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Pensiones: Ley del IMSS 1973 vs 1997

Si tienes más de 60 años o 65 años cumplidos y estas asegurado bajo el sistema de pensiones, puedes solicitar tu pensión por Cesantía en Edad Avanzada o la pensión de Vejez, respectivamente. Las características y beneficios de dichas pensiones variarán según la ley a la que se encuentren sujeta, ya sea la Ley del IMSS 1973 o la Ley del IMSS 1997.

En el siguiente espacio explicaremos la diferencia entre pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1973 o pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1997. ¿Cuáles son los requisitos para pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1973? ¿Y para pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1997? ¿Qué me conviene más estar bajo la Ley del 1973 o la Ley del 1997?

 

Pensiones: Ley IMSS 1973 vs 1997

 

 

Evolución del régimen de pensiones del IMSS: 1973 vs 1997

Hay diversas situaciones que provocaron el cambio de la Ley del IMSS a la Ley del IMSS de 1997. Situaciones como el incremento promedio de esperanza de vida de los mexicanos (59 años en 1960 a 80 años para 2030) o la disminución de las tasas de natalidad (de 6.8 en 1970 a 3.4 en 1990), que generaron preocupación por la insostenibilidad del sistema de pensiones. Ya que, estas situaciones suponen un crecimiento desproporcionado de los pensionados respecto a la población económicamente activa.

Debido a ello, la Ley del Seguro Social sufrió importantes cambios en lo referente al esquema de pensiones. Mientras que, con la Ley de 1973, el financiamiento de las pensiones provenía de las cuotas de los trabajadores en activo. Con la nueva Ley de 1997 se estableció que el sistema sería autofinanciable. Por tanto, los recursos vendrán de la administración de los recursos que cada trabajador tuviera en su cuenta individual.

 

Pensiones: Ley del IMSS de 1973

Requisitos para cotizar bajo la Ley del IMSS 1973

Para cotizar bajo la Ley del IMSS de 1973 debes de cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber empezado a cotizar antes el IMSS antes del 1 de Julio de 1997.
  • Tener un mínimo de 60 años de edad.
  • Contar como mínimo con 500 semanas cotizadas reconocidas ante el IMSS.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Haber estado inscrito al amparado de la Ley de Seguro Social vigentes hasta el 30 de junio de 1997.
  • Poseer sus derechos vigentes.

Cuando hayas cubierto los requisitos y te sea autorizada la pensión, es el Gobierno Federal a través del IMSS el que calculará tu pensión, según tu salario promedio de los últimos cinco años y la edad al momento del retiro. También será el encargado de pagar tu pensión.

 

Monto de la pensión de Ley del IMSS 1973

Hay que tener en cuenta que para el cálculo de la pensión con la Ley de 1973 se realiza con base al salario promedio de los últimos cinco años, pero existen otros factores adicionales para su determinación. Los factores para determinar el monto de la pensión en la Ley del IMSS de 1973 son los siguientes:

  • Promedio salarial últimas 250 semanas cotizadas: este promedio se utiliza para determinar la base para los factores que explicaremos a continuación. Por tanto, es importante que el salario base de los últimos cinco años sea el más alto posible.
  • Cuantía básica: La cuantía básica corresponde a un porcentaje del salario promedio. Para conocer este porcentaje debemos revisar la tabla establecida en el artículo 167 de la Ley del SS de 1973.
  • Incremento anual: este incremento se genera si tenemos semanas adicionales a 500. A más semanas cotizadas mejor será nuestra pensión.
  • Asignaciones familiares: las asignaciones familiares también aumentan el importe de la pensión.
  • Además, tienes derecho a disponer en una sola exhibición de los recursos de retiro 97, retiro 92 y vivienda 92. 
  • Por último, los recursos correspondientes al nuevo sistema de pensiones, que están en tu afore, se remitirán al Gobierno Federal para que sea el IMSS el que pague tu pensión.

