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Pensiones: Ley del IMSS 1973 vs 1997

Si tienes más de 60 años o 65 años cumplidos y estas asegurado bajo el sistema de pensiones, puedes solicitar tu pensión por Cesantía en Edad Avanzada o la pensión de Vejez, respectivamente. Las características y beneficios de dichas pensiones variarán según la ley a la que se encuentren sujeta, ya sea la Ley del IMSS 1973 o la Ley del IMSS 1997.

En el siguiente espacio explicaremos la diferencia entre pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1973 o pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1997. ¿Cuáles son los requisitos para pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1973? ¿Y para pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1997? ¿Qué me conviene más estar bajo la Ley del 1973 o la Ley del 1997?

 

Pensiones: Ley IMSS 1973 vs 1997

 

 

Evolución del régimen de pensiones del IMSS: 1973 vs 1997

Hay diversas situaciones que provocaron el cambio de la Ley del IMSS a la Ley del IMSS de 1997. Situaciones como el incremento promedio de esperanza de vida de los mexicanos (59 años en 1960 a 80 años para 2030) o la disminución de las tasas de natalidad (de 6.8 en 1970 a 3.4 en 1990), que generaron preocupación por la insostenibilidad del sistema de pensiones. Ya que, estas situaciones suponen un crecimiento desproporcionado de los pensionados respecto a la población económicamente activa.

Debido a ello, la Ley del Seguro Social sufrió importantes cambios en lo referente al esquema de pensiones. Mientras que, con la Ley de 1973, el financiamiento de las pensiones provenía de las cuotas de los trabajadores en activo. Con la nueva Ley de 1997 se estableció que el sistema sería autofinanciable. Por tanto, los recursos vendrán de la administración de los recursos que cada trabajador tuviera en su cuenta individual.

 

Pensiones: Ley del IMSS de 1973

Requisitos para cotizar bajo la Ley del IMSS 1973

Para cotizar bajo la Ley del IMSS de 1973 debes de cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber empezado a cotizar antes el IMSS antes del 1 de Julio de 1997.
  • Tener un mínimo de 60 años de edad.
  • Contar como mínimo con 500 semanas cotizadas reconocidas ante el IMSS.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Haber estado inscrito al amparado de la Ley de Seguro Social vigentes hasta el 30 de junio de 1997.
  • Poseer sus derechos vigentes.

Cuando hayas cubierto los requisitos y te sea autorizada la pensión, es el Gobierno Federal a través del IMSS el que calculará tu pensión, según tu salario promedio de los últimos cinco años y la edad al momento del retiro. También será el encargado de pagar tu pensión.

 

Monto de la pensión de Ley del IMSS 1973

Hay que tener en cuenta que para el cálculo de la pensión con la Ley de 1973 se realiza con base al salario promedio de los últimos cinco años, pero existen otros factores adicionales para su determinación. Los factores para determinar el monto de la pensión en la Ley del IMSS de 1973 son los siguientes:

  • Promedio salarial últimas 250 semanas cotizadas: este promedio se utiliza para determinar la base para los factores que explicaremos a continuación. Por tanto, es importante que el salario base de los últimos cinco años sea el más alto posible.
  • Cuantía básica: La cuantía básica corresponde a un porcentaje del salario promedio. Para conocer este porcentaje debemos revisar la tabla establecida en el artículo 167 de la Ley del SS de 1973.
  • Incremento anual: este incremento se genera si tenemos semanas adicionales a 500. A más semanas cotizadas mejor será nuestra pensión.
  • Asignaciones familiares: las asignaciones familiares también aumentan el importe de la pensión.
  • Además, tienes derecho a disponer en una sola exhibición de los recursos de retiro 97, retiro 92 y vivienda 92. 
  • Por último, los recursos correspondientes al nuevo sistema de pensiones, que están en tu afore, se remitirán al Gobierno Federal para que sea el IMSS el que pague tu pensión.

Ley del IMSS de 1973

 

Pensiones: Ley del IMSS de 1997

Requisitos para cotizar bajo la Ley del IMSS 1997

A continuación, conoceremos las características y los requisitos que hay que cumplir en la Ley del IMSS de 1997. Para cotizar bajo la Ley del IMSS de 1997 debes cumplir los siguientes requisitos: 

  • Haber cotizado un mínimo de 1.250 semanas de cotización.
  • Tener 60 a 65 años cumplidos.
  • Tener los derechos vigentes.
  • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado.

