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Pensión IMSS: Ley 1973 vs 1997 (requisitos y diferencias)

Pensión IMSS: Ley 1973 vs 1997 (requisitos y diferencias)

¿Te conviene más pensionarte por la Ley del IMSS de 1973 o por la de 1997? Te explicamos los requisitos de cada esquema, cómo se calcula la pensión y las diferencias clave, incluida la actualización de las semanas de cotización tras la reforma de pensiones.
Pensión IMSS: Ley 1973 vs 1997 (requisitos y diferencias)
Si cumples 60 años (cesantía en edad avanzada) o 65 años (vejez) y estás asegurado en el IMSS, puedes solicitar tu pensión. Sus características y beneficios cambian según la ley que te aplique: la Ley del IMSS de 1973 o la Ley del IMSS de 1997. Aquí te explicamos los requisitos de cada una, cómo se calcula la pensión y cuál puede convenirte más.
Puntos clave
  • Quién elige: quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 pueden pensionarse por la Ley de 1973 o la de 1997; quienes cotizaron después, solo por la de 1997.
  • Semanas de cotización: la Ley de 1973 pide 500 semanas; la de 1997 pide 875 en 2026, cifra que sube gradualmente hasta 1,000 en 2031.
  • Cómo se calcula: en 1973, con el salario promedio de los últimos 5 años; en 1997, con el saldo de tu cuenta individual (Afore) más rendimientos.
  • Cuál conviene: depende de tu vida laboral; conviene comparar antes de solicitar la pensión.

Evolución del régimen de pensiones del IMSS: 1973 vs 1997

Varios factores impulsaron el cambio de la Ley de 1973 a la de 1997: el aumento de la esperanza de vida y la caída de la tasa de natalidad, que ponían en riesgo la sostenibilidad del sistema.

Bajo la Ley de 1973, las pensiones se financiaban con las cuotas de los trabajadores en activo (reparto). Con la Ley de 1997 el sistema pasó a ser de cuentas individuales: cada trabajador financia su pensión con lo que acumula en su Afore.

Pensiones: Ley del IMSS de 1973


Requisitos para pensionarte bajo la Ley de 1973

  • Haber empezado a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997.
  • Tener un mínimo de 60 años de edad.
  • Contar con al menos 500 semanas cotizadas reconocidas ante el IMSS.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio.
  • Conservar tus derechos vigentes.

Cuando se te autoriza la pensión, es el Gobierno Federal, a través del IMSS, quien la calcula (según tu salario promedio de los últimos años y tu edad) y quien la paga.

Monto de la pensión de la Ley de 1973

El cálculo se basa en el salario promedio de las últimas 250 semanas (unos 5 años), más varios factores:
  • Cuantía básica: un porcentaje del salario promedio, según la tabla del artículo 167 de la Ley de 1973.
  • Incrementos anuales: por las semanas cotizadas por encima de 500 (a más semanas, mejor pensión).
  • Asignaciones familiares: aumentan el importe de la pensión.
  • Además, puedes disponer en una sola exhibición de los recursos de Retiro 97, Retiro 92 y Vivienda 92.
Monto de la pensión de Ley del IMSS 1973

Pensiones: Ley del IMSS de 1997


Requisitos para pensionarte bajo la Ley de 1997

  • Haber cotizado el mínimo de semanas vigente: 875 semanas en 2026, cifra que aumenta cada año hasta llegar a 1,000 en 2031. (Antes de la reforma de pensiones de 2020 se exigían 1,250 semanas.)
  • Tener entre 60 y 65 años cumplidos.
  • Conservar tus derechos vigentes.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio.
  • Encontrarte privado de trabajo remunerado.

En la Ley de 1997 la pensión se paga a través de una aseguradora o Afore, y su monto depende de lo acumulado en tu cuenta individual. Si al cumplir 60 años no reúnes las semanas requeridas, no podrás pensionarte por cesantía o vejez, pero podrás retirar el saldo total de tu cuenta individual o seguir cotizando hasta completarlas. Ten en cuenta que, si esos recursos no se reclaman al cumplir 70 años, se transfieren al Fondo de Pensiones para el Bienestar; la SCJN confirmó en agosto de 2026 que el dinero sigue siendo del trabajador y puede solicitar su devolución en cualquier momento.

