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Pensiones: Ley del IMSS 1973 vs 1997

Si tienes más de 60 años o 65 años cumplidos y estas asegurado bajo el sistema de pensiones, puedes solicitar tu pensión por Cesantía en Edad Avanzada o la pensión de Vejez, respectivamente. Las características y beneficios de dichas pensiones variarán según la ley a la que se encuentren sujeta, ya sea la Ley del IMSS 1973 o la Ley del IMSS 1997.

En el siguiente espacio explicaremos la diferencia entre pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1973 o pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1997. ¿Cuáles son los requisitos para pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1973? ¿Y para pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1997? ¿Qué me conviene más estar bajo la Ley del 1973 o la Ley del 1997?

 

Pensiones: Ley IMSS 1973 vs 1997

 

 

Evolución del régimen de pensiones del IMSS: 1973 vs 1997

Hay diversas situaciones que provocaron el cambio de la Ley del IMSS a la Ley del IMSS de 1997. Situaciones como el incremento promedio de esperanza de vida de los mexicanos (59 años en 1960 a 80 años para 2030) o la disminución de las tasas de natalidad (de 6.8 en 1970 a 3.4 en 1990), que generaron preocupación por la insostenibilidad del sistema de pensiones. Ya que, estas situaciones suponen un crecimiento desproporcionado de los pensionados respecto a la población económicamente activa.

Debido a ello, la Ley del Seguro Social sufrió importantes cambios en lo referente al esquema de pensiones. Mientras que, con la Ley de 1973, el financiamiento de las pensiones provenía de las cuotas de los trabajadores en activo. Con la nueva Ley de 1997 se estableció que el sistema sería autofinanciable. Por tanto, los recursos vendrán de la administración de los recursos que cada trabajador tuviera en su cuenta individual.

 

Pensiones: Ley del IMSS de 1973

Requisitos para cotizar bajo la Ley del IMSS 1973

Para cotizar bajo la Ley del IMSS de 1973 debes de cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber empezado a cotizar antes el IMSS antes del 1 de Julio de 1997.
  • Tener un mínimo de 60 años de edad.
  • Contar como mínimo con 500 semanas cotizadas reconocidas ante el IMSS.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Haber estado inscrito al amparado de la Ley de Seguro Social vigentes hasta el 30 de junio de 1997.
  • Poseer sus derechos vigentes.

Cuando hayas cubierto los requisitos y te sea autorizada la pensión, es el Gobierno Federal a través del IMSS el que calculará tu pensión, según tu salario promedio de los últimos cinco años y la edad al momento del retiro. También será el encargado de pagar tu pensión.

 

Monto de la pensión de Ley del IMSS 1973

Hay que tener en cuenta que para el cálculo de la pensión con la Ley de 1973 se realiza con base al salario promedio de los últimos cinco años, pero existen otros factores adicionales para su determinación. Los factores para determinar el monto de la pensión en la Ley del IMSS de 1973 son los siguientes:

  • Promedio salarial últimas 250 semanas cotizadas: este promedio se utiliza para determinar la base para los factores que explicaremos a continuación. Por tanto, es importante que el salario base de los últimos cinco años sea el más alto posible.
  • Cuantía básica: La cuantía básica corresponde a un porcentaje del salario promedio. Para conocer este porcentaje debemos revisar la tabla establecida en el artículo 167 de la Ley del SS de 1973.
  • Incremento anual: este incremento se genera si tenemos semanas adicionales a 500. A más semanas cotizadas mejor será nuestra pensión.
  • Asignaciones familiares: las asignaciones familiares también aumentan el importe de la pensión.
  • Además, tienes derecho a disponer en una sola exhibición de los recursos de retiro 97, retiro 92 y vivienda 92. 
  • Por último, los recursos correspondientes al nuevo sistema de pensiones, que están en tu afore, se remitirán al Gobierno Federal para que sea el IMSS el que pague tu pensión.

Ley del IMSS de 1973

 

Pensiones: Ley del IMSS de 1997

Requisitos para cotizar bajo la Ley del IMSS 1997

A continuación, conoceremos las características y los requisitos que hay que cumplir en la Ley del IMSS de 1997. Para cotizar bajo la Ley del IMSS de 1997 debes cumplir los siguientes requisitos: 

  • Haber cotizado un mínimo de 1.250 semanas de cotización.
  • Tener 60 a 65 años cumplidos.
  • Tener los derechos vigentes.
  • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado.