En este caso, en la Ley del IMSS de 1997 el pago de la pensión será a través de una aseguradora o Afore. La cantidad que recibas dependerá del monto que tengas acumulado en la cuenta individual que administra tu fondo. Por tanto, perderás tus aportaciones anteriores a 1997.

Además, en caso de no haber reunido las 1.250 semanas de cotización al momento de cumplir los 60 años, no estará apto para recibir una pensión por Edad Avanzada o Vejez, pero podrá retirar el momento total de su Cuenta Individual o seguir cotizando hasta cumplir con las semanas requeridas para el otorgamiento de la pensión.

 

Ley del IMSS 1973 vs 1997: ¿cuál me conviene?

Las personas que empezaron a cotizar antes de la entrada en vigor de la Ley del 1997, podrán optar por pensionarse de acuerdo a la Ley del IMSS del 1973 o la Ley del IMSS de 1997. Mientras que las personas que empezaron a cotizar después de esa fecha se pensionarán por la Ley del IMSS 1997. 

 

 

Ley del IMSS de 1973

Ley del IMSS de 1997

Semanas cotizadas requeridas

500

1250

Cálculo de la Pensión

Salario Promedio últimos 5 años

Monto ahorrado en la cuenta individual (Afore) más los rendimientos obtenidos

Asignaciones familiares

No

Si

Pago adicional de aguinaldo equivalente a un mes de pensión

Si

No

Duración de la Pensión

Vitalicia

Dependiendo del cálculo inicial de esperanza de vida del asegurado

Pensión de viudez

Si

No

Actualización de la Pensión

Anual conforme a la inflación

No se actualiza

 

Para las personas que pueden elegir el sistema de pensiones… ¿Qué les conviene más estar bajo la Ley del 1973 o bajo la Ley del 1997?

Esta consideración depende exclusivamente del pensionado, pues, las características de cada pensión pueden beneficiar a una persona o a otra según las condiciones de su vida laboral activa y de las cotizaciones que realizó a lo largo de la misma. Por ejemplo, para una persona que haya realizado aportes importantes a su cuenta individual tendrá una pensión mayor utilizando la Ley de 1997. Sin embargo, una persona que no alcanzó a cotizar las 1.250 semanas, o sus últimos 5 años de vida laboral gozó de un buen salario podrá ver más beneficiosa la Ley de 1973.

 

Entonces, aquellas personas que se hayan asegurado antes del 1 de julio de 1997 con derechos vigentes y deseen solicitar su pensión por Edad Avanzada o Vejez, deberán elegir cuál esquema de pensiones desean adquirir, dependiendo de la conveniencia que obtengan por sus beneficios o los requisitos que hayan logrado alcanzar. Así que, ¿Piensan que fue necesario el cambio de ley para el sistema de pensiones? Si tienen alguna sobre la Ley del IMSS de 1973 y la Ley del IMSS de 1997, no duden en consultarnos.

 

Vídeo: Ley del IMSS 1973 vs 1997

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  1. Nuevo
    #120
    30/08/19 10:09

    Buenos días, recién salí de mi último trabajo y me doy cuenta que el salario registrado ante el IMSS es menor al que tenía, hay algo que pueda hacer al respecto?

  2. Nuevo
    #119
    29/08/19 17:22

    Hola
    Tengo 58 años, en 1980 trabajé 3 años en una empresa, me casé y no seguí trabajando.y nunca he vuelto a tener seguro social,hay algo que se pueda hacer al respecto, o se perdió ese derecho. Disculpen, sólo para salir de dudas.Por su atención muchas gracias.

  3. Nuevo
    #118
    27/08/19 21:23

    hola tengo 787 semanas cotizadas de la ley 73 pero no e cotzado en muchos años que se nesecita para pensionarme'

  4. Nuevo
    #117
    22/08/19 18:50

    Hola empece a trabajar en noviembre de 1991, actualmente soy empleado en una empresa, y tengo un negocio propio para acompletar, puedo cotizar en modalidad 40 para incrementar mi pension?

  5. en respuesta a Mario Alfredo Cruz V
    -
    Top 10
    #116
    20/08/19 19:26

    Si cumple con la edad que se le pide sí puede hacer el tramite

  6. Nuevo
    #115
    16/08/19 16:54

    Por medio del presente me permito enviar un cordial saludo y a su vez solicitar información sobre mi cuenta de fondo de ahorro para el retiro, del cual estoy en el regimen 73,'y tengo 897 semanas cotizadas en el IMMS.
    Puedo empezar mi yrite para pensión.

