Las Sofipo o Sociedades Financieras Populares son entidades de microfinanzas del Sistema Financiero Mexicano, constituidas como Sociedades Anónimas de Capital Variable y reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Las Sofipo ofrecen instrumentos alternativos de ahorro o inversión y se orientan especialmente a la financiación de la pequeña y mediana empresa, llegando hasta áreas rurales o a las zonas periféricas que la banca tradicional no consigue alcanzar.
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Función de las Sofipo
Según rige la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las Sofipo están capacitadas para prestar servicios tanto a sus socios como clientes, a la vez que pueden realizar otras tareas como:
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Recibir depósitos.
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Recibir préstamos y créditos de bancos, aseguradoras y otras entidades privadas.
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Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables.
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Otorgar préstamos o créditos a sus Clientes.
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Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias.
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Recibir pagos de servicios por cuenta de terceros
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Realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta de terceros o propia.
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Distribuir seguros, fianzas, así como recursos de programas gubernamentales.
Cabe destacar que las Sofipo son, junto con los bancos, las únicas entidades autorizadas a recibir dinero público en general, circunstancia que las diferencia del resto de organismos financieros.
Sofipo: Supervisión y normativas
Las operaciones de las Sofipo se encuentran sujetas a la supervisión de la CNBV, que posee todas las facultades en materia de inspección y vigilancia. De manera auxiliar estas facultades podrían ser ejercidas por las Federaciones, constituidas excluxivamente por agrupaciones voluntarias de Sofipo.
Las Federaciones con instituciones de interés público, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonios propios. Las actividades de las Federaciones son propias de su objeto, sin posibilidad de realizar actividades políticas partidistas o a propósito de una persona.
Aparte de esto, las Sofipo se rigen a las siguientes normas:
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Ley de Ahorro y Crédito Popular
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Ley General de Sociedades Mercantiles
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Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
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Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
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Código de Comercio
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Entre otras
Niveles de operación en la Sofipo
Existen cuatro niveles de operación que son determinados por el tamaño de los activos totales:
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Nivel I: Iguales o inferiores a 15 millones de UDIS.
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Nivel II: Superiores a 15 millones de UDIS e iguales o inferiores a 50 millones.
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Nivel III: Superiores a 50 millones de UDIS e iguales o inferiores a 280 millones.
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Nivel IV: Superiores a 280 millones de UDIS.
¿Se puede presentar una reclamación contra una Sofipo?
Sí. Obviamente la Ley protege a los usuarios de los posibles errores o negligencias que pueda realizar una Sofipo en perjuicio del algún cliente.Se puede presentar una reclamación en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
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Domicilio: Insurgentes Sur No. 762, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México, D.F.
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Tel: 5340 0999 y 01800 999 8080
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Página web: Condusef