En este caso, en la Ley del IMSS de 1997 el pago de la pensión será a través de una aseguradora o Afore. La cantidad que recibas dependerá del monto que tengas acumulado en la cuenta individual que administra tu fondo. Por tanto, perderás tus aportaciones anteriores a 1997.

Además, en caso de no haber reunido las 1.250 semanas de cotización al momento de cumplir los 60 años, no estará apto para recibir una pensión por Edad Avanzada o Vejez, pero podrá retirar el momento total de su Cuenta Individual o seguir cotizando hasta cumplir con las semanas requeridas para el otorgamiento de la pensión.

 

Ley del IMSS 1973 vs 1997: ¿cuál me conviene?

Las personas que empezaron a cotizar antes de la entrada en vigor de la Ley del 1997, podrán optar por pensionarse de acuerdo a la Ley del IMSS del 1973 o la Ley del IMSS de 1997. Mientras que las personas que empezaron a cotizar después de esa fecha se pensionarán por la Ley del IMSS 1997. 

 

 

Ley del IMSS de 1973

Ley del IMSS de 1997

Semanas cotizadas requeridas

500

1250

Cálculo de la Pensión

Salario Promedio últimos 5 años

Monto ahorrado en la cuenta individual (Afore) más los rendimientos obtenidos

Asignaciones familiares

No

Si

Pago adicional de aguinaldo equivalente a un mes de pensión

Si

No

Duración de la Pensión

Vitalicia

Dependiendo del cálculo inicial de esperanza de vida del asegurado

Pensión de viudez

Si

No

Actualización de la Pensión

Anual conforme a la inflación

No se actualiza

 

Para las personas que pueden elegir el sistema de pensiones… ¿Qué les conviene más estar bajo la Ley del 1973 o bajo la Ley del 1997?

Esta consideración depende exclusivamente del pensionado, pues, las características de cada pensión pueden beneficiar a una persona o a otra según las condiciones de su vida laboral activa y de las cotizaciones que realizó a lo largo de la misma. Por ejemplo, para una persona que haya realizado aportes importantes a su cuenta individual tendrá una pensión mayor utilizando la Ley de 1997. Sin embargo, una persona que no alcanzó a cotizar las 1.250 semanas, o sus últimos 5 años de vida laboral gozó de un buen salario podrá ver más beneficiosa la Ley de 1973.

 

Entonces, aquellas personas que se hayan asegurado antes del 1 de julio de 1997 con derechos vigentes y deseen solicitar su pensión por Edad Avanzada o Vejez, deberán elegir cuál esquema de pensiones desean adquirir, dependiendo de la conveniencia que obtengan por sus beneficios o los requisitos que hayan logrado alcanzar. Así que, ¿Piensan que fue necesario el cambio de ley para el sistema de pensiones? Si tienen alguna sobre la Ley del IMSS de 1973 y la Ley del IMSS de 1997, no duden en consultarnos.

 

Vídeo: Ley del IMSS 1973 vs 1997

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  1. en respuesta a Sergio Rivera79
    -
    Top 100
    #180
    24/12/19 12:10

  2. en respuesta a Alicha
    -
    #179
    22/12/19 19:28

    Hola Alicha que bien que a tus 42 años tengas 886 semanas cotizadas, te sugiero continúes cotizando hasta tener los 60 años, ten en cuenta que para gozar de una pensión decorosa económicamente, se consideran 3 datos muy importantes, primero, la cantidad de semanas cotizadas, segundo, el salario de las ultimas 250 semanas cotizadas para sacar un salario promedio que servirá para calcular tu pensión y tercero la edad, si dejas de cotizar ahora, para cuando tengas los 60 años estarás fuera de conservación de derechos, te invito a leer en la Ley del IMSS 1973 Los Artículos 182 y 183 con sus fracciones, así como para el calculo de tu pensión en la misma Ley el Articulo 167, cabe hacer mención que existe el seguro voluntario en el régimen obligatorio al que llamamos modalidad 40 el cual solo cotiza semanas (este tipo de seguro no tiene derecho a tener atención médica), para que no pierdas la oportunidad de incrementar tus semanas y lo puedes pagar con el salario con el cual estabas cotizando, con salario mas alto o inclusive con el máximo autorizado en el IMSS. la atención médica se te daría hasta que ya goces de la pensión
    Espero haberte sacado de algunas dudas.
    saludos.