  7. Nuevo
    #114
    12/08/19 07:57

    Hola, tengo derecho a pension por la ley del 73 ya que commence a laborar en el 95. La pregunta es; la pension es otorgada por el Gobierno Federal...que sucede entonces con el AFORE en este caso?. El AFORE no se toca para otorgarme mi pension?

  8. Nuevo
    #113
    02/08/19 13:35

    Buenas tardes, me podrían ayudar con esta duda, toda mi vida laboral tuve un NSS que fue dado de alta en el año 2000, recientemente me indicaron que habia una incongruencia y que la debía aclarar, fui a la subdelegacion del IMSS de mi localidad y me dijeron que tenia otro NSS (osea, ya tenia 2 a mi nombre) y este ultimo fue dado de alta en 1996, que debo hacer para que se unifiquen y se quede este ultimo, el de 1996?, xq por lo que leí me conviene mas para mi retiro...
    Gracias, excelentes sus aportaciones...

  9. Nuevo
    #112
    30/07/19 21:06

    Tengo una pregunta, mi Papá cotizo para el seguro de 1982 al 2008, nunca sacó crédito de infonavit, y también para 1979 comenzó a trabajar para SEMARNAT y cotizar para el Issste. Ahora ya está en trámites para su Jibulacion de Pensionissste, mi pregunta es si también puede reclamar algo durante el tiempo que cotizo al IMSS

  10. en respuesta a Amalia Durán Guzmán
    -
    #111
    24/07/19 00:02

    Buenas noches:
    Con los datos que me proporciona. Tendría una pensión de 3,696.97 mensual si tiene esposo agregar un 15% y si tiene hijos menores de 25 años estudiando un 10% más.
    Saludos

  11. Nuevo
    #110
    23/07/19 16:28

    buen dia, mi duda es con respecto a la pensión, ya que yo empece a cotizar en el IMSS del 21 febrero al 5 marzo del 97 y luego del 01 de mayo al 16 de junio del 97 y y hasta el 2001 reactive mis aportaciones al IMSS en este caso y aunque haya sido por muy poco tiempo podria jubilarme por la ley del 73? o debo comenzar a preocuparme y hacer aportaciones en mi afore?
    Por su atencion gracias

  12. en respuesta a Iram Gonzalez
    -
    Top 10
    #109
    20/07/19 22:11

    No están revocados, están suspendidos por falta de aportaciones por tiempo prolongado, es por ello que deber cotizar mas o menos un año más para reactivarlos. Todo ello lo menciona la Ley del IMSS.

  13. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #108
    15/07/19 17:11

    Hola tuve un error me parece que estoy bajo la ley del 93 .y tengo entendido que la ley dentro de la ley del imss mis derechos de pension no pueden ser revocados , porque tendria que volver a cotizar por 52 semanas como me mencionas?

  14. en respuesta a Iram Gonzalez
    -
    Top 10
    #107
    12/07/19 18:16

    Has perdido el derecho a pensión por ese tiempo sin cotizar, así que tendrás que reactivarlos por alrededor de un año.

    ¿Cuál fue tu último salario registrado al IMSS?

  15. Nuevo
    #106
    09/07/19 21:10

    Tengo mas de 700 semanas cotizadas bajo la Ley del 97 mi pregunta es si es que aun cuando ya nono he cotizado por mas de 10 anos aun puedo contar o cobrar con mi pensión?

  16. Nuevo
    #105
    29/06/19 14:36

    Pudiendo aplicar la ley del 73, teniendo las semanas que piden y teniendo 52 años, Para jubilarse hay algún artículo de la Ley que hable de un pago anual o mensual? Cuales opciones tengo?

  17. Nuevo
    #104
    09/06/19 17:24

    Hola,
    Tengo 42 años y ya completé las 500 semanas, y empece a cotizar antes del 1 de julio de 1997. Los últimos 5 años con que se calcula la pensión deben ser inmediatos? Es decir, cuando tenga 60 años para pensionarme, debo cotizar al menos desde los 55 años?

  18. Nuevo
    #103
    08/06/19 10:04

    Hola buen día, mi mamá podría jubilarse con la ley del 73 como puede saber con cuánto se jubilaria y si le conviene o no?

  19. Nuevo
    #102
    27/05/19 15:45

    Me pueden hacer la prueba de tamiz,para mí niña, que soy estudiante?

  20. Nuevo
    #101
    20/05/19 22:32

    Soy cesar gomez tengo una operación de prótesis de cadera y necesito saber si hay diferencia entre el régimen 1973 al 1997, ya que me pensione por invalidez

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