Ley del IMSS de 1973

 

Pensiones: Ley del IMSS de 1997

Requisitos para cotizar bajo la Ley del IMSS 1997

A continuación, conoceremos las características y los requisitos que hay que cumplir en la Ley del IMSS de 1997. Para cotizar bajo la Ley del IMSS de 1997 debes cumplir los siguientes requisitos: 

  • Haber cotizado un mínimo de 1.250 semanas de cotización.
  • Tener 60 a 65 años cumplidos.
  • Tener los derechos vigentes.
  • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado.

En este caso, en la Ley del IMSS de 1997 el pago de la pensión será a través de una aseguradora o Afore. La cantidad que recibas dependerá del monto que tengas acumulado en la cuenta individual que administra tu fondo. Por tanto, perderás tus aportaciones anteriores a 1997.

Además, en caso de no haber reunido las 1.250 semanas de cotización al momento de cumplir los 60 años, no estará apto para recibir una pensión por Edad Avanzada o Vejez, pero podrá retirar el momento total de su Cuenta Individual o seguir cotizando hasta cumplir con las semanas requeridas para el otorgamiento de la pensión.

 

Ley del IMSS 1973 vs 1997: ¿cuál me conviene?

Las personas que empezaron a cotizar antes de la entrada en vigor de la Ley del 1997, podrán optar por pensionarse de acuerdo a la Ley del IMSS del 1973 o la Ley del IMSS de 1997. Mientras que las personas que empezaron a cotizar después de esa fecha se pensionarán por la Ley del IMSS 1997. 

 

 

Ley del IMSS de 1973

Ley del IMSS de 1997

Semanas cotizadas requeridas

500

1250

Cálculo de la Pensión

Salario Promedio últimos 5 años

Monto ahorrado en la cuenta individual (Afore) más los rendimientos obtenidos

Asignaciones familiares

No

Si

Pago adicional de aguinaldo equivalente a un mes de pensión

Si

No

Duración de la Pensión

Vitalicia

Dependiendo del cálculo inicial de esperanza de vida del asegurado

Pensión de viudez

Si

No

Actualización de la Pensión

Anual conforme a la inflación

No se actualiza

 

Para las personas que pueden elegir el sistema de pensiones… ¿Qué les conviene más estar bajo la Ley del 1973 o bajo la Ley del 1997?

Esta consideración depende exclusivamente del pensionado, pues, las características de cada pensión pueden beneficiar a una persona o a otra según las condiciones de su vida laboral activa y de las cotizaciones que realizó a lo largo de la misma. Por ejemplo, para una persona que haya realizado aportes importantes a su cuenta individual tendrá una pensión mayor utilizando la Ley de 1997. Sin embargo, una persona que no alcanzó a cotizar las 1.250 semanas, o sus últimos 5 años de vida laboral gozó de un buen salario podrá ver más beneficiosa la Ley de 1973.

 

Entonces, aquellas personas que se hayan asegurado antes del 1 de julio de 1997 con derechos vigentes y deseen solicitar su pensión por Edad Avanzada o Vejez, deberán elegir cuál esquema de pensiones desean adquirir, dependiendo de la conveniencia que obtengan por sus beneficios o los requisitos que hayan logrado alcanzar. Así que, ¿Piensan que fue necesario el cambio de ley para el sistema de pensiones? Si tienen alguna sobre la Ley del IMSS de 1973 y la Ley del IMSS de 1997, no duden en consultarnos.

 

Vídeo: Ley del IMSS 1973 vs 1997

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  1. Nuevo
    #80
    10/01/19 10:05

    Hola muy buen día, mi duda es; si mi papá que empezó a laborar en el 1972 y dejo de laborar en el 1993 y desde esa fecha ya no cotiza ya que es comerciante independiente esta claro que cumple con las 500 semanas cotizadas ante el IMSS solo que no se donde puede el IMSS verificar esto ya que en su base de datos no existe ningún dato de sus semanas cotizadas.
    espero puedan orientarme
    gracias!

  2. en respuesta a Titi85
    -
    #79
    18/12/18 22:02

    Ese criterio también tengo que no deben descontar si optas por ley 73,si actualmente ya obtuviste la resolución de pensión podrás informar si te las descontaron siempre?

