CNSF C419793
Gilberto Campos Hernández · Agente de seguros, cédula CNSF C419793