Ley del IMSS 1973 vs 1997: ¿cuál me conviene?

Quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 pueden elegir entre ambos esquemas; quienes lo hicieron después, se pensionan por la Ley de 1997. Esta es una comparación de sus principales diferencias:
Concepto
Ley del IMSS de 1973
Ley del IMSS de 1997
Semanas cotizadas requeridas
500
875 en 2026 (aumenta hasta 1,000 en 2031)
Cálculo de la pensión
Salario promedio de los últimos 5 años
Saldo de la cuenta individual (Afore) más rendimientos
Asignaciones familiares
No
Aguinaldo (un mes adicional de pensión)
No
Duración de la pensión
Vitalicia
Según la modalidad y el cálculo de esperanza de vida
Pensión para beneficiarios (viudez, orfandad)
Sí, mediante el seguro de sobrevivencia
Actualización de la pensión
Anual, conforme a la inflación
Depende de la modalidad de retiro elegida
¿Cuál conviene más? Depende de cada persona. Por ejemplo, quien hizo aportaciones importantes a su cuenta individual puede obtener una mejor pensión con la Ley de 1997; en cambio, quien no alcanzó las semanas requeridas o tuvo un buen salario en sus últimos 5 años puede verse más beneficiado por la Ley de 1973. Conviene comparar ambos escenarios antes de solicitar la pensión.

Si quieres saber cómo retirar todo el dinero de tu Afore, no te pierdas este artículo.

Preguntas frecuentes


En 2026 se requieren 875 semanas de cotización. Este mínimo aumenta de forma gradual cada año hasta llegar a 1,000 semanas en 2031. Antes de la reforma de pensiones de 2020 se exigían 1,250 semanas.


Quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y conservan sus derechos vigentes. Quienes cotizaron por primera vez después de esa fecha se pensionan por la Ley de 1997.


Depende de tu historia laboral. La Ley de 1973 suele convenir a quien tuvo un salario alto en sus últimos años y no acumuló mucho en su Afore; la de 1997 favorece a quien ahorró e invirtió bien en su cuenta individual.


En la Ley de 1973, con el salario promedio de las últimas 250 semanas (unos 5 años). En la de 1997, con el saldo acumulado en tu cuenta individual y sus rendimientos.

Fuentes consultadas:
  • Ley del Seguro Social (1973 y 1997) e IMSS (gob.mx/imss).
  • CONSAR. Reforma de pensiones 2020 y transición de semanas de cotización (gob.mx/consar).
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  1. Nuevo
    #120
    30/08/19 10:09

    Buenos días, recién salí de mi último trabajo y me doy cuenta que el salario registrado ante el IMSS es menor al que tenía, hay algo que pueda hacer al respecto?

  2. Nuevo
    #119
    29/08/19 17:22

    Hola
    Tengo 58 años, en 1980 trabajé 3 años en una empresa, me casé y no seguí trabajando.y nunca he vuelto a tener seguro social,hay algo que se pueda hacer al respecto, o se perdió ese derecho. Disculpen, sólo para salir de dudas.Por su atención muchas gracias.

  3. Nuevo
    #118
    27/08/19 21:23

    hola tengo 787 semanas cotizadas de la ley 73 pero no e cotzado en muchos años que se nesecita para pensionarme'

  4. Nuevo
    #117
    22/08/19 18:50

    Hola empece a trabajar en noviembre de 1991, actualmente soy empleado en una empresa, y tengo un negocio propio para acompletar, puedo cotizar en modalidad 40 para incrementar mi pension?

  5. en respuesta a Mario Alfredo Cruz V
    -
    Top 10
    #116
    20/08/19 19:26

    Si cumple con la edad que se le pide sí puede hacer el tramite

  6. Nuevo
    #115
    16/08/19 16:54

    Por medio del presente me permito enviar un cordial saludo y a su vez solicitar información sobre mi cuenta de fondo de ahorro para el retiro, del cual estoy en el regimen 73,'y tengo 897 semanas cotizadas en el IMMS.
    Puedo empezar mi yrite para pensión.

  7. Nuevo
    #114
    12/08/19 07:57

    Hola, tengo derecho a pension por la ley del 73 ya que commence a laborar en el 95. La pregunta es; la pension es otorgada por el Gobierno Federal...que sucede entonces con el AFORE en este caso?. El AFORE no se toca para otorgarme mi pension?