  3. Nuevo
    #78
    08/12/18 14:26

    Cómo puedo calcular mis semanas cotizadas? Y qué pasa si cumplo con semanas cotizadas pero no con la edad?

  4. Nuevo
    #77
    01/12/18 11:28

    Buenos dias, tal vez me puedan asesorar, yo fui dado de alta por primera vez al IMSS entre 1979 y 1982 no recuerdo muy bien y fue por un corto periodo de tiempo y por el tiempo que ha transcurrido no cuento con hoja rosa que lo compruebe, durante mi etapa en la universidad 1983 al 1988 estuve dado de alta al IMSS nuevamente (se que esto no podria contar como semanas cotizadas) posteriormente en 1993 fui dado de alta al IMSS nuevamente ahora si como trabajador por un corto periodo de tiempo considero que fue de 6 meses a un año, de ahi hasta Marzo de 1997 nuevamente se me dio de alta, en este tiempo en la empresa que trabajaba se dan cuenta que tenia varios numeros de registro ante IMSS y me enviaron con ellos para que me lo arreglaran lo cual fue realizado o asi creia yo ya que pude obtener credito de infonavit y registrarme al SAR y posteriormente a las AFORES y bueno todo parecia normal hasta que me manda llamar IMSS por incosistencias en mi NSS, ellos mencionan que estoy y he estado usando el numero de otra persona y a pesar de que les he explicado lo que ya expuse aparte de darme otro numero aparentemente solo me van a reconocer a partir de mi registro del 93 ya que no tengo comprobantes ni de mi primer registro en mi ciudad natal ni de los posteriores registros (Y en teoria IMSS ha buscado y no ha encontrado nada a mi nombre) asi como no contar con el comprobante de que el IMSS ya habia unificado mi numero, que puedo hacer ya tengo 56 años, proximo a mi jubilacion, quiero Jubilarme a mis 60 por la ley del 73 obviamente pero de la misma manera que se me reconozca todo mi tiempo laborado, o bien me podrian por favor explicar a que panorama me enfrento con lo ya expuesto, de antemano gracias y saludos

  5. #75
    28/11/18 07:39

    me tuvieron todo el tiempo que lavore con numero de se guro mal y hasta haora me dy cuenta por esto me perjudicaron todo mi tiempo siempre me negaron el imss que nunca trabaje saque una media pencion por invalidez porque el seguro me la nego me dijo que nunca trabaje no puedo incrementarla por vejez juan Mendoza

  6. #74
    28/11/18 07:32

    infonavit me cierra el portal de mi cuenta no me da aclara mi estado de cuenta y si voy directamente no me pasan a delegación Juan Mendoza Almansa yo no tuve inmueble debo de tenercuenta a ver si me alludan

  7. Nuevo
    #73
    10/11/18 21:41

    Buenos dias una pregunta cotize una semana ante el seguro social en el 96 y en el 97 en agosto, mi pregunta es con que ley me puedo pensionar o jubilar.

    gracias

  8. en respuesta a Santosgl
    -
    Top 10
    #72
    10/11/18 01:07

    Hola,

    Para obtener una buena pensión sí hay que esperar a los tiempos que determina la ley.

    Efectivamente hay otras formas para pensionarse, solo que algunas de ellas reducen la mensualidad de pensión.

    Saludos.

  9. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #71
    08/11/18 20:56

    Hola qué tal, llevó más de 26 años cotizando al IMSS y quisiera saber si hay alguna forma de pensionarme pues de acuerdo a lo que he leído llevo más de 500 semanas cotizadas y eso quiere decir que estaría bajó la ley del 73, actualmente tengo 42 años, creo que bien podría hacer algo o inclusive hacer aportaciones voluntarias para incrementar mi pensión, pero es necesario cumplir los 60 años para obtener este beneficio?

  10. Nuevo
    #70
    02/11/18 18:30

    Después de Ver el comparativo de los sistemas de Pensiones, no puedo evitar pensar que se avecina un desastre social muy grande, La Ley del 97 debe ser cambiada para evitarlo.

