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Pensión IMSS: Ley 1973 vs 1997 (requisitos y diferencias)

Pensión IMSS: Ley 1973 vs 1997 (requisitos y diferencias)

¿Te conviene más pensionarte por la Ley del IMSS de 1973 o por la de 1997? Te explicamos los requisitos de cada esquema, cómo se calcula la pensión y las diferencias clave, incluida la actualización de las semanas de cotización tras la reforma de pensiones.
Pensión IMSS: Ley 1973 vs 1997 (requisitos y diferencias)
Si cumples 60 años (cesantía en edad avanzada) o 65 años (vejez) y estás asegurado en el IMSS, puedes solicitar tu pensión. Sus características y beneficios cambian según la ley que te aplique: la Ley del IMSS de 1973 o la Ley del IMSS de 1997. Aquí te explicamos los requisitos de cada una, cómo se calcula la pensión y cuál puede convenirte más.
Puntos clave
  • Quién elige: quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 pueden pensionarse por la Ley de 1973 o la de 1997; quienes cotizaron después, solo por la de 1997.
  • Semanas de cotización: la Ley de 1973 pide 500 semanas; la de 1997 pide 875 en 2026, cifra que sube gradualmente hasta 1,000 en 2031.
  • Cómo se calcula: en 1973, con el salario promedio de los últimos 5 años; en 1997, con el saldo de tu cuenta individual (Afore) más rendimientos.
  • Cuál conviene: depende de tu vida laboral; conviene comparar antes de solicitar la pensión.

Evolución del régimen de pensiones del IMSS: 1973 vs 1997

Varios factores impulsaron el cambio de la Ley de 1973 a la de 1997: el aumento de la esperanza de vida y la caída de la tasa de natalidad, que ponían en riesgo la sostenibilidad del sistema.

Bajo la Ley de 1973, las pensiones se financiaban con las cuotas de los trabajadores en activo (reparto). Con la Ley de 1997 el sistema pasó a ser de cuentas individuales: cada trabajador financia su pensión con lo que acumula en su Afore.

Pensiones: Ley del IMSS de 1973


Requisitos para pensionarte bajo la Ley de 1973

  • Haber empezado a cotizar al IMSS antes del 1 de julio de 1997.
  • Tener un mínimo de 60 años de edad.
  • Contar con al menos 500 semanas cotizadas reconocidas ante el IMSS.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio.
  • Conservar tus derechos vigentes.

Cuando se te autoriza la pensión, es el Gobierno Federal, a través del IMSS, quien la calcula (según tu salario promedio de los últimos años y tu edad) y quien la paga.

Monto de la pensión de la Ley de 1973

El cálculo se basa en el salario promedio de las últimas 250 semanas (unos 5 años), más varios factores:
  • Cuantía básica: un porcentaje del salario promedio, según la tabla del artículo 167 de la Ley de 1973.
  • Incrementos anuales: por las semanas cotizadas por encima de 500 (a más semanas, mejor pensión).
  • Asignaciones familiares: aumentan el importe de la pensión.
  • Además, puedes disponer en una sola exhibición de los recursos de Retiro 97, Retiro 92 y Vivienda 92.
Monto de la pensión de Ley del IMSS 1973

Pensiones: Ley del IMSS de 1997


Requisitos para pensionarte bajo la Ley de 1997

  • Haber cotizado el mínimo de semanas vigente: 875 semanas en 2026, cifra que aumenta cada año hasta llegar a 1,000 en 2031. (Antes de la reforma de pensiones de 2020 se exigían 1,250 semanas.)
  • Tener entre 60 y 65 años cumplidos.
  • Conservar tus derechos vigentes.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio.
  • Encontrarte privado de trabajo remunerado.