  3. en respuesta a Carlosm921
    -
    Nuevo
    #178
    21/12/19 18:59

    Buenas noches, yo empecé a cotizar en 1996, entro en el sistema del 73???

    Alguien puede despejar mi duda porfavor

  4. en respuesta a Alicha
    -
    Top 100
    #177
    16/12/19 10:07

    Para poder pensionarte por la ley 73 debes tener un mínimo de 500 semanas cotizadas y un mínimo de 60 años (las dos cosas)

  5. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #176
    15/12/19 18:15

    Te agradezco mucho tu tiempo que te tomaste para responder mi pregunta. Bueno, pero los artículos transitorios tercero, cuarto y undécimo hablan de "afiliación" no de inicio de cotización... ya de las semanas cotizadas es otro asunto, creo yo... podrás por favor indicarme en que artículo de la LSS o de la ley federal de trabajo sustentas tu respuesta anterior, por favor? gracias...

    creo yo que una respuesta sustentada en la ley, bastaría.. la verdad, no he encontrado a un abogado que me diga: "mira, lee el articulo X de la ley del SS o de la ley federal del trabajo, ahí lo dice".

  6. Nuevo
    #175
    15/12/19 16:42

    Hola Tengo 886 semanas cotizadas.
    Yo estoy dada de alta en Imss desde 1994, Osea que quedo dentro de la ley del 73.
    Mi pregunta es.... Hasta cuando me puedo jubilar?..
    Pues en unas partes dice que si ya tengo mas de las 500 semanas, puedo hacerlo.
    Y en otras partes dice que debo de tener los 60 años.
    TENGO 42 AñOS..
    Ayuda por fa! Gracias

  7. en respuesta a Carlosm921
    -
    Top 100
    #174
    15/12/19 16:01

    Y ya ... para que te quites de toda duda, es simple: checa tu estado de cuenta del Afore. Allí, en la sección de Cesantía y Vejez vienen las aportaciones que tu patrón ha hecho al IMSS con cantidades y fechas: si fueron después de julio del 97, eres ley 97.
    También puedes ir a tu subdelegación y preguntar directamente. Así no andas triangulando información ;)

  8. en respuesta a Carlosm921
    -
    Top 100
    #173
    15/12/19 15:55

    Me refiero a que en la ÚNICA forma en que una persona aporta al IMSS para su pensión (cesantía y vejez) es por la vía de que un patrón te afilie y pague las cuotas obrero-patronales ...o en su defecto, la Modalidad 40.
    El que una persona halla estado afiliada al IMSS para recibir atención médica NO se hace ninguna aportación a cesantía y vejez, por lo tanto, no cuenta para derecho a pensión.
    He tenido dos casos con dos clientes: tuvieron IMSS porque en ese tiempo se les podía dar a los estudiantes universitarios y su número de seguro social confirma que fueron dados de alta antes del 97 pero sólo para SERVICIO MÉDICO, lo cual (ovbiamente) no cuenta para pensión. Saludos

  9. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #172
    15/12/19 15:38

    Es correcto. He leído la LSS y sólo en el cuarto transitorio (suscrito arriba) hace esa distinción; en lo demás únicamente indica "afiliado" sin especificar la manera en que una persona se afilió.

    de tu respuesta, que agradezco mucho, mencionas "...para términos de pensión (derecho laboral) los derechos comienzan a contar a partir de que un patrón te inscribe y paga por tí como patrón..." te refieres a mis derechos como empleado de mi patrón o de mis derechos ante el IMSS?? gracias!

    El derecho laboral se sustenta en la ley federal del trabajo?

  10. en respuesta a Carlosm921
    -
    Top 100
    #171
    15/12/19 10:16

    Carlos ... no tengo el dato ESPECÍFICAMENTE del artículo que preguntas; lo que sí te puedo decir es que no entiendo tu comentario de que 'alguien se afilió al IMSS antes del 01 de julio del 97 pero empezó a cotizar después de esa fecha' Si te refieres a que te afiliaste antes por tu cuenta para recibir servicio médico, pero comenzaste a cotizar con patrón después de julio, la respuesta es clara: para términos de pensión (derecho laboral) los derechos comienzan a contar a partir de que un patrón te inscribe y paga por tí como patrón. Al IMSS lo que le importa es en qué fecha comenzaste a APORTAR DINERO para tu ahorro de cesantía y vejez, lo cual ÚNICAMENTE se aporta mediante un patrón o con la Modalidad 40. Espero haber sido clara.

