Retroactivo ...
Cuando te inscribes por primera vez a la Modalidad 40 tienes el derecho de que te den de alta desde la última vez que te diste de baja (en tu caso desde febrero del 17) Esto sirve mucho para que acumules todas esas semanas de cotización y tu pensión sea mucho mayor.
Hola Alejandro ...
Claro que te conviene inscribirte a la Modalidad 40!!!
Si NO te inscribes a la Modalidad 40, tienes derecho a pensionarte a los 60 años con la pensión mínima de aprox. $3,500 pesos al mes.
Si te inscribes a la Modalidad 40 al tope y pagas por un año un aproximado de $6,500 pesos mensuales, a los 60 años recibirías una pensión de aproximadamente $7,500 pesos.
Si pudieras pagarla por 2 años y te pensionas a los 61, tu pensión se iría a los $15mil pesos mensuales, aprox.
Sigo a tus órdenes.
Puedes iniciar los trámites de tu pensión el mes siguiente de haber hecho el pago. Aquí lo importante es que tengas claro (con números en la mano) si es lo que te realmente te conviene hacer.
Hola. Sí, al momento de ir a la subdelegación a inscribirte a Modalidad 40 le dices a quien te atienda que quieres pagar retroactivo desde tu última baja y le dices con qué salario quieres que te den de alta (ojalá pudieras con el más alto)
Allí te harán la cuenta del total de meses, recargos por pago extemporáneo, y te darán el total a pagar el cual deberás pagar en una sola exhibición el mismo día que vayas.
Recuerda que al momento de inscribirte a Modalidad 40 por primera vez es la ÚNICA oportunidad que tienes para hacer el pago retroactivo.
Hola ...
Estos casos son complicados de responder pues el IMSS está muy observante de las personas que tienen muchos años sin cotizar y que sólo ingresan nuevamente para re-adquirir sus derechos. Qué sucede en estos casos? El IMSS les da una negativa de pensión y no te reconocen ese año trabajado ni los pagos que se hubieran dado a modalidad 40.
Aún sabiendo este riesgo lo quieres hacer, adelante.
Sí, una empresa te puede dar de alta sin que tú te enteres y en ese caso el IMSS te da de baja de la Modalidad 40 automáticamente...
Hay que estar muy pendientes de esto pues ya he tenido varios clientes que les ha pasado esta situación.
Depende para qué lo estés planeando.
Si tu pregunta va orientada a pensionarte ya, entonces lo que cuenta es tu tiempo de conservación de derechos para que puedas pensionarte.
Si tu pregunta va orientada a inscribirte en la Modalidad 40 y ya tienes más de 5 años sin cotizar, entonces tendrías que volver a cotizar con un patrón por un mínimo de 52 semanas continuas para poder inscribirte.
Y ya ... para que te quites de toda duda, es simple: checa tu estado de cuenta del Afore. Allí, en la sección de Cesantía y Vejez vienen las aportaciones que tu patrón ha hecho al IMSS con cantidades y fechas: si fueron después de julio del 97, eres ley 97.
También puedes ir a tu subdelegación y preguntar directamente. Así no andas triangulando información ;)
Me refiero a que en la ÚNICA forma en que una persona aporta al IMSS para su pensión (cesantía y vejez) es por la vía de que un patrón te afilie y pague las cuotas obrero-patronales ...o en su defecto, la Modalidad 40.
El que una persona halla estado afiliada al IMSS para recibir atención médica NO se hace ninguna aportación a cesantía y vejez, por lo tanto, no cuenta para derecho a pensión.
He tenido dos casos con dos clientes: tuvieron IMSS porque en ese tiempo se les podía dar a los estudiantes universitarios y su número de seguro social confirma que fueron dados de alta antes del 97 pero sólo para SERVICIO MÉDICO, lo cual (ovbiamente) no cuenta para pensión. Saludos
Carlos ... no tengo el dato ESPECÍFICAMENTE del artículo que preguntas; lo que sí te puedo decir es que no entiendo tu comentario de que 'alguien se afilió al IMSS antes del 01 de julio del 97 pero empezó a cotizar después de esa fecha' Si te refieres a que te afiliaste antes por tu cuenta para recibir servicio médico, pero comenzaste a cotizar con patrón después de julio, la respuesta es clara: para términos de pensión (derecho laboral) los derechos comienzan a contar a partir de que un patrón te inscribe y paga por tí como patrón. Al IMSS lo que le importa es en qué fecha comenzaste a APORTAR DINERO para tu ahorro de cesantía y vejez, lo cual ÚNICAMENTE se aporta mediante un patrón o con la Modalidad 40. Espero haber sido clara.
La sugerencia para mis clientes es que NO hagan ningún trámite ni pago de Modalidad 40 por internet, pues hay muchísimos errores en la acreditación de la información y los pagos ... y el IMSS no reconoce oficialmente ningún trámite que no tenga sellos originales del banco. Esa es mi sugerencia.
Por lo que me comentas, seguramente está pensionado por enfermedad o riesgo de trabajo. Esas pensiones se basan en números diferentes que las pensiones por cesantía y vejez. Sólo para que estén tranquilos, les sugiero contactar de forma personal a alguien que pueda resolver tus dudas con los documentos en mano.
Puedes leer la Ley del IMSS con respecto a las pensiones 1997 y allí encontrarás la fecha de entrada en vigor de esta ley que fue el 01 de julio de 1997 y al mismo tiempo, la derogación de la ley anterior (1973)
Sí puedes, pero bajo ninguna circunstancia te conviene pues te quitarán semanas de cotización lo cual (al momento de pensionarte) bajará el monto de tu pensión.
Yo pagaría los 4 años anteriores al tope de 25 UMAS (o lo máximo que puedas) y seguiría pagando uno más ... y te pensionas a los 60 años. Eso haría yo.
Los trámites son los mismos: irte a dar de alta en la Modalidad 40 a la subdelegación que te corresponda y al momento de inscribirte decirles que quieres pagar los 4 años anteriores en una sola exhibición con el salario topado (si es que económicamente lo puedes hacer)
Te comento que esa sería la ÚNICA oportunidad que tendrías que hacer ese pago retroactivo por los 4 años, ya después no lo podrías hacer.
RECOMENDACIÓN: todos estos trámites hazlos personalmente en la subdelegación, no por internet.
Necesitas estar segur@ de tu fecha de inscripción al IMSS, esto lo puedes verificar en tu clínica o subdelegación. Si efectivamente tu alta fue el 16 de julio del 97 ... sí, por 15 días ya no entras en la ley 73 y tendrás que pensionarte por la ley 97.