En la Ley de 1997 la pensión se paga a través de una aseguradora o Afore, y su monto depende de lo acumulado en tu cuenta individual. Si al cumplir 60 años no reúnes las semanas requeridas, no podrás pensionarte por cesantía o vejez, pero podrás retirar el saldo total de tu cuenta individual o seguir cotizando hasta completarlas. Ten en cuenta que, si esos recursos no se reclaman al cumplir 70 años, se transfieren al Fondo de Pensiones para el Bienestar; la SCJN confirmó en agosto de 2026 que el dinero sigue siendo del trabajador y puede solicitar su devolución en cualquier momento.

Ley del IMSS 1973 vs 1997: ¿cuál me conviene?

Quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 pueden elegir entre ambos esquemas; quienes lo hicieron después, se pensionan por la Ley de 1997. Esta es una comparación de sus principales diferencias:
Concepto
Ley del IMSS de 1973
Ley del IMSS de 1997
Semanas cotizadas requeridas
500
875 en 2026 (aumenta hasta 1,000 en 2031)
Cálculo de la pensión
Salario promedio de los últimos 5 años
Saldo de la cuenta individual (Afore) más rendimientos
Asignaciones familiares
Sí
No
Aguinaldo (un mes adicional de pensión)
Sí
No
Duración de la pensión
Vitalicia
Según la modalidad y el cálculo de esperanza de vida
Pensión para beneficiarios (viudez, orfandad)
Sí
Sí, mediante el seguro de sobrevivencia
Actualización de la pensión
Anual, conforme a la inflación
Depende de la modalidad de retiro elegida
¿Cuál conviene más? Depende de cada persona. Por ejemplo, quien hizo aportaciones importantes a su cuenta individual puede obtener una mejor pensión con la Ley de 1997; en cambio, quien no alcanzó las semanas requeridas o tuvo un buen salario en sus últimos 5 años puede verse más beneficiado por la Ley de 1973. Conviene comparar ambos escenarios antes de solicitar la pensión.

Si quieres saber cómo retirar todo el dinero de tu Afore, no te pierdas este artículo.

Preguntas frecuentes


En 2026 se requieren 875 semanas de cotización. Este mínimo aumenta de forma gradual cada año hasta llegar a 1,000 semanas en 2031. Antes de la reforma de pensiones de 2020 se exigían 1,250 semanas.


Quienes empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y conservan sus derechos vigentes. Quienes cotizaron por primera vez después de esa fecha se pensionan por la Ley de 1997.


Depende de tu historia laboral. La Ley de 1973 suele convenir a quien tuvo un salario alto en sus últimos años y no acumuló mucho en su Afore; la de 1997 favorece a quien ahorró e invirtió bien en su cuenta individual.


En la Ley de 1973, con el salario promedio de las últimas 250 semanas (unos 5 años). En la de 1997, con el saldo acumulado en tu cuenta individual y sus rendimientos.

Fuentes consultadas:
  • Ley del Seguro Social (1973 y 1997) e IMSS (gob.mx/imss).
  • CONSAR. Reforma de pensiones 2020 y transición de semanas de cotización (gob.mx/consar).
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  1. Nuevo
    #80
    10/01/19 10:05

    Hola muy buen día, mi duda es; si mi papá que empezó a laborar en el 1972 y dejo de laborar en el 1993 y desde esa fecha ya no cotiza ya que es comerciante independiente esta claro que cumple con las 500 semanas cotizadas ante el IMSS solo que no se donde puede el IMSS verificar esto ya que en su base de datos no existe ningún dato de sus semanas cotizadas.
    espero puedan orientarme
    gracias!

  2. en respuesta a Titi85
    -
    #79
    18/12/18 22:02

    Ese criterio también tengo que no deben descontar si optas por ley 73,si actualmente ya obtuviste la resolución de pensión podrás informar si te las descontaron siempre?

  3. Nuevo
    #78
    08/12/18 14:26

    Cómo puedo calcular mis semanas cotizadas? Y qué pasa si cumplo con semanas cotizadas pero no con la edad?