  11. #170
    15/12/19 09:32

    Yo no soy abogado, posiblemente por eso no interpreto la ley de manera diferente a lo que leo y entiendo; he visto que dicen que el IMSS toma en cuenta a partir de la fecha en la que se hace la primer cotización con un patrón, ¿esto con base a qué articulo de la ley del SS? ya que he visto que el artículo transitorio tercero y undécimo dicen que los asegurados inscritos con anterioridad (no hace distinción explícita si cotizaron o no antes de 1997):

    TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así
    como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos
    legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por
    acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.

    CUARTO. Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro
    Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto
    Mexicano del Seguro Social, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el
    importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus
    intereses convenga. ----------------------- (aquí si hace la distinción entre los trabajadores que cotizaron antes y después, entiendo que los que cotizaron después no tienen derecho a que el SS les realice el cálculo de ambos regímenes, pero solo eso) ---------
    ...
    ...
    ...

    UNDECIMO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al
    momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las
    pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley
    del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a
    los que establece la presente Ley.

    Por favor, le agradeceré mucho me oriente con base a qué articulo de la ley del SS considera sólo a los que cotizaron antes del 97 para considerarlos dentro de la ley del 73.

    De antemano muchas gracias.

  12. en respuesta a Andrés Conde Gonzále
    -
    Nuevo
    #169
    12/12/19 08:35

    Aclaro que en la resolución aparece con la ley del 97
    Es por que existe la duda. Ok
    Saludos

  13. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #168
    12/12/19 08:05

    A partir de esa fecha siempre a laborado en la misma empreza y nunca dejo laborar hasta diciembre del 2017 que lo pensionaron por invalidez temporalmemte

  14. en respuesta a Andrés Conde Gonzále
    -
    Top 10
    #167
    11/12/19 00:56

    Y a partir de febrero de ese año hasta julio cotizó sin interrupciones?

  15. en respuesta a Andrés Conde Gonzále
    -
    Top 100
    #166
    10/12/19 10:33

    Por lo que me comentas, seguramente está pensionado por enfermedad o riesgo de trabajo. Esas pensiones se basan en números diferentes que las pensiones por cesantía y vejez. Sólo para que estén tranquilos, les sugiero contactar de forma personal a alguien que pueda resolver tus dudas con los documentos en mano.

  16. Nuevo
    #165
    09/12/19 22:21

    Tengo un hijo que empezó cotizar a partir de febrero de 1997 se encuentra temporalmente pensionado y el seguro lo pensiono
    con la ley del 97
    No me explico el porque si empezó a cotizar en febrero.

  17. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #164
    06/12/19 19:31

    gracias, pero esa no era la pregunta especifica, lo de la entrada en vigor de la ley de 1997 creo que es bastante claro, al menos para mi. Lo que no y agradecería mucho el que me indicaran, en qué artículo lo dice... ya que puede ser el caso que alguien se afilio al imss antes del 1 de julio de 1997 y haya empezado a cotizar después de esta fecha... la ley lo reconoce para pensionarlo bajo la ley 73? gracias

  18. en respuesta a Carlosm921
    -
    Top 100
    #163
    06/12/19 11:55

    Puedes leer la Ley del IMSS con respecto a las pensiones 1997 y allí encontrarás la fecha de entrada en vigor de esta ley que fue el 01 de julio de 1997 y al mismo tiempo, la derogación de la ley anterior (1973)

  19. #162
    05/12/19 22:57

    En que articulo de la ley del Seguro Social dice que para pensionarse bajo la ley del 73 es necesario empezar a cotizar antes del 1 de julio de 1997? gracias

  20. en respuesta a Aibarrams
    -
    Top 100
    #161
    04/12/19 13:22

    Necesitas estar segur@ de tu fecha de inscripción al IMSS, esto lo puedes verificar en tu clínica o subdelegación. Si efectivamente tu alta fue el 16 de julio del 97 ... sí, por 15 días ya no entras en la ley 73 y tendrás que pensionarte por la ley 97.

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