  8. Nuevo
    #113
    02/08/19 13:35

    Buenas tardes, me podrían ayudar con esta duda, toda mi vida laboral tuve un NSS que fue dado de alta en el año 2000, recientemente me indicaron que habia una incongruencia y que la debía aclarar, fui a la subdelegacion del IMSS de mi localidad y me dijeron que tenia otro NSS (osea, ya tenia 2 a mi nombre) y este ultimo fue dado de alta en 1996, que debo hacer para que se unifiquen y se quede este ultimo, el de 1996?, xq por lo que leí me conviene mas para mi retiro...
    Gracias, excelentes sus aportaciones...

  9. Nuevo
    #112
    30/07/19 21:06

    Tengo una pregunta, mi Papá cotizo para el seguro de 1982 al 2008, nunca sacó crédito de infonavit, y también para 1979 comenzó a trabajar para SEMARNAT y cotizar para el Issste. Ahora ya está en trámites para su Jibulacion de Pensionissste, mi pregunta es si también puede reclamar algo durante el tiempo que cotizo al IMSS

  10. en respuesta a Amalia Durán Guzmán
    -
    #111
    24/07/19 00:02

    Buenas noches:
    Con los datos que me proporciona. Tendría una pensión de 3,696.97 mensual si tiene esposo agregar un 15% y si tiene hijos menores de 25 años estudiando un 10% más.
    Saludos

  11. Nuevo
    #110
    23/07/19 16:28

    buen dia, mi duda es con respecto a la pensión, ya que yo empece a cotizar en el IMSS del 21 febrero al 5 marzo del 97 y luego del 01 de mayo al 16 de junio del 97 y y hasta el 2001 reactive mis aportaciones al IMSS en este caso y aunque haya sido por muy poco tiempo podria jubilarme por la ley del 73? o debo comenzar a preocuparme y hacer aportaciones en mi afore?
    Por su atencion gracias

  12. en respuesta a Iram Gonzalez
    -
    Top 10
    #109
    20/07/19 22:11

    No están revocados, están suspendidos por falta de aportaciones por tiempo prolongado, es por ello que deber cotizar mas o menos un año más para reactivarlos. Todo ello lo menciona la Ley del IMSS.

  13. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #108
    15/07/19 17:11

    Hola tuve un error me parece que estoy bajo la ley del 93 .y tengo entendido que la ley dentro de la ley del imss mis derechos de pension no pueden ser revocados , porque tendria que volver a cotizar por 52 semanas como me mencionas?

  14. en respuesta a Iram Gonzalez
    -
    Top 10
    #107
    12/07/19 18:16

    Has perdido el derecho a pensión por ese tiempo sin cotizar, así que tendrás que reactivarlos por alrededor de un año.

    ¿Cuál fue tu último salario registrado al IMSS?

  15. Nuevo
    #106
    09/07/19 21:10

    Tengo mas de 700 semanas cotizadas bajo la Ley del 97 mi pregunta es si es que aun cuando ya nono he cotizado por mas de 10 anos aun puedo contar o cobrar con mi pensión?

  16. Nuevo
    #105
    29/06/19 14:36

    Pudiendo aplicar la ley del 73, teniendo las semanas que piden y teniendo 52 años, Para jubilarse hay algún artículo de la Ley que hable de un pago anual o mensual? Cuales opciones tengo?

  17. Nuevo
    #104
    09/06/19 17:24

    Hola,
    Tengo 42 años y ya completé las 500 semanas, y empece a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Los últimos 5 años con que se calcula la pensión deben ser inmediatos? Es decir, cuando tenga 60 años para pensionarme, debo cotizar al menos desde los 55 años?

  18. Nuevo
    #103
    08/06/19 10:04

    Hola buen día, mi mamá podría jubilarse con la ley del 73 como puede saber con cuánto se jubilaria y si le conviene o no?

  19. Nuevo
    #102
    27/05/19 15:45

    Me pueden hacer la prueba de tamiz,para mí niña, que soy estudiante?

  20. Nuevo
    #101
    20/05/19 22:32

    Soy cesar gomez tengo una operación de prótesis de cadera y necesito saber si hay diferencia entre el régimen 1973 al 1997, ya que me pensione por invalidez