  4. Nuevo
    #77
    01/12/18 11:28

    Buenos dias, tal vez me puedan asesorar, yo fui dado de alta por primera vez al IMSS entre 1979 y 1982 no recuerdo muy bien y fue por un corto periodo de tiempo y por el tiempo que ha transcurrido no cuento con hoja rosa que lo compruebe, durante mi etapa en la universidad 1983 al 1988 estuve dado de alta al IMSS nuevamente (se que esto no podria contar como semanas cotizadas) posteriormente en 1993 fui dado de alta al IMSS nuevamente ahora si como trabajador por un corto periodo de tiempo considero que fue de 6 meses a un año, de ahi hasta Marzo de 1997 nuevamente se me dio de alta, en este tiempo en la empresa que trabajaba se dan cuenta que tenia varios numeros de registro ante IMSS y me enviaron con ellos para que me lo arreglaran lo cual fue realizado o asi creia yo ya que pude obtener credito de infonavit y registrarme al SAR y posteriormente a las AFORES y bueno todo parecia normal hasta que me manda llamar IMSS por incosistencias en mi NSS, ellos mencionan que estoy y he estado usando el numero de otra persona y a pesar de que les he explicado lo que ya expuse aparte de darme otro numero aparentemente solo me van a reconocer a partir de mi registro del 93 ya que no tengo comprobantes ni de mi primer registro en mi ciudad natal ni de los posteriores registros (Y en teoria IMSS ha buscado y no ha encontrado nada a mi nombre) asi como no contar con el comprobante de que el IMSS ya habia unificado mi numero, que puedo hacer ya tengo 56 años, proximo a mi jubilacion, quiero Jubilarme a mis 60 por la ley del 73 obviamente pero de la misma manera que se me reconozca todo mi tiempo laborado, o bien me podrian por favor explicar a que panorama me enfrento con lo ya expuesto, de antemano gracias y saludos

  5. #75
    28/11/18 07:39

    me tuvieron todo el tiempo que lavore con numero de se guro mal y hasta haora me dy cuenta por esto me perjudicaron todo mi tiempo siempre me negaron el imss que nunca trabaje saque una media pencion por invalidez porque el seguro me la nego me dijo que nunca trabaje no puedo incrementarla por vejez juan Mendoza

  6. #74
    28/11/18 07:32

    infonavit me cierra el portal de mi cuenta no me da aclara mi estado de cuenta y si voy directamente no me pasan a delegación Juan Mendoza Almansa yo no tuve inmueble debo de tenercuenta a ver si me alludan

  7. Nuevo
    #73
    10/11/18 21:41

    Buenos dias una pregunta cotize una semana ante el seguro social en el 96 y en el 97 en agosto, mi pregunta es con que ley me puedo pensionar o jubilar.

    gracias

  8. en respuesta a Santosgl
    -
    Top 10
    #72
    10/11/18 01:07

    Hola,

    Para obtener una buena pensión sí hay que esperar a los tiempos que determina la ley.

    Efectivamente hay otras formas para pensionarse, solo que algunas de ellas reducen la mensualidad de pensión.

    Saludos.

  9. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #71
    08/11/18 20:56

    Hola qué tal, llevó más de 26 años cotizando al IMSS y quisiera saber si hay alguna forma de pensionarme pues de acuerdo a lo que he leído llevo más de 500 semanas cotizadas y eso quiere decir que estaría bajó la ley del 73, actualmente tengo 42 años, creo que bien podría hacer algo o inclusive hacer aportaciones voluntarias para incrementar mi pensión, pero es necesario cumplir los 60 años para obtener este beneficio?

  10. Nuevo
    #70
    02/11/18 18:30

    Después de Ver el comparativo de los sistemas de Pensiones, no puedo evitar pensar que se avecina un desastre social muy grande, La Ley del 97 debe ser cambiada para evitarlo.