  11. Nuevo
    #69
    16/10/18 16:30

    Hola,

    Tengo la siguiente situación que entiendo es bastante común. Tengo dos números de seguro social, uno de la ley del 73 dado de alta en la Ciudad de México y otro de la ley del 97 dado de alta en Guadalajara.

    La situación es que en el momento del alta del segundo número, justo en noviembre del 97 no comprendía las repercusiones que pudiera tener sobre todo ahora que me acerco al tiempo en que deberé empezar a tramitar mi pensión.

    Ya acudí varias veces a la Delegación del IMSS que me corresponde actualmente en Guadalajara para realizar el trámite de unificación, sin embargo me solicitan un documento que avale mi registro con el número anterior y no cuento con ninguno. Aclaro que si cuento con los dos números y al entrar al portal del IMSS me arrojan las semanas cotizadas con ambos números y en los dos casos las empresas en las que trabajé efectivamente coinciden.

    Pregunté con los funcionarios del IMSS, para ver si yendo a México pudiera acudir a la clínica del IMSS en la que se me dio de alta o incluso en la que nació mi hijo mayor para saber si allí pudieran darme una copia del registro de nacimiento en el que debe aparecer mi NSS anterior. También intenté pedir en las empresas en las que trabajé y estuve dado de alta entre 1985 y 1989, pero una de ellas ya desapareció y la otra no tiene documentos tan viejos (y además no sé si sirviera de algo obtener algún recibo de pago o algo similar)-

    ¿Qué opciones tengo para poder unificar mis dos números?

    Gracias de antemano por su atención y saludos.

  12. en respuesta a Noeavilez
    -
    Nuevo
    #68
    25/09/18 22:35

    Disculpa y Para poder jubilarse a los 70 tiene que estar vigente en derechos en imss? Porq actualmente la persona ya no est cotizando !! Gracias

  13. en respuesta a Israeleduardo
    -
    Top 10
    #67
    25/09/18 12:49

    Hola,

    La ley del IMSS dice que es a partir de los 60 años con una pensión de 75%, a los 65 es el 100%.

    Saludos.

  14. Nuevo
    #66
    24/09/18 09:42

    Buen dia
    Yo inicie a cotizar el 15 de mayo de 1992 ya tengo 1246 semanas cotizadas. Me puedo ya pensionar? Deseo hacerlo por la ley del 73, pero tengo 43 años.

  15. en respuesta a Mariyu
    -
    Nuevo
    #65
    31/07/18 17:10

    Si se puede Jubilar ya que en la ley del 75 decía que debe cotizar al menos 500 semanas y por el período que mencionas ha cotizado 780 semanas.

  16. Nuevo
    #64
    31/07/18 13:02

    Hola,

    Yo empece a cotizar en 1995, y actualmente (2018) estoy aportando a mi afore. Aun me puedo jubilar bajo la ley de 1973 debido a que empece a cotizar antes del cambio de ley? de ser así, que tengo que hacer?
    Gracias por su respuestas y apoyo.

  17. Nuevo
    #62
    20/07/18 12:29

    Hola muy bien el articulo pero quisiera preguntar lo siguiente: en mi reporte de semanas cotizadas al imss aparezco dado de alta en 1993 y segun el registro solo cotice 4 semanas (de ago a sept) con un salario bajo, despues de esa baja comence a cotizar otra vez hasta mayo del 98 y ahi a la fecha, mi duda seria si me puedo pensionar por ley 73, porque en todos los lugares que he conultado me dicen que no, que me toca pension por ley 97, me podrian ayudar? Saludos y gracias.

  18. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #61
    16/07/18 23:22

    Hola buena noche , tengo una duda : si una persona. Inició cotizando con la ley del 73 , cotizó como por 15 años y dejó de cotizar en 2000 aproximadamente luego cotizó sólo unos meses en 2016 y actualmente no labora pero tiene 70 años, se puede jubilar por esta ley aún aunq estén vigentes sus derechos en imss? O solo se puede retirar el dinero del afore ? Gracias

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