  11. Nuevo
    #69
    16/10/18 16:30

    Hola,

    Tengo la siguiente situación que entiendo es bastante común. Tengo dos números de seguro social, uno de la ley del 73 dado de alta en la Ciudad de México y otro de la ley del 97 dado de alta en Guadalajara.

    La situación es que en el momento del alta del segundo número, justo en noviembre del 97 no comprendía las repercusiones que pudiera tener sobre todo ahora que me acerco al tiempo en que deberé empezar a tramitar mi pensión.

    Ya acudí varias veces a la Delegación del IMSS que me corresponde actualmente en Guadalajara para realizar el trámite de unificación, sin embargo me solicitan un documento que avale mi registro con el número anterior y no cuento con ninguno. Aclaro que si cuento con los dos números y al entrar al portal del IMSS me arrojan las semanas cotizadas con ambos números y en los dos casos las empresas en las que trabajé efectivamente coinciden.

    Pregunté con los funcionarios del IMSS, para ver si yendo a México pudiera acudir a la clínica del IMSS en la que se me dio de alta o incluso en la que nació mi hijo mayor para saber si allí pudieran darme una copia del registro de nacimiento en el que debe aparecer mi NSS anterior. También intenté pedir en las empresas en las que trabajé y estuve dado de alta entre 1985 y 1989, pero una de ellas ya desapareció y la otra no tiene documentos tan viejos (y además no sé si sirviera de algo obtener algún recibo de pago o algo similar)-

    ¿Qué opciones tengo para poder unificar mis dos números?

    Gracias de antemano por su atención y saludos.

  12. en respuesta a Noeavilez
    -
    Nuevo
    #68
    25/09/18 22:35

    Disculpa y Para poder jubilarse a los 70 tiene que estar vigente en derechos en imss? Porq actualmente la persona ya no est cotizando !! Gracias

  13. en respuesta a Israeleduardo
    -
    Top 10
    #67
    25/09/18 12:49

    Hola,

    La ley del IMSS dice que es a partir de los 60 años con una pensión de 75%, a los 65 es el 100%.

    Saludos.

  14. Nuevo
    #66
    24/09/18 09:42

    Buen dia
    Yo inicie a cotizar el 15 de mayo de 1992 ya tengo 1246 semanas cotizadas. Me puedo ya pensionar? Deseo hacerlo por la ley del 73, pero tengo 43 años.

  15. en respuesta a Mariyu
    -
    Nuevo
    #65
    31/07/18 17:10

    Si se puede Jubilar ya que en la ley del 75 decía que debe cotizar al menos 500 semanas y por el período que mencionas ha cotizado 780 semanas.

  16. Nuevo
    #64
    31/07/18 13:02

    Hola,

    Yo empece a cotizar en 1995, y actualmente (2018) estoy aportando a mi afore. Aun me puedo jubilar bajo la ley de 1973 debido a que empece a cotizar antes del cambio de ley? de ser así, que tengo que hacer?
    Gracias por su respuestas y apoyo.

  17. Nuevo
    #62
    20/07/18 12:29

    Hola muy bien el articulo pero quisiera preguntar lo siguiente: en mi reporte de semanas cotizadas al imss aparezco dado de alta en 1993 y segun el registro solo cotice 4 semanas (de ago a sept) con un salario bajo, despues de esa baja comence a cotizar otra vez hasta mayo del 98 y ahi a la fecha, mi duda seria si me puedo pensionar por ley 73, porque en todos los lugares que he conultado me dicen que no, que me toca pension por ley 97, me podrian ayudar? Saludos y gracias.

  18. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #61
    16/07/18 23:22

    Hola buena noche , tengo una duda : si una persona. Inició cotizando con la ley del 73 , cotizó como por 15 años y dejó de cotizar en 2000 aproximadamente luego cotizó sólo unos meses en 2016 y actualmente no labora pero tiene 70 años, se puede jubilar por esta ley aún aunq estén vigentes sus derechos en imss? O solo se puede retirar el dinero del afore ? Gracias